09/11/2024 03:12

El famoso estratega inglés Basil Liddell Hart, inventor de la “blitzkrieg” o guerra relámpago, postuló también la que llamó “La estrategia de la aproximación indirecta”. Simplificando, consiste en abatir un blanco duro, que podría costar un precio inasumible, mediante el abatimiento de otros objetivos más sencillos, caídos los cuales, el principal resulta indefendible.
Para los ciudadanos de a pie, abatir al presimiente del desgobierno, o a cualquiera de los criminales con cartera ministerial, es objetivo muy por encima de nuestras posibilidades. Es por eso que Sanc-hez caerá, con el abatimiento previo de su mujer, su hermano y otros adláteres no aforados, como Koldo.
En el caso del genocidio planificado en Valencia, a base de manipulación climática y omisión dolosa de socorro, los objetivos duros, por aforados, son el mismo Sanc-hez, sus ministros y el innombrable Mazón.

Sin embargo hay otros, cómplices indispensables del crimen, que por no estar aforados son más susceptibles de abatir. Es el caso de la presidente de la AEMET, cuyo concurso fue indispensable para asesinar a miles de personas. Sin su concurso, nada o casi nada habría ocurrido.

Por ello me he tomado la molestia de acordarme de ella, y confieso, -pero no se lo digan a nadie- que también de su madre.
El resultado es que el día 7 de noviembre presenté en el juzgado de mi pueblo denuncia contra ella, firmada conjuntamente con el beligerante abogado y médico D. Gabriel Ruiz García, infatigable defensor de nuestros derechos y libertades.

Los posibles delitos que le imputamos son los de prevaricación y homicidio por imprudencia grave profesional.
Como no está aforada, puede juzgarlo cualquier juez de España, por eso recomiendo que los lectores que quieran sumarse a nuestra iniciativa, cubran el modelo adjunto y lo presenten en sus respectivos juzgados. Cuantos más boletos tengamos, más probabilidades hay de que nos toque el gordo:

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

 

_____________________________________, con DNI _______________,

Con domicilio en ______________________________________________,

Tfno. ______________, comparece y expone

 

Que por medio del presente escrito formula DENUNCIA PENAL contra María José Rallo del Olmo, presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, o quien resulte responsable, por posibles delitos de homicidio por imprudencia profesional, prevaricación u otros, en base a los siguientes hechos.

 

Que con motivo de las lluvias torrenciales del martes 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana y otros lugares, se ha puesto de manifiesto una serie de deficiencias y omisiones de las autoridades y funcionarios implicados, que han tenido como consecuencia directa el aumento desproporcionado de los daños humanos y materiales, con gran número de muertos.

La primera de estas omisiones y retrasos se produce en las alertas meteorológicas que deberían haberse activado desde la Agencia Estatal de Meteorología, presidida por el denunciado, que tiene precisamente encomendada la elaboración de estas alertas, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que en su exposición de motivos ya advierte que:

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Los fenómenos meteorológicos y climáticos presentan una acusada incidencia en todos los sectores de la sociedad y de la economía. Los eventos meteorológicos afectan profundamente a la estructura de los asentamientos humanos, la rutina de la vida cotidiana, la salud de las economías nacionales y la calidad del medio natural.

Una de las funciones primordiales de los Servicios Meteorológicos Nacionales consiste en suministrar información y servicios que permitan a los gobiernos y a las demás partes interesadas minimizar los costes de los desastres naturales, mediante la realización de actuaciones preventivas ante los fenómenos meteorológicos adversos y la mitigación de sus posibles efectos.

 

El mismo R.D. en su artículo 1.4.a establece como objeto de la AEMET:

  1. a) La gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos.

 

Su art. 8 establece las siguientes funciones:

  1. a) La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.
  2. c) El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.

 

Es decir, que no cabe la menor duda de que es la competencia del órgano que preside el denunciado, la vigilancia meteorológica y la emisión de alertas que eviten o minimicen los efectos de los fenómenos meteorológicos adversos.

