21/11/2024 16:51

Un rebaño ignorante es un rebaño temeroso y dócil. Para eso, y no para otra cosa, los planes de estudios de primaria y secundaria carecen de módulos de formación jurídica. Para que el “borrego estándar” ignore sus derechos –y no pueda ejercerlos- y las obligaciones de las autoridades –y no pueda exigirlas.

A los pastores les ha entrado la fiebre de asustar otra vez al rebaño, y se han puesto a dar voces y hacer aspavientos. Pero en su arrogancia no se han dado cuenta de que entre los borregos se han mezclado jabalíes. Y cuando asustas a un jabalí no huye. Acomete.

Este artículo/ensayo pretende dar armas jurídicas a los jabalíes, para que acometan con más empeño y eficacia. Se va a enterar el pastor de lo que vale un peine.

Para cometer este nuevo abuso se han dictado normas de rango ínfimo (resolución, orden, protocolo, etcétera) con las que pretenden imponer el uso obligatorio de la infamante, inútil y peligrosa mascarilla.

Pero se encuentran con un problema. Deben fingir que Españistán es un estado de derecho. Eso implica que debe fingirse respeto por la jerarquía normativa que dispone la Constitución, y tenemos tres normas que –sobre el papel- impiden esta arbitraria imposición.

Aquí hay que distinguir la situación de un simple ciudadano, que acude como paciente o simple usuario a un hospital o centro de salud, y al personal.

NORMAS PARA CIUDADANOS

Para exonerar del uso obligatorio de mascarilla a los simples ciudadanos que acuden al hospital o centro de salud, bastará alegar la nulidad de la norma que lo impone, en base a los arts. 9.3. y 25.1 de la Constitución, que establecen el principio de legalidad para la imposición de cualquier tipo de sanción.

Las normas aprobadas que conozco son normas de rango ínfimo (órdenes, resoluciones y semejantes), con las cuales no se puede pretender sancionar al infractor. Esto sólo se podría hacer con normas con rango de ley, como las que se aprobaron en los pasados años, que incluyesen un cuadro de infracciones y sanciones.

Y aquí hay que suplir la ignorancia del rebaño, que no distingue una ley de un decreto, orden, resolución o cosa semejante. Las leyes las hace, como norma general, el parlamento. Sólo en ocasiones excepcionales las hace el gobierno, y en ese caso se denominan decretos leyes o decretos legislativos.

Si nos pretendiesen sancionar en base a la Ley General de Salud Pública, tendrían un grave problema. Esa ley no contempla infracción descrita como “no utilizar mascarilla” ni cosa semejante. Lo único que contempla es una infracción leve/cajón de sastre que dice “El incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población.”

Esto es lo que la jurisprudencia prohíbe, por tratarse de una “norma penal en blanco”, que remite a otra norma la descripción de la conducta punible. Si esta norma a la que remite tiene rango inferior a ley (como es este caso), es nula de pleno derecho, como ya dictaminó el Tribunal Constitucional en muchas sentencias. Por todas, la STC 97/2009.

http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6516

RESUMIENDO: ningún ciudadano puede ser sancionado por negarse a utilizar mascarilla, al no existir ley que tipifique esa conducta como infracción.

Si alguien es coaccionado para ponerse la mascarilla, mediante orden de expulsión del hospital o centro de salud, o bajo amenaza de sanción, puede denunciar penalmente delitos de coacciones, omisión del deber de socorro (si iba a ser atendido) y otros.

NORMAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

1º) La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que como ley, tiene el rango que se precisa para imponer medidas coercitivas a los ciudadanos. Veamos lo que dice al respecto.

En primer lugar, el empresario debe anteponer las medidas de tipo colectivo a las individuales (art. 15.1.h). No se conoce la búsqueda de alternativas colectivas antes de imponer la mascarilla. Sólo con esto, la medida es ilegal.

Para imponer la mascarilla, además, se supone –que es mucha presunción- que esa mascarilla protege de determinados riesgos biológicos. Si realmente no protege –y sabemos que no protege-, la norma que impone su uso incurre directamente en arbitrariedad, falta de necesidad y de proporcionalidad, con lo que es nula de pleno derecho (arts. 9.3 de la Constitución y 4.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).

Supuesta esta protección –que es mucho suponer-, en el entorno laboral nos encontramos que la Ley de P.R.L. no permite que se imponga alegremente un equipo de protección individual a ningún trabajador sin la preceptiva evaluación INDIVIDUALIZADA de necesidad, eficacia y seguridad (Arts. 16.2.a y 17).

3º) El Real Decreto 773/1997 de los equipos de protección individual (EPI).

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En su art. 5.1 matiza en detalle lo antedicho sobre el obligatorio estudio previo de eficacia y seguridad del EPI, y exige “Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.”

Es decir, que sin atender a la salud de cada trabajador concreto, no se le puede imponer el uso de ningún EPI.

Y en su art. 7.2 va más allá, cuando exige que, el tiempo en que debe llevarse ese EPI se determinara “en función de:

a) La gravedad del riesgo.

b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.

c) Las condiciones del puesto de trabajo.

d) Las prestaciones del propio equipo.

e) Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.”

