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El 8 de agosto de 1933 se promulgó la ley de Vagos y Maleantes. Consensuada por todos los partidos políticos, se aprobó por mayoría. La llevó al Congreso el gobierno de Manuel Azaña. Esta ley, popularmente, se conoció como La Gandula. No era una ley sancionadora. Lo que se pretendía era evitar posibles delitos. Para ello se tomaban medidas de alejamiento, control y retención de los individuos “supuestamente” peligrosos hasta que se determinara que ya no eran peligrosos. Estos individuos eran vagabundos, nómadas, proxenetas, rufianes, toxicómanos, alcohólicos, mendigos y aquellos que llevaron a cabo comportamientos antisociales.
La ley incluía un articulado donde se explicaba qué tipo de tratamiento se les podía aplicar. En su Capitulo II se incluye el internamiento en establecimientos de régimen de trabajo o colonias agrícolas, establecimientos de custodia y casas de templanza o asilos curativos. También se podían expulsar a los extranjeros del territorio nacional. Por así decirlo, esta ley se aprobó para sacar de las calles españolas a los más desfavorecidos.
Es interesante la categoría 8 de las condutas antisociales a perseguir de la ley. Esta dice…
“Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios”.
Esta categoría recuerda el párrafo tercero del articulo 26 de la constitución de 1931…
“Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes”.
En este párrafo, sin nombrar, quedaba disuelta la Compañía de Jesús, pues es la única Orden que tiene el voto especial de obediencia. En la ley de vagos y maleantes, también sin nombrarlos, se perseguía a los gitanos, los cuales no tenían documentación y, la mayoría de ellos, eran nómadas.
En solo un mes, desde que se aplicara la ley, se abrieron 2.400 expedientes condenatorios. Por eso el gobierno de Alejandro Lerroux decidió construir cuatro campos de concentración. En ellos se internaría a estos personajes hasta que no fueran peligrosos. Tres se instalaron en España. Concretamente en Burgos, en el Puerto de Santa María y en Alcalá de Henares. El cuarto estaba en la isla de Annobón, en Guinea Ecuatorial. Para darnos cuenta del elevado número de sentencias que se ponían, leamos lo que el periódico La Vanguardia, el 17 de octubre de 1933, publicaba…
“El juzgado número ocho ha dictado 24 sentencias de vagos, todas ellas condenatorias de acuerdo con la ley de vagos y maleantes. Se condena a los expedientados a penas que oscilan de uno a tres años de reclusión en un campo de concentración”.
El 5 de septiembre de 1933 el periódico La Vanguardia publicaba una crónica política. En ella se incluyen unas declaraciones del jurista y miembro de Izquierda Republicana Mariano Ruiz-Funes García sobre la ley…
“La ley española alcanza por igual a los individuos de ambos sexos mayores de 18 años que se encuentren en cualquiera de las categorías de peligrosos enumeradas en el artículo II. El problema de la mendicidad quedará en parte resuelto con la aplicación de sus normas. Los mendigos que la ley declara peligrosas son los profesionales y los parásitos que viven de la mendicidad ajena o explotan a menores de edad, o enfermos mentales o a lisiados.
La ley tiene otras ventajas. Puede cortar de raíz el tráfico de la trata de blancas y limpiar algunas importantes ciudades españolas de extranjeros peligrosos.
El problema de los vagos no ofrece dificultades en su solución ni riesgo de error, pues vago no es el que no trabaja porque carece de trabajo, sino el que no trabaja porque no quiere trabajar.
Los establecimientos para la aplicación de la ley son fáciles de habilitar. Cualquier prisión de régimen de trabajo industrial o agrícola o un departamento especial de cualquier manicomio son aptos para cumplir los fines de adaptación y reforma que la ley encomienda a las medidas de seguridad.
Toda la eficacia de esa ley depende de los órganos que la apliquen. Como se sabe son los juece y los magistrados… Habría sin embargo que seleccionar con todo rigor y cuidado los jueces y magistrados que hubieren de aplicar esta ley, no olvidando dos cosas: una que la judicatura española es quizás la mas honrada del mundo, pero es tal vez la más incompetente, y otra que la República conserva a su servicio, aunque haya tenido el gesto generoso de retribuirla con decoro, a una magistratura que es en su mayoría reaccionaria y monárquica”.
