17/05/2024 02:57

La historia de la Casa de Borbón española reúne todos los alicientes para que otro Pérez Galdós escribiese otros «Episodios Nacionales», pero como no está ni se le espera «ÑTV ESPAÑA» se conforma con informar recordando lo que fue la «larga marcha de la Monarquía» desde la abdicación de Don  Alfonso XIII, el último Rey de la Monarquía Tradicional, en 1941, cuando ya llevaba 10 años de exilio y estaba al borde de la muerte, en uno de sus hijos, Don Juan, desde ese momento Príncipe de Asturias y aspirante a la Corona de España, hasta hoy que reina su bisnieto Don Felipe VI.

Así que comencemos leyendo el texto de la Abdicación de Don Alfonso:

                                         ABDICACIÓN ALFONSO XIII:

Españoles:

El 14 de abril de 1931 me dirigí al pueblo español, manifestando mi decisión de apartarme de España, suspendiendo deliberadamente el ejercicio del poder, sin renunciar por ello a ninguno de los derechos de los que la Historia me había hecho guardián y depositario.

Cumplí en aquella ocasión un deber de patriotismo, y gracias a ello ninguno podrá afirmar hoy que se vertiera sangre española, para defender intereses de un régimen o de una dinastía, sino que la magnífica epopeya de la liberación de España, el heroísmo de su Ejército, y de la juventud española, viene marcado con el sello inconfundible del sacrificio por la Patria, que abre paso a la solidaridad de todos, para crear su unidad, su libertad y su grandeza.

Asegurada ya la victoria definitiva, sentí con ella el impulso de anticipar esta declaración; contuvo, sin embargo, mi ánimo el deseo de madurarla hasta hoy que, robustecido de consejos leales e informes autorizados, me juzgo en la obligación de dirigirme de nuevo, y por última vez, a los españoles.

Al reorganizarse políticamente el país es preciso que quede expedito y franco el camino, para que, en el momento que se juzgue oportuno, pueda reanudarse la tradición histórica, consustancialmente unida a la institución monárquica, que durante siglos ha asegurado la unidad y permanencia de España.

Durante mi reinado procuré siempre vivir el interés de mi Patria, y espero que la posteridad hará justicia a la rectitud de mi intención, y al logro de muchos de mis propósitos durante un período que cuenta entre los más prósperos de nuestra Historia. Pero aún, siendo así, sería desconocer la realidad, no advertir que la opinión española, la de los que han sufrido y han luchado y han vencido, anhela la constitución de una España nueva en que se enlace fecundamente el espíritu de las épocas gloriosas del pasado, con el afán de dotar a nuestro pueblo de la capacidad necesaria, para realizar su misión trascendental en lo futuro.

A esa exigencia fundamental de la opinión española debe responder la persona que encarne la institución monárquica, y que pueda ser llamada a asumir la suprema jerarquía del país.

Por una parte ha de esforzarse en que desaparezcan los últimos vestigios de las luchas civiles, que dividieron a los españoles en el siglo XIX; por otra, ha de encarnar la esperanza de los que desean una España nueva, libre de los defectos y vicios del pasado, en la que un sentido eficaz y vivo del patriotismo vaya unido a una más adecuada organización de la sociedad y del Estado, y a una más equitativa participación de todos en la prosperidad general.

No por mi voluntad, sino por ley inexorable de las circunstancias históricas, podría tal vez mi persona ser un obstáculo, y sobre todo entre quienes convivieron conmigo y tomaron después, de buena fe seguramente, rumbos distintos. Ante algunos, podría aparecer como el retorno a una política que no supo o no pudo evitar nuestra tragedia, y las causas que la provocaron; para otros, podría ser motivo de remordimiento o de embarazo. Deber mío es remover esos posibles obstáculos, sacrificando toda consideración personal, para servir la gran causa de España, por la que tan generosamente han ofrendado su sangre millares de españoles.

De manera alguna pesa en mi ánimo la elección de oportunidad o acierto de la mayor o menor resonancia de mis actuales manifestaciones; hubiera rehuido siempre alterar el espíritu público o distraer su atención de otras miradas, hacia mí, pues mi propósito y designio consisten en causar un solo efecto: desaparecer en sazón y tiempo para bien de España.

Renuevo especial llamamiento al patriotismo de todos sin distinción, y en particular a los remisos al sacrificio por la unión, a los cuales va muy encarecido con mi ejemplo.

Con este espíritu y este propósito ofrezco a mi Patria la renuncia de mis derechos, para que por ley histórica de sucesión a la Corona, quede automáticamente designado, sin discusión posible en cuanto a la legitimidad, mi hijo el Príncipe Don Juan, que encarnará en su persona la institución monárquica, y que será el día de mañana, cuando España lo juzgue oportuno, el Rey de todos los españoles.

ALFONSO XIII, REY

Roma, 15 de enero de 1941

El paso siguiente sería la LEY DE SUCESIÓN de 1947:

Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967

Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de la participación del pueblo en las tareas del Estado, elaboraron la Ley fundamental que, declarando la constitución del Reino, crea su Consejo y determina las normas que han de regular la Sucesión en la Jefatura del Estado, cuyo texto, sometido al referéndum de la Nación, ha sido aceptado por el ochenta y dos por ciento del Cuerpo electoral, que representa el noventa y tres por ciento de los votantes.

Por cuanto, asimismo, la Ley Orgánica del Estado modifica algunos artículos de dicha Ley fundamental, en lo relativo a la composición del Consejo del Reino, determinando que diez de sus Consejeros serán electivos frente a cuatro que lo eran anteriormente; dirigiéndose otras modificaciones a puntualizar algunos extremos del mecanismo sucesorio con objeto de prever toda clase de contingencias.

De conformidad con la aprobación de las Cortes y con la expresión auténtica y directa de la voluntad de la Nación

DISPONGO:

Artículo primero.

España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino.

Artículo segundo.

La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.

Artículo tercero.

Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire y por este mismo orden, o sus respectivos suplentes designados conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. El Presidente de este Consejo será el de las Cortes, y para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia, por lo menos, de dos de sus tres componentes y siempre la de su Presidente o, en su defecto, la del Vicepresidente del Consejo del Reino.

Artículo cuarto.

I. Un Consejo del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos consultivos de la Nación, asistirá al Jefe del Estado en los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva competencia. Su Presidente será el de las Cortes, y estará compuesto por los siguientes miembros:

  • El Prelado de mayor jerarquía y antigüedad entre los que sean Procuradores en Cortes.

  • El Capitán General o, en su defecto, el Teniente General, en activo y de mayor antigüedad de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire y por este mismo orden.

  • El General Jefe del Alto Estado Mayor o, en su defecto, el más antiguo de los tres Generales Jefes de Estado Mayor de Tierra, Mar y Aire.

  • Dos Consejeros elegidos por votación por cada uno de los siguientes grupos de Procuradores en Cortes:

    • a) El de Consejeros Nacionales.

    • c) El de Administración Local, y

    • d) El de representación familiar.

  • Un Consejero elegido por votación por cada uno de los siguientes grupos de Procuradores en Cortes:

    • b) El de los Colegios profesionales.

II. El cargo de Consejero estará vinculado a la condición por la que hubiese sido elegido o designado.

III. El Jefe del Estado designará, a propuesta del Consejo del Reino, entre sus miembros, un Vicepresidente y los suplentes de cada uno de los Consejeros miembros del Consejo de Regencia.

IV. En los casos de imposibilidad del Presidente o de que vaque la Presidencia de las Cortes y, en este último caso, hasta que se provea esta Presidencia, le sustituirá el Vicepresidente del Consejo del Reino.

V. Los acuerdos, dictámenes y propuestas de resolución del Consejo del Reino se adoptarán por mayoría de votos entre los Consejeros presentes, cuyo número no podrá ser inferior al de la mitad más uno de la totalidad de sus componentes, excepto cuando las Leyes fundamentales exijan una mayoría determinada. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo quinto.

El Jefe del Estado estará asistido preceptivamente por el Consejo del Reino en los casos en que la presente Ley u otra de carácter fundamental establezca este requisito.

Artículo sexto.

En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.

Artículo séptimo.

Cuando, vacante la Jefatura del Estado, fuese llamado a suceder en ella el designado según el artículo anterior, el Consejo de Regencia asumirá los poderes en su nombre y convocará conjuntamente a las Cortes y al Consejo del Reino para recibirle el juramento prescrito en la presente Ley y proclamarle Rey o Regente.

Artículo octavo.

I. Ocurrida la muerte o declarada la incapacidad del Jefe del Estado sin que hubiese designado sucesor, el Consejo de Regencia asumirá los poderes, salvo el de revocar el nombramiento de alguno de los miembros del propio Consejo, que en todo caso conservarán sus puestos, y convocará, en el plazo de tres días, a los miembros del Gobierno y del Consejo del Reino para que, reunidos en sesión ininterrumpida y secreta, decidan, por dos tercios de los presentes, que supongan como mínimo la mayoría absoluta, la persona de estirpe regia que, poseyendo las condiciones exigidas por la presente Ley y habida cuenta de los supremos intereses de la Patria, deban proponer a las Cortes a título de Rey. Si la propuesta no fuese aceptada el Gobierno y el Consejo del Reino podrán formular, con sujeción al mismo procedimiento, una segunda propuesta en favor de otra persona de estirpe regia que reúna también las condiciones legales.

II. Cuando, a juicio de los reunidos, no existiera persona de la estirpe que posea dichas condiciones, o las propuestas no hubiesen sido aceptadas por las Cortes, propondrán a éstas, con las mismas condiciones, como Regente, la personalidad que por su prestigio, capacidad Yposibles asistencias de la Nación, deba ocupar este cargo. Al formular esta propuesta podrán señalar plazo y condición a la duración de la Regencia, y las Cortes deberán resolver sobre cada uno de estos extremos. Si la persona propuesta como Regente no fuese aceptada por las Cortes, el Gobierno y el Consejo del Reino deberán efectuar, con sujeción al mismo procedimiento, nuevas propuestas hasta obtener la aceptación de las Cortes.

III. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, de no alcanzarse en primera votación la mayoría de dos tercios, se procederá a segunda y, en su caso, a tercera votación. En esta última, para la validez del acuerdo bastará la mayoría de tres quintos, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta.

IV. El Pleno de las Cortes habrá de celebrarse en el plazo máximo de ocho días a partir de cada propuesta, y el sucesor, obtenido el voto favorable de las mismas, de acuerdo con lo que dispone el artículo quince, prestará el juramento exigido por esta Ley, en cuya virtud, y acto seguido, el Consejo de Regencia le transmitirá sus poderes.

V. En tanto no se cumplan las previsiones establecidas en el artículo once de esta Ley, al producirse la vacante en la Jefatura del Estado se procederá a la designación de sucesor de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo noveno.

Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. El mismo juramento habrá de prestar el sucesor después de cumplir lir la edad de treinta años.

Artículo diez.

Son Leyes fundamentales de la Nación: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la presente Ley de Sucesión, la del Ley de Referéndum Nacional y cualquiera otra que en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango.

Para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum de la Nación.

Artículo once.

I. Instaurada la Corona en la persona de un Rey, el orden regular de sucesión será el de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, del grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, del varón a la hembra, la cual no podrá reinar, pero sí, en su caso, transmitir a sus herederos el derecho, y, dentro del mismo sexo, de la persona de más edad a la de menos; todo ello sin perjuicio de las excepciones y requisitos preceptuados en los artículos anteriores.

II. En el caso de que el heredero de la Corona, según el orden establecido en el párrafo anterior, no alcanzase la edad de treinta años en el momento de vacar el trono, ejercerá sus funciones públicas un Regente designado de acuerdo con el artículo octavo de esta Ley, hasta que aquél cumpla la edad legal.

