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Dada la extensión de esta segunda parte solo voy a hacer un simple comentario: que “El País” justo un año después de firmarse escribía “la situación de la economía española es inadmisible” y otra cosa, que a pesar del desastre que fueron los Gobiernos de Adolfo Suárez no me duelen prendas en reconocer que solo con ser capaz de reunir a todos los líderes de todos los Partidos que en ese momento tenían representación parlamentaria ya fue un éxito importante. Aunque solo sea porque después nadie lo ha conseguido.
Así que no digo más y les aconsejo que lean lo que fueron realmente los Pactos de la Moncloa de los que todos hablan y nadie se ha leído.
Los Pactos de la Moncloa (formalmente fueron dos, denominados Acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma de la economía y Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política) fueron los acuerdos firmados en el Palacio de la Moncloa durante la transición española el 25 de octubre de 1977, tomando conocimiento y comprometiéndose a su desarrollo el Congreso de los Diputados dos días después, y el Senado el 11 de noviembre, entre el Gobierno de España de la legislatura constituyente, presidido por Adolfo Suárez, los principales partidos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, con el apoyo de las asociaciones empresariales y el sindicato Comisiones Obreras (excepto algunas secciones sindicales del mismo) y el rechazo de la Unión General de Trabajadores (que finalmente lo firmaría) y de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), con el objetivo de procurar la estabilización del proceso de transición al sistema democrático, así como adoptar una política económica que contuviera la gran inflación que alcanzaba el 26,39 %
REFORMA FISCAL
Las medidas de reforma fiscal se remitirán a las Cortes dentro de los plazos anunciados por el Gobierno y tanto en lo que se refiere a la imposición sobre personas físicas como en lo relativo a los restantes impuestos y en lo que concierne a la estructura recaudatoria de los ingresos tributarios, responderán a las siguientes directrices:
1 Calculado sobre el índice de precios de diciembre del año anterior.
A) Imposición sobre Personas Físicas
° El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá carácter global, personal y progresivo, sustituyendo a los actuales impuestos reales o de producto, que serán absor- bidos por el mismo.
La tarifa del Impuesto sobre la Renta tendrá carácter progresivo y los tipos efectivos que recaigan sobre las rentas modestas serán inferiores a los actualmente vigentes. Para alcanzar una aplicación general y del impuesto, los tipos efectivos de gravamen serán, en todo caso, moderados, como respuesta paralela a la amplitud de la base y a la inexo- rable exigencia del cumplimiento del tributo,
° El Impuesto definitivo sobre el Patrimonio se armonizará en su estructura al nuevo Impuesto sobre la Renta, se aplicará sobre bases reales y se ajustará, en lo relativo a tipos de gravamen, a las líneas generales del texto del Impuesto Extraordinario aprobado en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso.
° El Impuesto sobre Sucesiones y donaciones se estructurará en un texto más simple y quedará coordinado con el Impuesto sobre el Patrimonio, remitiéndose al texto regu- lador del mismo en lo referente a las valoraciones.
B) Restantes impuestos
Se presentarán a las Cortes un Proyecto de Ley de Impuesto sobre las Sociedades y un Proyecto de reforma de la Imposición Indirecta, conforme a los siguientes principios:
1.° La reforma del Impuesto sobre Sociedades modernizará la vigente imposición sobre los beneficios de las entidades jurídicas en un texto que evitará todo tipo de exenciones y tratamientos de privilegio que no sean necesarios para incentivar la inversión creadora de puestos de trabajo.
2° La reforma de imposición indirecta llevará consigo una racionalización de la estruc- tura tributaria que grava el consumo y las transmisiones de bienes, al objeto de alinear el sistema fiscal español a los vigentes en los países europeos que forman parte de las Comunidades, conteniendo además un Impuesto sobre el Valor añadido cuya efecti- vidad quedará condicionada a una situación económica favorable para la misma, procu- rándose que no genere sensibles elevaciones en los precios.
C) Estructura recaudatoria
En cuanto a la estructura recaudatoria que se derive de la reforma fiscal, los criterios
orientadores de la misma serán los siguientes:
° Las recaudaciones por imposición directa y por imposición indirecta, en el Presu- puesto del Estado para 1978, resultarán paritarias.
° Asimismo, el avance, la importancia relativa de la imposición progresiva en la finan- ciación del gasto público se mantendrá como tendencia para los ejercicios futuros. El Ministerio de Hacienda comunicará la nueva estructura tributaria cuantificada una vez que sea aprobada la Reforma en su totalidad por las Cortes.
° Para el ejercicio de 1978, la relación de ingresos tributarios respecto al Producto Interior Bruto será de, aproximadamente, un punto de porcentaje superior a la de 1977.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTROL DEL GASTO PÚBLICO
El perfeccionamiento del control del gasto público responderá a los siguientes principios y directrices:
1.° La Administración se compromete a establecer el control de la asignación de recursos a través de presupuestos de programas a partir de los Presupuestos para 1979, comen- zando por los gastos de Sanidad y Seguridad Social, Obras Públicas y, en cuanto técni- camente sea posible, Educación.
2° Del mismo modo se aplicarán las normas de la Ley General Presupuestaria en relación
con la especificación territorial de la asignación de recursos.
3° La Administración se compromete a desarrollar, en el plazo de seis meses, las normas establecidas en la Ley General Presupuestaria en cuanto a control de legalidad, control de auditoría y control de eficacia.
° Sin perjuicio de la futura estructuración constitucional del Tribunal de Cuentas, el ámbito de su competencia y el sistema de designación de sus miembros se regulará de tal manera que quede asegurada la independencia en el desempeño de sus funciones y la eficacia del control a su cargo.
° Se considera conveniente la creación de Subcomisiones, dentro de las correspon- dientes Comisiones parlamentarias, que garanticen un más adecuado control parlamen- tario del gasto público. Especialmente se considera conveniente la creación de Subco- misiones sobre «Subvenciones y transferencias a empresas y organismos públicos»,
«Gastos fiscales» y «Retribuciones de personal del sector público».
III. POLÍTICA EDUCATIVA
La política educativa se orientará conforme a los siguientes principios y criterios:
° Democratización del sistema educativo, buscando la participación de todos los sectores y definiendo un estatuto de los centros educativos y del profesorado. Deberán constituir objetivos prioritarios de esta política la mejora de la calidad en la enseñanza y la homogeneización técnica de la misma entre los centros estatales y no estatales.
° Gratuidad progresiva de la enseñanza. Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:
a) En el ámbito de los centros estatales.
Se acometerá la expansión efectiva de la gratuidad de la enseñanza mediante la cons- trucción, equipamiento y atención a los gastos de funcionamiento y de profesorado de los puestos escolares que se incluyan en el Plan Extraordinario de Escolarización de 40.000 millones de pesetas. A tales efectos se crearán 400.000 plazas de Educación General Básica, 200.000 nuevas plazas de Educación preescolar y 100.000 nuevas plazas
de Bachillerato Unificado Polivalente durante 1978. El Ministerio de Educación y Ciencia informará trimestralmente a la Comisión Parlamentaria de Educación sobre los niveles de cumplimiento alcanzados en este Plan.
Se estudiarán, de cara al Presupuesto de 1979, las medidas que tiendan a la adecuada retribución del profesorado; se considerará la gratuidad total de servicios de comedores y transporte, en los niveles de enseñanza obligatoria, cuando se impongan como necesarios para los alumnos de concentraciones escolares; y se examinará el posible abarata- miento de los libros de texto en niveles educativos obligatorios.
Se implantará la participación de los padres de alumnos y del profesorado en el control del funcionamiento y condiciones de estos centros.
b) Respecto a los centros no estatales se procederá a una revisión profunda del sistema de financiación con la definición, si se considera conveniente, de un estatuto de los centros subvencionados en que se prevea la participación de padres de alumnos y profesorado por la que se atienda a la función, necesidades y condiciones de tales centros, y en el que se asegure el control de la aplicación de fondos públicos a los mismos.
