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El Estado de derecho no admite trampa ni cartón, ni tolera que la limpieza del proceso democrático se subordina al ventajismo político. Con las Elecciones Generales del 29 de noviembre a las puertas, el estricto acatamiento de las resoluciones judiciales no es una opción interpretable, sino una exigencia inquebrantable para blindar la soberanía nacional frente a cualquier intento de alteración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Agradezco y destaco de forma explícita el soberbio y oportuno análisis del jurista procesalista-penalista D. Carlos González Lucas, exprofesor del Máster de Acceso a la Abogacía de la UNED, cuya fundamentación técnica arroja una luz inapelable sobre la trama procesal y las severas consecuencias penales que aguardan a quienes pretendan dinamitar las normas electorales.
El reciente Auto del Tribunal Supremo ha ordenado suspender con nitidez los efectos electorales y congelar la inscripción en el CERA de quienes hayan obtenido la nacionalidad por el derecho de opción de la Ley de Memoria Democrática. Como certeramente razona Carlos González Lucas, la mera titularidad formal de un documento de nacionalidad no confiere de forma automática el derecho de sufragio activo si falta el requisito indispensable de una inscripción válida y eficaz en el censo (artículo 2 de la LOREG). Hallándose cautelarmente suspendidos dichos efectos por el Alto Tribunal, carecen taxativamente de capacidad legal para votar en estos comicios. Si emitieran el sufragio vulnerando esta suspensión no sería simple irregularidad administrativa: situaría de lleno al infractor en el tipo penal del artículo 142 de la LOREG, que castiga a quienes voten sin capacidad legal con penas de seis meses a dos años de prisión, multa e inhabilitación para empleo o cargo público.
Esta advertencia jurídica cobra una dimensión aún más grave en el ámbito de los Consulados y la Administración del Estado. El artículo 139 de la LOREG impone penas de prisión de hasta dos años e inhabilitación a los funcionarios públicos que incumplan las normas legales en la formación y custodia del censo electoral. Ninguna instrucción gubernativa ni el pretexto de la obediencia debida amparan la comisión de un delito: los funcionarios consulares que ignoren la resolución del Supremo e inscriban o faciliten el voto a personas sin capacidad electoral incurrirán en responsabilidad penal directa como coautores o cooperadores necesarios. Quien pretenda alterar las urnas por la vía de los hechos consumados debe saber que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que la justicia exigirá cuentas sin concesiones.
El papel del ministro José Manuel Albares en este engranaje trasciende la mera ineficiencia administrativa para adentrarse en un terreno de altísimo riesgo personal y penal. Al forzar la maquinaria consular y enrocarse en atajos operativos para tramitar a marchas forzadas un censo bajo sospecha, Albares no solo compromete la neutralidad de la carrera diplomática, sino que se sitúa como eventual cooperador en la consumación del delito previsto en el artículo 139 de la LOREG. El titular de Exteriores juega con fuego al instrumentalizar las legaciones en el extranjero como arietes electorales: pretender ignorar de facto o sortear por la vía de los hechos consumados las cautelares del Tribunal Supremo para arañar un puñado de votos exterior no es astucia política, sino una temeridad que expone a su propio departamento a querellas directas por prevaricación y desobediencia judicial.
Incluso la terminal de auxilio jurídico en la que el sanchismo solía blindar sus desmanes ha tenido que frenar en seco. La reciente negativa del Tribunal Constitucional a encajar las pretensiones del Ejecutivo, desestimando el amparo instrumental promovido por el Defensor del Pueblo para tumbar las cautelares del Supremo, confirma que hasta Cándido Conde-Pumpido ha tenido que recular.
Frente al abismo procesal y el riesgo cierto de acabar él mismo incurriendo en responsabilidad penal o arrastrando al órgano constitucional a una insumisión judicial sin retorno, el presidente del Tribunal Constitucional se ha visto obligado a soltar la mano de Moncloa. Cuando hasta el garante predilecto del régimen detecta que la frontera del Código Penal ha sido cruzada, la soledad procesal de los funcionarios y cargos políticos que ejecuten la trampa censal el 29N es absoluta, como deja bien claro D. Carlos González Lucas, exprofesor del Máster de Acceso a la Abogacía de la UNED.
RES NON VERBA
El Tribunal Supremo paraliza la marrullera Ley de Nietos. Por Ignacio Fernández Candela
Autor

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Ignacio Fernández Candela es escritor, pintor y columnista internacional Muck Rack, autor de 17 libros y miles de artículos. Con más de 35 años de trayectoria en muchos medios de prensa escrita y digital como El Imparcial, Rambla Libre, Diario 16, Levante y ÑTV España entre otros, desarrolla una obra que combina análisis sociopolítico y creación artística, con más de 500 pinturas y cincuenta exposiciones individuales.
Información en buscadores mundiales de Internet e IA. También como Ignacio F. Candela
Perfil de autor, obra literaria y trayectoria indexada en Google con Google Knowledge Panel.
Propietario y editor de ÑTV ESPAÑA desde julio del 2023 hasta julio del 2025.
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