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Las vías públicas se han ido llenando en los últimos años de patinetes, pequeñas motocicletas y otros dispositivos útiles para la movilidad personal que carecían de regulación, planteando ello una relevante cuestión por la falta de actualización de la normativa que permitiera poner límites a estos vehículos de un modo útil para garantizar la seguridad de los peatones logrando su perfecto equilibrio con los usuarios de los referidos dispositivos de transporte. Hay que tener presente al respecto que la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia dictó una sentencia hace unos meses en la que indicó que “es la Administración la que, habiendo tenidos muchos meses para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, no pudiendo por tanto pretender ahora sancionar unas conductas no claramente punibles, cuando con el dictado de una norma jurídica general y vinculante, podría haberse resuelto la cuestión”. 

 

Se puso fin al problema explicado mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico. Esta norma, que entró en vigor el pasado día 2 de enero, hace especial hincapié en el asunto de la movilidad personal al indicar en su preámbulo que “el vehículo a motor ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido (EPAC por sus siglas en inglés), vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia” y que “En este sentido, las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales cuentan con un objetivo principal: La reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano”, añadiendo que “La rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal, así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las normas de circulación de la misma forma que para el resto de vehículos, así como la categorización técnica de los mismos en el Reglamento General de Vehículos, para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas, y de este modo evitar disfunciones derivadas del desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado”, sin dejar de tener presente que “La modificación que se lleva a cabo pretende, por tanto, centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano, reduciendo por un lado la velocidad genérica en ciudad y por otro, regulando a través del Reglamento General Circulación y del Reglamento General de Vehículos, los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación”. Ello se puede ver a partir de los diversos cambios que se introducen en la normativa. 

 

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En primer lugar, se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el que se implanta un apartado 4 al artículo 38, que establece que se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal y que queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos. En segundo lugar, se reforma el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, cuyo artículo 3 regulan ahora el certificado para la circulación, entendido como documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional que deberán obtener los vehículos de movilidad personal, y los manuales de características de los vehículos de movilidad personal, que es un documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación, siendo cierto que se crea un artículo 22 bis en esta norma, por el que, aunque los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1, requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

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La reforma expuesta puede ayudar a mejorar la situación con los vehículos de movilidad personal, aunque se requerirá algo más, la aplicación de medidas eficaces para su cumplimiento y la conciencia de los usuarios, para disminuir los riesgos inherentes a su utilización, pues cada uno tiene capacidad para controlar el peligro que producen sus actividades, aunque sus facultades dependan mucho de la naturaleza de las mismas. 

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REDACCIÓN