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En la sede de la Audiencia Provincial de Zaragoza se va a iniciar próximamente el juicio contra Jonathan Witmar B. N., de 27 años, por el llamado crimen de la maleta. El Ministerio Fiscal ha presentado sus conclusiones provisionales en las que, a diferencia de la acusación particular, no encuentra el ensañamiento en los 21 martillazos que recibió la víctima en la cabeza, quedándose la petición de condena en una pena de prisión de 20 años, que asciende a 25 años en el caso de la acusación particular, que si que entiende que hay ensañamiento.
Como reconoce el artículo publicado con la noticia en El Heraldo, el concepto común de ensañamiento no coincide con el concepto jurídico. La Sentencia del Tribunal Supremo 909/2009, de 17 de septiembre, afirma que “Debe hacerse notar que la noción elemental del ensañamiento como acción y efecto de ensañarse, esto es, «irritar, enfurecer, encarnizarse, mostrarse cruel con el vencido o indefenso» , no coincide plenamente con la empleada en el CP”, que “va más allá al consignar las expresiones «Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido» lo cual implica “que la existencia probada de una pluralidad de golpes infligidos por el agresor a la víctima no constituye, sin más, el ensañamiento a efectos jurídico-penales” y “que cualquier argumento contrario radicalmente a esa consideración no puede ser aceptada”. Precisamente, la Sentencia del Tribunal Supremo 161/2017, 14 de marzo, señala que, para que haya ensañamiento, deben concurrir dos elementos: “uno objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima”; y “otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima (STS 1553/2003 de 19.11, 775/2005 de 12.4)”, dato que “puede inferirse racionalmente de los propios elementos objetivos que han concurrido en el caso, en cuanto el sujeto no suele exteriorizar su ánimo de incrementar deliberada e innecesariamente el sufrimiento y dolor de su víctima (STS 147/2007 de 19.2)”. Hay sentencias del Tribunal Supremo en las que, según la Sentencia del Tribunal Supremo 161/2017, 14 de marzo, se habla de la necesidad de un ánimo frío, reflexivo y sereno en el autor, “como una proposición concreta de ese doble elemento subjetivo (deliberación e inhumanidad), diciéndose en la STS. 26.9.1988, seguida por la de 17.3.1989 que «el ensañamiento ha de ser necesariamente frío, refinado y reflexivo, no encontrándose en la cólera que hiere o golpea ciegamente y sin cesar», de modo que no ha sido apreciada (la especifica del asesinato) «cuando las numerosas puñaladas que recibió la víctima no son producto de un ánimo subjetivo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima agredida, sino la expresión de su propósito homicida que ejecuta de forma violenta e incontenida», afirmándose que «resulta secundaria la consideración exclusivamente numérica de las puñaladas inferidas a la víctima» ( SSTS 2469/2001 de 26.12)”, aunque “la más moderna jurisprudencia no exige esa frialdad de ánimo, SS. 276/2001 de 27.2 y 2404/2001 de 12.12, 996/2005 de 13.7, pues el desvalor de la acción y del resultado que constituye el fundamento de este elemento del delito de asesinato, cuando va acompañado del otro requisito subjetivo, no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser especifico del autor del delito, que es el que determina un comportamiento más o menos frío o reflexivo o más o menos apasionado o acalorado”, ya que “La mayor antijuridicidad del hecho y la mayor reprochabilidad del autor, que habrían de derivar en ese aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, nada tienen que ver con esa frialdad de ánimo o ese acaloramiento que la realización del hecho puede producir en el autor del delito”, pues “Hay quien controla más y quien controla menos sus sentimientos” y “hay quien los mantiene disimulados en su interior”, pero “de esto no puede hacerse depender la existencia o no de ensañamiento ( STS 775/2005 de 12.4): entendiendo, en definitiva, «el término» deliberadamente como el conocimiento reflexivo de lo que se está haciendo, y la expresión «inhumanamente» como comportamiento con el impropio de un ser humano ( SSTS 1760/2003 de 26.12, 1176/2003 de 12.9)”.
Lo ya expuesto ayuda a entender por qué puede no haber ensañamiento en un caso en el que una persona ha privado de su vida a otra con 21 martillazos. Todo depende de la acreditación de la causación de un sufrimiento innecesario a la víctima para la consecución del resultado.
El ensañamiento constituye un término jurídico de los muchos que hacen ver lo alejado que el lenguaje jurídico se encuentra del lenguaje común, lo cual puede ser un grave problema, aunque resulta más fácil, para casos como este, dada la tradición jurídica, explicar con profundidad cuáles son las implicaciones de la palabra antes que cambiarla por otra que podría no captar todo su contenido.
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