Cada vez resulta más evidente que en la gestión de la ayuda a las víctimas de la catástrofe de Valencia no ha habido ninguna ineptitud ni torpeza: todo está milimétricamente calculado para aumentar exponencialmente los daños humanos y materiales.
Los autores intelectuales han sido una piara de políticos mal nacidos, de diversos colores. Pero entre los presuntos autores materiales destaca con sombra propia el general jefe de la UME, Francisco Javier Marcos Izquierdo.
Es muy triste tener que confesar que fue por culpa de tipos como él que yo tuve que abandonar las FFAA para poder defender a España, como juré, pero sin las manos atadas a la espalda.
Este miserable retrasó y minimizó el empleo de los ingentes recursos de las FFAA que podrían haber reducido los daños y salvado miles de vidas.
Como despotricando en la taberna no se consigue nada, decidí dar un paso al frente y denunciarlo penalmente por delitos de homicidio, omisión del deber de socorro, deslealtad y otros.
Dicho y hecho. Mi denuncia ha quedado presentada en el cuartel de la Guardia Civil de mi localidad, pero como me consta que este elemento ha cosechado muchas antipatías, recomiendo a quien esté descontento con su gestión que presente su propia denuncia penal. Es gratis, no precisa de abogado y el modelo puede descargarse en mi canal de telegram “Galo Dabouza” o al final de este artículo.
Recomiendo que se lea mi denuncia, aunque no la presente, quien quiera saber la plétora de leyes que se ha saltado a la torera este vil individuo, dejando con ello morir a cientos de nuestros compatriotas.
Y también quien quiera saber cómo nos engañó a todos en la rueda de prensa que dio el 4 de noviembre, en la que intentó justificar su injustificable retraso en prestar ayuda a las víctimas.
Enlace a la rueda de prensa de 4 de noviembre:
Quien la vea, encontrará a un general feliz, sonriente, exultante, ostentosamente orgulloso de los muertos que ha causado su desidia, a saber con qué propósito real. En suma, un psicópata regodeándose de su crimen.
Pero el general Marcos tuvo un problema. En mi parte titulado “el abyecto general que dejó morir a miles de personas”, dejé al descubierto esas obscenas mentiras, lo que lo obligó a celebrar otra rueda de prensa el 16 de noviembre en la que cambió su discurso. En lugar de intentar justificar sus retrasos, intentó probar que nunca se había retrasado.
El resultado, funesto para él, han sido gravísimas contradicciones.
Es decir, incurrió canallescamente en más mentiras ante ciudadanos desesperados y desamparados que saben bien del engaño.
Lo que no cambió el general en su segunda rueda de prensa fue su cara de demente satisfecho de sus fechorías. Se muestra igual de sonriente y feliz que en la anterior.
Claramente, Margarita Robles tenía que nombrar a un enfermo mental, como ella, para este cargo tan importante.
Enlace al parte titulado “El abyecto general que dejó morir a miles de personas”: https://t.me/GaloDabouza/942
Enlace a la rueda de prensa del 16 de noviembre:
Ahora serán los jueces los que determinen las culpas y los dolos, pero aunque logre evadir la cárcel, ya todos sabemos que es un traidor al que las víctimas de la Dana lo tienen calado como a los responsables, por acción y omisión combinadas, de tanta infernal tragedia consentida y manipulada.
Fiat iustitia, ruat caelum
Hágase justicia, aunque se hunda el cielo.
MODELO DE DENUNCIA DEL GENERAL DE LA UME
AL JUZGADO DE GUARDIA
_____________________________________, con DNI _______________,
Con domicilio en ______________________________________________ ______________________,Tfno. ______________, comparezco y expongo
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (conocimiento indirecto de un posible delito, que exime de probarlo), formulo la presente DENUNCIA, contra Francisco Javier Marcos Izquierdo, General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, por posibles delitos de homicidio por imprudencia profesional grave (arts. 142 y 142 bis C.P.), omisión del deber de socorro (art. 195 C.P.), denegación de auxilio (art. 412.3 pfo. 3 C.P.), deslealtad (art. 55 C.P.M.), incumplimiento del deber (art. 63. C.P.M.), extralimitaciones en el ejercicio del mando (art. 66 C.P.M.), abandono del servicio (art. 67 C.P.M.), omisión del deber de socorro (72.2 C.P.M.), incumplimiento de los deberes militares fundamentales (art 75.3 C.P.M.) u otros, según los siguientes
H E C H O S
1º) Desde la madrugada del 29 de octubre de 2024, y durante unas 20 horas, se desencadenó sobre Valencia y otras provincias una lluvia torrencial, que produjo el desbordamiento de varios ríos, con daños colosales, incluyendo centenares, (más probablemente miles) de fallecidos y decenas o centenares de miles de damnificados, que han perdido todas sus pertenencias, vivienda incluida, quedando a la intemperie y en una situación de desamparo absoluto, expuestos a incontables riesgos que amenazan su vida. Las zonas afectadas incluyen 69 municipios y alrededor de 450.000 personas.
2º) Al margen de consideraciones propagandísticas, los hechos han demostrado muy lejos de cualquier duda, que los medios empleados por la suma de todas las administraciones implicadas han sido manifiestamente insuficientes para atender todas las necesidades de los afectados, muy especialmente en los primeros días, causa segura de un aumento en el número de muertos y de penalidades a los supervivientes. Es decir, que de haberse movilizado TODOS LOS RECURSOS DISPONIBLES desde el primer momento, con absoluta seguridad los muertos y las penalidades de los afectados habrían sido sustancialmente menores.
