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Aprovechando conductas de Juan Carlos I que podrían vulnerar la normativa y atentar contra los intereses de Hacienda, muchos dirigentes políticos han iniciado su ofensiva para intentar derribar la Corona. El problema para ellos que, ahora mismo, resulta complicado poder lograr la instauración de una república en España, dadas las circunstancias actuales y la regulación de las reformas constitucionales.
El Titulo X de la Constitución recoge el régimen jurídico para la modificación de la norma fundamental, distinguiendo dos procedimientos, el ordinario, contemplado en el artículo 167, y el especial o agravado, establecido en el artículo 168. Por regla general, se aplicará el artículo 167, por el que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras y, si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado, aunque se determina que, de no lograrse la aprobación mediante este procedimiento, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma, que será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. No obstante, por el artículo 168, cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes para nuevas elecciones, de las que surgirán las Cámaras que deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras, y, posteriormente, será sometida a referéndum para su ratificación. Precisamente, la derogación de la monarquía para sustituirla por la república requeriría reformar el Título Preliminar, el Titulo II y preceptos de otros apartados de la Constitución, siendo indispensable aplicar el artículo 168 de la norma fundamental, que entraña graves riesgos para el Gobierno que impulse la modificación si no cuenta con amplios apoyos, pues la convocatoria y celebración de elecciones podría llevar a un cambio en la composición parlamentaria que podría impedir la repetición de la estructura gubernativa de la anterior legislatura.
Ciertamente, se busca acabar con la Corona, pero no en el corto plazo, debido al fuerte consenso parlamentario y ciudadano que se requiere para poder sustituir la monarquía parlamentaria por una república en la Constitución. De este hecho resulta sencillo inferir que se pretende lograr primero la degradación de la Corona ante la opinión pública para que, dentro de pocos años, resulte viable obtener los apoyos requeridos para aprobar una reforma constitucional que suponga la expulsión de los sucesores de Juan Carlos I de la Jefatura del Estado para que la pugna de los partidos políticos pueda llegar a esa institución, aunque habría que pensar en su supresión, pues puede ser mejor una república al estilo americano, adjudicando sus competencias naturales a la Presidencia del Gobierno, que una república en la que se redupliquen estructuras políticas y administrativas que aumentarían el gasto público sin aportar ventajas para los ciudadanos.
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