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Carlos Lesmes adelanta que puede dimitir. No sabemos cuándo lo hará ni cómo, si es que lo hace. La situación de la Administración de Justicia es lamentable. Se supone que es un poder separado del ejecutivo y legislativo, y así debería ser. Si tenemos en cuenta la reforma acometida en el año 2013 por la Ley Orgánica 4/13, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modificaba la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial, por la que los veinte vocales del Consejo son elegidos por las Cortes Generales, es decir, diez vocales por cada Cámara, podemos observar que dicho Consejo no es elegido por los propios jueces, sino por los partidos políticos.

Los artículos 7º y 8º de la Ley Orgánica 1/80, del Consejo General del Poder Judicial, que derogó la posterior Ley 6/85, del Poder Judicial, regulaban que los veinte vocales del Consejo serían nombrados por el Rey. Doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado.

Cabe recordar el recurso de inconstitucionalidad número 839/1985, promovido por José María Ruiz Gallardón, comisionado por cincuenta y cinco diputados, contra la totalidad de la Ley Orgánica 6/85, y subsidiariamente contra determinados preceptos de la misma. Rechazada la impugnación de la ley en su totalidad, el Tribunal Constitucional examinó el artículo 112, en sus apartados 1 y 3, referidos a que los vocales del Consejo General del Poder Judicial serían propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Ruiz Gallardón entendía, en que aquella época, que tales preceptos vulneraban el artículo 122.3 en relación con el 66.2 de la Constitución de 1978, al facultar a las Cámaras proponer la totalidad de los veinte vocales.

Entendían los recurrentes que con ello se vulneraba la independencia del Poder Judicial, pues su función comporta el autogobierno judicial y la representatividad interna. El propio Tribunal Constitucional reconocía la probabilidad de dicho riesgo en su sentencia, pero peso a ello, no declaró la invalidez de tales preceptos, so pretexto de que el fin perseguido por dicha norma es el de asegurar la presencia en el Consejo del Poder Judicial las principales actitudes y opiniones existentes en el conjunto de los jueces y magistrados, con independencia de cuales sean sus preferencias políticas como ciudadanos, además de reflejar el pluralismo de la sociedad.

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Contradictoriamente, la misma sentencia recoge el convencimiento de que las finalidades antes apuntadas se alcanzan más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir  a los miembros del Poder Judicial.

Es evidente error es que el Consejo General del Poder Judicial sea elegido por las Cámaras a los solos efectos de distribuir las vocalías en proporción a la fuerza parlamentaria que los partidos políticos representen. Así, lo que apuntaba la sentencia de posible temor o probabilidad de que se diese el riesgo de que el Estado de partidos terminase en una elección puramente ideológica, y por tanto, de partido, se ha producido, y con ello la frustración de una independencia judicial respecto de los otros dos poderes, estando aquél sometido a estos. Si esto es así, no solo se produce la quiebra de esa vapulada democracia, sino la existencia de una realidad que no deja de ser tiránica y ante lo que el ciudadano se encuentra indefenso. Ejemplo de lo anterior, tenemos al reciente fallecido Luis Pascual Estevill, vocal por exigencia de Jordi Pujol en el Consejo del Poder Judicial, avalado por  Roca Junyent, para pasar a ser delincuente aventajado, y como tal condenado.

Si seguimos la pregunta que podría, en este caso, hacerse también a Sánchez ¿de quién depende el Consejo General del Poder Judicial? Nos podríamos responder, sin temor a equivocarnos: Del Gobierno.  Y esto con la complacencia del señor Aznar que tuvo en su mano corregir esta barbaridad, pero también prefirió tener al supuesto poder de los jueces encadenado.

Autor

Luis Alberto Calderón