Cuando la magnitud del desastre es como el producido en Valencia, el único recurso que puede resultar suficiente es el de las Fuerzas Armadas en pleno, cosa que nunca llegó a ocurrir. Las Fuerzas Armadas Españolas cuentan con 120.000 efectivos, maquinaria pesada especializada en el montaje de puentes y rehabilitación de vías de comunicación, excavadoras, transportes para desplazar cargas de gran tonelaje, hospitales de campaña, helicópteros, infinidad de transportes todo terreno de todos los tamaños, y un sinfín de medios capaces de despejar los obstáculos de las vías de comunicación, incluso instalando puentes temporales, así como otros específicos para atender las necesidades básicas de gran número de personas en condiciones extraordinarias, que son las habituales en las FAS. Es decir, todo lo necesario y en cantidad suficiente para resolver el problema planteado en Valencia en unas horas, máximo de unos pocos días, con sólo que hubiera habido voluntad de utilizarlo.
Dado este hecho incontestable, cualquier recurso disponible que se haya retrasado o sustraído a los damnificados, bajo cualquier excusa, es causa de mortalidad y penalidades, y por lo tanto, delito.
3º) En rueda de prensa celebrada el 4 de noviembre de 2024, el General Marcos explicó determinados detalles de la intervención de las FFAA en el desastre, que por su importancia deben ser consideradas como prueba de cargo, y como tal se procede a analizarla.
Enlace a la rueda de prensa:
https://www.youtube.com/watch?v=_tlt6RJ5avo
4º) Antes de desencadenarse la catástrofe, en lo que el General Marcos llamó “alerta temprana” y “despliegue adelantado”, afirmó haber alertado efectivos de la UME, ante la previsión de lluvias como las que se produjeron. Es decir, que sabía con antelación de la amenaza que se cernía sobre la provincia.
Al parecer, este despliegue se realizó a petición de los servicios de emergencias de la Comunidad Valenciana, formulado a las 15:21 del martes 29, que al parecer pidieron “intervención de las FFAA al mayor nivel POSIBLE”. Esta descripción deja poco margen a interpretaciones.
5º) Esta afirmación ha sido confirmada por el propio General Marcos, cuando afirma que inmediatamente se movilizaron 250 efectivos del Batallón de Intervención en Emergencias III (BIEM III) de la UME, con base en Bétera, Valencia, de los cuales sólo 100 consiguieron llegar a Utiel Requena. El resto no pudo alcanzar el objetivo a causa de la obstrucción de las vías de comunicación por las riadas. Este detalle, por sí solo, debería haber hecho reflexionar a alguien con la responsabilidad del general Marcos, que la situación era mucho peor que cualquier previsión realizada con anterioridad.
6º) Esa misma noche del 29 de octubre, según sus propias declaraciones, el general Marcos movilizó otros 1.000 efectivos de varios batallones de la UME, que no llegaron a entrar a la zona de la emergencia hasta un tiempo indeterminado posterior, según afirma el general, y como veremos, bajo la excusa de falta de una orden expresa del director de la emergencia. “Otra”, cabría decir, una vez dada la primera ya mencionada.
7º) Como es habitual en este tipo de desastres, miles de personas quedan vivas, pero en una situación de riesgo vital perentorio, y el auxilio inmediato es su única garantía de supervivencia. Para muchos de ellos ese auxilio nunca llegó, o llegó demasiado tarde.
La importancia de las primeras horas en la atención de las víctimas de desastres la explicó magistralmente la Ministra de Defensa el 19 de septiembre de 2023, con motivo de otra catástrofe, cuando dijo que “las primeras horas son esenciales”.
El General Marcos, por su cargo, y por estar presente en esas declaraciones de la Ministra, tiene que conocer la evidencia de la importancia del auxilio en las primeras horas. Sin embargo, detuvo por largo tiempo, (un tiempo vital) la entrada de su personal en la zona de la emergencia, según ha dicho, por falta de orden expresa del director de la emergencia.
8º) En varios momentos, el general Marcos afirma depender del director de la emergencia para intervenir, pero también dice ser el responsable del dimensionamiento (min 39:30):
“Yo soy responsable del dimensionamiento, pero la entrada en la zona es responsabilidad del director de la emergencia. Yo puedo tener 1.000 soldados en la puerta de la emergencia, pero no puedo entrar legalmente hasta que el director de la emergencia me autoriza”.
En suma, que él es la persona que decide cuantos efectivos de las FFAA se despliegan.
Confirmando este extremo también afirma (min 46:30):
“Cuando he necesitado cualquier capacidad de cualquiera de los ejércitos, no he tenido más que llamar a los jefes de estado mayor, incluso al JEMAD, y la respuesta ha sido dos palabras: si, ya.”
Sensu contrario, cada capacidad disponible en todas las FFAA que no se ha utilizado, es responsabilidad suya, y de nadie más, porque, según sus propias palabras, si la hubiera pedido, nadie se la hubiera negado.
9º) Resulta un hecho incontestable que muchos días después del desastre todavía permanecían (y permanecen) decenas o centenares de personas desaparecidas, numerosas vías de comunicación bloqueadas, puentes destruidos y miles de personas sin techo, agua ni alimentos. Pero el general Marcos insiste en considerar perfectamente dimensionados los recursos militares utilizados. Recordemos que han sido dimensionados por él.
