22/11/2024 12:55
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Durante mis algo más de 20 años de carrera profesional, me ha tocado revisar la labor de otros compañeros, conflictos de todo tipo, y denuncias y reclamaciones de daños en juicios de responsabilidad civil, por todo el territorio nacional.

Resolver este tipo de “pericias” requiere de una labor de análisis, búsqueda de información y de establecimiento de causas y conclusiones, que suponen dedicar mucho tiempo y esfuerzo a saber “que ha pasado”, “quien ha sido el responsable” o “cuales son las causas” de un determinado daño o incumplimiento.

¿QUE HACE UN PERITO?

Está claro que un perito debe de regirse por unas normas básicas, la primera decir la Verdad.

O al menos la verdad conforme la entiende según sus análisis y opiniones, pero una verdad que como mínimo debe estar fundamentada.

En segundo lugar, debe cumplir la ley, que establece

“En cumplimiento del artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la elaboración del presente informe se ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes del procedimiento judicial para el que se ha emitido.”

En este sentido, en todo dictamen pericial se incluye una cláusula que ide algo así como:

 “El firmante del presente peritaje DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional

Es decir, hechos, no impresiones ni valoraciones fuera de estos hechos.

Y se incorpora una nota de que el perito:” También DECLARA conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y asociativas que comporta la aceptación del cargo de perito y la realización del presente informe, al amparo del artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, que reza así:

“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.

En tercer lugar, pero no por ello menos importante, el informe pericial no debe tener juicios de valor, que según Wikipedia:

El juicio de valor es un análisis basado en un conjunto particular de creencias, formas de vida o de valores. También puede ser definido como un sistema de valores específicos y con su consiguiente de la situación particular

Versa sobre lo correcto o errado de algo, o su utilidad sobre la base de una comparación u otra cuestión relativa. Es decir, sirve para describir intereses y puntos de vista estrictamente personales. O también para dar opinión propia con respecto a los valores morales, pero no puede estar dentro de un informe pericial.

También se entiende por juicio de valor es una evaluación apresurada o basada en información limitada que se tiene a la mano.

LA IMPORTANCIA DE EVITAR JUICIOS DE VALOR

Un juicio es una opinión, un parecer o una valoración que alguien efectúa acerca de algo o de alguien y a partir de la cual normalmente una persona determina cuando algo es bueno o malo, cuando es verdadero o cuando es falso, cuando es confiable o no, desde su óptica claro está.

Mientras tanto, el juicio de valor no es otra que la valoración que realiza una persona acerca de algo o alguien y que es el resultado de someterlos a sus ideas, valores personales, experiencias, creencias y entorno particulares.

Mayormente los juicios de valor están vinculados a ideas, decisiones, comportamientos y se los estima en cuanto a buenos, malos, útiles o inservibles.

Dispone de una carga subjetiva fundamental e importantísima y por ello es que ese juicio que alguien emite debe considerarse en función de ello, de quien proviene y entender que esa persona llega a ese juicio como resultado de sus creencias, experiencias y entorno.

EL DICTAMEN PERICIAL. LA NORMA UNE 197001

Para todo en la vida hay una norma, y en concreto una norma UNE, que, desde el tamaño y doblado de planos hasta la elaboración de un informe, nos guía en unos estándares mínimos de calidad. Veámoslos según el documento “El dictamen pericial judicial” del Colegio General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI)

EL INFORME O DICTAMEN PERICIAL

Al perito se le encomienda un estudio riguroso de un tema determinado al que tendrá que llegar a una conclusión definitiva. Este estudio se traslada a un documento que reflejará toda la secuencia del estudio realizado desde las operaciones previas hasta la conclusión del mismo. A este documento se le conoce como Dictamen o Informe Pericial, que es el documento donde el perito plasma sus conocimientos especializados sobre una cuestión planteada.

Estos informes pueden venir, como ya hemos comentado anteriormente, bien de perito de parte o de perito designado por tribunal. La eficacia probatoria de los dictámenes emitidos por los peritos designados por las partes y los peritos designados por tribunal es la misma. Lo que sí es cierto, es que de forma tradicional se ha atribuido una mayor imparcialidad al dictamen de los peritos nombrados por el tribunal.