III. La misma norma se aplicará si por incapacidad del Rey, apreciada en la forma prevista en el artículo catorce de esta Ley, las Cortes declarasen la apertura de la Regencia y el heredero no hubiera cumplido los treinta años,

IV. En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la Regencia cesará en cuanto cese o desaparezca la causa que la haya motivado.

Artículo doce.

Toda cesión de derechos antes de reinar, las abdicaciones cuando estuviere designado el sucesor, las renuncias en todo caso y los matrimonios regios, así como el de sus inmediatos sucesores, habrán de ser informados por el Consejo del Reino y aprobados por las Cortes de la Nación.

Artículo trece.

El Jefe del Estado, oyendo al Consejo del Reino, podrá proponer a las Cortes queden excluidas de la sucesión aquellas personas reales carentes de la capacidad necesaria para gobernar o que, por su desvío notorio de los principios fundamentales del Estado o por sus actos, merezcan perder los derechos de sucesión establecidos en esta Ley.

Artículo catorce.

La incapacidad del Jefe del Estado, apreciada por mayoría de dos tercios de los miembros del Gobierno, será comunicada en razonado informe al Consejo del Reino. Si éste, por igual mayoría, la estimare, su Presidente la someterá a las Cortes, que, reunidas a tal efecto dentro de los ocho días siguientes, adoptarán la resolución procedente.

Artículo quince.

I. Para la validez de los acuerdos de las Cortes a que esta Ley se refiere, será preciso el voto favorable de los dos tercios de los Procuradores presentes, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta del total de Procuradores.

II. Sin embargo, en los supuestos a que se refieren los artículos sexto y octavo de la presente Ley, de no alcanzarse en primera votación la mayoría de dos tercios, se procederá a segunda y, en su caso, a tercera votación. En esta última, para la validez del acuerdo bastará la mayoría de tres quintos, que habrá de equivaler, por lo menos, a la mayoría absoluta.

Y habrían de pasar 22 años para subir otro escalón de esa Larga Marcha.

FUE LA LEY DE SUCESIÓN EN LA JEFATURA DEL ESTADO

                    El VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es, dentro de los Principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y demás Leyes Fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, sancionada tras el clamoroso Referéndum de diecisiete de junio del mismo año y modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, aprobada por el ochenta y cinco y medio por ciento del Cuerpo electoral que representó el noventa y cinco, coma, ochenta y seis por ciento de los votantes en el Referéndum nacional de catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por dicha Ley. Sólo en el caso en que se produjera inopinadamente el hecho sucesorio sin que el Jefe del Estado hubiera designado sucesor, serían de aplicación, con carácter supletorio, las previsiones contenidas en el artículo octavo de la citada Ley de Sucesión.

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día o sucederme, a título de Rey, al príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

La designación de sucesor comporta su previa aceptación y, de acuerdo con la establecido en el artículo noveno de la Ley de Sucesión y cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, disponer lo concerniente a la fórmula y demás circunstancias del juramento que habrá de prestar ante las Cortes, precisándose asimismo el Título que ha de ostentar, sus deberes y derechos.

Además, por tratarse de sucesor a título de Rey, se precisa declarar lo relativo a la instauración de la Corona a que hace referencia el artículo once de la Ley de Sucesión y dejar establecido el plazo dentro del cual deberá procederse, en su día, a dar cumplimiento al artículo séptimo de dicha Ley Fundamental.

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Tales son los fines a que responde la presente Ley, propuesta en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo sexto de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado y los artículos diecisiete de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y, séptimo de la Ley de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, en los términos de los preceptos de aquélla y previo dictamen del Consejo del Reino.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo segundo.

I. La aceptación del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón se formulará en presencia del Presidente y demás miembros de la Mesa de los Cortes y dará fe de ella el Ministro de Justicia en su calidad de Notario Mayor del Reino.

II. Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado», le recibirán el juramento que preceptúa el artículo noveno de la Ley de Sucesión y el cincuenta de la Ley Orgánica del Estado, en Sesión solemne presidido por el Jefe del Estado.

III. La fórmula del juramento será la siguiente: «En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?» El designado sucesor responderá: «Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.» Y el Presidente de los Cortes contestará: «Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande.»

Artículo tercero.

Prestado el juramento, el Príncipe Don Juan Corlas de Borbón y Borbón ostentará el título de Príncipe de España, con tratamiento de Alteza Real, y asumirá los derechos y deberes inherentes a su alta condición.

Artículo cuarto.

Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas, conforme al artículo séptimo de la Ley de Sucesión, y dentro del plazo de ocho días desde aquel en que se produzca la vacante.

Artículo quinto.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

ACEPTACIÓN Y JURAMENTO DE JUAN CARLOS

El 22 de julio de 1969 Su Excelencia el Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde acudió al Palacio de las Cortes acompañado del Presidente Antonio Iturmendi Bañales, para pronunciar un importante e histórico discurso, en el que anunció su sucesión.

«Señores Procuradores:

El Movimiento Nacional, iniciado en los graves momentos en que estábamos empeñados en una dura guerra para salvar a la Patria, ha demostrado al correr de estos treinta años la capacidad creadora necesaria para encontrar las soluciones más adecuadas a la demanda de cada situación.

Durante este largo tiempo. Ha seguido un proceso constitucional abierto que se inicia en 1938 con la promulgación de la Ley del Fuero del Trabajo, que establece los principios sociales y laborales y que se va continuando con una serie de seis leyes que, en base a su elevado rango, toman la denominación de fundamentales. Así surgieron la Ley constitutiva de las Cortes, el Fuero de los Españoles, la Ley de Referéndum Nacional, la de Sucesión en la Jefatura del Estado, la de Principios del Movimiento y la Ley Orgánica del Estado.

Garantizada la perfección técnica y la oportunidad política de cada una de ellas, con ocasión de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, en la que se regulaban cuestiones fundamentales para el futuro español y se establecía el carácter fundamental de las leyes promulgadas con anterioridad, fue sometida a referéndum nacional, que significó una ratificación a las normas de carácter constitucional aparecidas en España hasta aquel momento. Un nuevo referéndum, en diciembre de 1966, aprueba por una mayoría impresionante la Ley Orgánica del Estado, que da confirmación definitiva a la Constitución española.