Todo ello ratificado en la Guía Técnica “ad hoc”, que se encuentra aquí:

https://www.insst.es/documents/94886/203536/Gu%C3%ADa+t%C3%A9cnica+para+la+evaluaci%C3%B3n+y+prevenci%C3%B3n+de+los+riesgos+para+la+utilizaci%C3%B3n+por+los+trabajadores+en+el+trabajo+de+equipos+de+protecci%C3%B3n+individual/c4878c11-26a0-4108-80fd-3ecbef0aee38

A continuación analizaremos esos “riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse”.

Porque hay que decirlo muy alto y claro: LA MASCARILLA NO ES INOCENTE Y CAUSA MUCHOS PROBLEMAS DE SALUD.

A) Los informes de la OMS sobre el uso de mascarilla.

Estudiemos el de fecha 5 de junio de 2020, accesible en este enlace:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/332657/WHO-2019-nCov-IPC_Masks-2020.4-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

En su página 4 puede leerse:

A la fecha no se conocen estudios en los que se hayan investigado la eficacia y los posibles efectos secundarios del uso general o continuo específico de mascarilla… Esta práctica (la del uso de mascarilla) nace de las preferencias y los valores firmes que se otorgan a la prevención de posibles infecciones por el COVID-19 en los trabajadores de salud y en otros pacientes no aquejados de esta; dichas preferencias y valores pueden pesar más que la posibilidad de incomodidad y otras consecuencias negativas del uso sostenido de una mascarilla médica y la ausencia de pruebas de su utilidad por el momento.

Es decir, que no hay NINGUNA evidencia científica, ni de su eficacia, ni de sus posibles efectos adversos. En estas condiciones, imponer el uso de mascarilla vulnera el principio de precaución recogido en el art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, supuestamente aplicable en todos los estados miembros.

Pero aún hay más. En su página 5, el informe de la OMS dice:

Cuando los trabajadores de salud usen mascarillas médicas durante todo el turno, habrán de procurar: 

-cambiarse la mascarilla médica cuando se humedezca, se ensucie o se deteriore; 

-no tocar la mascarilla médica para ajustarla o desplazarla del rostro por ningún motivo; si esto llegara a ocurrir, hay que quitarse la mascarilla con cuidado, ponerse otra nueva y asearse las manos;…

Como es público y notorio, es exactamente lo contrario de lo que hacen la inmensa mayoría de los ciudadanos. Y sigue diciendo el informe

Cuando se adopte el criterio del uso continuo específico de mascarillas médicas hay que tener en cuenta los posibles peligros y riesgos mencionados en seguida:

la contaminación por el propio usuario derivada de la manipulación con las manos contaminadas;

la posibilidad de contaminación que puede surgir si el usuario no cambia una mascarilla que se ha humedecido, ensuciado o deteriorado;

la posible aparición de lesiones cutáneas de la cara, dermatitis irritativa o empeoramiento del acné cuando las mascarillas se usan por muchas horas;

las mascarillas pueden resultar incómodas;

una falsa sensación de seguridad (esta es la mejor de todas) que puede propiciar una observancia menos rigurosa de otras medidas preventivas esenciales, como el distanciamiento físico y la higiene de las manos;

el riesgo de transmisión por gotículas y de salpicaduras a los ojos, si la mascarilla no se combina con el uso de protección ocular;

los inconvenientes o dificultades para usar mascarilla en determinados grupos de población vulnerables como los aquejados de trastornos mentales o discapacidades del desarrollo, los sordos y los niños;

la dificultad para llevar la mascarilla en ambientes cálidos y húmedos.

B) Recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

Puede consultarse el original en este enlace:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Recomendaciones_mascarillas_ambito_comunitario.pdf

5. Recomendaciones sobre la puesta y retirada de las mascarillas.

Las mascarillas quirúrgicas no deben usarse del revés en ningún caso.

Ningún tipo de mascarilla debe llevarse al cuello o en la frente.

El uso de mascarilla deberá ir siempre asociado al seguimiento estricto de las medidas generales de higiene descritas a continuación:

– Antes de ponerse una mascarilla hay que lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.

– Cubrir la boca y la nariz con la mascarilla y evitar que haya huecos entre la cara y la mascarilla.

– Evitar tocar la mascarilla con las manos mientras se lleva puesta y si se hace lavarse bien las manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica.

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– Desechar la mascarilla cuando esté húmeda y evitar reutilizar las mascarillas de un solo uso. Las mascarillas quirúrgicas son de un solo uso.

– Por cuestiones de comodidad e higiene, se recomienda no usar la mascarilla por un tiempo superior a 4 h. En caso de que se humedezca o deteriore por el uso, se recomienda sustituirla por otra.

– En caso de ser imprescindible realizar de manera muy puntual un uso intermitente de la mascarilla, se debe extremar la higiene de manos al quitarla y ponerla, y se debe almacenar en un recipiente o bolsa de papel limpios, colocándola de manera que no se contamine la parte interior que va a estar en contacto con la cara.