Lo aconsejable siempre es que el dictamen pericial se lleve a cabo a instancia de parte, dado que contaremos con las siguientes ventajas:

Elección del perito más adecuado. De esta forma se elegirá a un perito que esté en posesión de conocimientos específicos al respecto. La credibilidad de un dictamen es mucho mayor si el perito que lo redacta posee conocimientos acreditados del tema.
Asesoramiento previo extrajudicial. El abogado puede ajustar la demanda en función de los criterios técnicos del perito especialista.
Estudio y crítica del dictamen del perito de la parte contraria. De esta forma el abogado puede preparar mucho mejor la defensa al contar con conocimientos extra.
Coste económico de la pericial. Actuando de parte se negocian los honorarios y se conoce el importe que se va a percibir antes de la realización del dictamen.

El secreto de un buen dictamen pericial es que sea un informe que transmita un mensaje claro, conciso y que se entienda, y que sea capaz de dar una visión integral, profunda y profesional del caso.

PARTES DEL INFORME O DICTAMEN PERICIAL

Hay que tener claro que, según el COGITI, una vez tengamos la idea de la pericia, hay que saber plasmarla en papel y transformarla en un buen dictamen pericial.

El objeto de la pericia debe quedar muy claro y debe ir acompañado por un buen análisis de la información documental que tenga el perito. Asimismo, cuando hablamos de dictamen no solo hablamos de la redacción del informe, sino también de todo lo que implica esa redacción: recogida de datos, análisis de documentos, interpretación de pruebas, etc.…

A continuación, vamos a exponer lo que entendemos que pueden ser las partes de un informe o dictamen pericial, de forma muy general.

1º Datos identificativos del perito.

2º Persona o entidad que encarga la emisión del informe o dictamen,

3º Reseña del objeto de la pericia o contenido del informe.

4º Descripción de los hechos concretos que van a formar parte del litigio.

5º Relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia.

6º Expresión de las máximas de la experiencia que el perito considere aplicables para dar respuesta a la cuestión que se le haya sometido.

7º Los razonamientos necesarios para justificar la subsunción de los hechos que se hayan establecido como premisa menor en las máximas de la experiencia (premisa mayor) consideradas.

8º Las conclusiones a las que llega el perito en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados y las máximas de experiencia.

9º Anexos o documentación aportada. Al perito le está permitido aportar documentación complementaria del dictamen, en la medida en que puede facilitar la exposición y con eso se contribuya a una valoración más acertada del informe.

10º Se debe manifestar bajo juramento o promesa de decir verdad, que se actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que se conocen las sanciones penales en las que se podría incurrir si incumpliese su deber como perito.

11º Fecha y firma del perito.

OPERACIONES PERICIALES PREVIAS AL DICTAMEN PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL

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Con carácter previo a la emisión del dictamen, el perito designado por el tribunal debe realizar las operaciones periciales que la naturaleza y características del objeto de la pericia requieran, y todas las que sean necesarias.

Dado que la realización de las operaciones periciales consiste en poner a disposición del perito el objeto de la pericia que debe ser examinado, pueden surgir una serie de dificultades donde se deben seguir los siguientes trámites.

Si el objeto del reconocimiento pericial es un bien inmueble o un mueble que no puede ser trasladado a la sede del órgano jurisdiccional, basta con que el tribunal se dirija a la persona que pueda facilitar el acceso al inmueble o al lugar donde se halle la cosa mueble. También el tribunal puede ordenar la entrada en el lugar.

En las operaciones periciales se condiciona por el legislador a que las partes intervinientes en un proceso estén presentes en las mismas. Será el propio perito el que deberá avisar directamente a las partes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

ELABORACIÓN Y FORMA DEL DICTAMEN EN EL PROCESO CIVIL

Tenemos que distinguir dos formas en las que se puede presentar el dictamen:

A instancia de parte. En esta forma se refuerza el papel de las partes en la fase probatoria, aportando conocimientos especializados que son necesarios para el apoyo de las pretensiones de la parte y la valoración del tribunal al respecto de los hechos relevantes en el pleito.
Por designación judicial. Se trata del dictamen solicitado por las partes al tribunal, y que sea el propio tribunal el que disponga a disposición del interesado, un perito que emita su dictamen. Al solicitar la designación de perito, las partes deberán precisar el objeto de la pericia, indicando los puntos sobre los cuales deba pronunciarse el dictamen.