La apertura de la Constitución española y la posibilidad de completarse y adaptarse a las exigencias de cada momento, no afecta sin embargo, a su estabilidad o permanencia. Por el contrario, nuestras Leyes fundamentales tienen vocación de futuro al establecerse un camino para derogarlas o modificarlas, para lo que será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum nacional, que imprime a las citadas leyes una continuidad para el desarrollo ordenado de la convivencia social de los españoles.

El proceso de la unidad de mando con atribución de las respectivas competencias a las más altas instituciones públicas, culminó en la Ley Orgánica del Estado, respaldada por los votos de los españoles en el clamoroso referéndum del 14 de diciembre de 1966, convertida en Ley por mi sanción el 10 de enero de 1967. Entre las normas y previsiones que en ella se establecen, se encuentran aquellas que afectan a la sucesión en la Jefatura del Estado, siguiendo una línea sostenida desde los primeros momentos del Alzamiento Nacional: ya con ocasión del Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937, que consideró la posibilidad, cuando hubiéramos dado cima a la ingente tarea de la reconstrucción espiritual y material de España, y las conveniencias políticas y los sentimientos del país lo aconsejaban, de llegar a instaurar en la nación un régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica. El proceso era de una lógica abrumadora. La República, que va de abril de 1931 a julio de 1936, compendiaba en sí todas las alteraciones, revoluciones, anarquía y desenfreno de la etapa que la precedió. En poco más de cinco años tuvo dos presidentes, dieciocho gobiernos, una Constitución constantemente suspendida, persecución religiosa perenne, incendios de conventos e iglesias, constantes movimientos de perturbación del orden público, apertura al comunismo, intento de separación de dos regiones; sucesos que culminaron en el asesinato, por orden del propio Gobierno, del jefe de la oposición parlamentaria, señor Calvo Sotelo. El balance no pudo ser más trágico.

Si la democracia inorgánica de los partidos políticos puede constituir para otros pueblos un sistema, si no de felicidad al menos llevadero, ya se vio por dos veces en nuestra historia lo que la República representó para nuestra patria. El mal no residía en sus hombres, sino en el sistema. Lo padeció nuestra monarquía, bajo el sistema parlamentario de la democracia inorgánica, basado en los partidos políticos, que la arrastró a sucumbir, ante el simple hecho de unas elecciones municipales, en que se perdió la mayoría en las grandes ciudades. Ni lo tradicional de la institución monárquica, ni la existencia de una franca mayoría en la totalidad de los sufragios de la nación, le permitieron superar el hecho de la debilidad a que había llegado la institución bajo el régimen de partidos.

No hay estabilidad sin la unidad en la asistencia pública. Los edificios se levantan de abajo a arriba y no se comienzan por el tejado. Por eso, una vez conseguida la firmeza de nuestras instituciones, como os afirmaba en mi mensaje radiado de 31 de marzo de 1947, cuando nada podría destruir el edificio levantado, ni poner en peligro lo a tanta costa alcanzado, envié a las Cortes para vuestra deliberación la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, por la cual el Estado español, de acuerdo con su tradición, se declaraba constituido en Reino.

No se trataba de volver a lo arcaico y menos a lo pasado, sino de incorporar los principios de nuestra tradición histórica, dándoles plena movilidad y continuidad, manteniendo a través del tiempo, por el inevitable relevo de las personas, consecuencia de la condición mortal del ser humano, la trayectoria de nuestro Movimiento, al cual dio vida y proyección hacia el futuro la sangre de nuestra generación.

En este orden creo necesario recordaros que el Reino que nosotros, con el asentimiento de la Nación, hemos establecido, nada debe al pasado; nace de aquel acto decisivo del 18 de julio, que constituye un hecho histórico trascendente que no admite pactos, ni condiciones. La forma política del Estado nacional establecida en el principio 7º. de nuestro Movimiento, refrendada unánimemente por los españoles, es la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

Alguna vez os he recordado que el argumento que contra nuestra estabilidad política se esgrimía por los enemigos de fuera, secundados por algunos pobres de espíritu de dentro, es el especular con la crisis del mañana en que pueda faltar mi Capitanía. Para cuando ese día llegue, el hábito de ejercitar nuevos recursos de vida política y la existencia de un heredero ungido por las leyes, aclara para todos las cosas y facilita la superación de tal momento. Si en nosotros alimentamos una fe y seguridad en nuestra obra es porque creemos contar con esas condiciones previas necesarias a la continuidad y a la estabilidad política. La legitimidad de ejercicio constituye la base de la futura Monarquía, en que lo importante no es la forma, sino precisamente el contenido.

Los principios del Movimiento Nacional, mantenidos de una manera permanente y celosamente asistidos por los españoles, han de tener, con el transcurso natural del tiempo, una aplicación concreta, que a la vez será la prueba más eficaz ante la conciencia universal de la solidez de nuestras instituciones y de la continuidad de aquél, que es el que verdaderamente, con el transcurso del tiempo, se sucede a sí mismo. El relevo de la Jefatura del Estado constituye un hecho normal impuesto por la condición mortal de los hombres. Todo el armazón institucional permanece con idéntica capacidad creadora, ejerciendo sus funciones los hombres que con aptitud legal y reconocida lealtad sean los más capaces para desempeñarlas.

La Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado establece en su artículo 6º. que «en cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día para sucederle, a título de Rey o Regente». Esto, que fue promulgado hace más de veintiún años (el 26 de julio de 1947) tras haber sido sometido a Referéndum de la Nación y votado por el 83 por ciento del cuerpo electoral, que representó el 93 por ciento de los votantes, ha sido ratificado unánimemente en el Referéndum de 14 de diciembre de 1966, que con ocasión de la Ley Orgánica del Estado puso de manifiesto la clamorosa adhesión popular (85,5 por 100 del cuerpo electoral, que representó el 95,86 por 100 de los votantes) al conjunto de las siete Leyes fundamentales que integran nuestro ordenamiento.

