20/09/2024 05:17
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EL PRESIDENTE NO PUEDE SER MILITANTE DE NINGÚN PARTIDO

(Viene del capítulo 5-B)

Pasemos ahora al tercer punto: los poderes del Presidente de la República. Y aquí también hemos estudiado los poderes de los Presidentes de Estados Unidos, de Francia y de Alemania.

El presidente de los Estados Unidos de América es a la vez el jefe de Estado y del Gobierno. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. El presidente lidera el poder ejecutivo del gobierno federal.

Entre otros poderes y responsabilidades, el Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos encarga al presidente “fiel ejecución” de la ley federal, hace del presidente el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, lo autoriza a nombrar oficiales ejecutivos y judiciales con el consejo y consentimiento del Senado, lo sitúa al frente de la política exterior de los Estados Unidos, y permite al presidente conceder indultos o moratorias.

El presidente es elegido mediante sufragio indirecto por un colegio electoral (o por la Cámara de Representantes si el colegio

electoral no concede la mayoría de votos a ningún candidato) para un mandato de cuatro años. Desde la ratificación de la Vigesimosegunda Enmienda en 1951, ninguna persona puede ser elegida para el cargo de presidente más de dos veces. En caso de muerte, destitución, dimisión o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la presidencia.

El Presidente de la República Francesa es el jefe de Estado de Francia, Gran Maestre de la Legión de Honor y copríncipe de Andorra. Reside en el Palacio del Elíseo. No es jefe del Gobierno.

A diferencia de otros presidentes europeos que al tiempo son jefes de Estado (en España el cargo de presidente no lleva aparejado el de jefe de Estado), el cargo de presidente tiene bastantes poderes, especialmente en asuntos exteriores. Aunque el primer ministro y el Parlamento ostentan la mayor parte de los poderes legislativo y ejecutivo, el presidente francés mantiene una fuerte influencia.

Quizás la competencia más importante que ejerce el presidente es la de escoger primer ministro. Aun así, considerando que la

Asamblea Nacional Francesa tiene el poder de hacer dimitir al gobierno, el presidente se ve forzado a elegir un primer ministro que pueda conseguir el apoyo de la mayoría de la Asamblea. Cuando la mayoría de la Asamblea es de un partido político diferente al del presidente, se produce una situación denominada “cohabitación”. Entre los poderes presidenciales figuran también estos:

    • Garantiza el buen funcionamiento de las instituciones republicanas y la continuidad del Estado.
    • Garantiza la independencia de la Justicia. Como tal, preside el Consejo Superior de la Magistratura.
    • Nombra al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los miembros del Gobierno.

 

    • Tiene el poder de disolver la Asamblea Nacional. No lo puede hacer más de una vez al año.
    • Preside el Consejo de Ministros, cada miércoles en el Palacio del Elíseo. También preside cierto número de consejos estratégicos: Consejo de Defensa, Consejo de Seguridad Interior, … Firma decretos adoptados en el Consejo de Ministros.
    • Es Jefe Supremo del Ejército, y dispone del “Fuego nuclear”.
    • Puede convocar referéndums para la aprobación de leyes, en determinados asuntos.

Desde el referéndum de 2000, el Presidente de Francia es elegido mediante sufragio universal directo en doble vuelta para un mandato de cinco años (hasta entonces era de siete).

El Presidente de la República Federal Alemana es el Jefe de Estado de Alemania. Es elegido para un máximo de dos mandatos de cinco años por un órgano mixto del Bundestag y de representantes nombrados por los gobiernos de los Estados federados, el Bundesrat.

La Ley Fundamental confiere a la presidencia unos poderes de un carácter fundamentalmente representativo para prevenir los problemas que se dieron durante la República de Weimar. En la elección del canciller federal, el Presidente Federal puede proponer un candidato; sin embargo, esta propuesta no es vinculante para el parlamento.

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Cualquier acto oficial del Presidente requiere el visto bueno del Gobierno Federal y, a diferencia del presidente del Reich durante la República de Weimar, no puede promulgar decretos de emergencia.

De acuerdo con la Ley Fundamental, el Presidente Federal es el representante de todo el Estado y, por tanto, tiene que suspender su militancia si pertenece a algún partido (lo cual fue el caso de todos los presidentes federales hasta la actualidad).

El Presidente Federal es el encargado de firmar las leyes para que puedan ser publicadas en el Bundesgesetzblatt (Boletín Oficial del Estado) y entren en vigor. Puede negarse a firmar una ley si duda de su constitucionalidad; sin embargo, en este caso, los otros órganos constitucionales (Bundestag, Bundesrat y Gobierno Federal) podrían apelar al Tribunal Constitucional para que decida el caso. Si el Tribunal Constitucional decidiera la constitucionalidad de la ley, el presidente federal tendría que firmarla o dimitir.

Sólo en algunas situaciones concretas de excepción, el Presidente Federal tiene competencias políticas auténticas. Puede disolver el Parlamento Federal (Bundestag) en dos casos: Si en la elección del canciller federal ningún candidato consigue la mayoría absoluta después de tres votaciones, el Presidente Federal puede decidir entre nombrar al candidato más votado para que forme un gobierno en minoría, o disolver el Bundestag y convocar elecciones nuevas (art. 63 GG). Sin embargo, desde 1949, nunca se ha dado este caso.

Además, el Presidente Federal puede disolver el Bundestag si el canciller afronta una moción de confianza y la pierde (art. 68 GG).

