04/07/2024 16:50

Ayer: SE DEBATÍA SOBRE “LAS TRAMPAS ELECTORALES”

Hoy: SE DEBATE SOBRE “LA LEY DE AMNISTÍA”

(La mayor trampa saducea de la historia)

Les aseguro que hay que ser un verdadero “ratón de biblioteca”, como soy yo para poder reunir los datos y los permisos suficientes para poder realizar el mini informe que me he hecho y que nos vamos a hacer desde ahora al 18 de julio (porque lo que vino después ya no fueron unas Cortes de España, sino unas Cortes descabezadas y locas).

Y quiero comenzar recordando lo que fueron otras Cortes y otras legislaturas, según la “Ley de Memoria Histórica” (que no Democrática, porque eso sería un insulto). Veamos:

  • Las Cortes de 1812, duraron hasta que volvió el Rey de su exilio dorado en Francia y mandó a la cárcel, al exilio o a la horca a todos los que se habían significado en los debates del texto constitucional.
  • Las Cortes de 1834, llevaron a una Guerra Civil de 6 años.
  • Las Cortes de 1868, las de 1874 y las de 1923, terminaron con sendos Golpes Militares.
  • Las Cortes de 1931, con un Golpe de las Izquierdas.
  • Y las Cortes de 1975, con un Golpe “Saduceo”.

O sea, que como dicen los sabios: la Historia no se repite, pero los españoles somos tan tontos que acabamos repitiéndola. Porque la pregunta que nos podemos hacer a día de hoy, y viendo ya la que se nos viene encima con los independentistas subidos en la cresta de la ola es la siguiente:

¿Y cómo pueden terminar las de este año de 2024?

Señores, ya lo dice el pueblo y ya lo decimos nosotros “la Historia no se repite, pero los españoles somos tan tontos que acabamos repitiéndola 70 veces SIETE”. Por eso llevo meses leyéndome el “Diario de Sesiones” para concretar cómo terminaron las distintas Legislaturas de la España moderna y, si acaso, sirviéndome de mi bola de cristal, adivinar cuál puede ser el final de una cosa que ha empezado mal. Porque mal es que una legislatura comience con algo tan polémico como una “Ley de Amnistía” que va contra la Constitución vigente, o en cualquier caso rechazada por casi todos los sectores de la vida política, judicial y periodística, (menos el TC del vendido Conde-Pumpido).

Y es tan curioso lo que estoy observando leyendo a un tiempo el “Diario de Sesiones” de 1936 y ahora el de 2024. Porque curioso es ver cómo las minorías abandonan el Hemiciclo después de votar NO a lo que se debatía, justo lo del día 12 de diciembre de 2023.

Y como esta, y en lo que va de ambas, todo es curioso, ya que si ahora la Ley de Amnistía ha encendido el fuego, en aquella ocasión fueron las falsificaciones de las actas electorales. ¡15 días! se pasaron los señores Diputados y las “Comisiones correspondientes” buscando documentos y pruebas para demostrar hechos vergonzosos. Pero sigamos un resumen de aquellas jornadas primeras de 1936. Y especialmente la intervención del Diputado Ramón Serrano Súñer descubriendo el pastel que se habían hecho las Izquierdas en Murcia:

 

17 de Marzo de 1936

Leído el dictamen de la Comisión de actas y calidades sobre el último lugar de la circunscripción de Murcia (capital), proponiendo como Diputado a D. Bienvenido Santos, y un voto particular del Sr. Serrano Suñer (Véase el Apéndice l.° al Diario núm. 12.), dijo

El Sr. PRESIDENTE: La Comisión dirá si acepta o no el voto particular del Sr. Serrano Suñer.

El Sr. CASANUEVA: La Comisión no acepta el voto particular.

El Sr. SERRANO SUÑER: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. SERRANO SUÑER: Señores Diputados, he formulado voto particular al dictamen emitido por mis compañeros de la Comisión de actas y calidades con respecto a la proclamación de un señor Diputado por el último lugar de la circunscripción de Murcia, capital, porque no quiero que quede sentado, al menos sin mi protesta, un precedente que está llamado a producir gravísimas consecuencias en orden a futuros expedientes electorales.

En Murcia se celebró la elección, en primera vuelta, el día 19 de Noviembre. En este día ninguno de los candidatos que luchaban obtuvo el 40 por 100. Los días 3 y 5 en algunas secciones se repitió la elección, y pudieron advertir los candidatos el día 19, que, aunque no alcanzara el 40 por 100, la candidatura de coalición radical socialista sacaba a las otras candidaturas una ventaja considerable, de 5 ó 6.000 votos. Por consiguiente, es lógico que los integrantes de las otras candidaturas de alianza socialista y radical socialista, no lucharan ya en esta segunda ocasión con la misma lealtad ni con igual cohesión con que lo habían hecho en la jornada anterior.