En ambos casos, la forma del informe será escrita, permitiéndose la presentación de todos aquellos documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre el objeto de la pericia, realizando, asimismo, todas las indicaciones técnicas que sean pertinentes para facilitar la labor judicial.

LA EXPOSICIÓN Y DEFENSA VERBAL DEL DICTAMEN

Según el grupo de trabajo del COGITI, es muy importante que el dictamen se elabore con mucho rigor, buena argumentación, contenido y conclusiones, pero también es tremendamente importante su exposición oral, si se diera el caso, ente el tribunal.

En la exposición oral de un dictamen es primordial que haya una buena conexión entre las partes del mismo. El tribunal debe captar que el informe es, en su conjunto, ordenado, con razonamientos lógicos y que persigue persuadir al tribunal y convencerlo de la veracidad de su contenido.

Es decir, si tenemos un dictamen pericial impecablemente redactado, pero luego su exposición es pobre, éste pierde muchísimo valor ante el tribunal. La exposición debe ser ágil, clara, concisa, solvente y convincente.

La finalidad que tiene un perito es transmitir sus conocimientos técnicos, argumentos y convencer al juzgador llevándolo a su terreno para que comparta su parecer.

El tribunal, con anterioridad, habrá leído ya el informe, pero dado lo abultado del trabajo en los juzgados una buena exposición del dictamen facilitará mucho la labor del mismo, sobre todo si se es muy conciso. Una exposición larga y tortuosa podría estropear la solvencia de un informe.

Podemos citar TRES REGLAS BÁSICAS para cualquier exposición verbal de un documento que se ha preparado de forma rigurosa y que se conoce bien:

1º Introducción. Se debe tener muy claro el exponer el objeto de la pericia.

2º Contenido del informe. La misión es informar y persuadir al tribunal de los argumentos periciales basados en el conocimiento científico adquirido por el perito, manifestando todos los estudios que acreditan que dicho conocimiento es operativo.

3º Conclusión. Destacar los puntos esenciales del veredicto de la pericia de forma clara.

La intervención del perito en el juicio viene regulada según el artículo 347 de la LEC. La solicitud de las partes puede producirse en distintos momentos del proceso.

Con los escritos iniciales del proceso, es decir, cuando se presenta la demanda o contestación, es cuando deberán manifestar si desean que los peritos autores de esos dictámenes comparezcan en el juicio, expresando si deberían exponer y explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen, según el artículo 336 de la LEC.

El artículo 337, indica que cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación:

Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación

En el segundo supuesto, si el informe es emitido por perito designado por tribunal, una vez presentado el mismo dentro del plazo fijado, se dará traslado a las partes para que, en su caso, soliciten que se ordene la comparecencia del perito en el juicio a efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que estime oportunas.

En cualquiera de los casos, la intervención del perito en el acto oral del juicio viene condicionada a que el tribunal lo considere necesario para la mejor comprensión y valoración del dictamen y, en consecuencia, dicte la correspondiente providencia ordenando su presencia.

Las solicitudes de intervención que sean valoradas por el tribunal como impertinentes o inútiles serán denegadas.

Es primordial que el dictamen sea emitido y ratificado ante el mismo tribunal que ordenó la pericia, por lo que exponemos lo contenido en el artículo 346, Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.

El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el secretario judicial a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la presencia del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.

El dictamen deberá ser entregado a todas las partes intervinientes en el proceso, con independencia de quién lo haya solicitado, a fin de que se pueda ejercer el derecho a la defensa.

Es pertinente exponer el contenido del artículo 347 de la LEC, Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.

Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita. El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.

En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:

º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.

6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339.

Los peritos tienen el deber de comparecer en el juicio o vista cuando hubieren sido citados, pudiendo llevarse a efecto la citación por los mismos medios que se haría si se tratase de testigos, es decir, mediante la entrega de la cédula correspondiente, ya sea por correo certificado o por telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia en las actuaciones de haber sido efectiva dicha comunicación, así como de la fecha de su recepción y del contenido de la misma.

El perito puede excusarse de comparecer en juicio o vista por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo que deberá ser suficiente por el tribunal, según se regula en los artículos 182 y 192 de la LEC.

Si el perito no comparece sin mediar excusa, el tribunal, oídas las partes decidirá si el juicio o vista debe interrumpirse, por considerar imprescindible el interrogatorio del perito o si, por el contrario, debe continuar.