Hasta la actualidad, esto ha pasado tres veces (1972, 1983, 2005). No obstante, todas estas disoluciones habían sido provocadas a propósito por el Gobierno Federal para hacer posible elecciones anticipadas, ya que el sistema parlamentario alemán no prevé ninguna otra forma para disolver el Bundestag.

En cuanto a este punto la Comisión también tiene una propuesta que formular.

Señorías, como habrán visto los Poderes de los Presidentes de los modelos que hemos estudiado son bien diferentes. El Presidente alemán es casi una figura decorativa, porque todo el poder ejecutivo recae en el Canciller. El Presidente francés tiene casi todos los poderes ejecutivos, pero no todos, porque aunque la Constitución le permite nombrar al Jefe del Gobierno el nombrado tiene que ser aprobado por la Asamblea Nacional, y puede darse el caso de que ambos (el Presidente de la República y el Jefe del Gobierno) sean de distintos partidos. El Presidente es elegido directamente por el pueblo y su mandato actual es de 5 años.

El Presidente de los Estados Unidos es, como ya hemos visto, el que más poder tiene, ya que es al mismo tiempo Jefe del Estado y Jefe del Gobierno.

Pues bien, analicemos y configuremos un retrato robot del Presidente de nuestra III República.

Aunque antes conviene recordar los Poderes que tuvieron los Presidentes de la Primera y Segunda Repúblicas Españolas.

Los Presidentes de la Primera República (que en 11 meses fueron 4: Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar) fueron elegidos y destituidos por las propias Cortes (bueno, Castelar lo fue por el golpe del general Pavía). Pero los 4 fueron a la vez Jefes del Estado y Jefes del Gobierno.

Los Presidentes de la Segunda República (sólo fueron 2 y un interino de algo más de un mes) fueron elegidos por las Cortes. Eran Jefes del Estado, pero no del Gobierno. Aunque la Constitución del 31 les concedía algunos poderes, entre ellos el del nombramiento del Jefe del Gobierno y la disolución de las Cortes. Sin embargo, en el transcurso de su mandato sólo podía convocar elecciones dos veces y si lo hacía más era causa de cese en la presidencia aprobado por las Cortes.

Teniendo en cuenta estos antecedentes la Comisión ha considerado que la formula de la Segunda República podía ser buena para nuestra Tercera.

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O sea, el Presidente, siguiendo el modelo francés, deberá ser elegido en elecciones directas y, siguiendo el modelo alemán el que saliera elegido Presidente tendría que darse de baja fulminante de militancia en el Partido al que perteneciera. También debería tener el Poder de celebrar Referéndum ante cuestiones de importancia trascendental. Los referéndum tendrán que ser vinculantes. El Jefe del Gobierno, sin embargo, sería elegido por las Cortes, tanto si su partido tiene mayoría absoluta o se busca otros aliados.

Bien Señorías, aquí acaba la síntesis del Informe-borrador que ha preparado en estos días la Comisión Pro-República. Gracias a todos.

Habla el Presidente de la Asamblea Nacional: Señorías, ahora deberíamos comenzar el debate sobre los temas que la Comisión ha estudiado y sobre sus propuestas. Pero, yo les voy a decir una cosa. Señorías, a estas horas de la noche yo ya estoy super cansado, pues ha sido un día bien movidito. Por tanto, y como me imagino que sus Señorías estarán como yo, pido a la Cámara que suspendamos la sesión y la reanudemos mañana a las 10 h. (aplauso general). Bien, pues cierro la sesión. Que descanséis bien esta noche.

Sí. España había vivido esa jornada intensamente y parecía que iba a ser una noche tranquila para todos…

¡Ay, pero el hombre propone y Dios dispone!.

Porque, lo que no sabían los españoles ni los políticos es que aquella tarde se había producido algo importantísimo en Marruecos.

La noticia “bomba”, o más bien el rumor en un principio, llegó a la redacciones de todos lo Medios Informativos sobre las 24 horas: Golpe de Estado en Marruecos. El Rey Mohammed VI ha sido derrocado y al parecer él y su familia han huido del país.

Y a partir de ahí comenzó la locura periodística. Aunque todo eran rumores y cábalas, puesto que los golpistas habían cerrado a cal y canto Marruecos al mundo. Sólo se supo, ya casi a las 3 de la madrugada, que los golpistas habían proclamado la República y que el Rey huido había llegado a El Cairo (Egipto).

Y mientras todo esto sucedía en España y en el mundo el LOCO que había llevado a España al desastre seguía sin poder dormir en la “Residencia San Isidoro” de León repitiendo una y otra vez: “ ¡No hay crisis!¡no hay crisis!¡soy ZP!¡soy ZP! ¡soy ZP!¡no hay crisis!¡soy ZP!¡soy ZP!¡no hay crisis!”.

Y otra persona,otrora famosa,rica y bella,que tampoco podía dormir en su celda de Alhaurín de la Torre,trataba de ponerle música y voz a los versos inolvidables de Bécquer que dicen:

 

Cuando me lo contaron sentí el frío de una hoja de acero en las entrañas,
me apoyé contra el muro, y un instante
la conciencia perdí de dónde estaba.

Cayó sobre mi espíritu la noche
en ira y en piedad se anegó el alma
¡y entonces comprendí por qué se llora!
¡y entonces comprendí por qué se mata!

¡¡¡¡Pobre Isabel!!!!.

Autor

Julio Merino
Julio Merino
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.

Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.

Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.

En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.

En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.

Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.

Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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