Con un intervalo de veinte años, prácticamente dos generaciones sucesivas de españoles han sido consultados y han dado, casi unánimemente, la misma respuesta. No cabe manifestación más terminante de la voluntad popular, en este orden de la designación de sucesor en la Jefatura del Estado.

La fórmula sucesoria que contiene el artículo 8º. de la Ley de Sucesión constituye una fórmula supletoria para un caso de emergencia que, pese a todas las cautelas establecidas, entraña evidentemente una dilación en la resolución de la crisis, que queda definitivamente resuelta haciendo uso del artículo 6º. de la Ley de Sucesión.

Es cierto que desde 1947, en que se promulgó la Ley de Sucesión, hubiera podido hacerse, pero entonces no se había dado cima al proceso institucional y determinado los deberes y facultades futuras del Jefe del Estado, en materia tan importante como la forma de designación del Presidente del Gobierno y señalamiento de sus atribuciones.

En estos últimos años, con la Ley de Principios del Movimiento Nacional y la Ley Orgánica del Estado, se ha completado el proceso institucional y permitido formar un juicio exacto sobre las personas y las garantías de acierto para su designación. Así como el transcurso de más tiempo, dada mi edad, no ofrecerá ningún nuevo elemento de juicio que pudiera hacer cambiar mi decisión. A la hora de decidir sobre tan importante materia, considero que no debo exponer a la Nación a los azares y dilaciones que entraña la aplicación de la fórmula supletoria establecida en el artículo 8º. de la Ley, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia. Así, pues, valorando con toda objetividad las condiciones que concurren en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que, perteneciendo a la dinastía que reinó en España durante varios siglos, ha dado claras muestras de lealtad a los principios e instituciones del Régimen, se halla estrechamente vinculado a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, en los cuales forjó su carácter, y al correr de los últimos veinte años ha sido perfectamente preparado para la alta misión a que podía ser llamado y que, por otra parte, reúne las condiciones que determina el artículo 11 de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, he decidido proponerle a la Patria como mi sucesor. Esta designación se halla en todo conforme con el carácter de nuestra tradición, gloriosamente representada en los bravos luchadores que durante un siglo se mantuvieron firmes contra la decadencia liberal y frente a la disolución de nuestra Patria por obra del marxismo; asegura la unidad y la permanencia de los Principios del Movimiento Nacional, está en todo conforme con las normas y previsiones de nuestras leyes y en su persona confluyen las dos ramas que en su día determinaron las pugnas sucesorias del siglo pasado.

En resumen: el artículo 1º. de la Ley de Sucesión establece que España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, y de acuerdo con su tradición se declara constituido en Reino; asimismo, el artículo 6º. determina que en cualquier momento el Caudillo puede proponer a las Cortes la persona que estime debe ser llamada a sucederle, sin más condición que ser de estirpe regia, varón, español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de tan alta misión y jurar las Leyes Fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional. Se trata, pues, de una instauración y no de una restauración, y sólo después de instaurada la Corona en la persona de un Príncipe comienza el orden regular de sucesión que se refiere en el artículo 11 de la misma Ley.

La resolución de este problema sucesorio queda en esta forma perfectamente definida y clara, y dará, a los de dentro lo mismo que a los de fuera, una garantía de continuidad, acabando definitivamente con las especulaciones internas y externas y con los enredos políticos de determinados grupos, al tener el Príncipe un status que le define como heredero, que le permitirá controlar a mi lado su formación y perfeccionar el conocimiento de los problemas nacionales.

Al mejor servicio de Dios y de la Patria tengo consagrada mi vida, pero cuando por ley natural mi Capitanía llegue a faltaros, lo que inexorablemente tiene que llegar, es aconsejable la decisión que hoy vamos a tomar, que contribuirá, en gran manera, a que todo quede atado y bien atado para el futuro.

Hoy no se puede decir que las monarquías representan al sector conservador de los pueblos, pues si contemplamos las monarquías de las distintas naciones del norte de europeo, tenemos que reconocer el progreso y la eficiencia social que registran, a las que dio estabilidad y garantías de continuidad. Pero no tenemos que ir a buscar fuera ejemplos de que lo trascendente de las instituciones no es el nombre, sino el contenido; la Monarquía de los Reyes Católicos, que tantos años de gloria dio a la nación, es un ejemplo perenne de su popularidad y de la defensa constante de los derechos sociales de nuestro pueblo.

Ha de quedar claro y bien entendido, ante los españoles de hoy y ante las generaciones futuras, que esta Monarquía es la que con el asenso clamoroso de la Nación fue instaurada con la Ley de Sucesión el 7 de julio de 1947, perfeccionada por la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967; Monarquía del Movimiento Nacional continuadora perenne de sus principios e instituciones y de la gloriosa tradición española. Por ello, para cumplir las previsiones sucesorias, se instaurará, en su día, la Corona en la persona que hoy proponemos como sucesor, mediante la aprobación de la Ley a que va a dar lectura el señor Presidente de las Cortes.»

Antes de procederse a la votación, el Presidente de las Cortes, Antonio Iturmendi Bañales, hizo varias recomendaciones sobre la forma en que se desarrollaría aquélla. A este respecto, dijo que ningún procurador podía ausentarse del salón de sesiones y que los que aprobasen el proyecto de ley debían decir «Sí»; los que la rechazaran, «No», y los que se abstuviesen, debían manifestarlo explícitamente.

La votación se iniciaría por los Ministros y seguiría por los Presidentes de Comisión. A continuación votarían los señores procuradores por orden alfabético, y en último término la Mesa de las Cortes.

La votación nominal arrojó el siguiente resultado: 491 votos afirmativos, 19 negativos y 9 abstenciones.