10º) Así las cosas, y recuperando las palabras de la ministra de defensa del 19 de septiembre de 2023, se puede afirmar con absoluta seguridad que decenas, tal vez centenares de personas, que podrían haber sobrevivido, murieron por falta de atención inmediata, y decenas de miles de supervivientes quedaron abandonados a su suerte, sufriendo penurias sin cuento absolutamente innecesarias.
11º) En el minuto 5:30 del vídeo de su rueda de prensa del 4 de noviembre, el general Marcos afirma que la destrucción de las infraestructuras dificultó y sigue dificultando la movilidad y es causa de retrasos en la atención a los damnificados. No dice, sin embargo, (aunque lo sabe), un detalle fundamental. Que el Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros nº 12, con base en Zaragoza, dispone de los medios necesarios para resolver con rapidez ese problema y facilitar el resto de tareas, y podría haberse movilizado en menos de 24 horas. ¿Se hizo? Y si se hizo, ¿cuándo se hizo?
Del mismo modo, en la propia Valencia tiene su base el Regimiento de Caballería nº 8 que dispone de numerosos vehículos, aptos para moverse por terrenos no preparados.
En Valencia también tiene su base el Batallón de Helicópteros de Emergencia nº 2, que podría haber intervenido desde el primer momento, evacuando personas y llevado pertrechos a lugares inaccesibles.
Por feliz casualidad, también en Valencia tienen base otras unidades militares, como el Regimiento de Artillería Antiaérea nº 73, el Regimiento de Transmisiones nº 21, el Regimiento NBQ nº 1, el Regimiento de Inteligencia nº 1, el Regimiento de Operaciones de Información nº 1, el Batallón de Policía Militar nº 1 y el Batallón del Cuartel General de Terrestre de Alta Disponibilidad, todos los cuales tienen personal y vehículos todo terreno que podrían haberse desplegado de inmediato.
En Alicante, a escasa distancia, tiene su base el Mando de Operaciones Especiales, con unos 40 vehículos todo terreno de diferentes tamaños.
En la vecina Murcia tienen su base dos regimientos, uno de infantería y otro de artillería antiaérea, así como el Tercio de Levante de Infantería de Marina, con vehículos anfibios.
Y así, ad infinitum. Decenas de miles de personas y equipos pesados aptos para prestar ayuda y auxilio inmediato a los damnificados… pendientes de una orden para intervenir. La inmensa mayoría no se llegaron a utilizar nunca. Tal parece que las unidades militares tuvieran como misión principal realizar maniobras y desfiles, pero no la de prestar servicio a ciudadanos necesitados.
12º) En varios momentos de la rueda de prensa antedicha el general Marcos intenta convencer al espectador de que no puede hacer nada con los medios de las FFAA, si no cuenta con la información procedente de la Comunidad Autónoma.
Esta afirmación es incongruente por varias razones:
-Como ya hemos visto, la UME tenía desplegados efectivos en la zona desde el primer momento, que con absoluta seguridad pudieron proporcionaron esa información.
-El propio general confiesa en la rueda de prensa (min 12:00), que la UME tiene su propio centro de inteligencia: “en el centro de información e inteligencia que tenemos en la UME analizamos esa información, y en virtud de esa información y lo que nos informa la Comunidad en cuestión, YO TOMO LAS DECISIONES”.
Es decir, que dispone de fuentes de información propias fiables y precisas, y confiesa ser él quien toma las decisiones, para bien y para mal.
13º) Seis días después de iniciado el desastre, en el momento de la rueda de prensa, el general Marcos afirma que tiene desplegados sólo 6.600 militares, pero que en pocas horas alcanzarán los 7.800.
Cuando los afectados se acercan al medio millón, y la zona devastada abarca 69 municipios (lo afirmó el propio general), 7.800 personas es una cifra ridícula, una gota en el océano, una caricatura de ayuda, que sólo debería aceptarse como buena, si esos fuesen los efectivos totales de las FFAA españolas. Un despliegue que sólo sirve para que aparezcan militares en fotos del desastre, y el general pueda con ellas afirmar a todos los españoles que las FFAA ayudan, siendo sólo parcial e insuficientemente cierto.
Los efectivos totales de las FFAA españolas son unos 120.000, de los que mucho menos del 10 % llegaron a prestar servicios en la zona devastada. Cabe preguntarse qué otras tareas más importantes realizaron durante ese tiempo. Porque si no hay una excelente respuesta a esta pregunta, cada soldado, cada vehículo, cada máquina, y cada recurso de cualquier tipo disponible y negado a los afectados, puede ser un delito.
Al respecto el general dice en el minuto (16:20) “Mi percepción, que es la de mis soldados, es que las cosas se están haciendo bien y la actuación está mejorando, pero hace falta tiempo. Hace falta tiempo. Sé que no mucho, porque hay muchas vidas en peligro.”
Nótese que, aunque habla 6 días después del inicio del desastre, habla en presente de la existencia de vidas en peligro. Es decir, que sabe que sigue habiendo vidas en peligro, como en efecto ocurre, pero sólo moviliza 7.800 efectivos de los 120.000 de que dispone.
14º) El general Marcos dice tener claras sus obligaciones, y a ese respecto en el minuto 37:00 afirma que su misión es “servir para salvar vidas”.
Como en este caso dice verdad, estudiaremos más adelante por qué tiene esa misión y si la ha cumplido.
15º) En otro orden de cosas, en el minuto 42:30 afirma que “durante toda esta intervención he sido un escrupuloso cumplidor de la legislación en materia de emergencias, que es lo que debo hacer.
