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Los preparativos para la puesta de largo de la denominada Ley de Memoria Democrática nos indican que, en relación a la represión observada en las retaguardias de los bandos en lucha de la pasada guerra civil, todavía perduran todo tipo de ensoñaciones, embustes e ignorancias injustificados. Las razones pudieran ser múltiples, y hasta entendibles, hace ochenta o sesenta años; pero, en la actualidad, los porqués de este gravísimo desatino han de buscarse, única y exclusivamente, en una actitud vil, canallesca y hasta antidemocrática de una parte de la izquierda nacional, muy radicalizada y narcotizada por ciertos líderes que exhiben un fanatismo mesiánico en grado muy avanzado, como si fuera un trastorno neurológico.

Con todo, el número de muertos de la contienda han quedado bastante esclarecido desde el lejano 1977, año en que Ramón Salas Larrazábal publicaba su famosa monografía Pérdidas de la Guerra. Desde entonces, se ha intentado minusvalorar el estudio de Salas con todo tipo de argumentos y falacias, omitiendo que el trabajo de este general se fundamenta en el estudio minucioso de los datos estadísticos procedentes del Registro Civil, cuyas cifras –nos gusten más o menos- son neutrales, habida cuenta que representan muestras empíricas constatables. Pues bien, teniendo presente el estudio confeccionado, y auxiliándonos de otras fuentes que hemos conocido durante años de investigación, podemos establecer, sin solución de continuidad,  las siguientes consideraciones.

En los años treinta, las guerras civiles no se ajustaban al Derecho humanitario de carácter bélico, no protegiéndose los prisioneros ni la población civil; inconveniente que subsistiría hasta la aprobación de los Convenios de Ginebra de 1949. En consecuencia, cada parte en conflicto castigaba las disidencias y resistencias como bien tuviera por conveniente. Los alzados se sometieron pronto a las leyes y usos bélicos de la época, decretando el estado de sitio desde los instantes iniciales, procurando desde la llegada de Franco a la jefatura del Estado la sustitución de las comisiones militares o cívico-militares de los primeros instantes por procedimientos castrenses perfectamente tipificados en el Código de Justicia Militar, mediante consejos de guerra que seguían mayormente el procedimiento sumarísimo, los cuales, frente a las fantasías de contrario, implicaban un expediente judicial, la supervisión del proceso por la auditoría de guerra, la intervención de un fiscal, la de un abogado defensor, así como la celebración de un juicio público con práctica de pruebas. Por el contrario, el bando republicano prescindió de este sistema tradicional, pasando la autoridad castrense a un segundo plano, en beneficio de los partidos políticos y sindicatos del Frente Popular, los cuales, bien desde las checas, bien desde los comités de sangre locales, se encargaron de la actividad represiva en la retaguardia roja, prescindiendo, las más de las veces, de normas sustantivas y procesales; pues ni siquiera declararon el estado de sitio, ya que pensaban que la limpia que estaban efectuando sobre los desafectos no tendría consecuencias personales siempre y cuando ganasen la guerra. El escándalo internacional que supuso los homicidios cometidos por las múltiples checas operativas de los primeros días de la lucha, forzó al gobierno republicano, a finales de agosto, a crear los tristemente célebres tribunales populares, ajustados en lo sustantivo al Código de Justicia Militar, pero siguiendo la finalidad criminosa de checas y comités diversos, hasta el punto de que la decisión sobre la culpabilidad o inocencia de los encausados dependía de un jurado, compuesto exclusivamente por miembros seleccionados entre los partidos y sindicatos del Frente Popular.

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Continuará…

JOSÉ PIÑEIRO MACEIRAS

             Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense.

             Máster de Posgrado en Ciencias Históricas, Universidad Rey Juan Carlos.

             Abogado en ejercicio.

Autor

José Piñeiro Maceiras