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Cómo estará el patio de los certificados energéticos, que se regalan por muchas inmobiliarias o portales, como para que haya tenido que dar un toque de atención sobre la elaboración de estos certificados la propia entidad encargada de registrarlos, Industria de la Comunidad de Madrid.

En agosto de 2021 llegaba a los técnicos certificadores un escrito que comenzaba con un “ESTIMADO TÉCNICO CERTIFICADOR”:

El pasado 3 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este nuevo Real Decreto implica algunos cambios y la necesidad de incluir nuevos requisitos en los Certificados de Eficiencia Energética, aplicables tanto a los certificados de edificio existente como a los certificados de edificios nuevos (de proyecto y de obra terminada).

A continuación, pasamos a detallar algunos de estos cambios y nuevos requisitos, sin los cuales no será posible aprobar los citados Certificados:

De acuerdo con el artículo 5.1, en el proceso de certificación energética se deberá utilizar siempre la última versión del documento reconocido inscrita en el Registro General,

En los certificados de eficiencia energética de obra terminada se podrá utilizar la misma versión del documento reconocido que la utilizada en la elaboración del certificado de eficiencia energética de proyecto, para facilitar su comparación y garantizar que las modificaciones introducidas en el cambio del procedimiento no deriven en una modificación en la calificación que pudiera suponer un perjuicio para los agentes afectados. Será de aplicación en aquellos casos en los que entre la obtención del certificado de eficiencia energética de proyecto y el de obra terminada se produzca un cambio en el documento reconocido que recoge las condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios

De acuerdo con el Artículo 8.2, apartado f) se deben incluir recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de éste. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética podrán abordar, entre otras:

Las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, teniendo en consideración, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio.
Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores.
La incorporación de sistemas de automatización y control.
La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas propuestas.

Las recomendaciones incluidas serán técnicamente viables e incluirán:

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– Una estimación de los plazos de recuperación de la inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar.

– Debe incluir información relativa a la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas.

– Debe informar sobre las actuaciones que haya que emprender para llevar a la práctica las recomendaciones.

Dicha información se incluirá en el Anexo III del Certificado de Eficiencia Energética. En caso de que no pueda incluirlo en este Anexo III, se incluirá en el Anexo IV como comentarios del técnico certificador; si no fuera posible incluir toda la información en el Anexo IV, se aportará como un documento independiente.

En caso de que no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, será necesario incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora. Dicha justificación se incluirá en el Anexo IV del Certificado bajo un epígrafe que se titule: “Justificación de inexistencia de mejoras”

De acuerdo con el artículo 8.2, apartado g), debe indicarse la fecha de la visita física al inmueble, así como la descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética. Dicha información deberá incluirse en el Anexo IV del Certificado de Eficiencia Energética. En el caso de certificados de proyecto se incluirá la fecha de la revisión de la documentación descriptiva de la obra y en la descripción de las comprobaciones se deberá indicar “Revisión de la documentación de proyecto”
De acuerdo con el artículo 9.5, se debe adjuntar una justificación motivada de la variación de la calificación del certificado de obra terminada respecto de la de proyecto, en su caso. Puede aportar dicha justificación en el Anexo IV del Certificado de Eficiencia Energética bajo un epígrafe que se titule: “Justificación de la Variación de la Calificación”

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Es decir, que para que se cumplan los requisitos de un certificado energético bien hecho se deben controlar:

VISITA AL INMUEBLE. – ES OBLIGATORIA: desconfíe del técnico que le pida cuatro datos y no realice visita.

TOMA DE MEDIDAS: ES OBLIGATORIA: para reflejar las superficies de huecos en cada orientación, comprobar, aunque sea de forma visual las calidades de carpinterías, cubiertas, fachadas y separación con espacios no calefactados.

JUSTIFICAR LA OBRA TERMINADA: ES OBLIGATORIO con el cálculo de las soluciones y materiales realmente utilizados en la obra

RECOMENDACIONES DE INTERVENCIONES: SON OBLIGATORIAS, Pudiendo CALCULAR PRECIO Y PLAZO S DE AMORTIZACION DE:

ENVOLVENTE (puertas, ventanas, mejoras de aislamientos en fachada, trasdosados, cubiertas y en separación con espacios no calefactados)
INSTALACIONES. – Cambio de equipos más eficientes, cambio de energías para producción de ACS o calefacción, mejoras de aislamientos (coquillas) y de sistemas de control.

Y ojo, esto es importante, SI NO EXISTIERA POSIBLIDAD DE UNA MEJORA DE LOS NIVELES ÓPTIMOS O RENTABLES DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, SERÁ NECESARIO INCORPORAR UNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA INEXISTENCIA DE POTENCIAL DE MEJORA.

Compruebe que el profesional o la empresa que le vende o “regala” este trabajo cumple con los requisitos mínimos de la ley. El responsable no sólo es el técnico certificador, sino la propiedad que encarga un certificado de un inmueble que después se va a alquilar o vender.

Es necesario que se tengan en cuenta estos requisitos para evitar futuros requerimientos de subsanación en sus solicitudes de registro de certificados de eficiencia energética de edificios. Y por supuesto, sanciones.

Autor

Santiago Durán