 

Tampoco cabe la menor duda de que algo no se hizo de modo adecuado, cuando por declaraciones de supervivientes, los avisos les llegaron cuando ya tenían el agua al cuello (y no es una metáfora), y a su alrededor reinaban el caos y la muerte.

 

Varios medios de comunicación atribuyen las deficiencias en las alertas a la avería de varios radares meteorológicos. Esta tesis se desvanece cuando se sabe que agencias meteorológicas extranjeras, que no disponen de esos radares, habían advertido del riesgo, con precisión matemática y antelación suficiente. Es decir, que esos radares no son absolutamente indispensables para efectuar una predicción fiable, de calidad, y con antelación suficiente.

 

Así, por ejemplo, medios de presa españoles afirman que servicios meteorológicos franceses, concretamente el sistema meteorológico francés AROME-HD, que opera Météo-France, avisaron con mucha precisión del fenómeno, con unas 10 horas de antelación.

https://www.larazon.es/sociedad/acertada-prediccion-aemet-francesa-precipitaciones-400-litrosm2-que-podrian-poner-peligro-vida_202411016724d0ded058410001cb7a34.html

 

https://okdiario.com/espana/aemet-francesa-si-predijo-tragedia-valencia-que-minimizo-espanola-400-l-m2-riesgo-mortal-13738831

 

En el mismo sentido, parece ser que la embajada de Japón en España avisó a sus ciudadanos del fenómeno, lo cual indica que sus servicios meteorológicos lo conocían.

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https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2024-11-05/dana-valencia-inundacion-alerta-japon-paises-bajos-tragedia_3996906/

 

De cualquier modo, los hechos demuestran que la AEMET, agencia oficial, incumplió sus más elementales obligaciones, y el resultado incluye cientos, probablemente miles de muertos.

 

Por ello SOLICITO, que en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 269, 311 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se investiguen los hechos y se depuren las responsabilidades penales que procedan, junto con las civiles anejas, así como que se me tenga personado en calidad de perjudicado a los efectos legales, y se me notifiquen las resoluciones que se adopten.

 

OTROSI SOLICITO que caso de decretarse la inhibición en favor de otros juzgados, previamente a ella se practiquen las siguientes pruebas:

1º) Requerimiento a la embajada de Japón en España para que informe sobre los avisos que transmitió a sus ciudadanos respecto a las lluvias torrenciales que se produjeron el 29 de octubre en la Comunidad Valenciana y alrededores, especificando día, hora y previsión meteorológica.

2º) Comisión rogatoria a las autoridades francesas, para que informen de las alertas emitidas por Meteo-France respecto al mismo fenómeno y con las mismas prevenciones de día, hora y previsión.

3º) Testifical del delegado territorial de AEMET correspondiente a este juzgado, para que informe de la cronología que conozca del fenómeno.

4º) Documental consistente en que se requiera al mismo delegado territorial la documentación que obre en su poder sobre las predicciones meteorológicas para el día 29 de octubre en la Comunidad Valenciana y sus alrededores.

 

En ________________________ a ____ de ________________ de 202_

 

 

firma

____________________________________________________________________________________________________________________________________

Cuando los cómplices necesarios de los criminales con mando en plaza, vean su culo en peligro, tan valientes como son, enseguida apuntarán hacia quien les dio las órdenes genocidas. Y si no lo hacen, tanto mejor, que se coman ellos el marrón. Y que les aproveche.

Una vez hayan caído unos cuantos subalternos, veremos lo rápido que cae el Jefe.
Si queremos cambiar España, nadie lo hará por nosotros.
Nota. Esto es sólo el principio. En breve se facilitarán más modelos de denuncia contra más fauna ibérica salvaje.
Fiat iustitia, ruat caelum.
Hágase justicia, aunque se hunda el cielo.

 

Autor

Galo Dabouza
Galo Dabouza
Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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