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Una de las quejas más habituales de los dirigentes independentistas de Cataluña condenados por delitos de sedición y malversación de caudales públicos en la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, fue la atribución sobre la competencia del órgano jurisdiccional que enjuició y sentenció el asunto. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 2021 resolvió el problema alegado por Meritxell Borràs i Solé en su recurso de amparo señalando expresamente que la Sala Segunda del Tribunal Supremo obró correctamente al indicar que era competente para la Causa especial 20907/2017, ya que el tribunal respetó plenamente el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 101/1984, de 8 de noviembre, indica que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales (art. 117.3 de la C. E.), pero, como es obvio, no a cualquiera de ellos en cualquier caso, sino, en cada uno de éstos, a aquel órgano judicial que resulte predeterminado por las Leyes, «según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan» (art. 117.3 de la C. E.)”, pues “La predeterminación legal del Juez significa que la Ley, con generalidad y con anterioridad al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso”. Precisamente, según esta resolución, “La generalidad de los criterios legales garantiza la inexistencia de Jueces ad hoc; la anterioridad de tales criterios respecto al planteamiento procesal del litigio garantiza que una vez determinado en concreto el Juez de un caso en virtud de la aplicación de los criterios competenciales contenidos en las Leyes, el Juez del caso no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos”. 
Dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 2021 que el Tribunal Supremo basó su competencia para la Causa especial 20907/2017 en varios preceptos legales: (i) el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial predetermina la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para la instrucción y enjuiciamiento en aquellos casos que determinen los Estatutos de Autonomía; (ii) el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en sus artículos 57.2 y 70.2, declara la competencia de la citada Sala de lo Penal en las causas contra diputados autonómicos, el Presidente de la Generalitat y sus Consejeros, cuando el hecho enjuiciado se ha desarrollado fuera del territorio de Cataluña; (iii) el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes”, con la excepción de que la acumulación suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso; (iv) el artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. que, a efectos de atribución de jurisdicción y competencia, declara que son conexos tanto los delitos cometidos por dos o más personas reunidas, como los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, así como los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución; y (v) el artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reafirma dicha competencia al establecer que, cuando el querellado estuviere sometido por disposición especial de la ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella; al igual que cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito. Por tanto, resulta especialmente complicado determinar la existencia de una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en el asunto del procés, pues existen numerosos fundamentos jurídicos que ayudan a sostener la competencia del Tribunal Supremo de un modo que asegura la proximidad del órgano jurisdiccional y la previsibilidad de los jueces que podían llegar a instruir y enjuiciar el caso.

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Ciertamente, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 2021 ha sido un primer paso importante para acabar con las expectativas de los independentistas catalanes en lo que se refiere a la impugnación por quebranto las garantías del juicio al que se sometió a algunos de sus principales líderes, que no se podrán librar por fundamentos jurídicos de la condena que se les impuso.

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REDACCIÓN