En el acto del escrutinio, al escrutarse las actas de las secciones décima del distrito octavo, y quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima del distrito diez, se advirtió la presencia de actas dobles, actas dobles que la Junta provincial del Censo, con arreglo al art. 51 de la ley Electoral, estimó conveniente no escrutar. Pero uno de los dos candidatos que se disputaban el puesto de las minorías —por este puesto luchaban un candidato socialista, D. Bienvenido Santos, y un radical socialista, D. Norberto Pérez. Sánchez—, el candidato radical socialista D. Norberto Pérez, al calificarse por la Junta provincial del Censo este caso como de actas dobles, con toda razón legal hizo notar que no se trataba en realidad de tales actas dobles y, por tanto, era improcedente aplicar la tesis de no computación que se establece en el art. 51 de la ley Electoral, sino que, por el contrario, se trataba de un acta auténtica y legítima, la que da la mayor votación a D. Norberto Pérez Sánchez, candidato radical socialista, y un acta ilegitima, inexistente, porque el art. 47 de la ley Electoral exige de un modo terminante —con una exigencia que no tiene sólo la función de prueba, sino una función substancial y constitutiva, de tal manera que sin este requisito no existe acta— que las actas lleguen a la Junta provincial del Censo por un conducto determinado, por un conducto reglamentario y único. Cuando se trata de actas referentes a secciones que no radican en la capital donde reside la Junta provincial del Censo, este conducto reglamentario es la Administración, de Correos o Estafeta más próxima; por el contrario, cuando se trata, como en el caso de Murcia, de actas de secciones que radican en la misma capital donde la Junta provincial del Censo, las j actas única y exclusivamente tienen la consideración de tales si se entregan por el conducto reglamentario, que es por mediación de alguno de los miembros de la Mesa.

El candidato radical socialista hizo notar que de las dos actas que por la Junta provincial del Censo se estiman como dobles indebidamente, únicamente una llegó a la Junta provincial del Censo por el conducto reglamentario; únicamente una, que es la que favorece al candidato radical socialista, fué entregada por miembros componentes de la Mesa en la sección electoral respectiva; la otra, la que favorece considerablemente al señor Moreno Galvache, no llegó por el conducto reglamentario, sino que la entregó a la Junta provincial del Censo una persona completamente extraña y ajena a la composición de la- Mesa.

Este es el problema, Sres. Diputados. Si se tratara de actas dobles, efectivamente, al no computarse, el candidato que mayor número de votos tiene es el socialista D. Bienvenido Santos; pero, como no se trata de actas dobles, sino de un acta auténtica y legítima, que da el triunfo al candidato radical socialista D. Norberto Pérez, y de otra que no es auténtica ni legítima, ni siquiera existente, con arreglo-a ese art. 47 de la ley Electoral, invocado, que exige como requisito que las actas sean entregadas por el conducto reglamentario, resulta que no se puede proclamar Diputado al candidato socialista, ya que no se pueden dejar de computar esas actas, porque, repito, que no son dobles, sino que únicamente se trata de un acta válida y legítima que da el triunfo al candidato radical socialista, y yo, Sres. Diputados, entiendo que una consideración de delicadeza y de decoro elementales en mí —porque he sido ponente en estas actas de Murcia y mis compañeros de Comisión han tenido la amabilidad de dejarme en minoría, por lo cual la ponencia ha quedado convertida en voto particular—me obliga de un modo singular a defender este voto particular, por cuanto han de tener en cuenta los Sres. Diputados que el candidato perjudicado por el acuerdo de la Comisión, concretado en el dictamen, pertenece a esa minoría radical socialista, por la cual yo, políticamente, jamás he tenido ninguna simpatía, a esa minoría radical socialista de la que aquí se hablaba el otro día diciendo que se había precipitado en el abismo; que era una minoría desaparecida. No quiero inferir á ninguno de mis compañeros de Comisión el agravio que supondría suponer que al adoptar el acuerdo que se concreta en el dictamen, que es evidentemente contrario a la tesis de la ley, lo hayan hecho por esa consideración de que D. Norberto Pérez Sánchez estaba solo en la Cámara, sin tener detrás a una minoría que le apoyase; pero cuándo yo, como ponente, he conocido del asunto y he visto que se trata de una infracción legal manifiesta, que lleva a la conclusión a que ha llegado la Comisión por esa razón de que el candidato radical socialista no tiene en la Cámara una minoría que le ampare, por haberse extinguido parlamentariamente, me he considerado, por decoro y por delicadeza elementales, en el deber de formular este voto particular en defensa del derecho de ese candidato.

