03/10/2024 22:27
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El pasado 31 de diciembre, Sare, colectivo de apoyo a los terroristas de ETA, denunciaba la política penitenciaria del Estado español -una de las más laxas del mundo- respecto a los terroristas de ETA condenados que todavía cumplen penas de prisión. Reclamaba el citado colectivo, el “acercamiento” de los reclusos a las cárceles del territorio vasco sobre el argumento de que la dispersión por las distintos prisiones de España y Francia “contribuye a causar un dolor innecesario e injusto” a los condenados. Habla Sare de 110 terroristas, de los 194 que cumplen pena privativa de libertad.

Denunciado el acto unos días antes de su celebración por “enaltecimiento del terrorismo de ETA”, del asunto se ocupó la Audiencia Nacional, recayendo el caso en el juez, don José Luis Calama, que, lejos de hacer consideraciones políticas, argumentó conforme a derecho. Siendo que Calama no apreciaba en el acto convocado por Sare intencionalidad de justificar o ensalzar el currículum de los terroristas de ETA, sino un acto circunscrito al derecho a la libertad de expresión, así como a los derechos de manifestación y reunión.

¿Quién tiene razón? O mejor dicho, ¿quién no la tiene?

La razón sin duda que la tiene el juez, que aprecia en la convocatoria lo que es evidente, que nos encontramos ante un acto amparado por el libre ejercicio de tres derechos fundamentales. Argumento que razona sobre la base de que el derecho penal no tiene ni puede tener carácter preventivo. Esto es, que no se puede juzgar sobre la intencionalidad, sobre lo que se puede hacer, porque es máxima jurídica que “el pensamiento no delinque”. Distinta cosa es lo que se hiciera luego del acto en sí, asunto que, como fijaba el juez, competía a la autoridad competente, así como lo concerniente a la adopción de medidas cautelares para que el acto se circunscribiese al motivo de la autorización de la convocatoria.

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Estando la razón de parte del juez, ¿quién no la tiene?

No la tienen los Gobiernos ni los Parlamentos que se han sucedido desde 2018, que han desoído la resolución del Parlamento Europeo instando a los estados miembros de la UE en diciembre de 2018, que prohibiesen los homenajes a las personas declaradas culpables de llevar a cabo actividades terroristas mediante sentencia firme.

De cualquier forma, no parece que tenga sentido prohibir un acto de apoyo a unos presos, por más sibilinamente que se presente la intención, y tener en el Parlamento a exterroristas de ETA como diputados: a los que se llama “señorías”, con los que se negocia y a quienes el Gobierno de España tiene como socios. Que eso sí que es un contrasentido. 

Lo hemos dicho en otras ocasiones y volvemos a decirlo hoy… ETA será siempre una historia interminable.   

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REDACCIÓN