15/05/2024 00:08

Estimado compañero y Jefe de Policía Local, Nacional, Autonómica y Guardia Civil, me pongo en contacto con usted a consecuencia de los acontecimientos que están ocurriendo en España en estos momentos.

Vivimos tiempos difíciles en los que, cada día, la profesionalidad de los cuerpos policiales ha pasado a encontrarse en entredicho en muchas ocasiones. Recordemos las más de 1 millón quinientas mil denuncias formuladas por policías y guardias civiles en los estados de pandemia que posteriormente fueron declarados inconstitucionales. Los agentes de los diferentes cuerpos encarcelamos ilegalmente a los ciudadanos a los que debíamos proteger.

No debemos olvidar la fundamental misión de los agentes de autoridad de cumplir la Constitución y servir y proteger a los ciudadanos. Misión que ha de ser el objetivo necesario a cumplir cada día por los agentes y mandos de los diferentes cuerpos policiales.

Hemos de tener en cuenta las argucias que suelen realizar nuestros políticos, de uno y otro lado del arco parlamentario, para imponer a la población sus ideas, aunque no resulten siempre acordes al ordenamiento jurídico. En este afán de realizar sus objetivos, en no pocas ocasiones ilegales e inconstitucionales, se valen de las FF.CC.SS para llevar a cabo los recortes de derechos y libertades fundamentales, convirtiendo a los agentes de policía y guardia civil en meros verdugos de las personas de las que debían, por juramento o promesa, ser sus garantes.

Ciertamente la situación vivida en estos años de pandemia ha menoscabado la opinión que los ciudadanos tienen de sus policías y ha conseguido que pierdan su confianza en los cuerpos policiales. Nos encontramos, a día de hoy, en otro intento de imponer la obligación de utilizar mascarillas en los hospitales a todos los ciudadanos. Por suerte, los ciudadanos que, en número cada vez más creciente, ya están cansados de tanto recorte ilegal de derechos y libertades, piden, en un intento desesperado de mantener la dignidad, que los policías y guardias civiles se encuentren, esta vez sí, a la altura de las circunstancias y realmente garanticen sus derechos y libertades recogidos en la Constitución.

Es por ello, que dado el alarmante número de quejas que me llegan sobre la imposición de mascarillas en hospitales y centros sanitarios, le recuerdo el deber, como cabeza que es del cuerpo policial que representa, de comunicar a los mandos y agentes a su cargo que en sus actuaciones han de ser respetuosos en el trato con los ciudadanos y que en cuanto a la obligación de la utilización de mascarillas ésta es ILEGAL puesto que:

LEER MÁS:  Hay que deshonrar públicamente a los llamados “padres de la Constitución”. Por Pablo Gasco de la Rocha

1º.- Uno de los pilares básicos del Estado de Derecho es el principio de seguridad jurídica. La seguridad jurídica implica principalmente dos exigencias para el ordenamiento jurídico: publicidad de las normas, vinculada a la posibilidad de exigir su cumplimiento, e irretroactividad, no sólo la mencionada en el artículo 9.3 de la Constitución, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, sino el principio general de irretroactividad de todas las normas jurídicas, aplicable tanto a las disposiciones sancionadoras no a las beneficiosas, en aras de la seguridad jurídica. El Tribunal Constitucional ha dedicado numerosas sentencias a este concepto. La seguridad jurídica es «suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad», según la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981, de 20 de julio.

2º.- La Constitución Española atribuye al Estado, en su artículo 149.1.16. ª, la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. En consecuencia, la competencia exclusiva para la imposición del uso obligatorio de mascarilla corresponde al Estado y no a las CCAA, extremo reconocido en la propia ley

2/2021 29 marzo de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el apartado título competencial.

3º.- Que la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, sin tener competencias para ello, ha publicado la Resolución de 12 de enero de 2024, del conceller de Sanidad, por la que se establecen medidas sanitarias en la Comunidad Valenciana en aplicación de la orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, si bien la obligatoriedad de la mascarilla se incluye en el anexo de la norma, que como debería saber no tiene valor normativo y por tanto, no obliga a su cumplimiento.

4º.- Que ahora mismo en España, no existe normativa estatal publicada en el BOE que obligue e los ciudadanos al uso obligatorio de mascarillas en centros hospitalarios/atención primaria.

Por lo que toda imposición que emane de esta RESOLUCIÓN de la Consellería de Sanidad es, a todas luces incorrecta e ilegal y debe ser denunciada en los juzgados correspondientes.

LEER MÁS:  Imposición de mascarillas. Policías por la Libertad a Carlos Mazón: "Usted no representa a los valencianos"

Son varios los posibles delitos en los que pueden incurrir los sanitarios que impidan el acceso a los hospitales y centros de salud, así como también los agentes de los diferentes cuerpos policiales que sean requeridos para identificar a los sanitarios al objeto de formular la correspondiente denuncia en el juzgado.

A saber:

Art 172 CP: COACCIONES Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses en función de la gravedad de la coacción o los medios empleados

Art 171.3 CP: TRATO DEGRADANTE: Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Art 196 CP: OMISIÓN DE SOCORRO: Será castigado con la pena de prisión de 6 a 18 meses

Art 404 CP: PREVARICACIÓN: Será castigado con pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años

Me causa dolor e impotencia comprobar cómo mis compañeros, que también son los suyos, son y van a ser denunciados cada vez más por no conocer cómo ha de ser su actuación.

Y esa responsabilidad le corresponde a usted como Jefe del Cuerpo policial que se le ha encomendado.

Esperando que difunda esta importantísima información entre los mandos y agentes a su cargo le envío un cordial saludo.

Mateo

Presidente Asociación Policías por la Libertad Mail: presidente@policiasporlalibertad.com

Autor

Mateo Policias por la Libertad
Mateo Policias por la Libertad

Mateo es el Presidente de Policías por la Libertad.


https://policiasporlalibertad.tv/

"Somos una asociación sin ánimo de lucro, compuesta principalmente por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de toda España, financiada por las aportaciones de sus socios y sin otro objetivo que el de proteger los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos".
"Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se han convertido en una herramienta política del Gobierno de turno, por ello nuestra misión es despertar conciencia entre sus miembros, apelando a la ética policial".




 

Suscríbete
Avisáme de
guest
0 comentarios
Feedback entre líneas
Leer todos los comentarios
0
Deja tu comentariox