21/11/2024 19:48
Getting your Trinity Audio player ready...

Así es como nos tiene este Gobierno, que no sale de una y ya está metido en otra, desde que comenzó esta desafortunada legislatura. Porque su actuación se ha desenvuelto, en buena parte, en el seno de dos estados de alarma declarados inconstitucionales, ya que no se pueden restringir derechos y libertades fundamentales sin contar con el Congreso a quien se ha tenido ilegalmente postergado. De la misma forma en que tampoco se podía delegar en las CCAA la libre adopción de medidas sin control alguno ni por el Gobierno ni por el Congreso, y así lo ha anunciado ya el Tribunal Constitucional sobre el último estado de alarma.[1]

Y por si todo esto fuese poco ahora resulta que es muy posible que los indultos a los separatistas catalanes condenados por sedición, también puede resultar inconstitucional. La “utilidad pública” tan aireada y cacareada por Sánchez para motivar estos indultos se encuentra en la vieja Ley de 18 de junio de 1870 (estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto), en cuyo artículo 11 se dice lo siguiente:” El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador y del Consejo de Estado”. Y como se trata de una norma preconstitucional, el Tribunal Supremo tiene competencia para declarar su inconstitucionalidad (según doctrina del propio Tribunal Constitucional). O sea, que alguien se ha dado cuenta de que esa supuesta “utilidad pública” es una pura milonga que solo sirvió para ocultar el verdadero “interés particular” de Sánchez que consistía en garantizarse el apoyo parlamentario de los separatistas catalanes.[2]

Dicho corto y claro; pretende vendernos una ficticia “utilidad pública” cuando lo que realmente persigue es algo bien diferente y en su propio provecho. A esto se le llama, en Derecho, arbitrariedad y se encuentra proscrita por el artículo 9.3 de nuestra Constitución: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. A ello hay que añadir que también existiría colisión con el artículo 117.3 de la Constitución, que establece que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. [3] Por tanto, se ha pasado por el forro tanto la interdicción de la arbitrariedad (que sería reconducible al abuso de poder) como la competencia de los jueces para hacer ejecutar lo juzgado, y así opinan otros juristas a los que me sumo.

Pero es que a la ilegalidad bajo la cual Gobierna se añade su incapacidad manifiesta para hacer frente a los problemas reales que tenemos todos los españoles, entre los que se encuentra el incesante crecimiento del precio de la energía eléctrica, los daños causados por la lava a los habitantes de La Palma o el incremento del IPC. Comienzo por el desaguisado que ha organizado con las medidas para frenar la subida del precio de la energía eléctrica (plasmadas en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad) que ha servido para muy poco porque la energía eléctrica sigue subiendo en los recibos.[4] Y de estupidez o tomadura de pelo es el ampulosamente denominado “bono térmico social” para el que se dedica una partida de 48 millones de euros para agua caliente y calefacción. Y se suma al bono térmico social clásico, la traducción de esa partida es descriptiva de su concepto del “escudo social”: cada hogar (tres personas) recibirá al año 37,79 euros. O, lo que es lo mismo, diez céntimos por hogar y día. O sea, poco más de tres euros al mes, lo cual además de una solemne estupidez es una miseria que nada arregla y nos cuesta bastante.[5] Porque conviene no olvidar que cuando el Gobierno habla de “dar” ayudas sociales, lo hace con nuestro dinero y no con el dinero de sus miembros, por lo que nada tiene de generosidad (y sí mucho de propaganda).

LEER MÁS:  Miguel Hedilla:"Me sigo emocionando cuando la gente que pregunta por mi padre y cuando en ellos percibo admiración y respeto."

Y no me resisto a cerrar este artículo con las últimas absurdas estupideces que han salido de este Gobierno social-comunista para quien las niñas no deben vestir de rosa ni deben comer dulces, chocolate helados y zumos.[6] Así es Alberto Garzón anunciando estupideces. Y como también pretende prohibir o restringir el consumo de carne, ya me dirán lo que vamos a comer, porque no creo que sea el gobierno quien tenga que decirnos tal cosa. Eso sí, debe enseñarse a nuestra infancia a masturbarse correctamente (con clases prácticas en las escuelas), lo cual solo puede ocurrírsele a mentes absolutamente perturbadas como es el caso de los comunistas que pueblan nuestro Gobierno y el de algunas Comunidades Autónomas. Lo que digo, cada vez con mayor frecuencia … ¿qué te hemos hecho, Dios mío, para merecer esto?

 

 

[1] El actual pleno del Tribunal Constitucional se reunirá esta semana por última vez antes de que se renueven cuatro de sus magistrados –uno de ellos ya está dimitido- y entren a formar pleno los nuevos elegidos, tras el pacto entre Gobierno y Partido Popular. Según fuentes del órgano, la previsión es que a lo largo de esta semana los magistrados entren de fondo a debatir la ponencia sobre el sentido estado de alarma y dejar el sentido de la sentencia resuelta antes del relevo. Vid: https://www.lavanguardia.com/politica/20211026/7816118/pleno-decisivo-tc-tumbar-segundo-alarma-renovacion.html

 

[2] Ciutadans pide al Tribunal Supremo que declare parcialmente inconstitucional la ley del Indulto, que permitió indultar a los presos políticos el pasado mes de junio. Esta suprimiría la motivación «de utilidad pública» que es la que se utilizó al momento de conceder el indulto de los presos y podría suponer de derogación de la extinción de responsabilidad penal. El partido ha denunciado que el Gobierno se basara en razones de «utilidad pública», cuando, según su opinión, se trata de una cuestión de oportunismo político y critican que choca con la reinserción de los presos, por las cuales aseguran que aboga la Constitución de 1978. Una declaración que también evitaría que la libertad de los presos de ETA a través de esta figura legal. Vid: https://www.elnacional.cat/es/politica/cs-lleva-indultos-supremo-declare-en-parte-inconstitucionales_662687_102.html

