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Resumen
En este artículo presento las pruebas del por qué el Perú no ha sido un estado laico ni lo es, así también pruebo que es un estado confesional imperfecto mediante una revisión bibliográfica vinculada y precisa, así como la exploración y comparación del término estado laico con la realidad jurídica peruana.
Palabras claves: Estado laico, estado confesional, estado ateo, relación estado-religión, jurisprudencia peruana, constituciones políticas, estado peruano.
I. Introducción
Es innegable que hay un movimiento globalista de separar definitivamente la Iglesia de todo poder civil y este fenómeno en el Perú ha tomado fuerza en los últimos años. Distintos partidos y periodistas han venido hablando del estado laico y la urgencia de proclamarlo y gritarlo a los cuatro vientos. ¿Es esto así? ¿En verdad el estado peruano ha cedido al movimiento globalista de la separación estado-iglesia?
II. Origen de la palabra laico
El término laico proviene del adjetivo latino laicus, a su vez proveniente del griego laikós, que significa «simple persona que pertenece al pueblo (laós)” (Bovero, 2013, p. 3).
III. Demarcación externa del estado laico
Para esta demarcación conviene establecer la diferencia entre el estado laico y lo que no es el estado laico. Para ello propongo repasar los modelos políticos respecto a la religión más importantes.
El estado laico no es un estado teocrático. Con estado teocrático referimos a “[…] una nación [que] está gobernada por una deidad a través de un rey divino o de un sacerdocio sagrado.” (Braswell, 2005, p. 17.) Los mejores ejemplos son la Inglaterra de Enrique VIII, el cual se sintió elegido por Dios para defender la verdadera Iglesia y salvaguardar a Inglaterra de la herejía, así como otros muchos regentes que abrazaron la revolución luterana ¿No habrá un ejemplo más actual? Pues sí, tenemos a los países musulmanes cuyos líderes y regentes son sacerdotes. Es importante recordar que en los estados teocráticos no es lícita y es perseguida toda otra religión o práctica religiosa que no sea la religión oficial.
El estado laico no es un estado confesional. El estado confesional es:
“El Estado confesional es aquel que adopta una religión específica para sí. Escoge darle prioridad a una religión, aun reconociendo que se profesan otras creencias dentro de su territorio. Asimismo, existen Estados pluriconfesionales, aquellos que extienden algunas prerrogativas a varias denominaciones religiosas de su país. En ambos casos, si el Estado es confesional o pluriconfesional nos encontramos ante un Estado que, en principio, no niega la libertad de cultos, sino que le da determinados privilegios a una o varias religiones por las razones que estime corresponder. (…) De un Estado confesional podremos esperar que sus órganos de gobierno o judiciales sujeten algunas de sus decisiones a la confesión que sostiene, y funden otras sobre argumentos nacidos de los valores de esta confesión.” (Catanzaro, 2016, p. 177)
El mejor ejemplo de estado confesional es el Reino Unido, cuya corona es la cabeza de la Iglesia Anglicana. ¿Por qué razón no es un estado teocrático? Por varios motivos, ya sea porque la reina no pertenece a una casta sacerdotal, ya porque no es obligatorio para los ciudadanos ser anglicano, etc. Otro estado confesional era el estado español del generalísimo F. Franco el cual nunca prohibió otras prácticas religiosas (como algunos han hecho creer), ni se sintió elegido por Dios para establecer una casta elegida por Dios gobernante, ni obligó a todo español que sea católico (Prometo en una próxima entrega sustentar por qué el régimen confesional Franquista es menos teocrático que el régimen en el Reino Unido).
El estado laico no es un estado laicista ateo. Debe entenderse el estado laicista ateo como el estado que deplora toda religión, siendo todas las religiones perseguidas y prohibidas en un país determinado. Es difícil encontrar referencia a este status de política, pero se podría tener como ejemplo a la URSS donde se persiguió y prohibió todo tipo de religión.
