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El nuevo código ético conjunto que se está estudiando para las Cortes Generales incluye una prohibición para los parlamentarios por la que estos no podrán aceptar regalos, favores o servicios que les sean ofrecidos por su cargo o pueda entenderse que buscan influir en su labor parlamentaria. Ciertamente, esa no es una restricción que se pueda considerar meramente ética, pues el artículo 422 del Código Penal, que castiga el cohecho pasivo impropio, establece que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años, teniendo la consideración de autoridad, según el artículo 24.1 de la misma norma, los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

 

Hay que tener presente que el artículo 422 del Código Penal castiga la aceptación de regalos ofrecidos a una autoridad o funcionario por el ejercicio de su cargo. En lo que se refiere a la consideración al cargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 30/1994, de 21 de enero, precisa que “el término «en consideración a su función» debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla”. En lo que respecta a los regalos, la Sentencia del Tribunal Supremo 323/2013, de 23 de abril, afirma que “por regalo habría que entender objeto de valor material (económico) más o menos grande «pero suficiente para descartar toda idea de afección» independiente del valor económico del regalo, lo fundamental para este sector doctrinal es que las circunstancias se hagan desechar toda idea de afecto, inclinación o apego, si estas fueran descartables, cualquiera que sea el valor de la cosa -siempre que la tuviera- bastaría para que fuera aplicable la máxima de que la «justicia o ofende etiam uno nummo» (aún por un solo céntimo)”, destacando la Sentencia del Tribunal Supremo 14/2015, de 26 de enero, que “el tipo penal requiere únicamente la recepción de la dádiva, no la solicitud, y es evidente que la simple recepción, aun sin solicitud, ya colma las exigencias típicas del precepto, pero si, además, el funcionario ha solicitado tal prebenda, no puede haber duda que ha hecho más de lo exigido estrictamente por la ley penal, de manera que no puede verse favorecido por la impunidad quien no solamente recibe sino además solicita”. Por todo ello, la Sentencia del Tribunal Supremo 361/1998, de 16 de marzo, afirma que mediante la incriminación de esa conducta se “protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley”, pudiendo destacarse que la Sentencia del Tribunal Supremo 86/2016, de 25 de octubre, establece que “El delito de cohecho protege ante todo el prestigio y eficacia de la Administración pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a estos (STS. 27.10.2006)”, de modo que se trata “de un delito con el que se trata de asegurar no solo la rectitud de la función pública, sino también de garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios que la desempeñan, a quienes hay que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha de actuación venal”.

 

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Resulta acertado que se prohíba en el código ético a los parlamentarios aceptar regalos, favores o servicios que les sean ofrecidos por su cargo o pueda entenderse que buscan influir en su labor parlamentaria, pero hay que remarcar que la infracción de esa regla prohibitiva va a tener consecuencias que van más allá de lo moral, pues constituye un delito, a menos que se pueda excluir el castigo por la adecuación social, “conforme a las cuales conducta socialmente adecuada es la conducta tolerable en la sociedad, porque se la estima normal en un determinado orden social histórico; la conducta socialmente tolerada no constituye una acción ejemplar o plausible, sino que se limita a representar un comportamiento no sujeto a reprobación social”, según la Sentencia del Tribunal Supremo 795/2016, de 25 de octubre. Sin embargo, para que haya adecuación social tiene que regalarse algo cuyo valor económico sea escaso y que tenga por causa una celebración, algo que podrá verse en algunos casos y no encontrarse en muchos otros.

Autor

REDACCIÓN