 

[3] Sobre este precepto, Luis María Díez-Picazo Giménez afirma en su trabajo titulado “La potestad jurisdiccional: características constitucionales” que “el principio de exclusividad en sentido positivo, que está consagrado en el propio art. 1 17.3 CE y también podría ser denominado «reserva de Poder Judicial», comporta que solo los órganos integrados en éste último pueden ejercer la potestad jurisdiccional, sin que quepan otros supuestos de órganos no judiciales que ejercen potestad jurisdiccional que los previstos por la Constitución (Tribunal Constitucional, órganos inferiores de la justicia militar y, tal vez, Tribunal de Cuentas) o los autorizados por ella (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y, quizá, Tribunal Europeo de Derechos Humanos)”. Obviamente, que el Gobierno pueda dejar sin efecto la ejecución de una sentencia sin un pronunciamiento vinculante del órgano jurisdiccional sentenciador, que ahora es preceptivo pero no vinculante, o de cualquier otro juez o tribunal, atenta contra la exclusividad jurisdiccional a la que se refiere expresamente el artículo 117.3 de la Constitución. Vid: https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/la-actual-configuracion-del-indulto-es-inconstitucional-1.html

 

[4] Estas medidas pueden ser resumidas en los siguientes puntos: En primer lugar, el Gobierno minorará, hasta el próximo 31 de marzo de 2022, el exceso de retribución de las eléctricas por los precios internacionales del gas. La segunda medida que se llevará a cabo es que las eléctricas tendrán que poner en marcha subastas de electricidad, al margen del mercado mayorista, para aportar liquidez y competencia en los mercados y facilitar una energía barata. Serán subastas de energía a largo plazo que estarán sujetas a condiciones específicas. Además de este nuevo sistema de subastas, el Gobierno también modificará la figura del consumidor vulnerable para los hogares que cuentan actualmente con el bono social. Por lo que se prohibirá la interrupción del servicio por impago durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes, garantizando una potencia de 3,5kW. Durante este periodo las comercializadoras no podrán cortar su suministro.

LEER MÁS:  ERC y Bildu hablan de “nueva era”; Sánchez traspasó las líneas rojas. Por Luis Losada Pescador

Hay que recordar que el Gobierno de Sánchez a finales de junio redujo dos impuestos pertenecientes a la electricidad: por un lado, el IVA bajó del 21 al 10% y por otro, se suprimió de forma temporal el 7% del impuesto de generación eléctrica. Sin embargo, se han implantado nuevas medidas entre las que podemos destacar: la rebaja del impuesto especial a la energía eléctrica del 5,1% al 0,5%. Además, se prorroga la suspensión del 7% a la generación energética hasta finales de año. Por otra parte, el Gobierno destinará 900 millones de euros adicionales de la subasta de CO2 para rebajar el coste de la electricidad.

Además, se modificará la Ley de Aguas para así ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Otra de las medidas es que el Gobierno limitará al 4,4% la subida del 28% prevista para la revisión trimestral de octubre de la tarifa del gas natural para las familias y las pymes. Vid: https://www.abc.es/economia/abci-estas-son-las-medidas-para-bajar-precio-luz-anunciadas-por-sanchez-nsv-202109141854_noticia.html

 

[5] El documento de Presupuestos para 2022 saca pecho: «Además, se incrementan en 48 millones las dotaciones para el Bono Social Térmico, hasta alcanzar los 157 millones de euros. Se trata de un aumento del 43,77% interanual y tendrá 1,27 millones de hogares beneficiarios». Un 43,77% más para alcanzar los diez céntimos diarios, tres euros al mes, 37,39 euros al año. Ni la mismísima Madre Teresa derrochó tanta humanidad como la desplegada por este santo en vida que pasará a la historia de España por su compromiso con los más débiles. Pedro Sánchez nos ha dado un ejemplo de entrega que no olvidaremos nunca y que le encumbra a los altares. El Bono Social Térmico fue creado por el actual Ejecutivo social-comunista para la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada. ¿Qué sería de 1,27 millones de ciudadanos si no fuera por el Bono Térmico de Sánchez? Ironías aparte, esta historia se resume en una sola palabra: miserable. Vid: https://okdiario.com/opinion/puede-ser-mas-miserable-8024702

 

[6] Las marcas de productos como de confitería de chocolate, chocolatinas, barritas energéticas, pasteles, productos de pastelería, zumos y bebidas energéticas y helados no podrán publicitarse en televisión en horario infantil ni en medios impresos y redes sociales. El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha anunciado este jueves detalles sobre el real decreto en el que trabaja para regular la publicidad de determinados alimentos considerados no saludables que están dirigidos al público infantil o consumidos mayoritariamente por ellos. Será un real decreto (no real decreto ley) que esperan que se apruebe y se ponga en marcha el año que viene y regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores de 16 años tanto en la televisión y en los medios tradicionales como en las redes sociales, donde «esta publicidad es un vector claro de consumo de estos alimentos por el público infantil». Vid: https://www.elmundo.es/economia/ahorro-y-consumo/2021/10/28/617a6ea8fdddff97198b45bd.html

 

Autor

REDACCIÓN