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Por una disposición camuflada en los presupuestos generales del Estado, concretamente el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, “reinando” Felipe González, se acordó que los funcionarios que hubieren ocupado cargos de director general o asimilados disfrutarían durante toda su vida laboral del complemento especial que cobran los altos cargos.

 Esta norma, que estaba previsto única y exclusivamente para los directores generales de la administración general del Estado, fue rápidamente copiada por todas y cada una de las diecisiete comunidades autónomas, ya que los directores generales correspondientes entendieron que ellos no eran menos directores generales que los de ámbito estatal, por lo que ahora mismo tenemos varios millares de funcionarios, de las dieciocho administraciones, disfrutando del complemento de alto cargo hasta que se jubilen. Y teniendo en cuenta que los funcionarios del grupo A se jubilan a los 70 años, y que muchos de ellos han ocupado direcciones generales o cargos asimilados –por ejemplo, Rectores de Universidades Públicas- con edades bastante jóvenes, supone un gasto de muchos millones de euros al año, que España no puede seguir permitiéndose.

Complemento especial de alto cargo del que se benefician igualmente los integrantes de los grupos B, C y D. de la administración, es decir, titulados de grado medio, administrativo o subalterno que hayan tenido la suerte de ocupar una dirección general de cualquier administración pública, central o autonómica.

 La “moda” de que la legislación la hagan los funcionarios reconvertidos a políticos –por no decir politicastros-, supone en la práctica que siempre barren para casa, y únicamente se preocupan de sus derechos y privilegios, importándoles muy poco la situación de los jubilados, parados, autónomos, trabajadores por cuenta ajena y empresarios, pues ellos tienen la seguridad del empleo fijo y de por vida. Su única preocupación laboral son las posibles enfermedades que puedan sufrir, como cualquier otro ser humano…

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Se está hablando mucho de la pensión de los ex presidentes del Gobierno, que al fin y al cabo solo hay dos personas cobrándola, pero muy poco de las jubilaciones de privilegio de los diputados y senadores, y, sobre todo, del complemento de alto cargo de todos los directores generales que han sido nombrados desde el 5 de julio de 1977 (aunque los efectos económicos son a partir del 1 de enero de 1991) y hayan ocupado el cargo durante un mínimo de dos años consecutivos, o tres alternos, en los dieciocho gobiernos que tenemos –el central y los diecisiete autonómicos-, y cuya cifra seguramente asciende a más de un millar de personas.

 No contentos con semejante aberración jurídica, -puesto que si un señor es conserje, cuando retorne a su conserjería, parece justo que cobre el complemento propio y específico de su trabajo, no el de director general, empleo y responsabilidades que dejó de ejercer cuando cesó-, el PSOE aprobó la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que extiende este privilegio en su art. 87.3. a todos los funcionarios que sean cesados en la situación de “servicios especiales”, es decir, diputados y senadores nacionales,  diputados autonómicos, alcaldes con dedicación exclusiva, presidentes de diputaciones y cabildos insulares, etc. Por consiguiente se amplía notablemente el número de beneficiarios del complemento especial de altos cargos. Veamos que dice exactamente la Ley (que en este apartado concreto será Ley, pero no Derecho, pues es obvio que es totalmente injusta):

     “ las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”.

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 Estoy seguro de que las Intervenciones, tanto del Estado como las de los Gobiernos Autonómicos, podrían cuantificar exactamente la cantidad total de beneficiarios del privilegio, así como el importe anual a que ascienden los complementos que estamos pagando con nuestros impuestos.

 ¿España puede y debe seguir manteniendo este injustificado privilegio, cuando no hay dinero ni para pagar a los jubilados y parados…?

Autor

Ramiro Grau Morancho