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Una característica clave de la democracia consiste en la realización de elecciones libres, con todas las garantías de participación, libertad de expresión y concurrencia. Ahora bien, eso no es suficiente para que la democracia funcione. Es imprescindible que haya una división de poderes en la que el Legislativo se encargue de la aprobación de las normas; el Ejecutivo desarrolle y ponga en práctica políticas de gobierno, dentro del marco jurídico aprobado, y el Judicial interprete, en caso de litigio, si las normas se cumplen o no, tanto por las personas físicas como jurídicas, lo que incluye también al Ejecutivo, cuyas instituciones actúan en su nombre o bien tienen personalidad jurídica propia. Pero para ello, condition sine qua non es que exista una real separación de poderes que garantice la independencia de cada uno de ellos para el ejercicio de sus funciones.

En España, la división de poderes es muy cuestionable. El sistema otorga una posición de superioridad al Ejecutivo, en todos los niveles nacional, autonómico y local, dado que la normativa vigente permite que las cúpulas de los partidos designen a quienes van a aparecer en las listas para ser elegidos por el pueblo, como posibles miembros de los Legislativos. Los ciudadanos no elegimos a los futuros dirigentes del Ejecutivo sino tan sólo a los miembros de los Legislativos nacional, autonómicos y locales. Esto da lugar a que el poder real resida en el Ejecutivo, que no es elegido por el pueblo, como ocurre en Estados Unidos, Francia y muchos otros países, donde también el pueblo elige a los miembros del Legislativo.  

En España no hay separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, ya que este depende básicamente de aquel para ser incluido en listas. Una vez elegidos dan su apoyo obviamente al candidato de su partido a liderar el Ejecutivo, y este puede incluirlos en su gobierno, o bien en alguno de los múltiples puestos públicos en los que en la Administración española se puede colocar a personal no funcionario, cosa que no ocurre en otras como por ejemplo la francesa.

Mala es esta sumisión del Legislativo al Ejecutivo pero peor aún es la sumisión creciente del poder Judicial al Ejecutivo. Esto no tiene solución si no se modifica el artículo 127 de la Constitución que dice: “Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. La literalidad de esta norma la vacía de contenido ya que las limitaciones tan sólo son “mientras se hallen en activo”. En efecto, un partido que se halle en el Ejecutivo puede nombrar para el cargo público de ministro, consejero, u otro, a cualquier juez o fiscal que acepte ser nombrado. Basta con que éste solicite una excedencia, con lo que deja de estar en activo y ya está. De la misma forma puede ser candidato para el Legislativo en nombre de un partido. ¿Qué ocurre después cuando ese juez o fiscal deja de ser Ministro, Consejero, Puesto de libre designación, Diputado o Senador? Lo tiene muy fácil. Solicita el reingreso al servicio activo y vuelve a ocupar su puesto como juez o fiscal. ¿Qué independencia real, qué separación de poderes tiene ese juez o fiscal que ha reingresado? Ninguna. Se ha vinculado a un partido. Cuando lleguen temas que afecten directa o indirectamente al partido que le nombró, es muy probable que no sea imparcial (recordemos que en su futuro puede ser nombrado de nuevo para puesto político). Dadas las corrupciones en que se han visto afectados los diversos partidos que han detentado en uno otro nivel el poder Ejecutivo, esta falta de garantías de independencia es gravísima para el funcionamiento democrático.

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La conclusión es rotunda. El artículo 127 debería ser modificado y establecer, dadas las experiencias vividas en España, que los miembros del poder Judicial no pueden entrar en el ámbito del Legislativo o del Ejecutivo, salvo que renuncien definitivamente a la carrera judicial o fiscal. El artículo 127 podría quedar redactado así: Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, no podrán desempeñar otros cargos públicos, salvo aquellos para los que cuenten con el apoyo de los tres quintos del Congreso, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, salvo que renuncien definitivamente a su carrera judicial o fiscal”.

Cuando se aborde alguna reforma de la Constitución esta debería ser una de las primeras modificaciones incluidas. Mientras tanto cabría un difícil pacto entre partidos, acompañado de leyes y normas adecuadas, que de facto impidieran las connivencias que la redacción vigente del artículo 127 permite entre el poder Ejecutivo y el poder Judicial. Es un obstáculo para la división de poderes y por tanto para la democracia real. Debería ser modificado con urgencia.

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Enrique Miguel Sánchez Motos
Administrador Civil del Estado.