23/11/2024 10:42

En mi anterior artículo (El tribunal Supremo prohíbe denunciar la corrupción de jueces y fiscales) explicaba a los lectores que el T.S. me ha impuesto una multa de 4.000 € por denunciar al Sr. Marchena (pte. De la Sala de lo Penal del T.S.) y al Sr. Alonso Cristóbal (fiscal jefe de la Audiencia Nacional), a pesar de que constaba fehacientemente al magistrado que me impuso la multa, que la denuncia no contenía una sola falsedad ni tergiversación.

Auto 7/2024 TS multa 4.000 €

Ya he presentado mi recurso, que ridículamente se llama “de audiencia en justicia”.

Nótese que en Españistán ya sólo hablan de “justicia” los que se la han cargado, para fingir que todavía queda algo de eso.

Existe la presunción de que los magistrados del Supremo deben de ser los mejores de Españistán, dado que son el último recurso, y a ellos sólo llegan los asuntos más importantes y complejos.

La lectura atenta del auto destruye esa presunción. Porque para multarme, el TS ha tenido que vulnerar varios derechos fundamentales. Y los explico con la Ley en la mano:

El primero, la debida separación entre las 3 figuras de cualquier expediente sancionador: denunciante/acusador, instructor/investigador y juzgador/sentenciador.

Quien se ve delante de un juez de lo penal, para ser sentenciado por haber cometido un delito, habrá pasado antes por otras dos figuras. La denuncia o acusación la habrá formulado la policía, un fiscal u otro ciudadano. La investigación la habrá llevado a cabo un juez de instrucción. La sentencia, finalmente, la dictará ese juez de lo penal.

Incluso en multas administrativas de cuantía ridícula, como una sanción leve de tráfico (menos de 100 euros), habrá ocurrido lo mismo. Lo denunció la policía, instruyó un funcionario y sancionó el jefe provincial de tráfico o el alcalde.

Esta separación viene impuesta para evitar que resuelva quien ha participado en las dos primeras fases, y ya se ha creado una imagen del suceso a la que no va a renunciar fácilmente. Es decir, para evitar que el imputado esté condenado de antemano.

Pues bien, en mi caso, en el T.S. ha sido una sola persona, el magistrado Eduardo Espín Templado, quien ha asumido las tres funciones, con lo que se viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la modalidad de juez imparcial.

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En segundo lugar se ha violado el derecho fundamental a utilizar todos los medios posibles en mi defensa. Cuando formulé la denuncia ya advertía que los hechos denunciados (presuntas cuentas bancarias en paraísos fiscales) exigían investigación por no estar suficientemente probados, pero que en las redes sociales aparecían todos los datos necesarios para verificarlas (titular, banco, oficina, importe, números de cuenta y fechas). Por ello pedí que se pidieran comisiones rogatorias a las autoridades de esos países. El Sr. Espín Templado se ha negado a pedirlas. Para él resulta inverosímil que su colega el Sr. Marchena y el fiscal jefe de la A.N. tengan cuentas en bancos extranjeros. Pero además me impone la multa, bajo la excusa de que he presentado la denuncia con temeridad, precisamente por carecer de pruebas.

Olvida” cuidadosamente el Sr. Espín que el art. 264 L.E.Crim. impone a todos los ciudadanos (yo incluido) el deber de denunciar todos los delitos que conozcamos de modo indirecto, y sin necesidad de aportar pruebas. Esas debe conseguirlas el juez, según lo obligan los arts. 269, 311 y 777 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando fui propuesto para sanción por el Sr. Espín Templado, exclusivamente por no haber aportado pruebas con mi denuncia, en mis alegaciones reiteré la necesidad de que, ahora en mi defensa, se practicaran esas comisiones rogatorias para obtenerlas. El Sr. Espín se ha negado, bajo la excusa de “la inconsistencia de los indicios”, y porque ello “minaría la credibilidad de la sociedad sobre el correcto funcionamiento de los tribunales”.

De un plumazo me niega el ejercicio del derecho de defensa, para proteger la credibilidad de los tribunales. Pero como debería saber el Sr. Espín, la credibilidad de los tribunales no tiene carácter de derecho fundamental, y mi derecho a la defensa sí.

O el Sr. Espín ha olvidado cuestiones fundamentales del derecho, o en su función instructora ha quedado “tocado” en mi contra (justo lo que quieren impedir las leyes aplicables).

El tercer problema legal de esta multa es que se impone de acuerdo al art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que estipula una cuantía de entre 180 y 6.000 € “sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio”. Dado que este “litigio” no tiene cuantía, es ilegal imponerme una multa superior a la mínima (lo dice la ley, no yo). Y eso que incluso la mínima supera el tercio de “nada”.

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La desproporción es todavía más visible cuando lo comparamos con las multas del Código Penal, que con buen criterio tienen en cuenta los ingresos del multado, estableciendo “días/multa” de entre 2 y 400 euros, según esos ingresos. Y para un delito leve no se pueden superar los 3 meses de multa. Total: 3 meses x 30 días/mes x 2 €/día = 180 €. Muy lejos de los 4.000 que me quiere encalomar el Sr. Espín.

Claramente, para el Sr. Espín, que gana más de 150.000 € anuales, yo, que cobro el subsidio de desempleo, soy literalmente invisible.

En cuarto lugar, pero no menos importante, el Sr. Espín se “olvidó” de resolver en su auto numerosas cuestiones que yo planteé en mis alegaciones, y que no enumero para no aburrir al lector. Simplemente parece no haberlas visto, despreciando lo que disponen los arts. 87 al 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo para los de carácter sancionador, que exige resolver todas las cuestiones planteadas por el interesado y las derivadas del mismo.

Estas pifias tan gordas son absolutamente impropias de los magistrados más “egspertos” de Españistán.

 Así las cosas sólo hay dos opciones, y ninguna buena: o me tienen tirria y se saltan todas las normas, a sabiendas, para amargarme la vida, o es que no son tan “egspertos”.

Fiat iustitia, ruat caelum.

Hágase justicia, aunque se hunda el cielo.

Autor

Galo Dabouza
Galo Dabouza
Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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Rosa Murias

LO QUE NO SE PAGA EN ESTA VIDA SE PAGARA EN LA OTRA

Miguel Sánchez Asenjo

El problema amiga es que si se paga en esta vida, todos los buenos españoles, lo vemos, lo disfrutamos y pensaremos que hay justicia.

La otra vida, es una entelequia. Aunque soy católico, lo que haga nuestro Señor Jesucristo, con tantos herejes, cobardes y traidores, los seres humanos nos quedamos sin saberlo.

Para ello hay que tener mucha fé, sin duda.

Aparte de ello a nuestro Altísimo, hay que quitarle trabajo, creo que tiene demasiado, porque los hombres no saben hacer justicia, con los criminales y malhechores, porque son los mismos criminales del Sistema, quienes psssnm como jueces.

Decía mi padre q.e.p.d.: «Despues de muerto la cebada al rabo»

Un cordial saludo,

José Ignacio Herrera Badía

Creo que era (es):

«A mulo muerto la cebada al rabo»

Saludos!

Miguel Sánchez Asenjo

A burro muertocebada al rabo!!!


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