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La Comunidad de Madrid amplía los horarios del sector del ocio y la restauración con el objetivo de potenciar la recuperación de la economía. Todos los cambios en esta regulación entraron en vigor ayer viernes, con la publicación de la nueva Orden en el Boletín Oficial regional (BOCM).
Foto cedida por la Comunidad de Madrid
El consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López, ha visitado hoy el Corral de la Morería, uno de los tablaos flamencos más conocidos de la capital, donde ha destacado las principales novedades que recoge esta regulación, en la que “se ha tenido muy en cuenta el derecho al descanso y a la tranquilidad de los entornos vecinales en los que se ubican este tipo de negocios”. “De hecho, se ha optado por el adelanto de la apertura sobre el retraso en el cierre. El objetivo es armonizar ocio, economía y descanso vecinal”, ha apostillado.
Siguiendo ese criterio, los bares especiales (de copas) podrán atender al público entre las 12.00 y las 03.00 horas. En el caso de las discotecas y salas de baile, el inicio de la atención al público seguirá fijado, como hasta ahora, a las 17.00 horas y el cierre a las 05.30. La novedad respecto a estos locales es que aquellos que cuenten con licencia de restauración tendrán permiso para dar servicio a sus clientes a partir de las 12.00, manteniéndose la clausura a las 05.30.
Respecto a las terrazas, dispondrán de autorización de funcionamiento desde las 08.00 horas. Tal y como ocurría hasta antes de la entrada en vigor de la nueva Orden, del 1 de noviembre al 15 de marzo, estas deberán acabar a la 01.00 horas, pudiendo incrementar su horario en 30 minutos más entre el 16 de marzo y el 31 de octubre.
Los establecimientos de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como los tablaos flamencos, podrán abrir cuatro horas más, de 13.00 a 05.30 horas. Por su parte, los salones de banquetes, en los que tradicionalmente se celebran bodas, comuniones y eventos de tipo familiar prolongarán su actividad una hora más, es decir, entre las 10.00 y las 03.00 horas.
En cuanto a los locales de juego, el horario se mantiene de 10.00 a 00.30 horas, y podrá retrasarse media hora entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, al igual que en el caso de los bingos, que fuera de ese periodo mantienen el mismo, de 12.30 a 03.00. La Orden no regula el horario de los casinos, que conservan el horario de servicio establecido actualmente.
Asimismo, durante la celebración de fiestas patronales, fiestas de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los recintos tendrán la posibilidad de ampliar su horario de cierre en dos horas. El resto de establecimientos afectados por esta Orden, entre ellos, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas, no sufren cambios con esta reforma
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