° La política educativa se completará, además, con las siguientes actuaciones:
a) Se incorporarán las distintas lenguas y contenidos culturales en sus respectivos ámbitos territoriales, para todos los niveles educativos obligatorios. En coherencia con estas medidas, se facilitará al profesorado, en su caso, el oportuno reciclaje.
b) En la medida en que se vayan instaurando los diferentes regímenes y estatutos auto- nómicos, se establecerá la pertinente colaboración entre el Gobierno y las instituciones autonómicas para la realización de estos planes.
c) La política de inversiones habrá de complementarse con una eficaz acción en materia de obtención de suelo, para lo que se precisa una especialísima colaboración de los organismos de Obras Públicas y Urbanismo, así como de las Corporaciones Locales, y las medidas legislativas necesarias que permitan la urgente disponibilidad del
d) Asimismo se considera necesario adoptar las medidas para reducir los actuales plazos en las construcciones y agilizar al máximo la actuación administrativa.
POLÍTICA DE URBANISMO, SUELO Y VIVIENDA
Los criterios y directrices a los que habrá de responder la política de urbanismo, suelo y vivienda serán los siguientes:
A) Urbanismo y suelo
La política de suelo y urbanismo propuesta se basa en tres principios: Primero, en que la actuación pública debe reflejar el deseo social de ocupación y uso del suelo urbano; segundo, en que el plusvalor sobre el suelo urbano es fundamentalmente de la colecti- vidad y, finalmente, que el sector público debe asumir un papel principal en lo referente a garantizar la entrada en uso del suelo urbano.
Conforme a tales principios generales se proponen las siguientes medidas concretas a corto plazo en lo referente a urbanismo y suelo:
° Se instrumentarán medidas para poner urgentemente en uso suelo ya calificado urbanizado o urbanizable. Se formará antes del 30 de junio de 1978 un inventario de suelo en tales condiciones. Se agilizarán inmediatamente las tramitaciones administrativas del suelo en esa situación, sin que tales medidas afecten en ningún caso al patrimonio histórico-artístico o monumental.
° Se promoverán en suelo público, actual o adquirido, operaciones de construcción directa o en régimen de concesión a la iniciativa privada, favoreciendo el régimen de cooperativas y concertando las condiciones finales y los plazos de ejecución.
Asimismo se promoverán conciertos con el sector privado para la promoción urgente de viviendas y equipamientos en las mismas condiciones.
° En todos los casos las condiciones de contratación de las actuaciones urbanísticas se formularán de modo que queden garantizadas las posibilidades de acceso y las condi- ciones de competencia, sin discriminación, de todas las empresas. Se dará prioridad a actuaciones que contribuyan a resolver los problemas de barrios o núcleos actuales, especialmente de chabolismo.
° Para agilizar el proceso de descentralización se resolverán, en su caso, los problemas derivados de las capacidades técnicas de control urbanístico eficaz, y de aplicación de instrucciones de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
° Se establecerán medidas cautelares especiales para limitar al máximo la reconversión a usos privados del suelo actualmente destinado a usos públicos o instalaciones oficiales y paraestatales.
° Se presentarán, antes del 31 de marzo de 1978, un reglamento de expropiaciones y unas bases para la reforma estructural de la política del suelo, con especial énfasis en apropiación pública del plusvalor y la introducción de los derechos de tanteo y retracto o figuras de efectos equivalentes.
º Se establecerá la normativa para tramitar o incluir en los Planes Generales limitaciones de suelo para vivienda de construcción directa y áreas de uso preferente de vivienda social.
° Se agilizará la recalificación del suelo urbano, poniendo en práctica de forma inme- diata el Impuesto sobre Solares (Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre), con objeto de penalizar su retención especulativa.
° Se aplicará de forma urgente el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos (Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre), para recuperar parte de las plusvalías.
B) Vivienda
En lo referente a vivienda, la actuación del Gobierno se orientará en una doble vertiente: de una parte, hacia el establecimiento de mecanismos que garanticen la financiación de la vivienda dentro de plazos adecuados, y, de otra, hacia el aumento de la construcción de viviendas para los sectores más necesitados de la población.
En consecuencia, la política de vivienda se ajustará a los siguientes principios:
° Promoción de las adquisiciones de suelo urbano o urbanizable por las Corporaciones Locales y otras instituciones públicas para su cesión temporal con destino a la construc- ción de viviendas destinadas a las clases de rentas más bajas. A tales efectos, se facilitará la creación de empresas mixtas con participación mayoritaria municipal.
° Prioridad absoluta a la construcción de viviendas con destino a la población de menor renta durante 1978 y 1979, elevando el número de las programadas en 1977 y favore- ciendo el disfrute de parte de las mismas en régimen de alquiler.
° Instrumentación de los mecanismos democráticos pertinentes para adjudicación de viviendas de promoción directa y el control general de éstos y de las viviendas sociales, así como de sus acotaciones y equipamientos urbanísticos.
° Adopción de medidas eficaces para la utilización de viviendas desocupadas.
° Investigación urgente sobre la ocupación actual de las viviendas promovidas direc-
tamente por el Estado con el fin de acabar con las distorsiones existentes en este sector.
° Iniciación de las gestiones para descentralizar de inmediato la aplicación de la política de vivienda y, muy especialmente, de viviendas sociales y de construcción directa.
° Realización de los estudios pertinentes para conocer el mercado de la vivienda de alquiler en España, de tal forma que, a partir de los resultados obtenidos, se posibilite una actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos u otras medidas pertinentes.
° Instrumentación de apoyo financiero a través del crédito oficial —y dentro de sus posibilidades— para la creación de empresas mixtas con participación mayoritaria municipal destinadas a la adquisición de suelo y promoción de viviendas sociales. Se establecerá además un marco institucional que promueva la formación y desarrollo de entes promotores colectivos de viviendas, tales como Patronatos Municipales, Coopera- tivas de usuarios y otros similares.
° Remoción de los obstáculos jurídicos y administrativos que se oponen a la creación de un mercado amplio de hipotecas, revisando para ello el impuesto que grava las trans- misiones patrimoniales en el ámbito de los bienes inmuebles y proponiendo la regu- lación de fondos de inversión inmobiliaria que tomen como activo las hipotecas sobre inmuebles.
REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como principio general, la actuación en el terreno de la Seguridad Social se ordenará con arreglo a criterios de creciente participación de la sociedad en las decisiones y en el funcionamiento de la misma. A tales efectos, se adoptarán las siguientes medidas:
A) Gestión de la Seguridad Social
Se presentará al Congreso un Proyecto de Ley que contemple la reestructuración de las actuales Entidades Gestoras de la Seguridad Social de acuerdo con principios de simpli-
ficación, racionalización, ahorro de costes, eficacia social y descentralización. Asimismo se pasarán a la Administración del Estado el Servicio de Empleo y Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera, instituto Español de Emigración y Servicio de Universi- dades Laborales, así como el Servicio de Seguridad e Higiene, excepto en las funciones que éste realice de medicina preventiva laboral.
B) Control y vigilancia de la gestión de la Seguridad Social
° Los Presupuestos, los gastos y la gestión de la Seguridad Social se someterán al control parlamentario.
° El control y vigilancia de la gestión de la Seguridad Social corresponderá a la Inter- vención General del Estado, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para garantizar a los asegurados y beneficiarios la calidad y eficacia de los servicios y presta- ciones.