El estado laico como estado aconfesional. El estado aconfesional se dice en el mismo sentido que el estado laicista. Veamos su definición:
“[…] la expresión «estado aconfesional», nos viene a decir que el Estado no tiene una confesión. La «vis práctica» de la aconfesionalidad nos indica que el Estado no protegerá una confesión religiosa en concreto en detrimento de las demás que puedan existir, y que, por lo tanto, no pertenece o está adscrito a ninguna. Es decir, no concurre junto a los ciudadanos en la formulación de una determinada opción religiosa. (…) «Estado no confesional» es aquel que, en cuanto Estado, no se convierte en un sujeto creyente y no concurre junto a sus ciudadanos, en la profesión de una determinada confesión religiosa, limitándose a garantizar que el individuo pueda optar según sus propias convicciones.”. (ARECES, 2003. pp. 92-93.)
Entonces tenemos que un estado aconfesional o laicista es un estado donde una o muchas religiones no pueden ser ni oficiales, ni beneficiadas, ni preferidas respecto de las otras ni del propio estado.
Resumen de la demarcación externa del estado laico.
- El estado laico a diferencia del estado ateo no va a prohibir ninguna práctica religiosa ni ninguna religión en los territorios de la nación, sino que permitirá todas las religiones y credos por igual y sin vinculación estatal alguna.
- El estado laico a diferencia del estado confesional no tendrá religión alguna vinculada al estado, ni prohibirá o mantendrá de manera privada otras prácticas religiosas.
- El estado laico a diferencia del estado teocrático el jefe de estado no ha sido elegido por dios alguno, tampoco impone su religión como obligatoria a todas las personas que habitan en el territorio de la nación, así como no prohíbe religión alguna, ya que en el estado teocrático toda religión que no sea la del jefe de estado está prohibida y perseguida.
- El estado laico se dice en el mismo sentido que estado aconfesional, pero se prefiere laico por cuestiones prácticas ya que la palabra “aconfesional” es la negación de “confesional” y siempre estas expresiones tienden a demasiadas especificaciones y discusiones.
IV. La relación estado-religión a través de las constituciones
Constitución del Imperio Español de 1812 (García, 2005, pp. 17-72). – Esta es la primera constitución la cual fue vinculante en el Perú, aunque antes de la independencia. Se prueba esta vinculación ya que participaron “Dionisio Inca Yupanqui, diputado por el Perú, – Francisco Ciscar, diputado por Valencia.- Antonio Zuazo, diputado por el Perú.- José Lorenzo Bermudez, diputado por la provincia de Tarma del Perú.- Pedro García Coronel, diputado por Truxillo del Perú.” (García, 2005, p. 70).
En esta constitución podemos encontrar lo siguiente:
“Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el exercicio de qualquiera otra.”
“Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.”
Estamos ante una constitución que pone a la religión católica como religión oficial, así como la defensa suya y la prohibición de cualquier otra religión, aunque en la práctica no fue así, la Iglesia sufrió la pérdida de muchos privilegios tales como la censura de publicaciones, en 1813 se abolió la inquisición y varias órdenes monásticas fueron incluidas en los decretos desamortizadores.
Reglamento provisional de 1821 (García, 2005, pp. 73-76)
Estamos ante el mismísimo reglamento que se publicó y se ejerció en suelo peruano en el régimen de Don José de San Martín. En este reglamento podemos observar lo siguiente:
“17. La jurisdicción eclesiástica se administrará como hasta aqui, con estricta sujeción al derecho común canónico.”
Estatuto Provisional de 1821 (García, 2005, pp. 79-86)
En este estatuto encontramos los siguientes artículos:
“Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, es la religión del Estado: el gobierno reconoce como uno de sus primeros deberes el mantenerla y conservarla por todos los medios que estén al alcance de la prudencia humana. Cualquiera que ataque en público ó privadamente sus dogmas y principios, será castigado con severidad á proporción del escándalo que hubiese dado.