Los actos del 23 de julio de 1969

En la mañana del 23 de julio, tuvo lugar en el Palacio de la Zarzuela el acto solemne de comunicar al príncipe de España, don Juan Carlos de Borbón y Borbón el acuerdo adoptado ayer por las Cortes Españolas, como Sucesor a título de Rey. A las once de la mañana hizo su aparición, en el salón al fondo del vestíbulo del Palacio, el príncipe don Juan Carlos que vestía uniforme de verano de teniente de navío, con el Toisón de Oro y la Gran Cruz de Carlos III. Segundos después hizo su entrada la princesa doña Sofía, que llevaba de la mano al pequeño príncipe don Felipe y, junto a ella, entraron también las infantas Elena y Cristina.

A la derecha del príncipe don Juan Carlos se situó el Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino, don Antonio María de Oriol y Urquijo, que tenía junto a sí al vicepresidente del Gobierno, almirante don Luis Carrero Blanco; presidente de las Cortes, don Antonio Iturmendi Bañales y Mesa de ésta, integrada por los vicepresidentes don Dionisio Martín Sanz y don José Finat y Escrivá de Romaní, conde de Mayalde, y los secretarios don Tomás Romojaro Sánchez, don Sancho Dávila y Fernández de Celis, don Francisco Lapiedra de Federico y don José María Zamanillo.

A la izquierda del Príncipe se situaron la princesa doña Sofía y los infantes Felipe, Elena y Cristina; el infante don Luis Alfonso de Baviera y Borbón, general de División del Arma de Ingenieros y gobernador militar de Barcelona; los príncipes don Alfonso y don Gonzalo de Borbón Dampierre.

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Tras el Príncipe se encontraban el que fue su preceptor el teniente general don Carlos Martínez Campos, duque de la Torre; el jefe de la Casa del Príncipe, marqués de Mondéjar y ayudantes de don Juan Carlos.

Aceptación de S.A.R

Don Juan Carlos de Borbón aceptó el acuerdo de las Cortes Españolas con un «sí» pronunciado de forma clara y, a continuación, adelantándose a los micrófonos instalados en el centro del salón, pronunció las siguientes palabras:

«Excmo. Sr. Presidente de las Cortes:

Estoy profundamente emocionado por la gran confianza que ha depositado en mí Su Excelencia el Jefe del Estado, al proponer a las Cortes, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 6 de la Ley de Sucesión, mi nombramiento como sucesor a título de rey, así como el altísimo honor que me ha hecho el supremo órgano legislativo del país al aprobar la propuesta que sancionada, ha quedado convertida en Ley.

Me acabáis de comunicar oficialmente su contenido y plenamente consciente de la enorme responsabilidad que sobre mí va a recaer acepto, en mi nombre y en el de mis sucesores, las obligaciones y deberes que me impone esta designación, pues considero que en definitiva se trata de obedecer un mandato de nuestro pueblo expresado en forma legítima y fehaciente a través de su representación genuina, que son las Cortes Españolas.

Formado en la España surgida el 18 de Julio, he conocido paso a paso las importantes realizaciones que se han conseguido bajo el mandato magistral del Generalísimo.

Este acto trascendental para mí, representa mi entrega total al servicio de la patria.

Mi aceptación incluye una promesa firme que formulo ante VV. EE. Para el día, que deseo tarde mucho tiempo, en que tenga que desempeñar las altas misiones para las que se me designa, dedicando todas mis fuerzas no sólo al cumplimiento del deber, velando porque los principios de nuestro Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino sean observadas, sino también para y dentro de esas normas jurídicas, los españoles vivan en paz y logren cada día un desarrollo creciente en lo social, en lo cultural y en lo económico.

Os ruego, pues, señor vicepresidente del Gobierno y señor presidente de las Cortes, que así se lo comuniquéis respectivamente a Su Excelencia el Jefe del Estado y a las Cortes Españolas.

Que Dios me ilumine y me ayude en un perseverante servicio a nuestra amada España y que cada día sea una realidad plena de nuestros anhelos de unidad, grandeza y libertad de la patria.»

El Príncipe presta juramento

El 23 de julio por la tarde, el Generalísimo fue con el Príncipe a las Cortes. Una vez fueron saludados por el gobierno en pleno, el Caudillo, seguido de don Juan Carlos, penetró en el hemiciclo a través del salón de conferencias. En el estrado presidencial, el Jefe del Estado tenía a su derecha al presidente de las Cortes y a su izquierda al Príncipe. Una ovación que duró más de un minuto acogió la presencia de Franco. Hecho el silencio, el Jefe del Estado dijo que se iba a reanudar la sesión de ayer para el preceptivo juramento del Príncipe don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Eran las siete de la tarde cuando el primer secretario, don Tomás Romojaro Sánchez, procedió a la lectura del acta levantada por el ministro de Justicia y Notario del Reino, don Antonio María de Oriol y Urquijo, esta mañana en el Palacio de la Zarzuela.

A su término, el Jefe del Estado anunció que se iba a proceder a tomar juramento al Príncipe.

Don Juan Carlos pasó entonces a la derecha de Franco. El silencio en la Cámara era absoluto. Ante el Jefe del Estado y el presidente de las Cortes, el Príncipe hincó las rodillas sobre un cojín de terciopelo granate, colocado sobre una tarima de madera. Sobre la mesa, el libro de los Santos Evangelios, el mismo en el que prestaron juramento la Reina María Cristina, como Regente, y el Rey Alfonso XIII, bisabuela y abuelo, respectivamente del Príncipe don Juan Carlos.

El presidente de las Cortes preguntó al Príncipe:

– En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás leyes Fundamentales del Reino?

– Sí, juro lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.

  El presidente de las Cortes, don Antonio Iturmendi Bañales, concluyó

– Si así lo hiciereis que Dios os lo premie, y si no, os lo demande.

Mensaje del Príncipe don Juan Carlos Borbón y Borbón

A continuación S. A. R. pronunció el siguiente discurso:

– «Mi General, señores Ministros, señores Procuradores: Plenamente consciente de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar, como Sucesor a título de Rey, lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales del Reino.

Quiero expresar en primer lugar, que recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes, pero necesarios, para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino.

