31/05/2025 18:28

La Audiencia Nacional ha condenado a seis hijos de José María Ruiz-Mateos a 7 años y 4 meses de cárcel por delitos de estafa, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes, relacionados con el complejo empresarial Nueva Rumasa.

Álvaro, Zoilo, José María, Pablo, Francisco Javier y Alfonso Ruiz-Mateos Rivero fueron hallados culpables por utilizar un entramado societario opaco para captar fondos del público mientras ocultaban una crítica situación de insolvencia entre 2009 y 2011.

El tribunal también subraya que las acciones de los condenados generaron perjuicios económicos significativos a muchas personas, lo que conlleva la obligación de indemnizar a todas las víctimas involucradas.

La sentencia representa una medida de justicia por los actos empresariales engañosos que llevaron a la ruina a muchos. Los denunciantes esperaban recuperar sus inversiones, y esta decisión judicial es un paso firme hacia la compensación.

En el año 2004 José María Ruiz-Mateos cedió su herencia empresarial a los hijos varones cuando fue diagnosticado de parkinson. Desde entonces las decisiones que tomó fueron erróneas al no saber que el Grupo estaba siendo mal gestionado. La situación del «Grupo Nueva Rumasa» a principios de 2009 era crítica, con deudas millonarias y falta de liquidez. A pesar de esto, los responsables, incluidos los hijos de José María Ruiz-Mateos, decidieron ocultar esta realidad y captar fondos del público a través de pagarés, prometiendo elevados intereses. Lanzaron agresivas campañas publicitarias que presentaban una imagen de solvencia, aunque sabían que no podían cumplir con sus obligaciones.

En este proceso, se estima que captaron más de 337 millones de euros, afectando a más de 4,110 inversores. Los condenados enfrentarán severas sanciones, incluyendo prisión y la obligación de indemnizar a las víctimas. La sentencia pone de manifiesto la gravedad de las acciones empresariales engañosas que llevaron a la ruina a muchas personas e implicó a varios integrantes de la familia Ruiz-Mateos en un esquema de blanqueo y estafa.

Los acusados del «Grupo Nueva Rumasa» desviaron los fondos captados, destinados a una caja común, para utilizar casi la totalidad en satisfacer las necesidades de diversas sociedades del grupo entre 2009 y 2011. Parte de los fondos se usó para adquirir bienes de la familia Ruiz-Mateos, como vehículos e inmuebles, a través de sociedades españolas y beliceñas, incurriendo en gastos que sumaron al menos 1.050.190 euros.

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Ante la creciente presión de las obligaciones de pago que vencían cada día, en marzo de 2011 comenzaron a solicitar la declaración de concurso voluntario de las principales empresas del grupo, lo que no evitó que los jueces suspendieran a sus administradores debido a la gravedad de la situación. Previendo las posibles responsabilidades penales y patrimoniales por las actividades ilegales y el inminente riesgo de embargos, los miembros de la familia Ruiz-Mateos implementaron estrategias para proteger su patrimonio.

Esto incluyó transmitir empresas a otras personas y nombrar nuevos administradores que les permitieran mantener el control encubierto. A partir de marzo de 2011, los seis hermanos contactaron a un especialista en liquidaciones, quien, junto a su equipo, los ayudó a proteger su patrimonio de las acciones judiciales que se avecinaban.

Los miembros de la familia Ruiz-Mateos habían planteado la nulidad de la causa argumentando que las pruebas practicadas se habían obtenido vulnerando derechos fundamentales porque procedían de las revelaciones del que fuera su abogado Joaquín Yvancos, quien había sido condenado por revelación de secretos en relación con la familia Ruiz-Mateos.

La Sala estima la petición de nulidad, pero solo respecto de las diligencias y pruebas practicadas a partir de las informaciones prestadas en sede judicial por este letrado. El tribunal considera acreditada la existencia de «una actividad instructora desvinculada y ajena» a las declaraciones prestadas por Yvancos. «Tal causa de nulidad – señala la sentencia- no puede entenderse que invalide, como se pretende por la defensa, a la totalidad de la prueba practicada en el acto del juicio oral por el hecho de que hubieran sido exhibidos a los testigos documentados obtenidos a partir de tales pruebas ilícitas».

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