20/09/2024 07:37
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        La mediación en España queda prohibida en los supuestos de violencia de género según el art.44.5 de la LIVG 1/2004: En todos estos casos está vedada la mediación”.

        ¿En todos los supuestos sin diferenciar en qué grado y circunstancias ocurre esa violencia en una pareja concreta? ¿Acaso no son las parejas conflictivas las que necesitan más recursos y ayudas para determinar la viabilidad o no de esa relación, las posibilidades de entendimiento?

         Cortocircuitar la mediación de raíz en todos los supuestos de violencia de género, cuando hablamos de más de un millón de denuncias instrumentales, supone recriminalizar y revictimizar a los hombres, como también, y de forma directa y calculada, llevar a esa pareja, a todas las parejas, al matadero, obligarlas a seguir por la ruta de sucesivas denuncias, conducirlas según los cánones de la ortodoxia más pura de género, esto es, azuzar en enfrentamiento entre particulares, entrar a incendiar la privacidad de los hogares, torpedear la institución de la familia natural.

       ¿Es de recibo negar la mediación de raíz por un supuesto de violencia de género sin diferenciar el grado, la gravedad de ese supuesto?

       Por otra parte, ¿quién certifica la existencia de un supuesto de violencia de género? Nunca debiera ser una empleada de los servicios Sociales de un Ayuntamiento, la administrativa de una casa de acogida…, sino únicamente un juez en su sentencia tras un proceso con todas las garantías.

       Pero el régimen de género español no funciona con estándares de constitucionalidad, sino con dogmas acientíficos, fantasías matriarcales, frases hechas en noches de aquelarre, y así nos obliga por la fuerza de la sinrazón a transitar por un páramo minado, trampeado. Una de estas trampas es el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, que modifica el art. 23 de la LIVG 1/2004, sobre acreditación de las situaciones de violencia de género. En dicho RD, se lee: “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados podrán acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género”.

       Un simple informe de la chica que trabaja en los Servicios Sociales de un Ayuntamiento, una simple plantilla completada con datos, rellenada en una casa de acogida o en un punto de información a la mujer, son suficientes para conferir la condición de “victima” a cualquier mujer que allí se presente, al tiempo que con ello también se estampa en la frente del hombre denunciado el rótulo de “culpable” y esté pasará a un Registro Central de Maltratadores cuya información será común para todas los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de la Unión Europea, según tratados de colaboración vigentes sobre violencia de género.

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       Ese mismo mes de agosto en que Pedro Sánchez, siguiendo la estela de Zapatero, publicaba su también “feminista” RD-Ley 9/2018, de 3 de agosto, pasábamos una calurosa tarde en un chalet con piscina a las afueras de la capital. Allí, mi amigo Jhon, un holandés puro pedidrí, amante del ciclismo, la música y el tibio sol de Amsterdam, no daba crédito al significado y alcance del decreto de Sánchez que yo acababa de explicarle. El final de nuestra grata conversación, en referencia a ese asunto, acariciados por la brisa del atardecer y sumergidos en el perfume de la resina de los pinos, al amor de un café con hielo y unos helados con galletas, transcurrió más o menos así:

     -España no es Holanda, Jhon, es algo muy distinto cuando hablamos de los derechos de los hombres. Aquí va tu mujer mañana al Ayuntamiento y le dice a la chica de Asuntos Sociales que la has maltratado y a los diez minutos tienes aquí a una pareja de la policía local para detenerte.

     -¿Detenerme has dicho?

     -Sí, eso mismo, detenerte. Ponerte unas esposas y sacarte de aquí por las buenas o por las malas, eso lo decides tú.

     -Yo no reconozco a esa chica del Ayuntamiento para que decida sobre mi vida. En ese caso sólo hablaría con el juez. Esa persona no está cualificada ni tiene la autoridad de un juez para decidir que yo soy un maltratador. Eso sólo lo puede determinar un juez (Esta fue la sensata respuesta de mi amigo Jhon el holandés).

     Basta, pues, comentar algún aspecto concreto de los miles que conforman el holocausto español de género a una persona de otro país, país que sea civilizado, para que ésta se lleve las manos a la cabeza y tache de ilegal y salvaje el negocio clientelar que nos han montado aquí esta gentuza.

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REDACCIÓN