22/11/2024 12:30
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Al igual que la semana pasada, comentaré una situación que, con la perspectiva actual, parece de otra época pero que no es así porque yo la viví. 
 
La mayoría de los lectores de este gran medio sólo habrán conocido la luz a 220 V (hace unos cuantos años se cambió en toda España a 230 V), que es la tensión eléctrica con la que se alimentan la inmensa mayoría de los hogares de este país. Después para las instalaciones industriales, de servicios etc. existen condiciones de servicio generalmente distintas y personalizadas. 
 
Recuerdo que en la casa del pueblo y durante bastantes años la luz era a 125 V, mientras que en Valencia, donde vivíamos desde el 70, ya era a 220 V. Esa diferencia técnica ocasionaba que desde las bombillas hasta cualquier electrodoméstico tuviese que estar adaptado a la tensión de suministro. Si por ejemplo se subía al pueblo un secador de pelo era necesario disponer de un transformador eléctrico para que pudiera funcionar. La instalación eléctrica de la casa del pueblo (hasta que se puso la luz a 220, que yo era un mocico ya) era muy básica contemplando sólo el aspecto del alumbrado con aquellos cables de dos hilos trenzados vistos que se sujetaban en unos pequeños aisladores también blancos de porcelana o baquelita. y esos interruptores en forma de pera. 
 
Cuando mis Padres llevaron la nevera recuerdo que tenía que funcionar con el transformador de turno. No había cuadro de protección con magnetotermicos y diferencial, ni toma de tierra. La única protección consistía en uno de aquellos antiguos fusibles de baquelita blanca donde se colocaban unos hilos de cobre pelados entre sus cuatro tornillos de conexión. Cuando se fundian por una sobrecarga se reemplazaban los hilos de cobre y listo. 
 
En las instalaciones eléctricas supuso un hito evolutivo tremendo la promulgación, en el año 73, del Reglamento Electrotecnico de Baja Tensión que actualizaba la normativa preexistente pero sobre todo configuraba unos estándares de gran nivel técnico para este tipo de instalaciones y con una proyección de futuro más que notable. De hecho estuvo en vigor más de 30 años, y la normativa derogadora tiene una dependencia casi absoluta respecto de dicho Reglamento. 
 
Fue bajo el mandato del entonces Ministro de Industria el Sr. López de Letona cuando se promulgó dicho Reglamento. Este señor fue, junto a otros ilustres ministros apellidados también López (López Bravo, López Rodó), uno de los más notables responsables de la Administración del tardofranquismo, en una época en la que para llevar los asuntos públicos no se necesitaban de tropecientos ministerios como ahora y que uno solo de aquellos ministros disponía de más calidad, talento, capacidad y diligencia que toda la patulea infecta de acemilas manirrotas, alienadas y sectarias que integran el malgobierno actual (para más inri buena parte no sabe ni «rebuznar», ni expresarse bien en español). 
 
Hablar, y contar, con un Ministerio de Industria (puro y duro), de que, en aquella época, España era la octava potencia industrial mundial, de que el paro era inferior al 5 % y que la Deuda pública era inferior al 10 % del P.I.B., tampoco se podrá decir, ni escribir, dentro de poco, porque cualquier hecho positivo del régimen del General Franco será penalmente perseguido por esa funesta ley sectaria y liberticida de desmemoria antidemocratica. 
 
¡Aprovechemos mientras dure! y después ya nos citaremos en la clandestinidad. 
 
¡ABAJO LA DICTADURA SOCIALPODEMITA! 
¡LIBERTAD! ¡JUSTICIA! 

Autor

REDACCIÓN