Esto sería cierto, si se cumpliese la condición de que las leyes se interpretasen del modo adecuado, y respetando su letra, pero muy especialmente su espíritu.
Resulta evidente que esta declaración está hecha y calculada para justificar su retraso en desplegar al personal a sus órdenes, que con absoluta seguridad (si hacemos caso a las declaraciones de la Ministra) ha causado un inevitable aumento de pérdidas humanas y materiales, que deberían pesar sobre el ánimo del general. Sin embargo el semblante del General Marcos durante la rueda de prensa es optimista, sonriente, feliz, exultante, orgulloso de su trabajo. No parece que le pese mucho la posibilidad -más bien la altísima probabilidad- de que pueda haber decenas, tal vez cientos de muertos más, de los que hubiera habido si se hubiera apresurado un poco más, y no hubiera dosificado los recursos militares con cuentagotas, como si los pagase de su bolsillo.
Tal parece un psicópata regodeándose en su crimen.
16º) Llegamos finalmente al asunto definitivo, el retraso en el empleo de los recursos militares para atender a las víctimas de la catástrofe, y su empleo, cuando llega, en cantidades muy inferiores a las necesidades reales.
Al respecto, el general afirma en la rueda de prensa (minuto 40:27): “Yo soy responsable del dimensionamiento, pero la entrada en la zona es responsabilidad del director de la emergencia”. “Yo puedo tener 1.000 soldados en la puerta de la emergencia, pero no puedo entrar legalmente hasta que el director de la emergencia me autoriza”.
Poco después añade:
(min 42) El martes, en cuanto tenemos indicios de que la situación se puede complicar… les voy a explicar, en todo momento en la UME, hay gente en las bases militares que están alertados las 24 horas. Siempre. En cuanto hay indicios de que la situación puede empeorar se incorporan más militares. En el momento en que la Comunidad Autónoma empieza a plantearse la activación, más militares. Cuando yo veo que la situación es susceptible de empeorar considerablemente, lanzo las unidades. Pero repito, el movimiento, la UME, es soberana para moverse por todo el territorio nacional. Tiene esa atribución. Pero nunca puede entrar en la zona de emergencia sin la autorización del director de emergencia correspondiente de la C.A. Hasta que no llegue esa autorización yo no puedo entrar en la zona de emergencia. Y durante toda esta intervención he sido un escrupuloso cumplidor de la legislación en materia de emergencias, que es lo que debo hacer”.
Repasemos estas frases. En ellas afirma que los medios militares, como no puede ser de otro modo, pueden desplazarse libremente por todo el territorio nacional (una obviedad), pero luego añade que no pueden cumplir con su obligación de atender a las personas necesitadas de ayuda vital, que sin embargo es su función primordial, sin la orden específica de un tercero, al que deriva toda la responsabilidad.
Si aceptamos como buena esa afirmación, cualquier unidad militar en desplazamiento, que presencie o conozca en sus proximidades una o varias personas en riesgo vital, necesitados de ayuda urgente, no puede prestarla sin orden de un tercero ajeno a ella.
Algo rechina en estas gratuitas afirmaciones exculpatorias.
17º) A fecha 16 de noviembre, el general Marcos celebra nueva rueda de prensa, conjuntamente con la ministra del ramo -la misma que advirtió que “las primeras horas son esenciales”- para aclarar dudas surgidas en su anterior declaración.
Enlace a la rueda de prensa:
https://www.youtube.com/watch?v=01ApBBknl2A
En este momento el General Marcos ha cambiado su discurso. Si el 4 de noviembre intentaba exculparse y justificar su retraso, ahora intenta explicar y probar que no hubo retraso alguno.
El General Marcos explica en el min. 06:00 que tuvo tropas desplegadas desde las 14:00 hs del día 29, pero que ya llevaban horas alertados.
Natural, cuando vecinos de la sierra interior de Valencia reportan lluvias torrenciales y persistentes desde las 06:00, y que desde antes de las 10:00 ya provocaban dificultades para la circulación en Chiva, anticipando lo que podría ocurrir cuando esas aguas bajasen al valle.
En el minuto 06:40 de la rueda de prensa confiesa que cuando la situación se estaba poniendo difícil, mucho antes de la elevación a otro nivel, sus tropas empezaron a salir de Bétera (base del BIEM III) a las 15:41 del día 29. Muestra imágenes espeluznantes fechadas el día 29 a las 18:05, que muestran a efectivos de la UME en la Autovía A-3, a la altura de Chiva, con dificultades muy serias para avanzar, el terreno inundado con más de medio metro y vehículos arrastrados por el agua. Afirma el general que en ese momento ya llevaban horas rescatando personas.
También afirma que la movilización de las FFAA responde a los principios de progresividad y coordinación.
Cuando lo que intenta es probar su rápida y eficaz intervención, con esas imágenes se inculpa. Porque si esa era la situación a las 18:00, llovía torrencialmente desde hacía más de 12 hs, y el general tenía información directa por sus tropas de lo que estaba ocurriendo, carece de la mínima justificación que no ordenase, inmediatamente, la movilización de todos los efectivos disponibles de la UME de toda la península, y del resto de las FFAA en un radio de 500 km.
Además, este hecho incontestable
es incompatible con la afirmación que hizo el 4 de noviembre, de que no pudo entrar en la zona de la emergencia sin orden superior, cuando ya tenía tropas desplegadas en esa zona.