– Quitarse la mascarilla por la parte de atrás, sin tocar la parte frontal ni la parte interior que está en contacto con la cara, desecharla en un cubo cerrado y lavarse las manos con agua y jabón o con una solución con base alcohólica.

– En el caso de mascarillas higiénicas reutilizables, éstas se deben lavar conforme a las instrucciones del fabricante.

De este punto y el anterior se concluye de modo inequívoco que el uso correcto de la mascarilla es un acto complejo y laborioso, que exige un conocimiento, celo, atención y medios materiales que no están al alcance de todos. Como técnico superior en PRL me atrevo a afirmar que no está al alcance de casi nadie, de modo que la inmensa mayoría de la población, como mucho, se limita a fingir que lo hace.

C) El Instituto de Salud Carlos III, del Ministerio de Sanidad.

En su página web se puede encontrar el siguiente documento:

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1130-14732008000200003

Que llega a la siguiente conclusión sobre el uso de mascarillas por los cirujanos, en intervenciones quirúrgicas de más de una hora:

Conclusiones. Según nuestros hallazgos, el ritmo del pulso aumenta y la concentración de SpO2 disminuye después de la primera hora de la operación.

De este punto y el “A” (recomendaciones de la OMS), se concluye inequívocamente que la mascarilla supone un riesgo real para todos los usuarios, incluso si se utiliza adecuadamente, cumpliendo todos los preceptos recogidos en el apartado “B”, y tanto más cuanto más se incumplan estos preceptos.

CONCLUSIÓN

Ningún empresario puede imponer a sus trabajadores el uso de mascarilla para “protegerlos” de ningún virus, sin realizar una evaluación genérica del riesgo, de las posibles alternativas de protección, y una valoración individualizada del estado de salud de cada trabajador. Y luego debe informarlos de la necesidad de la medida y de las precauciones necesarias para el uso del EPI.

-¿Le han hecho a usted una evaluación individualizada de la aptitud para usar mascarilla y le han preguntado si tiene problemas de salud que lo desaconsejen?

-¿Le han indicado a usted los riesgos en que incurre al usar mascarilla?

-¿Le han dado las instrucciones pertinentes, y las precauciones que debe adoptar en su uso?

Si alguna respuesta es negativa, usted no debe usar mascarilla.

Y si se lo ordenan, es quien se lo ordene quien comete una infracción, que el trabajador puede denunciar, con los beneficios que ello comporta. Porque un trabajador que denuncia a su empresa, o a la administración en su caso, adquiere inmediatamente protección contra represalias. Se constituye en igual de intocable que un representante de los trabajadores.

Un consejo. Si se ve en esta tesitura, denuncie a sus jefes o empresarios en la inspección de trabajo (por vulneración de la Ley de PRL) y luego –o antes- vaya al médico y pídase la baja laboral por ansiedad, ya que está siendo objeto de acoso laboral.

Cuatro en uno: 1) Se libra de usar la infamante mascarilla; 2) Mete en un problema a sus jefes; 3) Adquiere protección laboral; 4) Deja de colaborar con el Sistema.

Autor

Galo Dabouza
Galo Dabouza
Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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Iván

Hola! Un gran artículo. Los que nos pusimos las pilas cuando la Plandemia nos enteramos bien de la ilegalidad, inutilidad y PELIGROSIDAD del bozal.
Esta mañana, en el hospital, ya la he tenido con una mindundi de enfermera, cuando hemos llegado mi novia sí se la ha puesto, porque no le gusta el conflicto en la situación en la que estamos (nuestra hija, recién nacida, lleva toda su vida (25días) en la UCI de Málaga). Yo, como lo primero que hice esta mañana fué mirar el «BOJA» (boletín oficial andaluz) y NO había ninguna entrada con respecto al bozal, así que NO me lo he puesto, y me han dado por saco un buen rato, hasta que se fue al supervisor y se comió un mojón, porque yo tenía razón.
El problema es que hace 3 horas ya lo han publicado (https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/501/BOJA24-501-00002-317-01_00295342.pdf) y, aunque sé que sigue siendo mierda pura, no tendré más remedio que ponerme el maldito bozal si quiero ver a nuestra pequeña sin que el resto de sub-anormales (manada borrega basura) me toquen los coj…nes.
Qué hacer? Es un estado mental complejo, porque sabes lo que sabes y actúas en contra de tus principios (en la Plandemia también la tuve, yo iba por la calle sin bozal y en todas partes sin bozal, pero no tenía el «hadicap» de la UCI neonatal de ahora).
Es una mierda, y te ves enfrentado a auténticos sub-anormales con su completa imbecilidad e ignorancia, desde el de «seguridad» de la entrada, hasta cada sub-anormal con el que te cruzas hasta la 3ª planta.
Yo me cago en toda su p..ta madre, pero hay veces que no hay otra. Por desgracia la manada borrega es mayoría, y es el ejército más psicópata, tirano y asesino con el que uno se puede enfrentar.

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