El 14 de septiembre de 1933 se informaba sobre la creación de un campo en Figueras (Gerona). El anuncio lo hizo el Gobernador General de Cataluña, Juan Selvas Carné, que declaró…
“los que vayan detenidos al campo de concentración lo estarán de un modo eventual hasta que sean destinados a las colonias agrícolas, a las que se les debe mandar”.
El campo de concentración se situaría en el castillo de Figueras. A pesar del posible disgusto de la población, Selvas comentaba que…
“aun sintiéndolo mucho, habría que pasar sobre las protestas, porque, en vigor la ley de vagos, se hace indispensable el referido campo de concentración y no hay en todo Cataluña más a propósito par ello que el referido castillo, donde se pueden alojar cómodamente mil trescientos reclusos, con la ventaja de que puede estar vigilado por muy escaso personal. A pesar de estas consideraciones puedo añadir que el proyecto de establecimiento de campo de concentración de vagos y maleantes en el castillo de Figueras es sólo provisional para empezar a aplicar la ley de vagos y maleantes. Más adelante el tal campo se instalará en otro sitio”.
Como que pasó de las protestas, estas llegaron. El 14 de septiembre de 1933 tuvo lugar en Figueras una manifestación en contra del nuevo campo de concentración. La prensa publicaba que “ayer, el Gobernador de Gerona, comunicó al señor Selva que en Figueras se había efectuado una manifestación, integrada por personas de todas las clases sociales, para protestar del aludido proyecto y que durante la manifestación no se había producido ningún incidente desagradable”. Selva visitó Figueras el 26 de septiembre de 1933. Después de visitar el castillo, al visitar la ciudad afirmó que “alguna población de Cataluña había de hacer el sacrificio, y, en este caso, aunque con carácter provisiona, lo había tocado hacerlo a Figueras”.
El primer campo de concentración para vagos y maleantes fue el de Alcalá de Henares, inaugurado mientras Selva discutía con los vecinos de Figueras. En agosto de 1934 había 300 personas internadas en ese campo de concentración. Por aquella época, en cárceles comunes, había ingresadas 3.000 personas condenadas por la ley de vagos y maleantes. En aquel campo los presos se dedicaban a abril surcos en la tierra de cultivo, pintar paredes, cortar leña. A cambio les daban comida y alojamiento. Ninguno de ellos recibió ayuda para reinsertarse en la sociedad porque no les interesaba. La ley era para sacarlos de las calles, no para reeducarlos y volverlos a insertar.
El 5 de noviembre de 1933 la Gaceta de Madrid publicaba un decreto por el cual, en su artículo primero “se cede al Ministerio de Justicia el edificio Colegio Máximo y huerta y piscifactoría anejas, sitos en Oña, provincia de Burgo, con destino a una colonia docente de trabajo de las previstas en la Ley de 4 de agosto de 1933”. En su artículo segundo se aclaraba que “la cesión comprende todos los objetos muebles que se encuentren en la finca, siempre que sean útiles para el fin a que se destinan u no existan sobre ellos reclamación pendiente”.
Los primeros internos llegaron a Burgos el 7 de junio de 1936. Su trabajo consistía en limpieza de jardines, cultivo de tierras, obras de derribo, carpintería, construcción, irrigación. Algunos de los internos fueron seleccionados como guardias para que vigilaran a sus compañeros. El director del centro era José Martínez Elorza. El campo duró poco tiempo activo. Al estallar la guerra civil se cerró como colonia y su director fue detenido y ejecutado en Valladolid. En agosto de 1936 se convirtió en hospital militar.
La Casa de Trabajo de Alcalá de Henares, al ser la primera que se inauguró, funcionó durante tres años antes de estallar la guerra civil. Ahí se encerraron a los delincuentes comunes de Madrid, donde se dedicaban al trabajo agrícola o a la construcción de carreteras. L mayoría de esos presos eran alcohólicos o drogadictos que cometían robos para poder seguir con sus adicciones. LE Campo de Trabajo estaba ubicado en el antiguo edificio llamado La Galera. Con anterioridad había sido una cárcel de mujeres. Al estallar la guerra civil los presos fueron liberados y el centro se convirtió en cárcel para militares y personas de derechas no afines a la República. Así paso a conocerse como Campo de Trabajo número 3 de Madrid. Allí, durante la guerra, por ejemplo, estuvo detenido Andreu Nin, antes de ser asesinado.
