24/11/2024 03:09

Algunos medios han informado de que un ciudadano ha sido multado por el Tribunal Supremo con 4.000 € por denunciar a Manuel Marchena, magistrado de ese tribunal, y al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso Cristóbal. Aunque la noticia no lo dice, se trata del auto 7/2024 de la Sala Especial del T.S.

https://www.lasprovincias.es/politica/4000-euros-multa-denuncar-juez-marchena-blanqueo-20240822115311-ntrc.html

Quien ha escrito la noticia reproduce literalmente los párrafos más duros del auto judicial que impone la multa, hablando de “temeridad manifiesta” y afirmando que el denunciante “no ha aportado indicios con una mínima consistencia de posibles actuaciones delictivas ni directamente ni por remisión a otras fuentes, pues no lo son la indicada remisión a noticias aparecidas en páginas web o redes sociales”.

Pero ambos, Tribunal Supremo y periodista, omiten dos detalles esenciales para entender el asunto.

Primero, que el ciudadano se limitó a cumplir con el DEBER que nos impone a todos el art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de denunciar los delitos que conozcamos de modo indirecto, y que al mismo tiempo nos exonera de aportar las pruebas que no tenemos.

https://www.conceptosjuridicos.com/lecrim-articulo-264/

Porque la ley dice “el que por cualquier mediotuviere conocimiento de un delitodeberá denunciarlosin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ”.

Es decir, que la ley no distingue si ese medio de conocimiento es una red social, u otro procedimiento más antiguo o convencional, como una escucha fortuita.

 Dice un aforismo forense “donde la ley no distingue, no debemos distinguir”.

https://dpej.rae.es/lema/ubi-lex-non-distinguit-nec-nos-distinguere-debemus

Pero el Tribunal Supremo ha tenido que distinguir, para negarse a investigar el delito denunciado (la denuncia ha sido inadmitida por inverosímil), e imponer al denunciante una multa por temeridad.

Segundo detalle importante es que han sido magistrados de la Sala Especial del T.S., de la que también forma parte el denunciado Marchena, los que se han negado a investigar y han impuesto la multa al denunciante. Es decir, son sus propios colegas y compañeros, por lo que su falta de imparcialidad está fuera de toda duda.

En un país serio, o en un estado de derecho, eso los incapacitaría para intervenir en ese asunto.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Informacion-institucional/Estructura-organizativa-del-TS/Salas-Jurisdiccionales/Relacionados/Sala-especial-del-articulo-61-LOPJ—Composicion

Conclusiones:

1º) Españistán no es ni un país serio ni un Estado de derecho.

2º) Al parecer, para el Tribunal Supremo son falsas todas las noticias que aparezcan en las redes sociales, o por lo menos lo son las que denuncian a magistrados y fiscales.

3º) La honradez de magistrados y fiscales es indiscutible, y quien la discuta es un temerario.

4º) El Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa ya no está en vigor, particularmente su art. 22, que protege a los colaboradores de la justicia.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12135

5º) Tampoco está en vigor la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, particularmente su art 33 de protección de denunciantes.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13012

6º) Tampoco entró en vigor en marzo de 2023 la Ley 2/2023 de “Desprotección de denunciantes”, que en su exposición de motivos afirma que “en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos (las denuncias de corrupción) han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte de los denunciados, por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública.

LEER MÁS:  Se celebró en La Coruña una conferencia titulada: “1934. Los preparativos para la revolución socialista de octubre"

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513

Porque, como se prueba con el caso aquí tratado, el ordenamiento jurídico sigue sin proteger a los denunciantes de corrupción. Luego sigue resultando indispensable que los proteja, por lo menos, del Tribunal Supremo.

Fiat iustitia, ruat caelum.

Hágase justicia, aunque se hunda el cielo.

Autor

Galo Dabouza
Galo Dabouza
Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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Rafael F.

Expaña = Casaputas

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