° El control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se efectuará desde el nivel local al estatal por órganos en los que figuren, por partes iguales, representantes de los trabajadores, de los empresarios y de la Administración Pública. La participación de los trabajadores en dichos órganos se instrumentará fundamental- mente a través de los distintos sindicatos y en función de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales; esta participación será regulada con carácter urgente mediante una norma que entrará en vigor en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración de dichas elecciones. La mencionada norma deberá asimismo contem- plar la representación de los empresarios a través principalmente de las organizaciones empresariales.
4° En los Servicios Sociales se establecerá una representación democrática en los distintos
niveles territoriales, con participación de los beneficiarios y de la Administración Pública.
C) Inspección
Se establecerán las medidas necesarias para imprimir la mayor eficacia a la recaudación y control de la Seguridad Social, actualizándose los cometidos de inspección financiera y de gestión.
D) Financiación
1.° Se establecerá un sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución. A tales efectos las cotizaciones se establecerán en función de los niveles de renta de los cotizantes y se referirán a los salarios reales; asimismo se introducirán fórmulas de estratificación o normalización de las cotizaciones por módulos retributivos en los que se agruparán los distintos niveles de ingresos reales a efectos de cotización.
2° La aportación del Estado a la Seguridad Social aumentará al ritmo que permita la marcha general de los ingresos del Estado, pasando de un 3,5 por 100 en 1977 a un 8,2 por 100 en 1978 y hasta alcanzar un 20 por 100 de la financiación para el ejercicio de 1983.
E) Prestaciones
° En lo que se refiere a las prestaciones farmacéuticas se adoptarán medidas que garan- ticen la utilidad de las nuevas especialidades y se controlarán los precios de importación de materias fundamentales. Asimismo se elaborarán normas específicas sobre conciertos de la Seguridad Social con laboratorios y farmacias y sobre autorización administrativa previa de la publicidad que no se limite a niveles científicos. Se realizará un estudio sobre la racionalización de la industria nacional farmacéutica, especialmente de la productora de primeras materias, procediéndose, si fuera conveniente, a la creación de una Empresa Nacional de productos intermedios químico-farmacéuticos.
° Con objeto de frenar el consumo innecesario de productos farmacéuticos se revisará la participación de los beneficiarios en el coste de estas prestaciones, excepto en lo que se refiere a medicamentos básicos y con exclusión en todo caso de los colectivos menos protegidos.
3° Se autorizará al despacho directo de productos farmacéuticos básicos en el recinto de
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social a los beneficiarios de la misma.
F) Ayuda Familiar
Se realizará un estudio sobre el actual sistema de Ayuda Familiar que contemple su
efectual reestructuración con vistas a obtener una mayor eficacia redistributiva.
G) Seguro de Desempleo
1° El Estado deberá hacerse cargo progresivamente de la financiación del Seguro de Desempleo, y en la medida en que ello suceda deberán traspasarse las competencias en esta materia al Departamento ministerial responsable de la política de empleo.
° En materia de desempleo se controlarán los censos, la marcha de las oficinas de colocación y, en general, los distintos aspectos de esta prestación en orden a su eficacia en todos los ámbitos, particularmente en el local, a través de órganos de vigilancia y control, con la misma composición de fuerzas sociales ya especificada, los cuales podrán establecer subcomisiones especializadas al efecto; asimismo las Oficinas de Colocación harán publicas las listas de parados con objeto de facilitar su reincorporación al trabajo.
° Se ampliarán los plazos de prestación del subsidio de desempleo para ciertas catego- rías de trabajadores sometidos a circunstancias excepcionalmente difíciles.
° En la medida que lo permitan las posibilidades económicas y financieras de la Segu- ridad Social y de las aportaciones del Estado se revisará la cuantía de las prestaciones por desempleo, de forma que —unidas las de la Seguridad Social a las del Fondo Nacional de Protección al Trabajo— no sean inferiores al salario mínimo interprofesional; asimismo se incrementarán las subvenciones para mitigar el paro de las personas encuadradas en el Régimen Especial Agrario y de los Trabajadores del Mar. Además, se establecerá un tope máximo a la prestación por desempleo, al objeto de conseguir una mayor progresi- vidad del sistema.
H) Pensiones
Para el año 1978, y con efectos a partir del 1 de enero, se incrementará la masa global de las pensiones en un 30 por 100 y se distribuirá su cuantía de forma que incida progresi- vamente en las más reducidas.
I) Seguridad Social Agraria
El Régimen de la Seguridad Social Agraria será equiparado al Régimen General de acuerdo con el ritmo que permita la política económica, revisándose los sistemas de coti- zación, los criterios de prestaciones y los de fijación de la cuantía de las cuotas, tanto de empresarios como de trabajadores.
J) Salud y Asistencia Sanitaria
Se elaborará un catálogo de enfermedades profesionales y se actualizarán las normas de medicina preventiva. Asimismo se recomienda la creación de un Servicio de Orientación Familiar y la inclusión de la psiquiatría dentro de las prestaciones de la Seguridad Social, todo ello dentro de las posibilidades actuales del marco financiero general de la misma.
REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO
La reforma del sistema financiero responderá a los siguientes principios:
1.° Antes del 31 de marzo de 1978 el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley para la nueva regulación de los órganos rectores del Banco de España y del Crédito Oficial.
2° Se adecuarán las normas reguladoras del crédito oficial de forma que las entidades oficiales de crédito se financien, al menos en su tercera parte, con fondos captados en el mercado: sus operaciones activas puedan ser similares a las de la Banca privada y tengan posibilidad de acceso a los créditos de regulación monetaria.
3.° Las Cajas de Ahorros prestarán atención prioritaria a la financiación de la pequeña y mediana empresa, a la del comprador para la adquisición de la vivienda propia, a la de los sectores agrícola y pesquero y a la de cuantas actividades estimulan la creación de empleo en el ámbito territorial en el que operen. El Gobierno propondrá en el plazo de un mes las medidas oportunas en orden al cumplimiento de tales objetivos. Las auto- ridades financieras y la Sección de Política Monetaria de la Comisión de Economía del Congreso vigilarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, el funcionamiento de estas entidades y garantizarán la representación efectiva en sus órganos de gobierno de los impositores y, cuando proceda, de las Entidades y Corporaciones y de los propios gobiernos autonómicos de su ámbito territorial.
4° Las Cajas Rurales pasarán a depender del Ministerio de Economía y serán contro- ladas por el Banco de España en análogos términos que las Cajas de Ahorros y la Banca privada.
° Se revisarán las actuales normas sobre incompatibilidades bancarias y se limitará la posibilidad de concesión de créditos por las entidades bancarias a sociedades anónimas en cuyo capital posea una especial participación alguno de los altos cargos de tales enti- dades bancarias.
° Dentro del mercado de capitales se potenciarán las emisiones de títulos de renta fija,
adecuándose sus tipos a los del mercado.
° Respecto al mercado de hipotecas, se eliminarán las trabas legales y administrativas que actualmente obstaculizan el desarrollo del mismo.
° Se revisará la función de los Agentes Mediadores en el mercado de capitales, en el sentido de liberalizar y ampliar la función mediadora.
° Se revisará la legislación vigente en materia de inversión colectiva.
VII. POLÍTICA AGRÍCOLA, PESQUERA Y DE COMERCIALIZACIÓN
Las actuaciones en el terreno de la política agrícola se ordenarán con arreglo a los siguientes criterios:
A) Ordenación de cultivos
1.° Se definirán los criterios de ordenación de cultivos antes del mes de julio de 1978. Tales criterios deberán tener en cuenta las diferentes agriculturas existentes en el país y, dentro de unos principios generales de coordinación, deberán tender hacia la elimina- ción de los desequilibrios agroalimentarios. El carácter de estos criterios será indicativo y contendrá una específica política ganadera y una política de grasas.