En el minuto 09.20 de la rueda de prensa insiste de modo casi patológico en que veamos a dos soldados con el uniforme de la UME a pie, en la zona devastada de la Autovía A-3, a las 18:17 del día 29, para probar con ello que estaban allí.
En el minuto 9:33, muestra imágenes de un heroico cabo de la UME, que a las 21:31 del día 29, formando parte de un convoy formado por 40 militares, con una grúa que pasaba casualmente por allí, rescató a dos personas, que sobrevivían de la riada subidas a una piedra.
En suma, que el general intenta compensar con anécdotas heroicas y muy llamativas, pero escasas y aisladas, la ausencia de los efectivos en el número y con los medios adecuados para prestar un servicio eficaz al grueso de la población afectada.
En el minuto 10:25 confiesa que ya estaban trabajando militares ANTES DE DECRETARSE LA SITUACIÓN 1, lo que desmiente su declaración del día 4 de noviembre, cuando intentó justificó su retraso por falta de órdenes expresas. También dice que se lanzan 96 militares y llegan a Utiel Requena 56. En la rueda de prensa anterior había dado como cifras la de 250 que salieron, y 100 que llegaron. En una de ambas miente, aparte de habernos mentido a todos el 4 de noviembre para justificar su retraso.
Otro detalle importante. En el minuto 11:00 afirma que los efectivos que no llegaron a Utiel Requena se dieron la vuelta para atender avisos del 112 en Paiporta, recibidos a través del CECOPI. Esto significa que la UME recibió desde muy pronto llamadas de socorro, lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de calificar penalmente los hechos.
Afirma que tenía efectivos en Paiporta a las 00:28 del día 30.
Minuto 13:30 del vídeo: El día 29, en esa situación que les he contado, recibimos la orden. Dado que la Comunidad Autónoma comunica a la Delegación del Gobierno, y esta al Ministerio del Interior y este al Ministerio de Defensa, se da la orden inmediata, orden que, repito, se aceleró telefónicamente, adelantándonos a la burocracia, pues nos vamos Utiel Requena, nos encontramos con las dificultades que han visto ustedes y ya vamos al día siguiente. En el día 30, ya hemos llegado a Paiporta…”
Resulta evidente el sofisma con el que el General Marcos intenta evitar las críticas a su gestión. A partir del minuto 11:10 justifica con la anécdota heroica del cabo que salvó a dos personas, la desatención del grueso de la población: “este cabo es uno más de los héroes anónimos, que no merecen las informaciones que se están vertiendo. Arriesgaron sus vidas y hay sectores de la población para los que llegamos tarde, para los que no estábamos. Y sí estábamos. Fíjense dónde, cuántos, quienes y haciendo qué”.
Es cierto que arriesgaron sus vidas, especialmente porque estaban en la zona catastrófica con muchos menos medios de los indispensables y disponibles. Pero esto, el actuar sin minimizar los riesgos de su personal, puede constituir delito en si mismo.
Al igual que en su anterior rueda de prensa, el general Marcos se muestra excesivamente sonriente, exultante, feliz, ostentosamente orgulloso de su trabajo.
A partir del minuto 11:45 explica el trabajo de TODAS LAS FFAA y muestra un mapa que destaca en colores una extensión enorme de terreno afectado, y con 72 localidades directamente afectadas.
Cuando dice “todas las FFAA”, en realidad debería decir “la parte infinitesimal de las FFAA que trabajan sobre el terreno”.
Otro detalle muy importante, capital, es que, salvo casos excepcionales, el General no dice el número de efectivos desplegados en cada lugar y momento, de forma que el espectador puede quedarse pensando que se trata de una compañía (100), cuando se trata de un binomio (2).
El general Marcos afirma que a día 16 de noviembre mantiene trabajando en la zona de la catástrofe alrededor de 8.500 militares, y que contando los relevos, el total de militares que han pasado por allí es de 10.000. La cruda realidad es que, para que el esfuerzo tuviera un impacto significativo, habría que añadir un cero a cada cifra. En su lugar, el General Marcos sigue intentando vaciar el Océano Atlántico con un caldero. Porque, recordemos, el número de personas afectadas es de 450.000 y la superficie devastada ocupa 69 municipios.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I) Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
Su art. 10.2 dice: “La organización de las Fuerzas Armadas deberá posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares”.
Su art. 15, de las Misiones de las FFAA, establece entre ellas la de “preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.”
Por su claridad, esta norma no precisa explicación. Solo cabe destacar que esta ley no pone ningún límite a los recursos que deben usarse para alcanzar esos fines, al tiempo que expresa el deseo del legislador de asegurar la máxima eficacia en la ejecución de sus operaciones.
II) Ley del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entenderá por:
6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
7. Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe.
1. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.
Artículo 16. Definición. Respuesta inmediata a las emergencias
Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.
Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias.
1. La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo.
2. La Unidad Militar de Emergencias tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, con la finalidad de cumplir los objetivos propios de la Protección Civil en los supuestos que por su gravedad se estime necesario, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de, 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en esta ley y en el resto de la normativa aplicable.
Con esta norma no cabe la menor duda de que es misión de las FFAA en su conjunto, y particularmente de la UME, intervenir INMEDIATAMENTE en cualquier lugar del territorio nacional, “sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención” para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, evitar los daños, rescatar, proteger, atender a sus necesidades básicas, incluido el refugio, así como proceder a la reparación inicial de los daños, para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales.
