24/11/2024 01:01
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De entrada, la respuesta al interrogante del titular de este artículo, es que sí. De hecho, todos los derechos fundamentales, excepto el derecho a la vida (hasta que se legisló en favor del aborto libre por considerar que un nasciturus no es persona y no goza de derecho alguno) pueden ser limitados cuando entran en colisión con otros derechos de igual o mayor entidad. Al igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado, pues la propia Constitución, en su art. 21.2, establece explícitamente, como límite específico al ejercicio de ese derecho fundamental, que ese ejercicio no puede producir alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes. Ahora bien, la aplicación de ese límite en relación con el orden público exige como primer presupuesto la existencia de «razones fundadas» de alteración del mismo, siendo preciso que «quien adopta esta decisión debe poseer datos objetivos suficientes, derivados de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso, a partir de los que cualquier persona en una situación normal pueda llegar racionalmente a la conclusión, a través de un proceso lógico basado en criterios de experiencia, que la concentración producirá con toda certeza el referido desorden público.

 La Ley Orgánica que desarrolla este derecho fundamental prevé la posibilidad incluso de prohibir una reunión o manifestación de forma motivada: si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista.

 

Ciertamente, en la actual situación epidemiológica, concurren factores de riesgo y razones de salud pública que exigen ponderar el ejercicio de ese derecho, poniendo límites y exigiendo cautelas. De entrada, se ha de garantizar el respeto a todas las medidas de seguridad y de distanciamiento social que recomiendan las autoridades sanitarias, lo cual es posible si se utilizan espacios abiertos lo suficientemente amplios para el desarrollo del acto y si las fuerzas de seguridad del Estado, con la colaboración del servicio de voluntarios de seguridad que dispongan los convocantes, se encargan de controlar que se cumplen esas medidas. Hasta ahí, ninguna objeción.

 

Ahora bien , lo que no cabe admitir es la arbitrariedad y el abuso y desvío de poder; lo que no cabe, como ha ocurrido este sábado 30 de Enero en Madrid, es que las delegaciones de gobierno, convertidas en comisariados políticos al servicio del Ejecutivo, comuniquen la prohibición de la manifestación apenas el día antes de la fecha convocada para su celebración, y cuando ante su anterior silencio, se habría de entender autorizada, pues los convocantes sólo tienen la obligación de una comunicación escueta sobre el objeto de la convocatoria, recorrido y número aproximado de asistentes, y adopción de medidas de precaución y respeto a las recomendaciones de seguridad sanitaria por la pandemia de COVID que sufrimos. La prohibición del derecho, de forma motivada, como se ha dicho, se debe resolver y notificar en un plazo de 72 horas desde la comunicación. Hacerlo de esa forma extemporánea, sin dar tiempo a recurrir esa decisión a los Tribunales, implica cercenar otro derecho fundamental: el derecho a obtener tutela judicial efectiva, causando una absoluta indefensión a los convocantes del acto, y con  riesgo de alteración de orden público puesto que es prácticamente imposible, en el margen de horas, poder desconvocar un acto que formal y aparentemente estaba avalado con el silencio de la administración.

 

Lo que no cabe y resulta inadmisible, es que se prohíba una manifestación en contra de los intereses del gobierno, convocada por la mañana, y se permita que se celebren por la tarde, en la misma ciudad y con recorridos incluso más extensos, otras tres manifestaciones que incluso han obligado a que el Ayuntamiento anunciara públicamente la incidencia de esos actos en lo viales por los que transcurrían. La arbitrariedad resulta obvia y salta a la vista. Por la mañana en un acto convocado para pedir la dimisión de Pedro Sánchez, por lo visto, el riesgo de contagio y el peligro de la salud justificaba la prohibición, notificada a última hora, para no dar posibilidad de reacción ante los Tribunales. Por la tarde, el virus no constituía peligro alguno en otras manifestaciones, que, eso sí, no atacaban al gobierno. Que me expliquen las razones científicas para ese trato manifiestamente discriminatorio.

 

Juzguen ustedes. Lo cierto, es que esa actitud gubernativa, al margen de poder ser constitutiva de ilícito penal, refleja que el actual gobierno se está valiendo de la actual situación de pandemia, para poner un bozal a la sociedad civil, ante cualquier reacción de disidencia. Las peores dictaduras comienzan y se imponen con el pretexto de la defensa de valores democráticos.

Autor

REDACCIÓN