22/11/2024 01:13
Getting your Trinity Audio player ready...

¿Los ciudadanos tienen derecho a manifestarse en el contexto de un Estado de Alarma?

Indudablemente sí, puesto que en un Estado de Alarma se entiende que los derechos, las libertades y las garantías constitucionales siguen vigentes. Por el contrario en un Estado de Sitio, propio de una situación de guerra civil, por ejemplo, pueden ser suspendidos ciertos derechos afectos a las libertades de los individuos para proteger un bien superior de carácter excepcional.

En un Estado de Alarma no deberían ser suspendidos el derecho a la libre expresión, el derecho a la reunión, el derecho a la manifestación, o el derecho, por poner otro ejemplo, a la movilidad siempre que se reúnan unos requisitos de partida como la distancia física entre las personas, el llevar elementos barrera para impedir el contagio, u otras de tipo preventivo. No tiene sentido que el Gobierno el día 8 de marzo auspicie manifestaciones multitudinarias y tan solo unos pocos días más tarde ordene el confinamiento masivo y el paso, sin transición, a una situación propia de Estado de Excepción restrictivo de derechos fundamentales.

Un gobierno para ser respetado y que los ciudadanos acepten sus postulados debe tener legitimidad. Con ella tendrá de forma inherente la autoridad, pues la sociedad se sentirá vinculada a sus decisiones por reconocer en ellas el eslabón preciso que deviene del hecho de su legitimidad.

La legitimidad tiene dos vertientes:

La legitimidad de origen que tiene su punto de partida en el hecho del reconocimiento de que representa la voluntad general a través del sufragio universal y que derivado de éste se traslade una representación proporcional y no distorsionada de esa voluntad expresada a través de las urnas.

Y la Legitimidad de ejercicio que es el sometimiento de ese gobierno al Estado de Derecho, es decir al marco de juego jurídico-político que ese gobierno ha jurado o prometido cumplir en razón de la expresión constituyente de la voluntad general que forma la matriz de la que deriva el sistema jurídico.

Si alguna de las dos decae, o deja de ser referencia de legitimidad de ese gobierno, es justo que los ciudadanos cuestionen el contrato social que da razón de existir a ese gobierno, con lo que el pacto de legitimación se quiebra, con el resultado correspondiente de ruptura del sistema de representación y de fraude democrático. Es entonces cuando los ciudadanos dejan de estar vinculados a un régimen constitucional de derechos y obligaciones pues uno de los dos términos del binomio ha sido vulnerado.

LEER MÁS:  El consenso como maldición de la Nación histórica. Por Ernesto Ladrón de Guevara

Desde ese momento, el gobierno que derive de esa situación deja de tener legitimación y solamente le quedan dos soluciones: o dimitir y convocar nuevas elecciones o constituirse en una dictadura donde se aplica la fuerza del poder y no la razón del mismo, y los ciudadanos, en razón de su carta de ciudadanía y los derechos humanos pueden levantarse en rebeldía con respecto a esa situación, pues el Estado de Derecho ha dejado de existir de facto.

Eso es lo que está ocurriendo en mi parecer y entender en este momento. Son muchas las evidencias y la comprobación de los hechos, pero yo solamente voy a referirme a uno, que es la nueva prórroga ilícita del Estado de Alarma que se pretende. Ni la Constitución en el artículo que regula el Estado de Alarma ni la ley orgánica que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, capacitan ni al Gobierno ni al Parlamento a restringir derechos fundamentales de los ciudadanos sine díe, ni tampoco prorrogar durante treinta días en un solo acto una Declaración de Estado de Alarma que tiene una duración por ley de 15 días en inicio. Por simple razones constitucionales, mientras no se modifique la Constitución, La Carta Magna no permite que se dejen en suspenso los derechos fundamentales de los ciudadanos, de forma indeterminada e indefinida, cuestión que parece estar haciéndose para aprovechar una pandemia al objeto de cambios sustanciales del marco jurídico, económico y social que afectan al propio sistema constitucional. Eso supone una ruptura del pacto social y económico inaceptable, y si los contrapesos constitucionales no lo resuelven, no solamente los ciudadanos tienen derecho, sino también el deber de defenderse contra una tiranía en ciernes.

En consecuencia, desde mi atalaya de este periódico digital, y en el ejercicio de mis derechos y deberes como ciudadano libre de este país, pronuncio este manifiesto en forma de decálogo:

1º.- La soberanía se basa en la expresión de la Voluntad General. Y esa voluntad es la de los ciudadanos de un país; en nuestro caso, España.

LEER MÁS:  Estatuto de responsabilidad. Por Ernesto Ladrón de Guevara

2º.- Cada ciudadano es dueño de esa voluntad. La misma no reside en los partidos políticos que son meros intermediarios para vertebrar esa representación.

3º.- Ningún gobierno tiene legitimidad para subyugar o limitar las libertades y derechos fundamentales contemplados en la Constitución y la Declaración de los Derechos Humanos, al margen de las leyes establecidas o haciendo una interpretación capciosa de las mismas.

4º.- Los ciudadanos no deben permitir un gobierno que mienta de forma sistemática con intencionalidad de moldear o modificar la realidad de las cosas para provecho propio.

5º.- No es aceptable un gobierno que dirija a la sociedad como si fuera un rebaño que lleva a sus ovejas a un redil.

6º.-El Gobierno está a tu servicio, ciudadano. Tú no eres súbdito ni correa de transmisión de estrategias partidistas que tengan como finalidad el cambio de régimen.

7º.- Los ciudadanos no deben admitir una ingeniería jurídica que modifique un Estado de Alarma para convertirlo en Excepción con ciertos elementos propios de un Estado de Sitio, comprando a los medios de comunicación, falseando la realidad de las cosas, desinformando y actuando con manifiesta negligencia en la protección efectiva de los ciudadanos a los que se debe.

8º.- En ningún caso cabe la suspensión de los procesos administrativos o judiciales que han de juzgar conductas dolosas o prevaricadoras.

9º.- No se debe permitir que quienes se erigen en representantes de la voluntad popular malversen los recursos públicos, bien sea creando redes clientelares, ramificando hasta la indecencia la estructura orgánica de la Administración para alojar a los afines, o bien poniendo en riesgo la estabilidad presupuestaria con decisiones temerarias.

10º.- Bajo ningún punto de vista es aceptable que se lleve a nuestro país a la quiebra económica y a una situación de grave regresión en nuestras condiciones objetivas de vida colectiva.

Autor

Ernesto Ladrón de Guevara