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Además, Sres. Diputados, si prospera el criterio contrario al que en mi voto particular sostengo y triunfa el del dictamen, piensen SS. SS. en la gravedad que entrañará este precedente para futuras elecciones. Si prevalece el dictamen, un acta ilegítima y legalmente inexistente, se considerará como legítima, como auténtica y como existente. Por lo tanto, piensen los Sres. Diputados que si prospera este criterio para conseguir la derrota de un candidato que haya obtenido legítimamente y en buena lid una victoria electoral, bastará en lo sucesivo recurrir a este sencillo expediente en aquellos colegios donde el candidato triunfante obtenga una votación copiosa y nutrida, que decida la victoria, los candidatos derrotados apelarán al procedimiento de extender un acta ilegítima y llevarla, valiéndose de cualquier persona extraña a la mesa electoral, a la Junta provincial del Censo, con lo cual resultarán actas dobles y diferentes; y no se computarán los votos que legítimamente obtuvo en aquellos colegios el candidato que alcanzó la victoria. Esto quiere decir que el éxito electoral quedará a merced de los expertos en estas trampas, y- este es el precedente gravísimo sobre el cual llamo la atención de ¡a Cámara, por estimar que tiene una importancia fundamental.

Nada importa, repito, que el candidato a quien perjudica el dictamen no tenga detrás a una minoría que le apoye hemos de hacer un acto de justicia, y yo esperó que la misma minoría socialista, que conoce por experiencia los inconvenientes que tiene decidir sobre estos problemas por meras conjeturas e impresiones, al margen de los requisitos formales de la ley, se percatará efe la gravedad e importancia de hechos como los referidos y tendrá el romanticismo de votar en contra de su candidato, puesto que no es el que legítimamente ha obtenido el triunfo.

Y para terminar, Sres. Diputados, quiero referirme al criterio que mi distinguido y querido amigo y compañero de Comisión, el Sr. Prat, ha venido sosteniendo, con una acogida fervorosa de nuestra parte, al menos por la mía, acerca de la necesidad que todos tenemos de procurar el saneamiento y la elevación de las costumbres públicas y electorales. Piense mi querido compañero el Sr. Prat que no será el mejor camino para conseguirlo, que hoy quede aquí sentado el precedente de que pueda invalidarse un triunfo legítimamente obtenido, con sólo recurrir a esa trampa electoral que consiste en fabricar actas, falsas y llevarlas, por un conducto que no es el reglamentario, a la Junta provincial del Censo, ya que luego a esas actas se les da el valor de auténticas. Piense S. S. en que esto, lejos de ser un procedimiento para llegar al saneamiento de las costumbres electorales que propugna, constituye un incentivo para que las trampas sigan presidiendo las batallas de esta clase.

El Sr. PRAT: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. PRAT: Señores Diputados, por una vez voy a ser el defensor del dictamen de la. Comisión, labor en la que me encuentro un poco fuera de mí, por haber sido el permanente contradictor de estos queridos compañeros, con los que no he solido estar conforme. En esta ocasión, sí; porque todos hemos coincidido con las primeras palabras del señor ponente, el Sr. Serrano Suñer, cuando, al informarnos, nos dijo: “En conciencia, yo .creo que el acta de Murcia corresponde a don Bienvenido Santos, candidato socialista.” Y había tal convicción en las palabras de un hombre tan estudioso y tan íntegro como el Sr. Serrano Suñer que, salvo su especial y. calificado voto, la Comisión se inclinó, al criterio que defiendo, por estimar que había dos actas dobles y diferentes y que no se podía escrutar, ni una ni otra y, en consecuencia, tenía que ser proclamado el candidato de mayor número de votos.

El Sr. Serrano Suñer debe tener la convicción- absoluta de que, tanto a él como a mí, nos ha inspirado siempre el mismo propósito: la defensa de la pureza electoral. Por eso hemos solido coincidir muchas, veces, y ahora, aunque no estemos conformes, el mismo propósito nos guía también.

