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Señor Director:
Como español y como ciudadano con sus plenos derechos en activo me dirijo a usted para pedirle que publique en lugar destacado y con buena letra los textos completos de los INDULTOS DE LA RUPTURA DE ESPAÑA (9 en total) que hoy publica el Boletín Oficial del Estado con la firma del Rey.
¿Y por qué? me preguntará.
Sencillamente, y yo lo tengo claro, porque esas páginas del BOE serán la Prueba irrefutable que exhibirá mañana el Fiscal General de la III Repúbllca Española para declarar al ex-Rey de España, Don Felipe de Borbón y Grecia, culpable de ALTA TRAICIÓN y fuera de la Ley… como, por menos, hizo la II República con su bisabuelo el 20 de noviembre de 1931.
Si así lo hace que Dios se lo premie…
y si no España se lo demande.
Un saludo cordial. Julio Merino.
Real Decreto 456/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a doña Dolors Bassa i Coll.
Visto el expediente de indulto de doña Dolors Bassa i Coll, condenada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autora de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a la pena de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias de la condenada y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a doña Dolors Bassa i Coll la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Real Decreto 457/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Jordi Cuixart i Navarro.
Visto el expediente de indulto de don Jordi Cuixart i Navarro, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a don Jordi Cuixart i Navarro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Real Decreto 458/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a doña Carme Forcadell i Lluís.
Visto el expediente de indulto de doña Carme Forcadell i Lluís, condenada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autora de un delito de sedición a las penas de 11 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga la penada, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegida para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias de la condenada y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a doña Carme Forcadell i Lluís la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Real Decreto 459/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Joaquim Forn i Chiarello.
Visto el expediente de indulto de don Joaquim Forn i Chiarello, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a don Joaquim Forn i Chiarello la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Real Decreto 460/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Oriol Junqueras i Vies.
Visto el expediente de indulto de don Oriol Junqueras i Vies, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a don Oriol Junqueras i Vies la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Real Decreto 461/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Raül Romeva i Rueda.
Visto el expediente de indulto de don Raül Romeva i Rueda, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las penas de 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a don Raül Romeva i Rueda la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Real Decreto 462/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Josep Rull i Andreu.
Visto el expediente de indulto de don Josep Rull i Andreu, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a don Josep Rull i Andreu la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Real Decreto 463/2021, de 22 de junio, por el que se indulta a don Jordi Sánchez i Picanyol.
Visto el expediente de indulto de don Jordi Sánchez i Picanyol, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2019, como autor de un delito de sedición a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2017, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de utilidad pública que se exponen en la propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,
Vengo en indultar a don Jordi Sánchez i Picanyol la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
Por la transcripción Julio MERINO
Autor
-
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.
Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.
Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.
En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.
En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.
Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.
Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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