2° En la elaboración da los criterios de ordenación de cultivos participarán las Organiza- ciones y Sindicatos profesionales agrarios, así como, en su caso, las Instituciones de los Regímenes Autonómicos.
3.° En la elaboración de los criterios de ordenación de cultivos se tendrán en cuenta la demanda, tanto actual como potencial, del mercado interior y exterior y el aprovecha- miento integral de los recursos naturales. Asimismo se fijará como objetivo en esa elabo- ración el reducir el desequilibrio de la Balanza Comercial Agraria en los próximos años.
B) Ley de Arrendamientos Rústicos
Antes del 30 de junio de 1978 se presentará un Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos que incorporará a la actual normativa los siguientes criterios:
° Regulación del acceso a la propiedad de la tierra para los arrendatarios.
° Supresión progresiva de la posibilidad de fijar cánones arrendatarios en función de los frutos obtenidos. Se favorecerá asimismo la permanencia y continuidad en la relación arrendaticia, estableciendo criterios equitativos para la revisión periódica de la renta.
° Examen profundo del régimen de aparcería e fin de darle la solución más adecuada de acuerdo con las características de las distintas zonas geográficas o regionales.
4° Reembolso de las mejoras realizadas por el arrendatario en los casos de venta o extin- ción forzosa del arrendamiento.
° Actuación fiscal sobre las tierras insuficientemente aprovechadas.
° Revisión de las normas legales sobre derecho de los arrendatarios en caso de expro- piación forzosa o enajenación.
C) Política de precios
El Gobierno regulará conjuntamente los precios agrícolas con antelación suficiente para
orientar la campaña; para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1° La política de precios agrarios y la fijación conjunta de precios para la próxima campaña se elaborará con la participación de las distintas Organizaciones y Sindicatos Agrarios, representativos de los intereses del sector.
2° Se analizarán los niveles comparativos de renta del Sector Agrícola y de los demás sectores mediante la correspondiente investigación estadística y se procurará que las diferencias entre tales niveles no se incremente en lo sucesivo. Además, se arbitrarán las medidas necesarias para que el agricultor sea el beneficiario directo de las subvenciones a los productos agrarios.
D) Ley de Cooperativas y Entidades Asociativas Agrarias
Antes del 30 de junio de 1978 se presentará a las Cortes un Proyecto de Ley sobre Enti- dades Asociativas, Cooperativas Agrícolas y Ganaderas y Sociedades de Transforma- ción, que favorezca la creación de aquellas que cubran todo el proceso productivo, adquisición colectiva de productos necesarios para la explotación, industrialización de sus propios productos y la comercialización de los mismos, incluso hasta el nivel del consumo. La regulación, en su caso, deberá ajustarse al principio fundamental coopera- tivo, conforme al cual cada cooperativista dispone de un voto.
E) Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
En el menor plazo posible, se presentará a las Cortes una nueva Ley de Reforma y Desa- rrollo Agrario que establezca los criterios generales a los que deberá adecuarse la nueva política estructural de la empresa agraria, de la explotación agraria familiar, asi como de las formas asociativas de explotación. Tales criterios podrán ser desarrollados por las instituciones autonómicas. Asimismo, se elaborará un estatuto de la explotación familiar agraria y se agilizarán los procedimientos expropiatorios por razones de interés social, modificando los sistemas de indemnización y estableciendo nuevos mecanismos de valoración. Se actualizará la presente regulación de fincas, manifiestamente mejorables, con el fin de conseguir su eficaz aplicación.
F) Seguros Agrarios
Se presentará ante el Congreso una Ley de Seguros Agrarios que proteja al agricultor de
las consecuencias derivadas de acaecimientos catastróficos.
G) Cámaras Agrarias
En relación con el Decreto de Cámaras Agrarias, se recomienda un Decreto adicional, en consulta con las distintas fuerzas sindicales, que perfeccione el anterior y que regule las elecciones a estos órganos y en el que se contemplen las necesarias garantías electorales, de modo que se asegure la plena democratización de estos órganos de consulta y colabo- ración. Esta regulación se efectuará teniendo en cuenta el reconocimiento del principio de libertad de asociación sindical en el terreno agrario.
H) Cajas Rurales
El funcionamiento de las Cajas Rurales se regirá especialmente por los principios coope- rativos, adaptándose a criterios de democratización en sus órganos y de transparencia en sus operaciones, dedicando las mismas de forma preferente al sector agrario y al medio rural.
POLÍTICA PESQUERA
° La política pesquera se estructurará en torno a las siguientes acciones:
a) Extensión de las aguas jurisdiccionales del país a 200 millas,
b) Reforma de la estructura administrativa de la pesca, dotándola del rango necesario para el tratamiento coherente y unitario del sector.
c) Elaboración, antes del 30 de junio de 1978, de un amplio plan de reestructuración del sector pesquero que contemple tanto las acciones de carácter interno referentes a las acti- vidades pesqueras que se realicen dentro de las aguas jurisdiccionales, como la defensa y potenciación de la pesca de altura y gran altura sometida a la jurisdicción de terceros países.
º En lo que se refiere a la política pesquera interna, los principales criterios de actuación
serán los siguientes:
a) Estructuración adecuada de los centros de investigación
b) Ordenación en función de los resultados de estos estudios de la pesca de
c) Regionalización de la actividad pesquera y marisquera con adecuada representación de las fuerzas sociales en los órganos que se creen.
d) Establecimiento de una política comercial coherente con las peculiaridades de la producción
e) Consideración especial de los problemas sociales del
° En relación con la política exterior pesquera», los criterios de actuación serán los siguientes:
a) Defensa del derecho de acceso a los caladeros tradicionales y apertura de nuevas posi-
bilidades para la flota.
b) Potenciación de empresas pesqueras
POLÍTICA DE COMERCIALIZACIÓN
° Se elaborará, antes del 30 de junio de 1978, un Programa de Reforma y Modernización de las Estructuras Comerciales cuyas principales líneas de actuación serán las siguientes:
a) Mejora de la comercialización en origen, con objeto de que los productores asuman una parte creciente del proceso de distribución. Para ello se fomentarán las cooperativas de comercialización agraria, se mejorará el funcionamiento de los mercados de origen y se facilitará la presencia de los productores en los mercados centrales, así como su relación directa con el escalón detallista y las cooperativas de consumo.
b) Transparencia del escalón mayorista, buscando la desaparición de intermediarios innecesarios y aumentando el grado de competencia entre los que deban subsistir. Para ello se desarrollará una política de mercados centrales, con el doble sentido de mejora de su infraestructura y de revisión de las normas a que está sometido el funcionamiento y el acceso a los mismos. Al mismo tiempo se dará prioridad al desarrollo de canales alternativos mediante centrales de distribución, de origen y de destino, que eviten el paso forzoso por los mercados centrales de todos aquellos productos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas
c) Modernización del escalón detallista mediante una serie de acciones que faciliten tanto el asentimiento y la financiación de la pequeña y mediana empresa comercial como los movimientos de asociación e integración entre comerciantes y detallistas. Asimismo se regulará la creación de grandes superficies comerciales.
° En el ámbito de la regulación y ordenación de los mercados se potenciarán los servicios de vigilancia y disciplina de los mismos, a fin de asegurar la competencia en precios, la lucha contra el fraude y el fomento de la calidad, a la vez que se avanzará en la normalización técnico-comercial de los productos en el mercado interior, como medio de conseguir una mayor fluidez de la actuación comercial y una mayor información de la administración y defensa de los derechos de los propios consumidores.
° Se revisará, antes del 31 de marzo de 1978, la normativa que rige el Instituto Nacional del Consumo, con el fin de dotarle de un mayor grado de tecnificación y eficacia en sus funciones. Se reorganizarán los servicios de la Administración que se relacionen direc- tamente con los intereses de los consumidores, potenciando la participación de éstos en aquellos organismos cuyas decisiones puedan afectarles directamente y preparando la promulgación de un estatuto del consumidor.