Aquí el problema único es si hay o no actas dobles y diferentes. Existen unas actas que favorecen al candidato radical socialista heterodoxo y, frente a ellas, otras actas que favorecen al candidato radical socialista ortodoxo; y tengo la-convicción de que, tanto unas como otras, son actas inexactas (valga este juego de palabras), que no corresponden a la realidad, y que ese precepto de la ley Electoral que dispone que cuando existen actas dobles y diferentes no deben escrutarse, es el que debe aplicarse, porque no poseemos dato alguno mediante el cual podamos- saber cuál ha sido la verdadera voluntad del cuerpo electoral de Murcia en esas secciones.

Fueron aquéllas unas elecciones parciales. Se celebraron en secciones, donde hubieron de ser repetidas, porque el domingo se falseó la voluntad del cuerpo electoral. Los escrutinios se hicieron falsamente, en una casa particular, fuera del colegio, y el martes es probable que ocurriera lo mismo. Además, hay un dato muy interesante: en estas secciones, los candidatos socialistas, que iban en coalición con los radicales socialistas de la fracción heterodoxa, no tenían intervención, porque a estos últimos se les encomendó que lo hicieran; y resulta curioso que habiendo tenido en la primera vuelta una votación semejante, en la segunda, el candidato D. Norberto Pérez lleva muchísimos votos de mayoría sobre el candidato socialista D. Bienvenido Santos; pero este señor se constituye en una sección, permanece allí todo el día, y controlada directamente por él la votación, no hay más que cinco votos de mayoría para D. Norberto Pérez; es decir, que la votación aparece sensiblemente igual. En cambio, en las secciones no controladas porque no había en ellas apoderados ni interventores socialistas, D. Norberto Pérez obtiene una votación fabulosa. Frente a esto, hay actas que favorecen al Sr. Moreno Galvache, en otra votación no menos famosa. No consta —me parece— que el presidente, adjuntos e interventores presentaran, según prescribe la ley, actas de esas secciones en la Junta provincial del Censo. Entonces tenemos actas dobles en la Junta central y en la Junta provincial, y esta última se abstuvo de escrutar esas actas dobles. No se trata de estimar auténticas las actas que favorecen a uno u otro .candidato, sino, por el contrario, de que no estimamos auténtica ni una ni otra, porque, evidentemente, si existen actas dobles y diferentes, yo creo que una, por lo menos, muchas veces las dos, no son auténticas. Como nos encontramos con esta duplicidad de actas, la Comisión, íntegramente, salvo el voto, muy calificado por cierto, del Sr. Serrano Suñer, estimó que no podían computarse esos votos y que había que proclamar candidato a D. Bienvenido Santos, a quien no favorecía ni un certificado ni otro; que había permanecido absolutamente ajeno a la posible maquinación de tales certificados tan anómalos, pero que respondía a la voluntad popular. Los que han luchado en coalición saben que la masa de las candidaturas de izquierda está constituida por los votos socialistas, y es un reconocimiento de ese hecho político lo ocurrido allí; siendo obligado no computar dos certificados dobles y diferentes que han llegado así a la Junta provincial y a la Junta central. Por eso, no estimando dichos certificados, hay que proclamar al candidato de mayor número de votos, que es don Bienvenido Santos, y de ahí que la Comisión sostenga su dictamen.

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El Sr. SERRANO SÚÑER: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. SERRANO SÚÑER: Muy brevemente, Sres. Diputados. Mi distinguido compañero señor Prat, mantenedor del dictamen de la Comisión, afirma que no se puede saber cuál de las dos actas en litigio es auténtica y legítima y cuál ilegitima. Si así fuera, evidentemente yo no hubiera formulado voto particular, porque estaríamos frente al supuesto del art. 51 de la ley Electoral; había actas dobles y diferentes y no había por qué computar ninguna; pero es que del expediente resulta de un modo indubitable cuál es el acta auténtica y legítima y cuál la antirreglamentaria e ilegitima. Consta en el acta de escrutinio que cuando el candidato radical socialista dice: “Téngase en cuenta que de estas dos actas, una de ellas no ha venido aquí por conducto reglamentario, sino que ha venido entregada por persona ajena a la Mesa”, afirmación que sin más sería una afirmación unilateral, sin trascendencia probatoria suficiente, la Junta provincial dice: “Y la Junta se atiene a estas manifestaciones del candidato D. Norberto Pérez Sánchez.” De manera que no hay manifestación simple del candidato, sino manifestación del órgano oficial, de la Junta provincial del Censo, que dice: “Efectivamente, una de las actas, aquella que no da los votos a D. Norberto Pérez Sánchez, ha llegado por conducto de persona extraña a la Mesa.”Pero por si cabía alguna duda, en el período de prueba, el mismo candidato, D. Norberto Pérez Sánchez, ha traído una certificación, legitimada, de la Junta provincial, donde se copia literalmente el acta que ha llegado por conducto reglamentario, con los votos que ha obtenido cada uno de los candidatos. Allí resulta que el que más ha obtenido es D. Norberto Pérez Sánchez, y allí se copian los particulares de todas las actas que no llegaron por conducto reglamentario.