Art. 2. Los demás que profesen la religión cristiana, y disientan en algunos principios de la religión del Estado, podrán obtener permiso del gobierno con consulta de su Consejo de Estado para usar del derecho que les compete, siempre que su conducta no sea trascendental al orden público.
Art. 3. Nadie podrá ser funcionario público si no profesa la religión del Estado.”
Bases de la constitución (1822) (García, 2005, pp. 95-98)
En las bases aprobadas por el congreso de aquel tiempo ratificaron el siguiente artículo:
“Art. 5. Su religión es la católica, apostólica, romana, con exclusión del exercicio de cualquier otra.”
Constitución de 1823 (García, 2005, pp. 101-130)
En la primera constitución del Perú encontramos los siguientes artículos respecto a la religión:
“Art. 8. La religión de la República es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra.
Art. 9. Es un deber de la nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.
[…]
Art. 184. Todas las poblaciones de la República tienen derecho á los establecimientos de instrucción que sean á sus circunstancias. No puede dejar de haber universidades en las capitales de departamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que comprenderá también el catecismo de la religión católica y una breve exposición de las obligaciones morales y civiles”
Hasta aquí vemos una continuidad respecto a la primera constitución vinculante de Cádiz hasta la constitución de 1823, a saber, la iglesia católica es reconocida como religión de estado y el estado peruano tiene la obligación de cuidarla y protegerla, así como educar a todos los ciudadanos en el catolicismo a pesar de que estos documentos citados provienen de raigambre liberal, republicano e independiente. Es pues necesario concluir algo aquí: El pueblo peruano, antes y después de la independencia tenía a la iglesia católica por encima de todas, incluso con recelo de excluir las prácticas de otras religiones. Quizá hubo un pequeño traspié a esta inclinación cuando Don José de San Martín en 1821 dictaminó que había una forma de poder realizar otras prácticas religiosas (Art. 2), pero tal idea fue rechazada en la primera constitución del Perú.
¿Será que el Perú desde sus inicios ha tenido esta identidad con la Iglesia Católica? Sigamos viendo las demás constituciones.
Constitución de 1826 (García, 2005, pp. 135-160)
Estamos ante el enemigo del Perú y de todos los pueblos hispanos[1], pero a pesar de ello vemos lo siguiente:
“Art. 6. La religión del Perú es la católica, apostólica y romana.
[…]
Art. 147. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enajenables todas las propiedades, aunque pertenezcan á obras pias, á religiones ó á otros objetos.”
Tenemos aquí una eliminación deliberada por la tendencia abolicionista y laicista de Bolívar, a saber, ya que no puede sacarse de en medio a la iglesia por la identidad del país, puede quitarle la defensa por parte del estado, incluyendo el sometimiento de sus propiedades a las necesidades del estado. ¡Vaya golpe! Veamos pues que a pesar de su tendencia laicista o atea no puede quitarse de encima a la Iglesia Católica por la identidad peruana para con ella.
Constitución de 1828 (García, 2005, pp. 168-199)
Luego de declarar la constitución anterior como un atentado contra la soberanía nacional, el Perú se aventura a una nueva constitución donde, respecto al tema, dicta:
“Art. 3. Su religión es la católica, apostólica, romana. La nación la proteje por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna.”
Estamos aquí frente al retorno del papel del estado como protector de la Iglesia Católica, no por capricho, sino por la identidad del pueblo peruano con la Iglesia Católica. Es también notorio el “no permitirá el ejercicio de otra alguna” la cual sirve para reforzar la unidad nacional que estaba en juego luego de la revolución independentista.
Constituciones de 1834 (García, pp. 201-234), de 1839 (García, pp. 261-293), de 1856 (García, pp. 301-321), de 1860 (García, pp. 322-349) y de 1867 (García, pp. 350-373)
He agrupado todas las constituciones para poder ver ya en conjunto ya que se viene un periodo invariable respecto a la relación Iglesia Católica- Estado peruano.