° Por último, se procederá a la transformación de la Comisaría General de Abasteci- mientos y Transportes, con objeto de lograr una mayor libertad de mercado y reducir la intervención directa del Estado en los mismos.
VIII. POLÍTICA ENERGÉTICA Y ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
Respecto a la política energética y al Estatuto de la Empresa Pública, la actuación del Gobierno se orientará conforme a los siguientes criterios:
A) Política energética
La crisis energética, que afecta a todos los países industrializados, reviste especiales caracteres de gravedad en el caso de España debido a la confluencia de tres factores: En primer término, debido al consumo excesivo de energía en relación con el Producto Nacional Bruto y la utilización poco racional de la energía primaria; en segundo lugar, por la gran escasez de recursos energéticos propios, lo que origina una dependencia desproporcionada del exterior; y, finalmente, por la incidencia de las importaciones energéticas en la balanza de pagos. Es, pues, uno de los problemas básicos y más graves con los que se enfrenta la economía española, al igual que los demás países industriales, y que, por consiguiente, requiere que se inicie una urgente y firme política de acuerdo con los siguientes principios:
° Supeditación de la política energética al logro de los objetivos prioritarios que el Gobierno se ha fijado en materia de política económica y muy especialmente de balanza de pagos.
° Remisión a las Cortes, antes de fin de año, de un Nuevo Plan Energético, compatible con la necesaria conservación del medio ambiente, que apunte a contener y —si ello fuera posible— a disminuir la intensidad y elasticidad del consumo energético mediante las siguientes medidas:
a) Una política coherente de conservación y ahorro energético basada, en primer término, en la utilización de un sistema de precios realistas que impida el continuado abarata- miento de la energía en términos reales y en relación al resto de los bienes y servicios disponibles, y en segundo lugar en la instrumentación de distintas medidas de ahorro energético, recurriendo incluso —si ello fuera necesario— a la contingentación de los consumos energéticos.
b) Una política de diversificación de fuentes energéticas y de países de procedencia de
las mismas.
c) Una política de desarrollo acelerado de los recursos propios, dentro de criterios de racionalidad económica y social de las producciones nacionales de petróleo, de combus- tibles nucleares, de la energía hidroeléctrica y del carbón.
d) Una política de potenciación de las investigaciones y el desarrollo de las fuentes alter- nativas de energía, con especial referencia a la energía solar, estimulando la creación de una tecnología
° Para facilitar y consolidar las medidas previstas se procederá a una reordenación de los distintos sectores energéticos, potenciando al máximo el ejercicio de las potestades administrativas —y, en su caso, de los derechos derivados de la posición de accionista de la Administración pública en las empresas de todos los subsectores— para conseguir la racionalización y coordinación del sector energético en aras a la más perfecta y completa
satisfacción de los intereses públicos. Por lo que respecta a cada uno de los sectores ener- géticos, se procederá, además, a la adopción de las siguientes medidas:
a) En el subsector de hidrocarburos se procurará la coordinación de las competencias administrativas y, en lo posible, la existencia de un organismo que agrupe todas las participaciones públicas en el subsector.
b) En el subsector eléctrico se procurará la optimización del sistema de explotación con las consiguientes compensaciones que el mismo conlleva, la planificación de las inver- siones futuras y la optimización del sistema de transporte y distribución, garantizando la dirección de todo el proceso por los órganos competentes de la Administración pública. Asimismo se procederá a la adopción de medidas que estimulen la concentración de empresas eléctricas y se prestará la necesaria atención a la electrificación
c) En el subsector nuclear se garantizará que el procedimiento de localización de insta- laciones nucleares —donde tendrán intervención las autoridades locales— persiga la ubicación más idónea de las mismas, estableciéndose un adecuado sistema de compen- Por otra parte se garantizarán las máximas seguridades en la explotación de las instalaciones nucleares, así como de los almacenes de residuos radiactivos. Por último, se potenciará la máxima utilización posible de tecnología nacional en el campo nuclear, controlando y coordinando la Administración tanto las importaciones de equipos nucleares como las transferencias de tecnología.
B) Estatuto de la Empresa Pública
Antes del 30 de junio de 1978, el Gobierno remitirá un Proyecto de Ley a las Cortes relativo al Estatuto de la empresa pública sobre la base de los siguientes criterios:
° Control parlamentario.—Dada la problemática de las empresas públicas, se considera conveniente que el control parlamentario de las mismas se realice por una Subcomisión específica dentro de la Comisión de Economía.
° Control por la Administración.—El estatuto de la empresa pública regulará los siguientes extremos:
a) Su coordinación y racionalización de conjunto por un órgano de la Administración;
b) Su control financiero externo de acuerdo con lo establecido en la Ley Presupuestaria, y
c) Su control interno, que se efectuará por los distintos departamentos ministeriales
° Regionalización de inversiones.—La inversión realizada a través de la empresa pública deberá coadyuvar al desarrollo de las regiones menos desarrolladas. En los planes de inversión de las empresas públicas se determinará con claridad suficiente el porcentaje de las mismas que se destinen a las distintas áreas regionales.
° Descentralización de actividades.—En espera de lo que en este sentido pueda derivarse de la nueva Constitución y del eventual establecimiento de gobiernos autónomos, se procurará conseguir desda ahora en este ámbito el máximo grado de descentralización, compatible en todo caso con las directrices que adopte la empresa pública a nivel general.
° Participación de las fuerzas sociales.—Reconocimiento de la participación de los trabaja- dores en los órganos de gobierno de las empresas públicas, fundamentalmente a través de sus sindicatos y establecimiento de cauces de consulta a los consumidores o usuarios para la elaboración de las políticas de éstas cuando les afecten y para el control de la eficacia de sus actividades.
° Régimen de incompatibilidades. — Establecimiento de un régimen de incompatibili- dades para los miembros de los Consejos de Administración de las empresas públicas.
° Adquisiciones y enajenaciones. — La adquisición y enajenación de empresas o de activos por parte del sector público se someterá a rigurosas formas de valoración que garanticen, en todo caso, su realización por el valor justo que corresponda.
° Condiciones de actuación.—Las condiciones de actuación de las empresas públicas y privadas se equipararán de forma que en la gestión de ambos tipos de empresa no se den situaciones discriminatorias.
CRITERIOS PARA LA ADAPTACIÓN A LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS
El desarrollo de este Acuerdo se acomodará a la legislación vigente en cada momento relativa a instituciones autonómicas provisionales, a los efectos de adecuar la instrumen- tación prevista a la distribución de competencias que se establezca en dicha legislación, y todo ello en un marco de unidad de la política económica española.
Los representantes del Gobierno y de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria entienden que, si las acciones expuestas se cumplen, señalarán el punto de partida para la superación de la actual crisis económica.
Firmado en Madrid, en el Palacio de la Moncloa, el día veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y siete.
Adolfo Suárez González Felipe González Márquez Joan Reventos Carner
Josep María Triginer Fernández Manuel Fraga Iribarne
Enrique Tierno Galván
Juan Ajuriaguerra Ochandiano Miguel Roca i Junyent
Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo
Santiago Carrillo Solares
ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA,
APROBADO EL 27 DE OCTUBRE DE 1977
El consenso alcanzado en el curso de las sesiones de trabajo que se han desarrollado entre el 8 y 26 de octubre de 1977 ha permitido fijar los objetivos de política legislativa a corto plazo contenidos en el presente documento.
