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Una de esas mentiras tantas veces pronunciadas por políticos y periodistas, con el fin de tratar de convertirla en verdad, es la que se refiere al Escudo Nacional vigente hasta 1981 y que fue sustituido por el actualmente reglamentario.

Una y otra vez, hemos escuchado decir, hasta la saciedad, que el Escudo Nacional declarado oficial por Decreto 470, de 2 de febrero de 1938 (BOE del 3 siguiente), es anticonstitucional o incluso ilegal, algo que, si nos atenemos a la normativa, no deja de ser una falacia.

Aquel Decreto de febrero de 1938, señalaba, entre otras cosas, que el Escudo de España se constituye partiendo de la heráldica de los Reyes Católicos –momento histórico en el que se culmina la reconquista y se sientan las bases de un nuevo Estado al unificarse, bajo la misma Corona, los distintos Reinos de España, especialmente a partir de junio de 1513 cuando el Rey Fernando el Católico jura los Fueros navarros, incorporando este Reino a la Corona de Castilla-, sustituyendo, por obvias razones de territorialidad, las Armas de Sicilia por las del Reino de Navarra.

Este Escudo, presente en los frontales de templos y palacios de muchas ciudades de España -Granada, Valladolid, Salamanca, Segovia, Ávila, etc., nos retrotrae a los instantes en los que nuestra Patria comienza a escribir las páginas más gloriosas no solo de su Historia, sino también, le pese a quien le pese, de la Historia universal, merced a convertirse España en todo un referente en el orbe y en la primera potencia mundial.

Este Escudo, con algunas modificaciones estuvo vigente hasta el 5 de diciembre de 1981, en que una Ley establece el actualmente reglamentario, inspirado en el instaurado tras el derrocamiento de Isabel II, en 1868, al producirse la revolución que pasó a la historia con el sobrenombre de “la gloriosa”.

Previamente a la publicación de esta Ley de 1981, con fecha 6 de diciembre de 1978 se ratifica la nueva Constitución que entra en vigor el 29 siguiente y que marca, a día de hoy, la norma suprema por la que se rige la convivencia nacional.

Este texto legal, no hace referencia alguna al Escudo Nacional, refiriendo tan solo la descripción de la Bandera de España, señalando en su artículo 4º, apartado 1º, que “la Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. En consecuencia, al no hacer mención expresa al Escudo Nacional se sobrentiende que sigue siendo reglamentario el vigente en aquel momento.

De hecho, en la primera página del original del texto constitucional, firmado por todos los parlamentarios constituyentes, campea el escudo aprobado en 1938 que era el reglamentario en aquel 1978.

Pese a todo, en ese afán de manipular la historia del que hace gala tradicionalmente la izquierda con la aquiescencia acomplejada de la derecha, posteriormente se cambió esta primera página sustituyendo el Escudo Nacional reglamentario en 1978 por el que se adoptó a partir de 1981, una forma sutil, que puede pasar inadvertida para muchos, de cambiar la Historia.

Con relación a este Escudo, vigente y reglamentario en la actualidad, hay que señalar que se aprueba por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, es decir, casi tres años después de ser aprobada y estar vigente la Constitución.

Posteriormente, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España, señala, entre otras cosas, en su artículo 2º, apartado 2, que “en la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España”.

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Aquí sobrentendemos que se refiere al diseño aprobado tan solo veintitrés días antes, si bien no hace mención a que queda fuera de la Ley o ilegalizado el vigente hasta 1981.

Consecuentemente, pese a que la izquierda, contando con el concurso de necesario de los medios de comunicación, insista en que el escudo reglamentario hasta 1981 es anticonstitucional están faltando a la verdad, toda vez que ese formato estaba en vigencia en el momento de la aprobación, publicación y entrada en vigor de la Constitución, en consecuencia, no se puede considerar ilegal, a lo sumo no reglamentario.

En cuanto a tildar el Escudo del Aguila de San Juan con el apelativo de “franquista”, tampoco es del todo cierto. Si es verdad que, cuando se adoptó, el mando del bando nacional, contendiente en la guerra civil, lo ostentaba el General Francisco Franco, sin embargo, no se puede considerar este hecho como la creación de un nuevo escudo ya que, simplemente, se adoptó uno anterior usado por la Corona española durante el reinado de los Reyes Católicos, adaptándolo, eso sí, a la realidad territorial del momento.

Algo similar sucedió en las dos Repúblicas, cuando adoptaron uno anterior, en este caso el surgido tras la revolución de 1868. Por tanto, además del posible componente ideológico, única justificación que pueden argumentar los detractores, ¿qué diferencia real existe entre adoptar un modelo proveniente de una época o de otra? Realmente, ninguna, tan solo que en 1938 se evocó el recuerdo de los años más gloriosos de la Historia de España y en los periodos republicanos, como no, uno instaurado tras un movimiento revolucionario.