Nada de esto ha ocurrido. Desde el día siguiente al inicio de la catástrofe, pudieron emplearse los descomunales medios de que disponen las FFAA. En su lugar se gotearon los recursos, como si hubiera otras obligaciones prioritarias que atender.
Téngase en cuenta que, por fortuna y de ordinario, la inmensa mayoría del tiempo, el personal militar se dedica a tareas de entrenamiento y mantenimiento, precisamente para estar preparado para intervenir en situaciones como esta. Y cuando llega la mayor catástrofe de la historia reciente de España, tras la Guerra Civil, se dosifica la ayuda con cuentagotas. Y la responsabilidad, confesada en público, es del General Marcos.
III) Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las FFAA
Artículo 5. Deberes de carácter general.
El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones militares derivadas de las misiones establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, con sujeción a las reglas de comportamiento que se definen en esta ley.
IV) Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (R.D. 96/2009)
Artículo 1. Objeto.
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que constituyen el código de conducta de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Deben servir de guía a todos los militares para fomentar y exigir el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a España, y en el honor, disciplina y valor.
Artículo 3. Primer deber del militar.
La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye el primer y más fundamental deber del militar, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en estas Reales Ordenanzas.
Artículo 4. Deberes de carácter general.
El militar guardará y hará guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y cumplirá las obligaciones derivadas de las misiones de las Fuerzas Armadas, de su condición militar y de su sujeción a las leyes penales y disciplinarias militares.
Artículo 14. Espíritu militar.
El militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien, vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación, aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos de las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar, son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.
Artículo 47. Responsabilidad en la obediencia.
En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina.
Artículo 60. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad.
La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados. Para adoptar sus decisiones aplicará la normativa vigente y actuará con creatividad y capacidad de juicio sin coartar la intuición y la imaginación.
Artículo 62. Toma de decisiones.
En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.
Artículo 65. Administración de recursos.
Administrará los recursos puestos bajo su responsabilidad para obtener el máximo rendimiento de ellos, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en su utilización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Artículo 79. Del comandante o jefe de unidad, buque o aeronave.
El militar al mando de organización operativa, buque o aeronave tendrá la denominación de comandante o jefe y será expresamente designado para ejercer ese mando. Su objetivo será el exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado de acuerdo con las órdenes recibidas, para lo que pondrá en juego todos los recursos a su alcance. Será permanente ejemplo ante sus subordinados, destacando por su competencia, liderazgo y profesionalidad.
Artículo 95. Adaptación a situaciones complejas.
El militar utilizará toda su capacidad de análisis e iniciativa para hacer frente a las situaciones complejas, diversas e imprevisibles en las que pueda verse involucrado y se adaptará a ellas con mentalidad abierta, atendiendo al cumplimiento de la misión, aplicando el principio de humanidad y sin descuidar su seguridad y la de su unidad.
Artículo 98. Seguridad y bienestar de los ciudadanos.
El militar pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
Artículo 99. Rapidez de reacción.
Se esforzará desde los primeros momentos en que su rápida intervención suponga una respuesta eficaz que infunda confianza y tranquilidad a la población civil.
Artículo 101. Competencia en la actuación.
En la ejecución de la misión que tenga encomendada, cumplirá sus cometidos con la máxima pericia, basada en su competencia profesional, para proteger la vida e integridad de todos los afectados y evitar riesgos innecesarios.
Artículo 108. Búsqueda de heridos, enfermos, náufragos y muertos.
En la medida que lo permita el cumplimiento de la misión y la seguridad de su unidad, adoptará sin tardanza cuantas medidas sean posibles para buscar a los heridos, enfermos y náufragos, ampararlos contra el saqueo y los malos tratos, así como para buscar a los muertos e impedir el despojo de unos y otros.
Resumiendo, las RROO de las FFAA constituyen el sentido común trasladado a norma. Consciente el legislador de la importancia de su misión, y de los incontestables recursos que la sociedad pone a disposición de esas FFAA para cumplirla, impone al militar la obligación de auxiliar a los ciudadanos que necesiten ayuda, empeñando en ello todos esos recursos, con la mayor rapidez y la máxima eficacia posibles, improvisando en caso de que surjan imprevistos, y sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.
Exactamente lo contrario de lo ocurrido en Valencia con el despliegue, de la UME en un inicio, y de las FFAA a continuación. A 18 días de iniciarse la mayor catástrofe sufrida en España desde la Guerra Civil, sólo han participado en las labores de rescate y auxilio 10.000 militares, de los 120.000 que las forman. Menos del 10%.
Desde el primer momento surge la sensación de que la única preocupación del General Marcos es tener algún militar dedicado a las tareas de rescate y limpieza, para que salga en la foto y salvar las apariencias. Ninguna preocupación genuina por las vidas perdidas y por las penurias que siguen sufriendo los ciudadanos 18 días después. Porque si la tuviera, habría movilizado muchísimos más medios, desde el primer día.
Independientemente de que se encuentre responsabilidad penal en su comportamiento, de lo que no cabe duda es que atesora una incalculable responsabilidad moral, de la que deberá responder tarde o temprano.
El incumplimiento de las normas antedichas podría constituir alguno de los delitos siguientes:
V) HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL GRAVE
Artículo 142. Código Penal
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
Artículo 142 bis.