Constitución de 1834: “Artículo 2.- Su Religión es la Católica, Apostólica, Romana. La Nación la protege por todos los medios conforme al Espíritu del Evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna.”.
Constitución de 1839: “Artículo 3.- Su Religión es la Católica, Apostólica, Romana, que profesa sin permitir el ejercicio de cualquier otro culto.”.
Constitución de 1856: “Artículo 4.- La nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna.”
Constitución de 1860: “Artículo 4.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna.”
Constitución de 1867: “Artículo 3.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna.”
Todas las constituciones hasta este punto han seguido una tendencia que responde a la identidad peruana, a saber, su unidad tiene una fuerte y férrea relación con la fe y la Iglesia Católica. Probado está que, desde el inicio del Perú, pasando por la época republicana, el peruano se ha identificado con la Iglesia Católica y siempre ha sido celoso de su fe. Es más, hemos de decir con toda propiedad que el estado peruano ha sido desde antes y después de la revolución independentista, un estado explícitamente confesional.
Constitución de 1920 (García, 2005, pp. 389-417)
“Artículo 5.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege”.
Si calculamos, tenemos que desde 1828 hasta 1920 es casi una centuria de la invariabilidad respecto a la identidad nacional con la Iglesia Católica, esta conjunción es plasmada en las constituciones y hace efectivamente verdadera nuestra tesis, el estado peruano ha sido un estado confesional y no laico, teniendo en todo instante la figura de la Iglesia Católica.
Constitución de 1933 (Garcia, 2005, pp. 422-462)
“Artículo 59.- La libertad de conciencia y de creencia es inviolable. Nadie será perseguido por razón de sus ideas.
[…]
Artículo 232.- Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica, Apostólica y Romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos
[…]
Art. 2342.- Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica, se regirán por un Concordato celebrado con arreglo a las instrucciones dadas por el Congreso”.
Aquí hay un gran cambio, se ha explicitado la libertad de conciencia y de creencia, así como da a las demás religiones un goce de libertad, pero a la Iglesia Católica le da su supremacía así como la protege. Hemos de advertir que ya no pone a la Iglesia Católica como la religión del estado peruano, sino que por la condición de “sentimiento de la mayoría nacional” esta ha de gozar estos privilegios. A pesar de todo esto ¿Estamos ya ante un estado laico? Lo que sí sabemos es que ya dejó de ser un estado confesional (según su constitución) porque ha dejado la Iglesia Católica de ser la religión del estado o religión oficial, pero esto no significa que estemos frente a un estado laico pues ¡La Iglesia tiene una relación con el estado y está por encima de las otras religiones! Entonces estamos ante un estado confesional imperfecto, ya porque no hay igualdad de condiciones para con las otras religiones, ya porque hay preferencia hacia la Iglesia Católica.
Constitución de 1979 (Garcia, 2005, pp. 481-560)
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público.
Artículo 86.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones”
Estamos ya ante la constitución, para muchos considerada como moderna y progresista pero ya deja la forma anterior del estado como figura protectora de la Iglesia Católica para sólo reconocerla como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú ¿Esto ya hace del Perú un estado laico? ¡No! Porque sigue favoreciendo a la Iglesia Católica por sobre todas las otras confesiones, luego no es laico sino confesional imperfecto, ya que tampoco llega a las condiciones para ser confesional.
Constitución de 1993 (García, 2005, pp. 585-
“Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 3) A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Artículo 50.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.”
Estamos frente a la constitución actual y vemos que hay un cambio sutil, a saber, dice el artículo 50 que “El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas” ¿Esto ya es suficiente para hablar de un estado laico? No, porque ya estableció una preferencia explícita que condiciona las no explícitas, a saber, el reconocimiento a la Iglesia Católica condiciona a futuro todas las demás formas de colaboración con las demás. Seguimos hoy en un estado no laico o confesional imperfecto.