Pero hay más, tras la muerte del General Franco en 1975, el Real Decreto 1511/77, de 31 de enero (BOE del 1 de julio siguiente), por el que se aprueba el “Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos”, introduce algunas modificaciones en el formato del Escudo Nacional por lo que ya no se puede considerar el original de 1938 y dada la fecha de la modificación, 1977, tampoco se puede hablar de “franquista” ya que no gobernaba el General Franco por haber fallecido dos años antes.

Otra de las falacias que acostumbramos a escuchar, fruto de la ignorancia más supina, es la que refiere que el yugo y el haz de flechas que aparecían en aquel escudo, tanto en su versión de 1938 como en la de 1977, guardaban relación con la simbología adoptada por Falange Española, desconociendo que ambos elementos proceden, precisamente, de las iniciales “Y” (yugo) de Isabel de castilla y “F” (flechas) de Fernando de Aragón.

Sorprende que, a día de hoy, algún indocumentado, incluso en la escena política, especialmente la representada por la izquierda, clame a los cielos cuando alguien hace uso u ostenta una Enseña Nacional con el escudo aprobado en 1938 y, sin embargo, ellos mismos. En sus mítines y reuniones, enarbolen la Bandera tricolor de la II República, que, pese a haber sido una Enseña nacional, a día de hoy, de acuerdo con la Constitución vigente se puede considerar ilegal de hecho, con solo fijarnos en el precitado artículo 4º del texto constitucional.

Por otra parte, esa bandera, ensalza y alimenta las ansias de instaurar un sistema político que está en clara controversia con los preceptos fundamentales de nuestra Constitución que definen a España como una monarquía parlamentaria.

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Algo similar sucede con algunas banderas de las Comunidades Autónomas, todas ellas debidamente reguladas, que aparecen adulteradas por la presencia de estrellas rojas de cinco puntas y otra simbología de carácter marxista. Esas banderas si se pueden considerar ilegales, pero no así la Nacional que ostenta el escudo con el águila de San Juan, vigente cuando la Constitución fue aprobada y que, como hemos señalado, figura grabado en la primera página de esta Ley de leyes.

Es hora de empezar a desmontar los mitos de la izquierda.

Autor

Eugenio Fernández Barallobre
Eugenio Fernández Barallobre
José Eugenio Fernández Barallobre, español, nacido en La Coruña. Se formó en las filas de la Organización Juvenil Española, en la que se mantuvo hasta su pase a la Guardia de Franco. En 1973 fue elegido Consejero Local del Movimiento de La Coruña, por el tercio de cabezas de familia, y tras la legalización de los partidos políticos, militó en Falange Española y de las J.O.N.S.

Abandonó la actividad política para ingresar, en 1978, en el entonces Cuerpo General de Policía, recibiendo el despacho de Inspector del Cuerpo Superior de Policía en 1979, prestando servicios en la Policía Española hasta su pase a la situación de retirado.

Es Alférez R.H. del Cuerpo de Infantería de Marina y Diplomado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela.Está en posesión de varias condecoraciones policiales, militares y civiles y de la "F" roja al mérito en el servicio de la Organización Juvenil Española.

Fundador de la Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña, del Museo Policial de la J.S. de Policía de Galicia y de la Orden de la Placa y el Mérito de Estudios Históricos de la Policía Española.

Premio de narrativa "Fernando Arenas Quintela" 2022

Publicaciones:
"El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII. 1908-1931" (Fundación Policía Española)

"La uniformidad del Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1887-1931 (LC Ediciones 2019)

"Catálogo del Museo Policial de La Coruña". Tres ediciones (2008, 2014 y 2022)

"Historia de la Policía Nacional" (La Esfera de los Libros 2021).

"El Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico 1941-1959" (SND Editores. Madrid 2022).

"Policía y ciudad. La Policía Gubernativa en La Coruña (1908-1931)" (en preparación).


Otras publicaciones:

"Tiempos de amor y muerte. El Infierno de Igueriben". LC Ediciones (2018)

"Historias de Marineda. Aquella Coruña que yo conocí". Publicaciones Librería Arenas (2019).

"El sueño de nuestra noche de San Juan. Historia de la Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña". Asociación de Meigas (2019).

"Las Meigas. Leyendas y tradiciones de la noche de San Juan". Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña (2011).

"Nuevas historias de Marineda. Mi Coruña en el recuerdo". Publicaciones Arenas (2022). Ganadora del premio de ensayo y narrativa "Fernando Arenas Quintela 2022".
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