Luego conocemos perfectamente, de modo documental, por el expediente electoral, que hay un acta llegada reglamentariamente y otra no. Es, pues, evidente que no hay actas dobles, sino que hay una sola acta que tenga validez y legitimidad, que hay que computar, y otra que no la tiene, que hay que desechar. Por esto me opongo a que se considere como actas dobles. Hay un acta sólo.

Decía también mi distinguido compañero señor Prat que el autor del voto particular en la Comisión es, en cierto modo, el que había inclinado a los demás miembros de la misma a tomar ese acuerdo contrario al candidato radical socialista, Sr. Pérez Sánchez. Yo tengo —lo tenía entonces y lo mantengo ahora— mi juicio y mi impresión formados sobre la corrección y lealtad o sobre la escasa corrección y la menguada lealtad con que se hayan conducido los compañeros de esta candidatura derrotada. Veo que en la primera vuelta estos dos candidatos, que iban en alianza en la misma candidatura, el socialista y el radical socialista, en los colegios de Fuente Tocino y Monteagudo obtienen el mismo número de sufragios o acaso alguno más el socialista, y, por el contrario, en la segunda vuelta, el socialista aparece postergado y el radical socialista obtiene más sufragios. Esto me produce un convencimiento de orden moral sobre la lealtad y corrección con que hayan ido a la segunda vuelta; pero esto es algo que afecta a una cuestión meramente interna, de relaciones de alianza, pero que no puede trascender a efectos legales. En todo caso, otro distinguido compañero de Comisión me hizo notar que esta diferencia de votos obtenidos en la primera y en la segunda vuelta era bien justificable. En cuanto los dos aliados se dieron cuenta, en la primera vuelta, de que no podían ya lograr los puestos de la mayoría y les quedaba única y exclusivamente un puesto de minoría, dejaron de ser amigos y aliados y en la segunda vuelta se convirtieron en enemigos encarnizados. Cada uno fué por su lado; el radical socialista, probablemente, aconsejó a sus amigos que no votaran al socialista, y ésta, es la explicación de por qué en la segunda vuelta tiene éste menos votos. Pero sea esto correcto o incorrecto —no es éste el momento ni entra en mi intención juzgarlo—, es el caso que no puede tener repercusión ninguna en cuanto a los efectos legales, y el problema legal y concreto es que no existen actas dobles, sino una sola acta auténtica, que. da el triunfo al candidato radical socialista, D. Norberto Pérez Sánchez, que yo pro-pongo a la Cámara que apruebe, proclamándole Diputado por el lugar de las minoras.

El Sr. PRAT: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. PRAT: Brevemente, Sres. Diputados. Todo el argumento legal del Sr. Serrano Suñer es éste: no existen actas dobles en la Junta provincial del Censo. Y yo digo que si había un organismo calificado para apreciar si había actas dobles o no las había, era la Junta del Censo, y no nosotros, puesto que allí sabían el conducto por donde habían llegado las actas. Sin embargo, la Junta provincial del Censo no escruta los votos; luego estima que había actas dobles. Además, no tenemos datos para creer que, en efecto, el presidente, los adjuntos y los interventores, todos, como manda la ley, fueron los que presentaron una documentación y no los que presentaron la otra.

Por lo demás, yo, que he sostenido como el que más el criterio más riguroso en la valoración política y en la valoración jurídica de las elecciones, estimo que la Cámara no es un Tribunal de Derecho, sino un Tribunal de equidad, y en este caso la propia conciencia del señor ponente me daba el argumento para pensar que no había, no ya lealtad, sino ni siquiera exactitud, veracidad, en unas y otras actas, y por esta razón legal y la fundamental de conciencia es por lo que la Comisión pide, y sostiene ahora, que se proclame candidato a D. Bienvenido Santos.”

Hecha la pregunta de si se tomaba en consideración el voto particular del Sr. Serrano Suñer, quedó desechado.

Acto seguido, y sin debate, quedó aprobado el dictamen de la Comisión.”

 

CONTINUARÁ con lo sucedido el día que se rechazó la Ley de Amnistía en las Cortes españolas. Comparativamente iremos viendo lo que va de ayer a hoy o lo que puede ir de hoy a mañana.

 

Julio Merino

Autor

Julio Merino
Julio Merino
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.

Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.

Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.

En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.

En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.

Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.

Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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