20/09/2024 07:49
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Detrás de las medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables del reciente Decreto 11/20 aprobado por el gobierno, nos encontramos con unas semi-incautaciones de corte comunista de los derechos de los arrendadores, sin que esta expropiación de derechos encubierta conlleve la correspondiente indemnización. Como todos sabemos España es un país de larga tradición en la inversión en inmuebles, un 84% de la población española es propietaria de al menos una vivienda, el 25 % dispone de una segunda vivienda y un 16 % más de dos. Nuestros ahorros están en el ladrillo.

Ciertamente la crisis provocada por el coronavirus, nos ha colocado a todos en una situación económica precaria. Inquilinos con dificultades para pagar la renta, propietarios con dificultades para pagar la hipoteca y propietarios que ya han amortizado sus hipotecas que también han visto disminuir ostensiblemente sus ingresos. Por ello, tratar con eficacia y equidad las ayudas para este sector precisa de cuidado para contemplar todos los supuestos posibles y establecer diferencias entre los propietarios e incluso entre las familias vulnerables. En vez de eso, nos encontramos con una medidas de trazo grueso, sin que se haya sopesado sus efectos a medio y largo plazo y guiadas por los prejuicios de la ultraizquierda contra la propiedad privada.

El Decreto suspende los desahucios por seis meses desde el fin del estado de alarma, durante el cual tampoco se puede tramitar ningún desahucio, plazos a los que se debe añadir la tardanza de los juzgados en tramitar los juicios, que además se verán colapsados por todo el periodo de inactividad durante lo que dure el estado de alarma y la lluvia de demandas que les caerá después. En definitiva, los propietarios se van a quedar privados de sus inmuebles alquilados durante al menos un año.

Establece además que los inquilinos en situación de vulnerabilidad no tendrán que pagar las rentas a sus arrendadores. En el caso de que el propietario de la vivienda sea un gran tenedor o un fondo de inversión – a partir de 10 inmuebles, ya sea persona física o jurídica -, el inquilino vulnerable podrá acogerse a una moratoria del pago de la renta mientras dure el estado de alarma o si persiste la vulnerabilidad. Para devolver estas rentras aplazadas, el gran tenedor puede decidir si realizar una quita del 50% de la deuda que se ha generado o una reestructuración de la deuda en los próximos tres años. En el caso del resto de propietarios, se prevé el aplazamiento temporal en el pago de la renta, y el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación para pagarlas.

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El Decreto 11/20 considera en situación de vulnerabilidad con carácter general a aquellos arrendatarios que no alcancen en el conjunto de los ingresos de los miembros de su unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), es decir 1.613,52 €.

Nos contaba Pablo Iglesias que «no es lo mismo una pareja de jubilados que reciben una pensión baja y que la complementan con la renta de un piso o un local que han comprado tras toda una vida de trabajo que alguien que tenga quince o veinte viviendas alquiladas o un fondo buitre con miles de viviendas y locales». Propaganda comunista para camuflar y justificar la confiscación indiscriminada de la propiedad privada, ya que el Decreto, lo que supone, es legalizar el impago de rentas y expropiar a los propietarios de su derecho de uso y disfrute de sus bienes.

Póngase el caso de un jubilado con una pensión mensual de 1.500 € y que vive en una residencia geriátrica que le cobra 1.800 € al mes. Para completar sus ingresos ha alquilado la que fuera su vivienda por 400 €. Con ese nivel de rentas, las ayudas a la dependencia son irrisorias, en torno a los 30 € mensuales, y si no es dependiente no tiene derecho a ayuda social alguna. El inquilino, que conforme al Decreto 11/20 se encuentre en situación de vulnerabilidad, le puede dejar de pagar la renta sin que pueda desahuciarle, estableciéndose un ignoto sistema de créditos avalados por el estado para abonar las rentas impagadas. De momento el arrendador se queda sin ingresos inmediatamente y los créditos para hacer frente a los pagos no se empezarán a tramitar hasta que cese el estado de alarma, a lo que habrá que añadir la demora burocrática, es decir, durante varios meses el propietario no percibirá cantidad alguna. Pero es que la pensión media de jubilación en España se sitúa en 1.157,97 € y el precio medio de una residencia geriátrica privada en España es de 1.777,62 €, por lo que muchos ancianos y sus familias recurren a la asistencia a domicilio por horas o al régimen de internado para su cuidado. Si les dejan de pagar sus arrendatarios ¿de donde van a sacar el dinero para garantizar una asistencia digna? ¿Quién está en una situación de mayor vulnerabilidad, el propietario o el inquilino?

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Lo mismo podría decirse lo los pequeños rentistas, que complementan sus ingresos con el alquiler de los inmuebles que han recibido en herencia de sus padres o abuelos, o han adquirido a base de ahorrar. Cuando muchos también se han quedado en el paro al igual que sus inquilinos, ¿por qué hay que castigar al arrendador, exactamente igual de vulnerable que el arrendatario?

Pero es que aún en el caso de lo que llaman grandes tenedores, propietarios de 10 o más inmuebles urbanos, se detecta un tratamiento indiscriminado e injusto. El Decreto 11/20 no distingue entre grandes sociedades de inversión inmobiliaria, bancos u otras grandes empresas y particulares. Evidentemente los efectos económicos de una quita del 50 % o una demora de varios años en el pago de las rentas, nunca pueden tratarse de idéntica manera cuando hablamos de los beneficios de una sociedad, que cuando hablamos de un rentista particular, cuya única fuente de ingresos son los alquileres de sus inmuebles. Pero es que además, como cualquier persona con dos dedos de frente puede deducir, el propietario de 2 locales en una calle comercial de Madrid, o de 2 viviendas de lujo en Barcelona, dos de las ciudades con alquileres más caros de España, va a percibir mayores rentas que el propietario de 10 viviendas en Zamora o Lugo, dos de las ciudades con los alquileres más bajos. De nuevo detectamos que lo que subyace detrás del Decreto, más que una protección equitativa para las personas afectadas por la crisis de coronavirus, es una intencionalidad política, con una clara carga ideológica de corte comunista: se trata de un ataque disimulado contra la propiedad privada y los ahorradores de la clase media.

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REDACCIÓN