España, en estos últimos años, ha recorrido un importantísimo camino bajo la dirección de Vuestra Excelencia. La paz que hemos vivido, los grandes progresos que en todos los órdenes se han realizado, el establecimiento de los fundamentos de una política social son cimientos para nuestro futuro. El haber encontrado el camino auténtico y el marcar la clara dirección de nuestro porvenir son la obra del hombre excepcional que España ha tenido la inmensa fortuna de que haya sido, y siga siendo por muchos años, el rector de nuestra política.

Pertenezco por línea directa a la Casa Real española y, en mi familia, por designios de la Providencia, se han unido las dos ramas. Confío en ser digno continuador de quienes me precedieron.

Deseo servir a mi país en cauce normal de la función pública, y quiero para nuestro pueblo: progreso, desarrollo, unidad, justicia, libertad y grandeza, y esto sólo será posible, si se mantiene la paz interior. He de ser el primer servidor de la Patria en la tarea de que nuestra España sea un Reino de justicia y de paz. El concepto de justicia es imprescindible para una convivencia humana, cuyas tensiones sean solubles en la Ley y se logren dentro de una coexistencia cívica en libertad y orden.

Ha sido preocupación fundamental de la política española en estos años la promoción del bienestar en el trabajo, pues no puede haber un pueblo grande y unido sin solidaridad nacida de la Justicia Social. En este campo nunca nos sentiremos satisfechos.

Las más puras esencias de nuestra gloriosa tradición deberán ser siempre mantenidas, pero sin que el culto al pasado nos frene en la evolución de una sociedad que se transforma con ritmo vertiginoso en esta era apasionante en que vivimos. La tradición no puede ni debe ser estática: hay que mejorar cada día.

Nuestra concepción cristiana de la vida, la dignidad de la persona humana como portadora de valores eternos, son base y, a la vez, fines de la responsabilidad del gobernante en los distintos niveles del mando.

Estoy muy cerca de la juventud. Admiro en ella, y comparto, su deseo de buscar un mundo más auténtico y mejor. Sé que en la rebeldía que a tantos preocupa está viva la mejor generosidad de los que quieren un futuro abierto, muchas veces con sueños irrealizables, pero siempre con la noble aspiración de lo mejor para el pueblo.

Tengo gran fe en los destinos de nuestra Patria. España será lo que todos y cada uno de los españoles queramos que sea, y estoy seguro de que alcanzará cuantas metas se proponga, por altas que éstas sean.

La Monarquía puede y debe ser un instrumento eficaz como sistema político si se sabe mantener un justo y verdadero equilibrio de poderes y se arraiga en la vida auténtica del pueblo español.

A las Cortes Españolas, representación de nuestro pueblo y herederas del mejor espíritu de participación popular en el Gobierno, les expreso mi gratitud. El juramento solemne ante vosotros de cumplir fielmente con mis deberes constitucionales es cuanto puedo hacer en esta hora de la historia de España.

Mi General: Desde que comencé mi aprendizaje de servicio a la Patria me he comprometido a hacer del cumplimiento del deber una exigencia imperativa de conciencia. A pesar de los grandes sacrificios que esta tarea pueda proporcionarme, estoy seguro que «mi pulso no temblará» para hacer cuanto fuere preciso en defensa de los Principios y Leyes que acabo de jurar.

En esta hora pido a Dios su ayuda y no dudo que Él nos la concederá si, como estoy seguro, con nuestra conducta y nuestro trabajo nos hacemos merecedores de ella.»

Y por fin, con la muerte de Franco, llegó la Monarquía, una Monarquía Instaurada que no Restaurada,  la MONARQUÍA DEL MOVIMIENTO, el Príncipe de España (no de Asturias) fue proclamado Rey, tras aceptar y jurar ante las Cortes:

                     Discurso de Aceptación de la Corona

  En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español y de la honrosa obligación que para mí implica el cumplimiento de las Leyes y el respeto de una tradición centenaria que ahora coinciden en el Trono.

Como Rey de España, título que me confieren la tradición histórica, las Leyes Fundamentales del reino y el mandato legítimo de los españoles, me honro en dirigiros el primer mensaje de la Corona, que brota de lo más profundo de mi corazón.

Una figura excepcional entra en la Historia. El nombre de Francisco Franco será ya un jalón del acontecer español y un hito al que será imposible dejar de referirse para entender la clave de nuestra vida política contemporánea. Con respeto y gratitud quiero recordar la figura de quien durante tantos años asumió la pesada responsabilidad de conducir la gobernación del Estado. Su recuerdo constituirá para mí una exigencia de comportamiento y de lealtad para con las funciones que asumo al servicio de la Patria. Es de pueblos grandes y nobles el saber recordar a quienes dedicaron su vida al servicio de un ideal. España nunca podrá olvidar a quien, como soldado y estadista, ha consagrado toda la existencia a su servicio.

Yo sé bien que los españoles comprenden mis sentimientos en estos momentos. Pero el cumplimiento del deber está por encima de cualquier otra circunstancia. Esta norma me la enseñó mi padre desde niño, y ha sido una constante de mi familia, que ha querido servir a España con todas sus fuerzas.

Hoy comienza una nueva etapa de la Historia de España. Esta etapa, que hemos de recorrer juntos, se inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la delicada voluntad colectiva. La Monarquía será fiel guardián de esa herencia, y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo.

La Institución que personifico integra a todos los españoles, y hoy, en esta hora tan transcendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional.

El Rey es el primer español obligado a cumplir con su deber y con estos propósitos. En este momento decisivo de mi vida afirmo solemnemente que todo mi tiempo y todas las acciones de mi voluntad estarán dirigidos a cumplir con mi deber.