V. Revisión del Concordato entre la Santa Sede y el estado peruano de 1980 y otros documentos vinculantes referente a la libertad religiosa
“Artículo 1.- La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional.
Artículo 8.- El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto, no constituyen renta sujeta a tributación.
Artículo 10.- La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.”
No es de extrañar que el Artículo 1 haya sido la inspiración para el Artículo 50 de la constitución del 93, siendo así que este concordato se hace actual y no se desconoce. También hemos de observar un sistema de subvenciones y beneficios tales que marcan la pauta de la relación estado peruano y Vaticano, a saber, aunque no es la religión oficial del estado, es la religión prioritaria ¿Cómo un estado laico puede tener una religión prioritaria? Esto evidencia que no es estado laico, y si le llamamos imperfecta, ha de ser imperfectísima, por ello propiamente es un estado confesional imperfecto.
El Decreto Supremo Nº 146-91-EF, del 27 de junio de 1991
Este decreto se desconoce y servirá para que no hayan dudas al respecto. Esto dice el Decreto Supremo:
“DS Nº 146-91-EF, Modifican las referencias establecidas para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia.
El Presidente de la República
Considerando:
Que, el Decreto Supremo Nº 275-89-EF del 23 de noviembre de 1989, estableció las referencias para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia; Que, es justicia asegurar un tratamiento a tales asignaciones en armonía y con referencia al Decreto Supremo Nº 032-91-PCM del 30 de enero de 1991, en cumplimiento de la colaboración que por mandato de la Constitución Política, presta el Estado a la Iglesia Católica;
Decreta:
Artículo 1.- Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 275-89-EF, en la forma siguiente:
- a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.
- b) Arzobispo, Arzobispo – Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Vice-ministro de Estado;
- c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración total de un Vice-Ministro de Estado;
- d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Vice-Ministro de Estado
- e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Vice-ministro de Estado. f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela Tesorero, Canónigo, Consejero, equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.
- g) Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de Director de Ministerio. h) Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.
Artículo 2.- La escala establecida en el artículo anterior se aplicará a partir del 01 de junio de 1991.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.
Alberto Fujimori Fujimori, Presidente Constitucional de la República.”
Vemos pues que la pretendida laicidad del Perú con este Decreto Supremo queda sin piso ya que un estado laico tal cual no podría contribuir con tales beneficios a religión alguna, mucho menos a una en particular, ya que esto es sólo de los estados confesionales.
DECRETO SUPREMO Nº 096-2005-RE, APRUEBAN NORMAS DEL CEREMONIAL DEL ESTADO Y CEREMONIAL REGIONAL
Aquí tenemos otro Decreto Supremo, el cual aprueba lo siguiente:
“Artículo 10.- La fórmula para el juramento de un Ministro de Estado es la siguiente: “Juráis por Dios y estos Santos Evangelios desempeñar leal y fielmente el cargo de Ministro de Estado en el Despacho de ……… que os confío?
Si Juro
Si así lo hiciéreis que Dios os premie y si no, El y la Patria os lo demanden”.
El texto del juramento se adecuará en lo pertinente a la opción religiosa de las personas.”.
Este juramento citado no es nada más y nada menos que una Tradición del estado peruano confesional, la que ha sido por más tiempo en su historia ¿Cómo pues una nación laica puede tener tales juramentos? ¿Acaso no se da cuenta que se hace referencia a una religión en específico? Esto es propio de los países confesionales. Alguien puede decir que es laico porque la última línea de este Decreto Supremo dice que se puede adecuar a la opción religiosa de las personas, pero he ahí el problema ¿Cómo en un estado laico puede importar la religión de las personas en la política y la toma de posesiones en el estado? Es pues suficiente sentencia para dejar de denominar al estado peruano como laico.
Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa
Aquí estamos frente a la pretendida ley que busca del estado peruano hacer un estado laico, pero a pesar de todos sus esfuerzos dice al final así:
“Disposiciones Complementarias Finales.
Segunda.- Sobre el tratado aprobado por Decreto Ley N° 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú La presente Ley, su reglamento y cualquier otra norma complementaria no afectan lo dispuesto en el tratado aprobado por el Decreto Ley núm. 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, y las normas, protocolos o notas que se deriven del mismo. La personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica y las entidades religiosas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, de 19 de julio de 1980, se regulan por lo establecido en el citado tratado.” (El subrayado es nuestro).
Tal como puede verse en el subrayado, no importa lo que digan todos los artículos aquí ya que no pueden afectar, desconocer, derogar siquiera algo del concordato de la Iglesia Católica con el Perú. ¿Cómo puede haber una libertad religiosa en sentido laico si hay una religión preferida y beneficiada por el mismo estado tanto financieramente, legislativamente y en la práctica?
VI. Caso Linares Bustamante Exp. 6111-2009-PA/TC[2]
En este caso tenemos un petitorio a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República lo siguiente:
“a) El retiro, en todas las salas judiciales y despachos de magistrados a nivel nacional, de símbolos de la religión católica como el crucifijo o la Biblia.
- b) La exclusión, en toda diligencia o declaración ante el Poder Judicial, de la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante en general.”
En el fundamento 25 se puede leer que “Según el principio de laicidad, el Estado se autodefine como laico o ente radicalmente incompetente ante la fe y la práctica religiosa, no correspondiéndole ni coaccionar ni siquiera concurrir, como un sujeto más, con la fe religiosa de los ciudadanos.” ¡Pareciera que el estado es laico! (Dirán algunos), pero hay que leer un poco más.
“26. Lo que sí es importante matizar, y el modo constitucional se esfuerza en hacerlo, es que aunque no existe adhesión alguna respecto de ningún credo religioso en particular, nuestro Estado reconoce a la Iglesia Católica como parte integrante en su proceso de formación histórica, cultural y moral. Interrogarse en torno al por qué de tal proclama no es, por otra parte, intrascendente, habida cuenta de que desde los inicios de nuestra vida republicana (e incluso antes) la religión católica ha sido decisiva en el proceso de construcción de muchos de nuestros valores como sociedad. Sólo así se explica que buena parte de nuestra Constitución Histórica coincida con referentes notablemente desarrollados por el pensamiento católico (como ocurre con la dignidad, por ejemplo).
- Ahora bien, esta radical incompetencia del Estado ante la fe no significa que, con la excusa de la laicidad, pueda adoptar una actitud agnóstica o atea o refugiarse en una pasividad o indiferentismo respecto del factor religioso, pues, en tal caso, abandonaría su incompetencia ante la fe y la práctica religiosa que le impone definirse como Estado laico, para convertirse en una suerte de Estado confesional no religioso. Así, tanto puede afectar a la libertad religiosa un Estado confesional como un Estado “laicista”, hostil a lo religioso.”
Hemos de ver que el fundamento 26 jurisprudencialmente dicta lo mismo que se ha desarrollado en este artículo, hay una fuerte relación de la Iglesia con la identidad peruana y el fundamento 28 confirma algo, por más que se autodenomina laico, no lo es en la práctica porque en los fundamentos 34 en adelante se reconoce el crucifijo y la biblia no sólo como elementos religiosos, sino que son de carácter cultural del Perú ¿Cómo es posible un estado laico donde los elementos religiosos son parte de la cultura de toda una nación? Pues tal como dijimos, el estado peruano no es un estado laico y tiene más cualidades de un estado confesional de lo que se piensa.
Para terminar con este punto, cito lo que se resuelve el tribunal:
“HA RESUELTO
- Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo en que se solicita el retiro, en todas las salas judiciales y despachos de magistrados a nivel nacional, de los símbolos de la religión católica como el crucifijo o la Biblia.”
