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El pacto alcanzado en la Unión Europea para repartir fondos con los que financiar la reconstrucción económica tras la primera ola de la pandemia del Covid-19 constituye un avance importante para lograr paliar los efectos de las medidas aplicadas para luchar contra el coronavirus, que se basaron fundamentalmente en restringir la circulación de las personas y limitar la actividad económica para disminuir los contactos y los correspondientes contagios.

Los fondos que la Unión Europea va a repartir entre algunos Estados miembros no se van a conceder sin contraprestaciones. Es cierto que una buena parte del dinero se concederá sin la obligación de devolverlo y sin tener que abonar intereses, pero habrá que realizar reformas normativas para que no se utilice el llamado “freno de emergencia”, que paralizaría las transferencias de dinero en el caso en el que un Estado miembro beneficiario de las ayudas omitiera la aprobación de medidas legislativas.

 Si se quiere evitar el uso del “freno de emergencia” no se podrá derogar la reforma laboral de 2012, pues todos sus aspectos, aunque sirvieron para fijar un empleo más precario, han logrado evitar un mayor desempleo. Concretamente, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral fijó una nueva regulación en numerosos aspectos propios del Estatuto de los Trabajadores que, en la actualidad, siguen vigentes. Esta norma recoge un conjunto de medidas que pretendían fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando, con el objetivo de la flexiseguridad, aspectos relativos a: la intermediación laboral y a la formación profesional; fomentar la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes; incentivar la flexibilidad interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo; y, finalmente, favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan principalmente a la extinción de contratos de trabajo. En definitiva, lo que se buscaba con la reforma laboral era restringir derechos de los trabajadores para facilitar la subsistencia de las empresas que no podían mantenerse con las garantías laborales del régimen anterior a la Ley 3/2012.

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 El problema de las circunstancias actuales para el Gobierno, cuyo listado de objetivos incluía dejar sin efecto la normativa por la que se instaló la reforma laboral de 2012, es que resulta probable que, además de mantener la normativa laboral vigente, haya que hacer otra reforma laboral que sea más restrictiva para las garantías de los trabajadores que la que se implantó durante la primera legislatura de Mariano Rajoy en la Presidencia del Gobierno. Por ese mismo motivo, habrá muchos críticos de la normativa de 2012 que terminarán reconociendo que no resultó ser tan negativa como se manifestó. 

Autor

REDACCIÓN