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Es buena pregunta la que me hizo un alumno de la antigua E.G.B, en tiempos en los que había un clima de aula propicio al pensamiento divergente.  Estaba yo comentando lo que era el Sistema Métrico Decimal y ese educando adolescente me preguntó que si la unidad de medida era el metro y no algo tan arbitrario como la longitud de un píe o de un brazo humano, u otro criterio igualmente aleatorio, por qué no cambiarlo. En definitiva, la pregunta era ¿quién controla al medidor?

Más aún que lo de ese alumno cuestionador sobre materias de índole matemático más o menos arbitrarias y sujetas a convenciones sociales por muy internacionales que sean; la pregunta que yo me hago se relaciona con las formas naturales de existir, basadas en razones sobre cosas de índole congénitas u ontológicas. Por ejemplo, ¿es normal que un Estado, una sociedad, una comunidad, un grupo, un clan, una estirpe o la colectividad que ustedes convengan respecto a la agrupación de más de una persona, decidan, por ejemplo, que sea legítimo avasallar, coaccionar, y conculcar la dignidad de una persona en proceso formativo, que no ha alcanzado la edad de consentimiento en las relaciones sexuales, forzándola a admitir actos sexuales impropios a su edad madurativa? ¿Es apropiado que ese hecho se admita como normal y sujeto a cambios de comportamientos sociales seculares, modificando los usos y las costumbres, el marco moral imperante y transmitido de generación a generación durante siglos? A mí no me cabe otra respuesta que no. Que una sociedad que consienta ese tipo de situaciones es una sociedad corrupta, degenerada y decadente, que no merece ser la heredera de ancestros que han trabajado y luchado por mantener un marco de valores suficientes para conformar una civilización cuyo merecimiento se mide por la dimensión de su comportamiento vital.

Pero si a esa pregunta le añadimos la consideración de si es aceptable, o moral, o admisible, desde un punto de vista de una civilización preservadora de la dignidad de las personas y de su valor como individuos inviolables, indivisibles e irrepetibles, que una institución creada desde un fundamento axiológico colectivo, fruto de la transmisión generacional de usos y costumbres testados a lo largo del tiempo en la clasificación moral de lo que es bueno o malo desde el punto de vista antropológico, el que desde una Institución, en el marco de un ordenamiento jurídico, permita la vulneración de los derechos más primarios de una persona indefensa, menor de edad, custodiada por esa Institución, para supuestamente proveer de unos servicios de protección. La respuesta es que hay unos agravantes inmensamente superiores que aquellos cometidos por personas particulares ajenas a la institución que tiene asignado un cometido necesario y sujeto a control administrativo y legal.

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Hay razones y cosas que superan a lo meramente filosófico y se relacionan con el derecho positivo, que es el conjunto de las leyes y convenciones que en cada momento se dictan en función de circunstancias del momento. Y aun así nuestros códigos legales impiden el estupro, la violación o corrupción de menores y la conculcación del “superior interés del menor” amparado por las convenciones internacionales.