Los objetivos de política legislativa a corto plazo propuestos se centran en la introducción de reformas parciales y urgentes para la adaptación del ordenamiento jurídico a las exigencias propias de la nueva realidad democrática. La coincidencia se expresa en torno a las siguientes líneas directrices, que no prejuzgan ni la plenitud de competencia de las Cortes para su debate y decisión, ni los términos en que haya de producirse la regulación definitiva en ejecución y cumpli- miento de los mandatos constitucionales.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A) Prensa
1° Subsistirá la obligación de depósito previo de publicaciones, si bien el secuestro sólo podrá decretarse por la autoridad judicial, en virtud de denuncia del Fiscal, de la Admi- nistración Pública o de cualquier persona interesada.
° Cualquier denunciante podrá acompañar, con su denuncia, una propuesta de nota de rectificación, aclaración o réplica. En tal caso, la autoridad judicial dará opción a la publicación para insertar, en el número siguiente a su recepción, la nota de aclaración, rectificación o réplica. Su Inserción, sin comentarios ni apostillas, comporta el perdón del ofendido y la publicación no podrá volver sobre la cuestión. En los términos indicados se entenderá cumplido el trámite de conciliación.
° El procedimiento judicial que, en su caso, haya de seguirse se desarrollará en plazos breves y estrictos.
° La determinación de responsabilidades principales y subsidiarias se ajustará a lo establecido en el Código Penal.
° La sentencia, cuando no sea absolutoria, fijará preceptivamente el importe de la indem- nización por perjuicios morales. La cuantía se fijará en función de criterios objetivos.
B) Secretos oficiales
Se revisarán los supuestos legales en que pueda una materia ser declarada en función de la seguridad y defensa del Estado. Los órganos competentes para hacer la declaración serán: El Consejo de Ministros y, en materia de Defensa Nacional, las autoridades militares.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE TITULARIDAD ESTATAL
Un Consejo provisional, integrado paritariamente por personas designadas por el Gobierno y por parlamentarios, representantes de los distintos grupos con criterio proporcional.
Elaborará y propondrá un proyecto de Estatuto Jurídico de RTVE, incluyendo criterios y normas específicas sobre tratamiento regional de los programas y, en su caso, de los servicios.
Asumirá provisionalmente la vigilancia de la objetividad informativa y del fun- cionamiento general de RTVE, en especial en los aspectos referentes al gasto.
La Comisión de Cultura del Congreso constituirá una Subcomisión que, conjunta- mente con las personas designadas por el Gobierno, propondrá a éste el tratamiento que deba darse a las agencias de noticias, a los demás medios de comunicación social del Estado y a los procedentes de la AISS, incluyendo, respecto de las emisoras de radio, criterios y normas específicas sobre tratamiento regional de los programas y, en su caso, de los servicios.
III. DERECHO DE REUNIÓN
La reforma de la legislación general reguladora del Derecho de reunión debería efec- tuarse sobre la base de las siguientes premisas:
° Ampliación del concepto de reuniones privadas (exentas de toda intervención admi- nistrativa) a todas aquellas cuyo número no supere las cincuenta personas: las que convoquen y celebren las personas físicas en lugares de público esparcimiento por razones familiares o de amistad, siempre que la asistencia esté limitada mediante invita- ción nominativa, y a las propias de los partidos políticos en su funcionamiento interno exclusivamente, aun cuando sea fuera de sus locales sociales.
° Régimen de libertad para las reuniones en local cerrado, con una simple comunica- ción previa a la autoridad administrativa, que sólo podrá disolver el acto si durante su transcurso se producen alteraciones graves del orden, se cometa o intente cometer algún delito.
° Idéntico régimen —libertad con comunicación previa— para las reuniones —concen- traciones en local cerrado—, entendiéndose por éstas aquellas cuyo número de asistentes exceda de quinientas personas; pero con posibilidad por parte de la Autoridad guberna- tiva, en este caso, de suspenderlas a priori cuando sus fines sean manifiestamente delic- tivos, de modificar las condiciones de su celebración y de disolverlas en los mismos supuestos que en el caso de las reuniones en local cerrado.
° Mantenimiento del régimen actual para las reuniones en lugares abiertos al uso público (manifestaciones): esto es, autorización previa con silencio positivo. El régimen de suspensión y disolución será el mismo previsto en el apartado anterior.
° Posibilidad de limitar legalmente el ejercicio del derecho de manifestación, a fin de no perturbar en exceso el desarrollo de las actividades laborales y el tráfico viario por razones de lugar o concurrencia de otras manifestaciones.
° Establecimiento de un proceso judicial rápido para la tutela del ejercicio de este derecho y la impugnación de las resoluciones administrativas que recaigan en este ámbito ante los Tribunales de justicia.
° Se configurará la responsabilidad de los solicitantes o promotores por cuyo dolo o negligencia se hubiera incumplido las normas o se hubieran producido resultados delic- tivos o perturbadores.
Todas estas limitaciones al ejercicio del derecho tienen como fundamento primordial la salvaguardia de los derechos de los terceros y, por lo que a las manifestaciones se refiere, la garantía de la libertad de circulación privada.
DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA
La reforma del ordenamiento legal que disciplina en la actualidad el ejercicio de este derecho (Ley 21/ 1976, de 14 de junio, y el Real Decreto-ley 12/1977, de 8 de febrero) debería acomodarse a los principios siguientes:
1.° Regulación sucinta de la estructura elemental de las asociaciones de este carácter, con
el fin de que su organización y funcionamiento se acomoden a criterios democráticos.
2° La inscripción en el Registro de Partidos Políticos se producirá por el transcurso de un plazo breve desde el depósito de los Estatutos, salvo que dentro de él se haya ejercitado acción por el Ministerio Fiscal pretendiendo la declaración judicial de su ilegalidad y el juez haya decretado la suspensión da la inscripción.
° Competencia judicial exclusiva para la suspensión o disolución de las asociaciones.
° Establecimiento de un proceso judicial sumario para conocer y resolver todos estos supuestos ante los Tribunales de Justicia.
5° Regulación de un sistema de financiación estatal a los partidos políticos mediante el establecimiento de un sistema objetivo de subvenciones en función de los resultados electorales obtenidos.
CÓDIGO PENAL
Con carácter urgente se abordarán las siguientes reformas:
A) Relacionadas especialmente con la mujer
° Despenalización del adulterio y el amancebamiento (artículos 449 a 452 y último
párrafo del artículo 443, con modificación de concordantes en el Código Civil).
° Regulación de la expedición de anticonceptivos, límites de publicidad y consiguiente despenalización.
° Modificación de las edades de la mujer tomadas en consideración para la tipificación
del rapto (artículos 440 y siguientes) y del estupro (artículos 434 y siguientes).
B) Relacionadas con las Leyes Fundamentales y referencias al Movimiento Nacional
° Despenalización en general y particularmente las referencias del capítulo primero, título II.
° Supresión de la Sección 4.a (delitos contra las Leyes Fundamentales).
C) Relacionadas con las libertades públicas
1° Reuniones y asociaciones ilícitas.
Modificación de los artículos 166, 172 y concordantes estableciendo una nueva tipifica- ción que comprenda sólo los fines contrarios a la moral pública o en general a la comisión de algún delito. Se mencionará también especialmente la utilización de medios violentos dentro de la tipificación y se protegerá el pluralismo político.
2° Propagandas ilegales.
Estos delitos desaparecerán como figuras sustantivas. La protección penal de la libertad de prensa se hará a través del Código Penal en general, reintroduciendo la figura de la apología del delito y con las especialidades imprescindibles en la tipificación de delitos de prensa e imprenta.
° Nueva tipificación de las conductas contrarias al ejercicio de las libertades públicas y
al respeto de la persona en la actuación de los funcionarios públicos.