Pido a Dios su ayuda para acertar siempre en las difíciles decisiones que, sin duda, el destino alzará ante nosotros. Con su gracia y con el ejemplo de tantos predecesores que unificaron, pacificaron y engrandecieron a todos los pueblos de España, deseo ser capaz de actuar como moderador, como guardián del sistema constitucional y como promotor de la justicia. Que nadie tema que su causa sea olvidada; que nadie espere una ventaja o un privilegio. Juntos podremos hacerlo todo si a todos damos su justa oportunidad. Guardaré y haré guardar las Leyes, teniendo por norte la justicia y sabiendo que el servicio del pueblo es el fin que justifica toda mi función.

Soy plenamente consciente de que un gran pueblo como el nuestro, en pleno período de desarrollo cultural, de cambio generacional y de crecimiento material, pide perfeccionamientos profundos. Escuchar, canalizar y estimular estas demandas es para mí un deber que acepto con decisión.

La Patria es una empresa colectiva que a todos compete; su fortaleza y su grandeza deben de apoyarse, por ello, en la voluntad manifiesta de cuantos la integramos. Pero las naciones más grandes y prósperas, donde el orden, la libertad y la justicia han resplandecido mejor, son aquellas que más profundamente han sabido respetar su propia Historia.

La justicia es el supuesto para la libertad con dignidad, con prosperidad y con grandeza. Insistamos en la construcción de un orden justo, un orden donde tanto la actividad pública como la privada se hallen bajo la salvaguardia jurisdiccional.

Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales como expresión de la diversidad de pueblos que constituyen la sagrada realidad de España. El Rey quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición.

Al servicio de esa gran comunidad que es España debemos de estar: la Corona, los Ejércitos de la nación, los organismos del Estado, el mundo del trabajo, los empresarios, los profesionales, las instituciones privadas y todos los ciudadanos, constituyendo en su conjunto un firme entramado de deberes y derechos. Sólo así podremos sentirnos fuertes y libres al mismo tiempo.

Esta hora dinámica y cambiante exige una capacidad creadora para integrar en objetivos comunes las distintas y deseables opiniones que dan riqueza y variedad a este pueblo español, que, lleno de cualidades, se entrega generoso cuando se le convoca a una tarea realista y ambiciosa.

La Corona entiende como un deber el reconocimiento y la tutela de los valores del espíritu.

Como primer soldado de la nación, me dedicaré con ahínco a que las Fuerzas Armadas de España, ejemplo de patriotismo y disciplina, tengan la eficacia y la potencia que requiere nuestro pueblo.

El mundo del pensamiento, de las ciencias y de las letras, de las artes, y de la técnica, tienen hoy, como siempre, una gran responsabilidad de compromiso con la sociedad. Esta sociedad en desarrollo que busca nuevas soluciones, está más necesitada que nunca de orientación. En tarea tan alta, mi apoyo y estímulo no han de faltar.

La Corona entiende también como deber fundamental el reconocimiento de los derechos sociales y económicos, cuyo fin es asegurar a todos los españoles las condiciones de carácter material que les permitan el efectivo ejercicio de todas sus libertades.

Por lo tanto, hoy queremos proclamar que no queremos ni un español sin trabajo ni un trabajo que no permita a quien lo ejerce mantener con dignidad su vida personal y familiar, con acceso a los bienes de la cultura y de la economía para él y para sus hijos.

Una sociedad libre y moderna requiere la participación de todos en los foros de decisión, en los medios de información, en los diversos niveles educativos y en el control de la riqueza nacional. Hacer cada día más cierta y eficaz esa participación debe ser una empresa comunitaria y una tarea de gobierno.

El Rey, que es y se siente profundamente católico, expresa su más respetuosa consideración para la Iglesia. La doctrina católica, singularmente enraizada en nuestro pueblo, conforta a los católicos con la luz de su magisterio. El respeto a la dignidad de la persona que supone el principio de libertad religiosa es un elemento esencial para la armoniosa convivencia de nuestra sociedad.

Confío plenamente en las virtudes de la familia española, la primera educadora, y que siempre ha sido la célula firme y renovadora de la sociedad. Estoy también seguro de que nuestro futuro es prometedor, porque tengo pruebas de las cualidades de las nuevas generaciones.

Me es muy grato en estos momentos expresar mi reconocimiento a cuantos enviados de otras naciones han asistido a esta ceremonia. La Monarquía española, depositaria de una tradición universalista centenaria, envía a todos los pueblos su deseo de paz y entendimiento, con respeto siempre para las peculiaridades nacionales y los intereses políticos con los que todo pueblo tiene derecho a organizarse de acuerdo con su propia idiosincrasia.

España es el núcleo originario de una gran familia de pueblos hermanos. Cuanto suponga potenciar la comunidad de intereses, el intercambio de ideales y la cooperación mutua es un interés común que debe ser estimulado.

La idea de Europa sería incompleta sin una referencia a la presencia del hombre español y sin una consideración del hacer de muchos de mis predecesores. Europa deberá contar con España y los españoles somos europeos. Que ambas partes así lo entiendan y que todos extraigamos las consecuencias que se derivan, es una necesidad del momento.

No sería fiel a la tradición de mi sangre si ahora no recordase que durante generaciones los españoles hemos luchado por restaurar la integridad territorial de nuestro solar patrio. El Rey asume este objetivo con la más plena de las convicciones.

Señores consejeros del Reino, señores procuradores, al dirigirme como Rey, desde estas Cortes, al pueblo español, pido a Dios ayuda para todos. Os prometo firmeza y prudencia. Confío en que todos sabremos cumplir la misión en la que estamos comprometidos.

Si todos permanecemos unidos, habremos ganado el futuro.

¡VIVA ESPAÑA!.

 

JURAMENTO

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                                               ——————————-

 PRIMER DISCURSO DE DON JUAN CARLOS

COMO REY DE ESPAÑA

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En resumen, que, otra vez, y contra aquel grito del general  Prim de 1969, «Jamás, jamás, Jamás ¡volverán los Borbones a España», volvían los Borbones y, como en 1874, cuando Martínez Campos, lo hacían de la mano de otro general, el general y Generalísimo y Caudillo de España, Don Francisco Franco Bahamonde.

Autor

Julio Merino
Julio Merino
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.

Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.

Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.

En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.

En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.

Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.

Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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