Un expediente de daños y perjuicios derivado de un reclamo pecuniario tras un accidente de tránsito. ¿La razón? Un convenio incumplido. Según se notificó, por incumplimiento de la aseguradora, quien fue llevada a proceso civil.
Sucedió en la Sala II de la Cámara de Apelación de lo Civil y Comercial de Rosario, donde el juez encargado de instruir el caso, en este particular, Oscar Puccinelli amonestó seriamente al letrado por interponer un recurso judicial con citas jurisprudenciales inexistentes generadas por la Inteligencia Artificial.
Según el juez este comportamiento “compromete la responsabilidad profesional del letrado no sólo ante el tribunal sino, especialmente, respecto de su cliente -existiera o no consentimiento informado que autorice el uso de inteligencia artificial generativa, pues no puede haber consentimiento válido alguno que releve a un letrado de su deber de cotejar las fuentes en las que basa sus posiciones jurídicas-”.
Paralelamente, el juez decidió tomar otra medida, como fue notificar al Colegio de Abogados de esa ciudad para que, a su vez, el mismo se encargase de “adoptar las medidas que correspondieran, especialmente las encaminadas a poner en conocimiento a los colegiados acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de ese tipo de herramientas sin chequear los resultados (…)”.
Y es que, según relató Oscar Puccinelli: “Pasados los autos a resolver, y luego de analizados los argumentos de las partes, se advirtió que ciertas citas jurisprudenciales realizadas por el letrado de la actora no pudieron ser halladas pese a haberse realizado una búsqueda exhaustiva, razón por la cual se dictó una medida para mejor proveer, solicitando al letrado que identifique la fuente de tales citas. Al contestar el requerimiento, el letrado aclaró que utilizó un sistema de inteligencia artificial y que volcó el resultado encontrado de buena fe, de modo que resulta claro que las citas mencionadas no fueron chequeadas por tal curial”.
Subrayó, además, las “Normas de Ética Profesional del Abogado” (página web del Colegio de Abogados de Rosario) destacando que la segunda regla es la de “probidad”, la cual “no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe (…) formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad (…)”.
Finalmente, tras profunda deliberación el juez de la Sala II de la Cámara Civil rosarina determinó: “corresponde hacer un llamado de atención al letrado en cuestión y, además, a fin de prevenir que este tipo de situaciones se generalice en el fuero, anoticiar al Colegio de Abogados de Rosario del contenido de esta resolución a fin de que adopte las medidas que correspondieren, especialmente las enderezadas a poner en conocimiento a los colegiados acerca de la problemática y de los riesgos que implica la utilización de este tipo de herramientas sin chequear los resultados que ofrece en la labor de preparación de documentos que se presenten ante los tribunales”.
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