D) Revisión de cuantías
En línea semejante a lo prevenido en la Ley 39/ 1974, de 28 de noviembre, se elevarían las cifras consignadas en el Código Penal como cuantía, valor o cantidad objeto del hecho punible, lo que llevaría indirectamente una rebaja general de las penas ya impuestas o por imponer en los delitos tipificados en virtud de dichas cifras. La desvalorización del dinero en los últimos tres años justifica, además, esta medida que irá unida a una recon- sideración de las cuantías de las multas al alza, pero no automáticamente, sino en virtud de los nuevos criterios de política criminal.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
° Asistencia letrada del inculpado desde el momento en que se adopte una medida restrictiva de la libertad.
° Restablecimiento de la libre decisión de los Jueces respecto de la situación del procesado, con modificación consiguiente del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VII. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
Reconsideración de sus límites en relación con la competencia de la jurisdicción militar:
° Por razón de delito: resolver la dualidad de tipificaciones entre el Código Penal Común y el Código de justicia Militar, restringiéndose éste al ámbito de los delitos mili- tares.
° Por razón de lugar: limitar la competencia de la jurisdicción militar a los actos come- tidos en centros o establecimientos o lugares estrictamente militares.
° Por razón de la persona: revisar los supuestos de desafuero y los términos en que se resuelve la competencia cuando concurre personal militar y no militar en unos mismos hechos que no constituyan delito militar.
° Sometimiento a los Tribunales ordinarios de las Fuerzas de Orden Público, cuando actúen en el mantenimiento del mismo.
º Fortalecimiento de las garantías procesales y de defensa en los procedimientos de la jurisdicción militar.
VIII. ORDEN PÚBLICO
° Revisión parcial de la Ley de Orden Público, de acuerdo con los criterios que a conti- nuación se expresan. Su vigencia temporal será limitada, dado que una nueva regulación global y sistemática deberá ser en su momento adoptada, en función de las previsiones que figuren en la Constitución.
° Nueva definición del concepto de orden público, depurándolo de contenidos no democráticos y asentando su fundamento esencial en el libre, pacífico y armónico disfrute de las libertades públicas y el respeto de los derechos humanos.
El orden público tendrá una proyección concreta y actual en cuanto protección del avance en la consolidación de la democracia y defensa frente a las agresiones de todo orden y especialmente las terroristas. La tipificación del terrorismo figurará en el Código Penal común, con eliminación de lo que al respecto figure en leyes especiales y se operará con los criterios generalmente aceptados en los Convenios internacionales y en los países de Occidente.
° Se fortalecerá la protección penal de que deben ser objeto las Fuerzas de Orden Público.
° La potestad sancionadora en materia de orden público se ajustará a los principios siguientes:
El acto sancionador no podrá dictarse sin previa audiencia del interesado.
Se evitará la doble sanción por un mismo acto, tanto entre sanciones adminis- trativas como entre éstas y las penales.
Se eliminará toda exigencia de pago previo como requisito para recurrir contra la sanción.
No habrá responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas.
Serán meramente potestativos los recursos administrativos previos a la impug- nación jurisdiccional de la sanción. El procedimiento de revisión jurisdiccional será breve y la autoridad judicial ante la que se interponga el recurso podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto en tanto se sustancia el procedi- miento.
Las autoridades gubernativas con facultad sancionadora para la protección del orden público serán los Gobernadores civiles, el Director general de Seguridad y el Ministro del Interior.
° Se potenciará la capacidad de acción de los poderes públicos y la participación ciuda- dana para la protección y defensa civil en supuestos de emergencia (funcionamiento de servicios públicos esenciales, desabastecimiento de productos de primera necesidad, emergencias sanitarias, catástrofes naturales, etc.).
° En cuanto exigen partir de la regulación constitucional sobre suspensión de garan- tías, se excluyen de esta temática los estados de excepción y de guerra.
° Se fortalecerán los medios de prevención y defensa frente al terrorismo. A este respecto, en particular, se creará una unidad de policía judicial, dependiente de los órganos judiciales competentes, para la investigación de delitos terroristas, y que bajo las órdenes directas de la autoridad judicial y al amparo de las autoridades otorgadas por la misma pueda desempeñar con eficacia y prontitud la función investigadora requerida.
REORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE ORDEN PÚBLICO
Estructuración de los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público en dos grandes sectores: un Cuerpo civil (Cuerpo General de Policía), encargado fundamentalmente de la investiga- ción criminal (prevención y persecución de los delitos y faltas), y dos Cuerpos militares (Policía Armada y Guardia Civil), como Cuerpos operativos para el mantenimiento de la paz pública, seguridad ciudadana, ejercicio de los derechos y libertades y guarda física de los espacios urbanos y rurales.
2 El mando de las Fuerzas de Orden Público deberá recaer en el Ministro del interior y, más inmediatamente, en un Director de la Seguridad del Estado, con categoría de Subsecretario o de Secretario de Estado. El Ministro del Interior, no obstante, ejercerá el mando sobre la Guardia Civil solamente en lo que afecte al mantenimiento del orden público, dada la pertenencia de este Cuerpo a las Fuerzas Armadas y su dependencia, por consiguiente, del Ministerio de Defensa.
Los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público operarían sobre la base de una distribución funcional y territorial de competencias: la policía gubernativa (esto es, el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada) en las zonas más conflictivas y en las unidades de mayor población, y la Guardia Civil en las restantes, sin perjuicio de sus misiones funcionales genéricas en orden a la disciplina del tráfico, custodia de inmuebles, armas y explosivos, resguardo fiscal y de fronteras, y de sus funciones como policía judicial y gubernativa en las primeras fases de investigación y prevención de delitos y faltas, en las zonas atri- buidas a dicho Cuerpo.
Adopción de una serie de medidas tendentes a la progresiva intercomunicación entre los Cuerpos de la Policía Armada, Guardia Civil y Cuerpo General de Policía.
Reforzamiento de los Cuerpos administrativos auxiliar y subalterno de la actual Direc- ción General de Seguridad, que libere a los funcionarios del Cuerpo General de Policía, Guardia Civil y Policía Armada del desempeño de funciones burocráticas. Aquellos Cuerpos, sin perjuicio de los derechos adquiridos, podrían nutrirse de los miembros de los Cuerpos militares antes mencionados al pasar a la situación de retiro y según su dife- rente categoría o graduación, con lo que se conseguiría no sólo prolongar la vida activa de un importante contingente, sino también garantizar una continuidad en la función muy deseable.
Perfeccionamiento del régimen de formación del Cuerpo General de Policía y esta- blecimiento de un sistema de especialización para los oficiales del Ejército de Tierra que pasen a incorporarse a los cuadros de mando de la Policía Armada, tendiendo a una dedicación progresivamente prolongada da estos oficiales a la Policía Armada,
Creación de unidades especiales de policía judicial, para el servicio directo de la labor encomendada a los Jueces y Tribunales de todo orden, con sujeción a los principios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Creación de unidades tendentes a dar un servicio de lo que en otros países se conoce con el nombre de «policía de barrio», para la atención directa y permanente a los vecinos.
Establecimiento de un régimen claro de división de competencias entre las funciones encomendadas a los Cuerpos y Fuerzas de Orden Público estatales y las atribuciones a las policías locales, sobre la base de un fortalecimiento de las competencias de estas últimas (fundamentalmente en atención al mantenimiento del orden en las vías urbanas).
Reforma del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, de conformidad con los principios enunciados en los apartados anteriores.
Firmado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete.
