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Que el gobierno social comunista de España ha incurrido en responsabilidades criminales por su no hacer en el caso de la pandemia del coronavirus, dejando que se extendiera por todo el territorio nacional, no cerrando fronteras, permitiendo la entrada de equipos de fútbol de países altamente infectados, la celebración de la manifestación feminista del 8 de marzo pasado, etc., está fuera de toda dura.

Y que no estamos en un estado de alarma, sino de excepción, o incluso de sitio, por la utilización del Ejército para salvaguardar el orden público, montar hospitales de campaña, etc., también.

Los españoles hemos visto violentados nuestros derechos de libre circulación y residencia, artículo 19 de la Constitución, derechos de reunión y manifestación –excepto las feministas-, regulados por el art. 21, y otros, en sede de derechos fundamentales, habiéndose pasado el gobierno por el arco del triunfo el control parlamentario de esta limitación de derechos.

Ello supone una responsabilidad penal, prevista por el art. 55, 2, in fine, de la Constitución:

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica –la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio-, producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.

Esto podríamos decir que es en cuanto a la forma.

Respecto al fondo, el art. 102 de la Constitución indica en su núm. 1 que:

La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”,

Es decir, la Sala Segunda de nuestro más Alto Tribunal ordinario. (En el mismo sentido, Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 57, 2º.).

El núm. 2 del citado artículo establece que:

Si la acusación fuere por traición o por cualquier otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo”.

Teniendo en cuenta que el Congreso se compone de 350 diputados,

Una cuarta parte de los mismos son 88 diputados, y

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La mayoría absoluta sería la mitad más uno, es decir, 176 diputados.

Es difícil que podamos probar la existencia de delitos contra la seguridad del Estado, aunque en mi opinión así ha sido, y se ha aprovechado que el Pisuerga pasa por Valladolid, es decir el coronavirus, para encerrar en prisión domiciliaria a la práctica totalidad de los españoles, violando varios de sus derechos fundamentales, de libre residencia, de circulación, de reunión, de manifestación, etc.

Cuestión distinta sería probar la negligencia criminal del gobierno, bien por dolo o de forma culposa, al no haber hecho nada para reducir la pandemia, adoptando medidas claramente delictivas, como adquirir test a una empresa que nos ha estafado, no sin antes abonar las comisiones correspondientes –supongo-,a quien ordenó la adquisición a una empresa pirata, nada menos…

Sería fundamental determinar qué día y a qué hora se recibió en España el informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades del 2 de marzo de 2020, y Autoridad a la que iba dirigido, pues lo desconozco.

También si a la vista de dicho informe, suponemos que recibido con carácter previo, los Delegados del Gobierno en toda España autorizaron las manifestaciones feministas masivas del día 8 de marzo…, y si recibieron orden expresa de la Presidencia del Gobierno, Ministerio del Interior, Sanidad, o incluso del Consejo de Ministros, de no prohibir las manifestaciones al margen de cualquier consideración sanitaria, riesgo para la vida de las personas, a juzgar por el número de manifestantes infectadas, etc.

La ley orgánica 10/1995, Código Pena, prevé en su art. 542 que:

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.

El art. 152 del Código Penal prevé y sanciona el delito de lesiones por imprudencia profesional, que en este caso es claramente grave, a la vista del resultado: el fallecimiento de varios miles de personas, cifra que va en aumento, a un ritmo de casi mil personas diarias, existiendo además evidencias de que se está falseando el número de muertos, que es mucho más elevado de lo que nos “informan”, al haberse impartido instrucciones oficiales por los ministerios de justicia y sanidad para no hacer las pruebas del coronavirus y ocultar así el número real, según resulta del informe emitido por el consejo general de los colegios oficiales de médicos de España.

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Además de otros varios artículos que podrían ser de aplicación, por ejemplo el delito de prevaricación administrativa, previsto y penado por el art. 404.

El art. 116 establece la posibilidad de ejercitar la acción civil, conjuntamente con la penal, pues el Código Penal parte de la base de que:

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios…”

En este caso, y obviamente, las personas perjudicadas, por haber tenido que soportar el fallecimiento de sus seres queridos, imposibilidad de trabajar, vulnerando el art. 35 de la Constitución, cierre “dictatorial” de las empresas, violentado la libertad de empresa, art. 38 de la Constitución, etc., deberían comparecer en el proceso penal y mostrarse parte, aportar justificaciones de los perjuicios causados, y/o exigir la cuantificación de los mismos, en la forma legalmente establecida.

De cualquier forma, y además de las responsabilidades penales y civiles, confío y espero de la madurez del pueblo español, tras este largo periodo de “reflexión”, que en las próximas elecciones generales, sepan poner en el lugar que les corresponda, a los partidos causantes de esta grave crisis por su negligencia culposa o dolosa, el PSOE y Unidas Podemos.

Autor

Ramiro Grau Morancho