25/11/2024 07:02
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Al estigma social que padecen los funcionarios de la observación y vigilancia, e igualmente padecemos los presos, hay que buscarles una RELACIÓN CAUSAL entre el origen del impulso que recibe la actividad penitenciaria (para su interesada inaplicación, en los términos expuestos en el artículo 76.3 del R P ), localizado como hemos dicho, en aquellos individuos con capacidad ejecutiva en el organigrama de la Institución, y un resultado por todos conocido, que se refleja en el fracaso institucional, interpretado en el incumplimiento más inadmisible que le corresponde con el resultado visible y archiconocido.

Queda fuera de toda discusión que la profesión de CARCELERO es la más desprestigiada de toda la población trabajadora nacional, incomparable en términos de valoración social con otros estamentos profesionales como pudieran ser en el ejercicio de enfermero, paradero, mecánico, sastre, tendero, carnicero, ingeniero, agricultor o veterinario. Este descrédito se justifica porque el preso no se beneficia de su paso por la prisión, ni tampoco la sociedad en su conjunto. Esta quiebra de expectativas racionales y exigibles, sucede porque se infringe, sistemáticamente la legislación penitenciaria, con toda IMPUNIDAD, como antes dijimos.

La exposición de motivos del Proyecto de Ley General Penitenciaria destaca que dicha ley destaca…

“… en primer término la finalidad resocializadora de la pena” y puntualiza a continuación:

“La Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continua formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la sociedad, a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”.

Insistimos, el incumplimiento interesado de la legalidad penitenciaria, promovido por la cúpula directiva de la institución, es la causa del drama personal que venimos analizando, afectante por igual a presos que funcionarios de prisiones. Quien acude a un mecánico, recibe el vehículo en perfectas condiciones de uso; quien acude un veterinario, éste le cura su animal, sea o no mascota, quien requiere los servicios de ingeniero, éste le corresponde con una obra de ingeniería. La sociedad le encomienda a la Institución Penitenciaria la rehabilitación social y reinserción del delincuente, y la cárcel le devuelve un individuo reincidente y más peligroso que cuando ingresó, más desarraigado, convertido en auténtica piltrafa humana, sin nada que perder, sin nada que conservar y habituado a un tipo de vida, como es la del interior de la prisión, que nada tiene que ver con la vida en libertad, tal y como la Legislación Penitenciaria exige de la Institución que se constituye.

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Queda claro que este resultado, UNA ESTAFA SOCIAL en toda su intensidad, no es ni espontáneo ni mucho menos INEVITABLE. Tampoco podemos decir que aquí, es imposible identificar a los responsables. El artículo 79 de la LOGP tiene establecido que corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior…

“la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente ley…”

Y para concretar en la identificación de responsabilidades, el artículo 80 de la LOGP, tiene establecido:

“para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, la administración contará con el personal necesario y debidamente cualificado”.

Sigue ordenando este precepto que…

“los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos… en el ejercicio de sus funciones se atenderán al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales…” y termina diciendo este precepto que: “antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, en el Centro Oficial adecuado que reglamentariamente se determine”.

Autor

REDACCIÓN