La intervención del perito se registrará en soporte para la grabación y reproducción del sonido y la imagen, bajo la fe del secretario y deberá comenzar con su juramento o promesa de que se va a decir la verdad, se va a actuar con la mayor objetividad y que se es conocedor de las sanciones penales en las que se incurriría por incumplimiento de los deberes como perito según está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL CAREO ENTRE PERITOS

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La presencia del perito en el juicio no es exigible por ley, sino que se le llamará a solicitud de cualquiera de las partes o del tribunal. Esto es independiente de la ratificación del dictamen.

La LEC en su artículo 347.:”Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita”.

El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.

En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:

º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria. 6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio.

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL

La prueba pericial está incluida, obviamente, en la pericia, por lo que su apreciación y evaluación es un proceso lógico y complejo en el que podemos decir que hay dos operaciones diferentes:

Apreciación o interpretación.
Valoración en sentido estricto. Las desarrollamos a continuación:

Apreciación o interpretación. El tribunal debe analizar separadamente todas las pruebas aportadas para establecer con fidelidad y exactitud cuáles son los datos que proporcionan cada una de ellas separadamente y obtener las conclusiones oportunas tras un buen análisis de conjunto.

Valoración en sentido estricto.

“El artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación, en su apartado 2, dice los siguiente: Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

Cuando existan dos dictámenes aportados por ambas partes que mantengan conclusiones distintas, el juez deberá argumentar por qué escoge uno de ellos, y si lo acoge de forma total o solo parcialmente. Esto puede originar recurso en la parte que no esté de acuerdo en la motivación del juez.

El tribunal debe valorar el dictamen del perito según las reglas de la sana crítica, y, además, hay que matizar que un juez no está obligado a postularse por el dictamen de ningún perito, de ahí la expresión “el juez es perito de peritos”. Dicho esto, la Ley no atribuye al dictamen pericial una determinada eficiencia. La jurisprudencia entiende que se vulneran las reglas de la sana crítica:

 1°. -Cuando no consta en la sentencia valoración alguna en tomo al resultado del dictamen pericial (STS 17 de junio de 1.996).

 2º.-Cuando se prescinde del contenido del dictamen, omitiendo datos, alterándolo, deduciendo del mismo conclusiones distintas, valorándolo incoherentemente, etc. STS 20 de mayo de 1.996.

 3°. -Cuando, sin haberse producido en el proceso dictámenes contradictorios, el tribunal en base a los mismos, llega a conclusiones distintas de las de los dictámenes: STS 7 de enero de 1.991.

 4°. Cuando los razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes atenten contra la lógica y la racionalidad; o sean arbitrarios, incoherentes y contradictorios o lleven al absurdo.

 5º. Cuando los razonamientos del tribunal en torno a los dictámenes atenten contra la lógica y la racionalidad: STS 11 de abril de 1.998.

El dictamen pericial es de libre valoración por el tribunal y no es de carácter vinculante, y resulta coherente que, a la hora de realizar una valoración de un informe pericial, se preste atención a determinados aspectos como: cualificación profesional o técnica del perito, cómo se ha llevado a cabo la recogida de datos, operaciones realizadas y medios técnicos empleados, exposición realizada por el perito en juicio o vista, experiencia del perito en el hecho determinado, forma dada a las conclusiones y contundencia de las mismas, capacidad de persuasión de dichas conclusiones, y todos los aspectos que un juez estime oportunos que puedan aportarle sabiduría para optar o no por tal dictamen.

Santiago Durán García

Arquitecto Técnico (UPM) MDI Máster En Dirección Inmobiliaria (UPM) EEM Gestor Energético Europeo (UPM European Energy Manager)

618.519.717 www.sduran.es /santiagodurangarcia@gmail.com /LinkedIn Santiago Durán.

BIBLIOGRAFIA

https://www.definicionabc.com/social/juicio-de-valor.php

http://afduam.es/wp-content/uploads/pdf/4/ElconceptojuridicoderesponsabilidadenlaTeoriaGeneraldelDerecho.pdf

El dictamen pericial judicial COGITI.:

https://ajnp.es/wp-content/uploads/2018/07/dictamen-pericial.pdf

https://sites.google.com/site/alejandrapizarrolegal/expert-witness-testimony/prueba-pericial

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