¿Esta es acaso una sentencia de un país laico?
VII. O estado laico imperfecto o estado confesional imperfecto.
Con lo visto anteriormente podemos descartar sin mucho análisis que el Perú sea un estado teocrático (el presidente es un civil desligado de una orden sacerdotal, entre otros elementos) y ateo (no persigue ni restringe la profesión de religión de los ciudadanos, entre otros elementos), pero también hemos de descartar que el Perú sea perfectamente laico o confesional. Ya que no es completamente ni laico ni confesional, veamos cuántos puntos esenciales tiene el Perú respecto de un estado laico y confesional para ver respecto de cuál es imperfecto o más perfecto respecto del otro, del cual último será imperfectísimo.
Aspectos que no cumple el Perú para ser un estado laico.
El estado laico no tiene colaboración con ninguna religión en específico. Deja la cuestión religiosa a cuestiones de cultos sin más.
El estado laico no tiene protocolo político alguno con signos o simbología de religión alguna.
El estado laico no asigna montos a miembros de una religión alguna debido a su cualidad de sacerdote u otro cargo referente a una religión.
El estado laico no trata a una religión mejor que a otras religiones.
El estado confesional no transmite por medio de comunicación nacional ningún rito o fiesta de alguna religión.
Aspectos que no cumple el Perú para ser un estado confesional.
El estado confesional profesa en cualidad de estado una religión oficial.
¿No hay acaso más aspectos que el estado peruano no cumple para ser un estado confesional?
No, porque el estado confesional puede permitir libertad de culto y hasta colaboración con otras religiones. Basta con que el estado confiese una religión y haya una religión sobre otras, en la relación estado y religión, para ya ser un estado confesional.
Por lo visto, el estado peruano es más confesional que laico, sin embargo, no es completamente confesional porque el estado no confiesa religión alguna y por eso hemos de usar el término “Confesional Imperfecto”.
VIII. Conclusión
El estado peruano no es (ni ha sido) un estado laico. El Perú tiene en su identidad a la Iglesia Católica, tanto como elemento de fe como elemento cultural e histórico y por ello la identidad peruana no es separable de la Iglesia de Cristo. A su vez, por las constituciones históricas y la actual, la Iglesia tiene un privilegio en la jurisprudencia peruana y tiene un concordato con el Estado Vaticano, el cual fija las relaciones Iglesia-Estado por sobre todas las otras religiones. Por todo esto, el estado peruano dista más del estado laico que del estado confesional y por ello el Perú es un estado Confesional Imperfecto.
IX. Bibliografía
- BOVERO, Michaelangelo. EL CONCEPTO DE LAICIDAD. Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México D.F., 2013.
- BRASWELL, George. GUIA HOLMAN DE RELIGIONES DEL MUNDO. Traducción: Leticia Calcada. Broadman & Holman Publishers, Tennesse (EEUU), 2005.
- CATANZARO ROMÁN, Mariana Guadalupe. EL ESTADO ARGENTINO: ¿UN ESTADO CONFESIONAL O LAICO? En: ANALES, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata. Año 13, Número 46. Editorial La Ley, Buenos Aires, 2016.
- ARECES PIÑOL, María Teresa. EL PRINCIPIO DE LAICIDAD EN LAS JURISPRUDENCIAS ESPAÑOLA Y FRANCESA. Ediciones de la Universidad de Lleida, Lleida-España, 2016.
- GARCIA BELAUNDE, Domingo. LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ. (2da. edición). Jurado Nacional de Elecciones, Lima-Perú, 2005.
- Acuerdo entre la Santa Sede y Perú. (s. f.). https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19800726_santa-sede-peru_sp.html
[1] Ver “Simón Bolívar, el falso héroe Simón Bolívar, el falso héroe | Pablo Victoria”.
[2] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/06111-2009-AA.pdf
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