ACUERDOS DE CORTES SOBRE EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REFORMA DE LA ECONOMÍA Y SOBRE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO DE DIPUTADOS
de 27 de octubre de 1977
Presidencia del Congreso de los Diputados
(«B. O. de las Cortes» núm. 26, de 3 de noviembre de 1977)
En su sesión plenaria del día de hoy en el debate sobre la comunicación del Gobierno en relación con los acuerdos entre los partidos políticos con representación parlamentaria, sobre las medidas necesarias para evitar la situación económica del país, el Congreso de los Diputados ha acordado la siguiente resolución:
El Congreso de los Diputados:
Habiendo conocido la comunicación del Gobierno, que remite el documento de acuerdo sobre medidas de saneamiento económico, firmado el 25 de octubre de 1977 por el Gobierno y los grupos parlamentarios; y habiendo escuchado la declaración del Gobierno y los diferentes grupos, resuelve:
— Juzgar positivo y esperanzador para la superación de la crisis y la consolidación de la democracia el acuerdo referido, cuyo contenido estima adecuado y necesario.
— Asumir la responsabilidad que le incumbe en el desarrollo de las medidas legislativas que exige el cumplimiento del acuerdo, cuyos principios se aceptan.
— Instar al Gobierno la ejecución de las medidas de cumplimiento del acuerdo, que
corresponden a su competencia específica.
— Llamar a las fuerzas sociales a prestar su apoyo solidario para la superación de la crisis económica que atraviesa nuestro país.
Madrid, 27 de octubre de 1977.—El Presidente del Congreso de los Diputados, Fernando
Álvarez de Miranda y Torres.—Primer Secretario, José Luis Ruiz Navarro.
ACUERDOS SOBRE EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REFORMA DE LA ECONOMÍA
RESOLUCIÓN DEL SENADO
de 11 de noviembre de 1977
Presidencia del Senado
(«B. O. de las Cortes» núm. 32, de 17 de noviembre de 1977)
Con fecha 9 y 10 de noviembre de 1977 se recibieron en esta Presidencia dos comunica- ciones del Gobierno en las que se daba cuenta, respectivamente, de los acuerdos econó- micos y políticos de la Moncloa, solicitándose del Senado un pronunciamiento plenario sobre los mismos.
El Pleno del Senado, habiendo conocido los textos de los referidos acuerdos, y amparándose en la facilitad de examen de las comunicaciones del Gobierno que le reconoce el artículo 11 de su Reglamento, ha adoptado, en su sesión del día 11 de noviembre, y a propuesta unánime de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, la siguiente resolución.
El Senado:
Habiendo conocido, a través de la comunicación remitida por el Gobierno, los acuerdos económicos y políticos de la Moncloa y la resolución del Congreso de los Diputados de 27 de octubre de 1977,
Teniendo en cuenta las declaraciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios y del Gobierno en la sesión de hoy, resuelve:
— Estimar que los acuerdos de la Moncloa son base imprescindible para afrontar la crisis económica y consolidar la democracia,
— Considerar satisfactoria la firma de los mencionados acuerdos, por juzgarlos positivos,
— Instar al Gobierno a su más rápido cumplimiento, mediante la adopción de las medidas de su competencia y la remisión a las Cortes de los proyectos de ley necesarios para su ejecución,
— Asumir, como Cámara colegisladora, la responsabilidad que le corresponde en el desarrollo legislativo de los acuerdos, así como la función de control sobre su debido cumplimiento,
— Pedir a todos los Grupos políticos y fuerzas sociales que colaboren solidariamente y presten su apoyo para la superación de la crisis y la consolidación de la democracia.
Palacio del Senado, 11 de noviembre de 1977.—El Presidente del Senado, Antonio Fontán.—El Secretario primero, Víctor Carrascal.
COLECCIÓN «INFORME»
El Estado y las Fuerzas Armadas.
La Seguridad Social de los Funcionarios. Fuerzas Armadas y Funcionarios civiles del Estado.
El Mensaje de la Corona.
La descolonización del Sahara.
La hora de las reformas. El Presidente del Gobierno ante las Cortes Españolas. Sesión plenaria del 28 de enero de 1976.
La Defensa de la Comunidad Nacional.
Mensaje de la Corona / II. Primer mensaje Real, a las Fuerzas Armadas, a la Familia Española, al Pueblo de Cataluña, al Consejo del Reino.
Calendario para la Reforma Política.
Los Reyes en América. 1. República Dominicana y Estados Unidos.
Medidas económicas del Gobierno. 8 de octubre de 1976.
Los Reyes en América. 2. Colombia y Venezuela.
Los Reyes en Europa. 1. Francia.
Reforma Constitucional. Proyecto de Ley para la Reforma Política.
La nueva Ley Fundamental para la Reforma Política.
Mensajes de la Corona / III. A las primeras Cortes democráticas de la Monarquía.
Los Reyes en América. 3. Venezuela. Guatemala. Honduras. El Salvador. Costa Rica. Panamá.
Los Pactos de la Moncloa. Texto completo del Acuerdo sobre el Programa de saneamiento y reforma de la economía y del Acuerdo sobre el Programa de actuación jurídica y política.
Los Pactos de la Moncloa. Cumplimiento del Programa de actuación jurídica y política (27 octubre 1977-27 enero 1978).
I. Los Pactos de la Moncloa. Cumplimiento del Programa de saneamiento y reforma de la economía. 1. Política de empleo y rentas, salarios y seguridad social.
II. Los Pactos de la Moncloa. Cumplimiento del Programa de saneamiento y reforma de la economía.
Política monetaria, Reforma fiscal y Reforma del sistema financiero.
Regímenes preautonómicos y disposiciones complementarias. Cataluña, País Vasco, Galicia, Aragón, Canarias, País Valenciano, Andalucía, Baleares, Extremadura, Castilla y León, Asturias, Murcia, Castilla-La Mancha.
Un nuevo horizonte para España. Discursos del Presidente del Gobierno 1976-1978.
El Gobierno ante el Parlamento. 22 junio 1977-31 octubre 1978.
Mensajes de la Corona / IV. Primer mensaje de la Corona (1975); Apertura de las Cortes Consti- tuyentes (1977); Sanción a la Constitución Española (1978).
Discurso de Investidura. Congreso de los Diputados 30.3.1979.
Mensajes de la Corona / V. A las Cortes Generales.
Los Reyes en Europa. 2. Universidad de Estrasburgo y Consejo de Europa.
Mensajes de la Corona / VI. Mensajes de Navidad 1975-1979.
El Gobierno ante el Parlamento / 2. Comunicación del Gobierno y discurso de su Presidente en el Congreso de los Diputados 17 y 20 de mayo de 1980.
El Gobierno ante el Parlamento / 3. La Cuestión de confianza. Discurso del Presidente del
Gobierno ante el Congreso de los Diputados. Pleno del 16.9.1980
Discurso de Investidura. Congreso de los Diputados 19.2.198.
Los Reyes con el Pueblo Vasco.
Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías. Centro de Estudios Constitucionales. Mayo 1981.
El Defensor del Pueblo. Legislación Española y Derecho comparado.
Informe de la Comisión de Expertos sobre financiación de las Comunidades Autónomas. Centro de Estudios Constitucionales. Julio 1981.
Partidos Políticos. Regulación Legal. Derecho comparado, Derecho español y Jurisprudencia.
Acuerdos autonómicos 1981.
Regulación jurídico-pública de los productos alimentarios.
La Seguridad Social Española. Programa de mejora y racionalización.
Los Reyes en Europa. 3. El Premio Carlomagno.
Mensajes de la Corona / VII. Apertura de la Legislatura.
Discurso de Investidura. Congreso de los Diputados.
Acuerdo sobre retribuciones del personal de la Administración del Estado.
Consejo de Estado. Discursos pronunciados en el acto de toma de posesión del Presidente del Consejo de Estado.
Los Reyes en América. 4. Uruguay. Brasil. Venezuela: Premio «Simón Bolívar».
El Gobierno ante el Parlamento / 4.
Proyecto de Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El Gobierno ante el Parlamento / 5.
Proyecto de Ley de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participa- ción del personal al servicio de las administraciones públicas.
Consejo de Estado.
Autor
-
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.
Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.
Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.
En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.
En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.
Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.
Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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