Cuando el Papa Francisco empezó a hablar del “Sínodo de la sinodalidad” a muchos nos pareció un juego de palabras que se prestaba no poco a convertirlo en un trabalenguas muy a propósito para enseñárselo a los niños en las catequesis.
No obstante a medida que el sínodo alemán ha empezado a radicalizar todas sus propuestas, no he tenido más remedio que ir a buscar el origen de esta novedad, pues me parecía adivinar que tendría que tener sus raíces en la eclesiología del Esquema inicial “De Ecclesia” que desembocó en la Constitución Dogmática del Concilio Vaticano II conocida finalmente como “Lumen Gentium”. Y para explicar ahora el descarrilamiento evidente de la línea sinodal que ha emprendido la Iglesia resulta muy oportuno citar las objeciones que se le hicieron a aquel primer esquema que sirvió de base para el debate en el aula conciliar.
El lector puede hacerse una idea de dicho debate con lo que escribió en su día Marcel Lefebvre sobre él: Si esta prisa por llegar hoy a declaraciones sobre estas cuestiones delicadas se sitúa en la historia del Concilio Vaticano II que desde el principio se declaró opuesto a declaraciones doctrinales al decirse exclusivamente Concilio pastoral, se comprende perfectamente cómo el cambio total de actitud sobre este punto no es más que una confirmación de los procedimientos utilizados, es decir, de las presiones ejercidas por determinados grupos. Estos, viéndose minoritarios en 1963, querían excluir la posibilidad de sufrir condenaciones, pero, una vez pasados a una aparente mayoría, ayudados por una propaganda no teológica, buscan hoy, al precio que sea, alcanzar sus fines.
A continuación Monseñor Lefebvre entra a considerar en particular la cuestión de la doctrina tradicional de la Iglesia sobre su constitución jerárquica que es lo que verdaderamente importa cuando de la sinodalidad se trata:
Si consideramos la gravedad de las cuestiones tratadas y resueltas en el esquema, conviene sopesar las consecuencias que se siguen de ellas desde el punto de vista jerárquico. Bajo este aspecto puede decirse, sin temor a errar, que el esquema cambia la imagen de la Iglesia; en efecto: 1º De ser monárquica, la iglesia se convierte en episcopal y colegial, y esto por derecho divino y en virtud de la consagración episcopal; 2º Se daña y vacía de contenido el Primado: a) porque, al no fundarse en un sacramento (a diferencia del poder episcopal), se tiende lógicamente a considerar que todos los obispos son iguales, en virtud del sacramento común, lo cual empuja a creer y decir que el obispo de Roma no es sino un primus inter pares, b) porque se considera el Primado casi exclusivamente en su función extrínseca, mejor aún, en la función extrínseca de la sola jerarquía para mantenerla unida e indivisa; c) porque en varios pasajes del esquema no se presenta al Pontífice como la piedra en que reposa toda la Iglesia de Cristo (pueblo y jerarquía) y no se le describe como vicario de Cristo que debe confirmar y apacentar a sus hermanos; no se le presenta como el único que tiene el poder de las llaves… sino que, desafortunadamente, se le otorga el poco simpático papel de guardián que frena el derecho divino de los obispos, sucesores de los apóstoles.
Con facilidad se concibe que este será el leitmotiv que se utilizará para reivindicar nuevos derechos para los obispos; por otro lado, conocido es el comentario de muchos de ellos:…. « ¡El Papa nos devuelve -por benévola concesión- una parte de lo que nos había robado!».
Explica así Lefebvre que el texto sometido a los obispos no respetaba el primado de Jurisdicción del Papa en la medida en que desconocía el modo como se articulan, sin confundirse, la Jerarquía de Orden (que deriva de un sacramento y que es de derecho divino) y la Jerarquía de Jurisdicción que no es sino la potestad que derivada de la ordenación episcopal habilita al Obispo para regir una diócesis. Así las cosas, deduce Lefebvre, si admitimos que la consagración episcopal, al ser un sacramento de Orden, conlleva no sólo los Poderes de Orden sino también por derecho divino y formalmente, todos los poderes de Jurisdicción, de Magisterio y de Gobierno, no sólo de la Iglesia propia, sino de la Iglesia universal, resulta evidente que la distinción objetiva entre Poder de Orden y de Jurisdicción, se vuelve artificial, caprichosa y vacilante en extremo. Si el derecho divino del episcopado, en cuanto que derivado del sacramento del orden, confiere el Poder actual y formal de jurisdicción no sólo de la iglesia propia sino de la Iglesia universal, éste seguirá necesariamente las normas del sacramento del orden episcopal, del que deriva, y será, por tanto, siempre y en todo lugar válido en su ejercicio. Lefebvre concluye por tanto que de acuerdo con esta tesis del Esquema, dado que el Primado del Papa no procede de un sacramento, no podría otorgarle jurisdicción alguna.
Para apreciar cumplidamente lo que implica todo lo anterior me permito precisar que un obispo puede ser titular, con potestad de Orden para ordenar sacerdotes e incluso obispos, pero no tiene potestad de jurisdicción. En cambio el residencial tiene potestad de Orden (porque ha recibido igualmente el sacramento del Orden en su grado supremo) pero a la vez tiene potestad de Jurisdicción porque gobierna la iglesia particular que se le ha atribuido con jurisdicción propia, ordinaria y completa. Los obispos no son delegados del Papa y tienen ese carácter monárquico por derecho divino.
Sin embargo no se puede desconocer que por encima de los obispos se encuentra el Papa quien además de ser obispo de Roma, tiene el primado de Jurisdicción de toda la Iglesia que le fue otorgado por el mismo Cristo, siendo pues y por derecho divino una verdadera jurisdicción, propia ordinaria y completa para gobernar la Iglesia universal según se acredita por la Sagrada Escritura y la Tradición.
Lefebvre termina su crítica al primitivo Esquema del Concilio con una reflexión de orden teológico e histórico de gran peso: si la doctrina propuesta en el esquema fuera verdadera, la Iglesia habría vivido durante siglos en oposición directa al derecho divino; de ahí se deduciría que, durante estos siglos, sus órganos supremos «infalibles» no habrían sido tales, puesto que habrían enseñado y actuado en oposición al derecho divino. Los ortodoxos y, en parte, los protestantes, tendrían, por ende, razón en sus ataques contra el Primado.
Para todos aquellos que se encuentren un poco perdidos en estas sutilezas jurídico- canónicas y no hayan podido calar en la gravedad de cuanto se está desarrollando en el proceso sinodal me permito apuntar que las propuestas sinodales se van a concretar en una verdadera rebelión de los obispos que conducirá, por las líneas que marcaba aquel primer esquema, a unas futuras iglesias más o menos nacionales, sometidas y como no podría ser de otra manera, esclavas de las sociedades civiles.
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