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Piquiños no consentidos, violadora, con su vara de medir. Y con su visita a dos golpistas ( llámese ida sedición o rebelión), Puigdemont y Comín, más probables delitos cometidos por la hija lerda de Doña Rogelia. Y sobre sus encubrimiento del colega pederasta y los robados ósculos, siniestra violadora en su papilla mental, ya les hablé sobradamente: sola ella tiene patente de corso para dar besos sin consentimiento ajeno. Y de paso, invirtiendo el sentido común: Rubiales, genocida y con Puchi me meo toa. Y más enmascaramiento de graves, gravísimos delitos: evaporada la sedición, pervive la malversación. Latrocinio, román paladino. Lógico en la cleptocracia catalufa ( no menos que otras cleptocracias nacionales).
Encubrimiento de delitos
Artículo 451 del Código Penal, 3.º, pues: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura».
Omisión de perseguir delitos
Y el artículo 408 ( sin olvidarnos del 407 y 409), top: omisión de perseguir delitos ( ¿ recuerdan también a La Garzona Delgado cuando pasó de investigar los bullatis de críos taladrados por reputados togados españoles en Colombia?). Memento 408, entonces. «La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».
Obstrucción a la justicia
Artículos 463 y 464. El delito de obstrucción a la justicia comprende diferentes conductas. Por un lado, el artículo 463 castiga la incomparecencia injustificada en causa criminal. Por otro lado, el artículo 464 regula los atentados contra la libertad de los intervinientes en un procedimiento judicial.
En este caso, más complejidad jurídica. Yoli impediría la comparecencia, digamos, de Cocomocho y Comín. Por otra parte, el 464 es de más difícil aplicación, cierto, pero su «atentado a la libertad» sería más bien por omisión…
“La Fiscalía de quién depende?»
«¿De quién depende?. Pues ya está”. ¿Recuerdan? Aquella fue la respuesta de Sanchinflas al periodista de Radio Nacional de España Iñigo Alfonso cuando este le preguntó sobre su promesa de traer a Puigdemont de vuelta a Españistán, el mundo al revés, poco, nada que hacer.
En escaso lustro, España confederal dentro de las eurorregiones de la siniestra y globalista Ué. Y todos pasando por el aro, el Tribunal Prostitucional, haciendo legal lo flagrantemente ilegal, en primera línea de fuego.
En fin
Autor

- Nacido en Bilbao, vive en Madrid, tierra de todos los transterrados de España. Escaqueado de la existencia, el periodismo, amor de juventud, representa para él lo contrario a las hodiernas hordas de amanuenses poseídos por el miedo y la ideología. Amante, también, de disquisiciones teológicas y filosóficas diversas, pluma y la espada le sirven para mitigar, entre otros menesteres, dentro de lo que cabe, la gramsciana y apabullante hegemonía cultural de los socialismos liberticidas, de derechas y de izquierdas.
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Da igual
La justicia española jamas tendrá interés en enjuiciar a una comunista, progre o no progre