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Repasada la normativa aplicable a las FFAA, respecto de sus misiones y el modo de ejecutarlas, caben pocas dudas del incumplimiento del general Marcos de todas ellas, con el resultado de un número indeterminado, pero muy alto, de muertos. A esto debe añadirse la seguridad absoluta de que una actuación más diligente y rápida, y con TODOS los medios que tenía a su disposición -y no con la dosis homeopática empleada-, hubiera podido reducir el número de muertos y las penalidades de los supervivientes.
VI) OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Artículo 195. Código Penal
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
No cabe la mínima duda de que 110.000 militares españoles, cuya más importante misión consiste en salvaguardar la vida y seguridad de los ciudadanos en caso de catástrofe, no han podido cumplir con su deber. Tampoco cabe duda, dadas las afirmaciones del General Marcos, de que es exclusivamente suya la responsabilidad, pues afirma ser quien dimensiona los medios de actuación. Cabe preguntarse qué importantes misiones han estado realizando esos 110.000 militares desde el inicio de la catástrofe, que han impedido al general emplearlos en ella.
VII) DENEGACIÓN DE AUXILIO
Artículo 412. Código Penal
3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
En su rueda de prensa del 4 de noviembre, el General Marcos afirmó que reciben infinidad de llamadas de teléfono de particulares solicitando ayuda. También afirma que se atendieron todas. Convendría comprobarlo, porque cabe dudar que con los ridículos (por su número) medios empleados se hayan podido atender todos los requerimientos recibidos. Y si no se emplearon más recursos, como queda acreditado, no es por su ausencia, sino por la falta de voluntad del general Marcos.
VIII) DESLEALTAD
Artículo 55. Código Penal Militar
El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.
En todos los supuestos previstos en éste artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos.
De todo lo expuesto cabe sospechar que el General Marcos ha mentido en algún momento de su intervención frente a la catástrofe. Puede haber mentido a sus superiores, falseando información sobre la importancia de la catástrofe, lo que propició una reacción inferior a la necesaria. También puede haber mentido a todos los españoles en sus ruedas de prensa, para justificar la escasez y retraso de su intervención.
IX) INCUMPLIMIENTO DEL DEBER
Artículo 63.
1. El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que dejare de emprender la misión encomendada o no cumpliere sus deberes y obligaciones o las órdenes recibidas relativas a la misión, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, y con la pena de prisión de uno a seis años en los demás casos. Se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.
2. Estos mismos hechos, cometidos por imprudencia grave, serán castigados con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Los deberes y obligaciones del militar, como hemos visto, vienen recogidos en la L.O. de la Defensa Nacional, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de Miembros de las FFAA y las Reales Ordenanzas de las FFAA. Desde el momento que el general Marcos ha dejado de atender víctimas de la catástrofe, existiendo y estando disponibles los recursos para ello, ha incumplido todas las normas antedichas. Sin embargo el General Marcos afirma que “durante toda esta intervención he sido un escrupuloso cumplidor de la legislación en materia de emergencias, que es lo que debo hacer”.
X) EXTRALIMITACIONES EN EL EJERCICIO DEL MANDO
Artículo 66.
El militar que expusiere a la unidad, buque o aeronave a su mando a riesgos innecesarios para el cumplimiento de su misión será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión o, en su caso, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o de aeronave militar. Si la trascendencia no fuera grave, se sancionará por vía disciplinaria militar.
En el minuto 11:10 de su declaración del 16 de noviembre, el general afirma que sus soldados arriesgaron sus vidas. Es cierto. Como también lo es que el riesgo es inversamente proporcional a los medios empleados, luego si el riesgo era grande –y lo era-, es que los medios eran pequeños.
XI) ABANDONO DEL SERVICIO
Artículo 67.
1. El militar que abandonare un servicio de armas será castigado:
1.º Con la pena de diez a veinte años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.
2.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.
3.º En los demás casos, con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
2. El abandono de cualquier otro servicio, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.
3. El militar que no se presentare al cumplimiento de los servicios mencionados en los números anteriores, o incumpliere sus obligaciones ocasionando grave daño al servicio, será castigado con las penas allí previstas en su mitad inferior.
Son a este tipo penal aplicables las mismas prevenciones que al anterior.
XII) OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO
Artículo 72. Código Penal Militar
2. El militar que, durante el desempeño de una misión de colaboración con las administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, cometiere el delito del artículo 195 del Código Penal, será castigado con las penas allí establecidas, incrementadas en un quinto de su límite máximo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 del presente Código.
Es aplicable a este tipo penal lo dicho en el punto VI del art. 195 C.P.
XIII) INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES MILITARES FUNDAMENTALES
Artículo 75. Código Penal Militar
Será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión el militar que:
3.º Incumpliere, con infracción de lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, sus deberes militares fundamentales, o los deberes técnicos esenciales de su función específica, ocasionando grave daño para el servicio, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal. Cuando los hechos descritos en este apartado se cometieren por imprudencia grave, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.
Como ha quedado acreditado, el General Marcos ha incumplido los deberes militares fundamentales recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las FFAA, así como los propios de su función específica de jefe de la UME y coordinador de todos los recursos de las FFAA en la atención de las víctimas de la catástrofe.
XIV) Ley Procesal Militar
Artículo 134.
El militar que presenciare o tuviere noticia de la perpetración de cualquier delito de la competencia de la jurisdicción militar, está obligado a ponerlo en conocimiento, en el plazo más breve posible, del Juez Togado Militar, o del Fiscal Jurídico Militar, o de la Autoridad Militar que tuviere más inmediatos. Las personas no pertenecientes a las Fuerzas Armadas podrán efectuar la denuncia ante cualquier Autoridad o agente.