El campo de concentración del Puerto de Santa María estaba ubicado en el antiguo Monasterio de la Victoria. Sobre el situado en la isla de Annobón, el Heraldo de Madrid, el 3 de abril de 1935, publicaba una información que aportaba datos, no sólo del campo sino de la isla. Es un curioso reportaje que vale la pena conocer, pues está basado en la memoria que redactó la comisión que inspeccionó aquella isla para construirlo. El reportaje, entre otras cosas, decía…
“La isla de Annobón posee excelentes condiciones para el fin propuesto… La superficie es de dieciocho kilómetros cuadrados. Se eleva sobre el nivel del mar como el vértice de una montaña volcánica, último pico de la cadena que comienza en el Continente, en el monte Camerón, y continúa internándose en el océano formando las islas de Fernando Poo, Príncipe, Santo Tomé y Annobón.
La población indígena está compuesta de 1.379 personas de color, 610 de ellas varones y de estos solo unos 300 adultos. Viven de un modo en absoluto antihigiénico, en la parte más calurosa e insana (playa de San Antonio).
Sus casas son chozas inmundas, construidas de nipa, donde en la promiscuidad más heterogénea viven personas y animales, invadidos de toda clase de insectos y roedores. En una palabra, puede considerarse que la vida y la higiene en la población indígena de Annobón son idénticas a la del hombre primitivo.
La alimentación la constituye la yuca (tubérculo parecido a una patata basta), que se utiliza a modo de pan; pescado, plátanos y demás frutos tropicales que espontáneamente se crían en el bosque. Cuando una tortuga, ballena o tiburón llega a sus manos, para ellos constituye un verdadero acontecimiento y sirve para su alimentación durante algunos días. Utilizan esas carnes en plena putrefacción, acelerada rápidamente por la humedad y temperatura atmosféricas.
La población europea está constituida por el cabo de la Guardia colonial, dos padres misioneros y un médico o practicante. En total, cuatro hombres.
Sanitariamente considerado -se afirma terminantemente en la Memoria-, podemos decir que «Annobón es un lazareto limpio en medio del Atlántico».
Allí solamente existen las enfermedades producidas por la incuria y el abandono en que los indígenas viven. Son casi desconocidas la mayoría de las enfermedades de la patología infecciosa europea.
El presupuesto de la construcción de la colonia penal en la isla de Annobón no excederá de cuatro millones de pesetas.
Según la Memoria de la Comisión, las condiciones de Annobón para el emplazamiento de la proyectada colonia penal, si excelente desde el punto de vista higiénico, sanitario y constructivo arquitectónico, están aún superadas en los aspectos penitenciario, administrativo y económico.
A la colonia, cuyo contingente no conviene que exceda de quinientos penados, deben destinarse los sentenciados a las penas más graves (reclusión mayor y reclusión menor), los multirreincidentes y los inadaptables, estos últimos a propuesta razonada y documentada de las Juntas de disciplina de las prisiones y previo acuerdo de la Junta Inspectora Central”.
Como ocurre siempre, a pesar de las palabras leídas anteriormente de Mariano Ruiz-Funes –puede cortar de raíz el tráfico de la trata de blancas-, los que no llegaron a ir nunca a estos centros fueron aquellos que tenían un alto poder adquisitivo. A estos los llaman “jugadores de ventaja y rufianes”. Tenían buenos abogados y se podían permitir invertir dinero para no ir a la cárcel. Estos personajes eran comerciantes de mujeres o proxenetas. Se cuenta que uno de ellos, cuando lo detuvieron en Madrid “comercializaba” con cuatro mujeres. Pues bien, tenía dos casas alquiladas, un automóvil, una cuenta corriente con cerca de 50.000 pesetas y era poseedor de un fondo de armario con una veintena de trajes de corte. Así que, a esas Casa de Trabajo acabaron los de siempre. Esto es, los más desfavorecidos de la sociedad española.
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