Conclusiones.
Es misión fundamental de las FFAA, establecida en diversas normas de diferentes rangos, proteger la vida y el bienestar de los ciudadanos en caso de catástrofe, y para ello disponen de 120.000 efectivos y medios materiales enormes. Por ello, cuando se produce una catástrofe de la magnitud de la ocurrida en Valencia y alrededores a partir del 29 de octubre, carece de la mínima lógica, explicación y justificación que no se hubieran empleado en su resolución todos los medios disponibles y con la mayor celeridad posible.
Ni la velocidad ni la cantidad fueron en ningún momento las adecuadas. Según palabras de la Ministra de Defensa en 2023, “las primeras horas son esenciales”, sin embargo el general Marcos, en su primera rueda de prensa dice que en esas horas críticas retuvo a su personal (y los hechos así lo confirman), esperando órdenes superiores, afirmando ser éstas indispensables para intervenir. En posterior rueda de prensa cambia de discurso, y en lugar de justificar su retraso, intenta negarlo, afirmando que tenía personal interviniendo desde las 15:00 del día 29, lo que resulta incongruente con sus afirmaciones anteriores.
En su segunda rueda de prensa, 18 días después de iniciarse la catástrofe, el general confiesa no haber empleado más que 10.000 efectivos en total, incluyendo los relevos, y nunca más de 7.800 simultaneamente, cuando las personas afectadas rondan las 450.000, distribuidas en un área enorme, de 69 municipios, según sus propias declaraciones.
A pesar de estas evidencias, todavía se atrevió a decir “mi percepción, que es la de mis soldados, es que las cosas se están haciendo bien”.
El general Marcos afirma haber sido nombrado, por su cargo, coordinador de todos los recursos de las FFAA, y que los Jefes de Estado Mayor de todos los ejércitos, así como el Jefe del Estado Mayor de la Defensa jamás le negaron recurso alguno de los que solicitó.
Luego el evidente retraso en la respuesta, sus exiguas dimensiones –ridículas para la magnitud de la catástrofe-, y la negativa a emplear muchos de los incontables recursos disponibles en las FFAA, junto con los daños ocasionados por todo ello, es responsabilidad exclusiva del general Marcos.
Por lo expuesto SOLICITO se tenga por formulada denuncia, se me tenga por parte y perjudicado, se investiguen los hechos, se determinen y depuren las responsabilidades penales ordinarias o militares, junto con las civiles anexas y se me informe de las diligencias que se practiquen.
OTROSI DIGO que, a los efectos de lo dispuesto en los arts. 269, 311 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los arts. 167 y ss de la Ley Orgánica Procesal Militar propongo las siguientes pruebas:
1º) Declaración del general Marcos, a fin de que explique con todo lujo de detalles:
-
Por orden cronológico preciso, el número de efectivos desplegados a sus órdenes, los medios materiales empleados (particularmente vehículos y maquinaria pesada), las unidades de origen, el lugar y función realizada, desde las primeras horas del día 29 de octubre hasta su finalización, en la zona de la catástrofe.
-
El conocimiento que tenía, en cada momento, del número de personas afectadas y la superficie de terreno devastada.
-
La razón por la que no empleó más recursos y más pronto.
2º) Documental consistente en que se requiera al Cuartel General de la UME la información, cronológicamente ordenada, sobre las previsiones meteorológicas sobre las que se trabajó, así como la información que se fue recibiendo durante el día 29 de octubre, por parte de su personal desplegado, sobre los daños ya producidos, tanto personales como materiales y de interrupción de vías de comunicación.
3º) Testifical a medio de soldados y mandos del BIEM III, desplegados el día 29 de octubre con destino a Utiel Requena, para que informen de su participación ese día y los siguientes, de los daños que pudieron ver sobre el terreno, de los recursos que percibieron como necesarios y perentorios para atender esos daños y a la población en general, de los recursos que ellos vieron que fueran utilizados y de los que percibieron como necesarios, pero que no llegaron a ver utilizados, tanto para la población afectada como para ellos mismos.
4º) Testifical a medio de soldados y mandos del resto de unidades militares desplegadas, a fin de que detallen los lugares donde prestaron servicio, el tipo de servicio, el número de efectivos desplegados, la maquinaria pesada utilizada por ellos, los daños que pudieron ver en la zona, y las necesidades no atendidas que encontraron, tanto de vecinos afectados como de las fuerzas desplegadas.
5º) Documental consistente en que se requiera al Ministerio de Defensa un inventario de las unidades militares con medios susceptibles de haber sido empleados para la atención de las personas y bienes afectados en Valencia, incluyendo la dotación de personal, vehículos y maquinaria pesada, detallando lo más posible el tipo de maquinaria y sus usos potenciales civiles en esta catástrofe. Por ejemplo, los medios de que dispone el Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros nº 12, con base en Zaragoza y el Regimiento de Caballería “Lusitania” nº 8 con base en Valencia.
6º) Pericial a medio de expertos en emergencias, de organismos no implicados directamente (como FFAA, Estado y Comunidad Autónoma Valenciana), que determinen los recursos que consideran que hubieran sido necesarios para atender de modo adecuado a las víctimas y bienes afectados, en las diferentes fases de la catástrofe.
En _________________________, a ____ de _______________ de ______
firma
Autor
- Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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Me sobrepasa,
Pero te dedico esta canción.
https://youtu.be/jHIb7GS127Y?si=2QwpcZNpLixzKRPO
Buena Suerte!!