28/11/2024 15:32

Muchas veces reflexiono la razón por la que los políticos y la cúpula judicial nos tratan como al ganado. La respuesta es muy sencilla: los borregos, cuando los llevan al matadero, no hacen nada.  Los españoles, en su inmensa mayoría, aplauden. Así las cosas ¿ cómo queremos que nos traten?

Pero algo está cambiando. Hasta ahora la inmensa mayoría cedía de modo humillante y genuflexo frente a la corrupción, sin atreverse a hacer nada, porque la principal pérdida que sentíamos era económica. La corrupción nos arruina. Pero muchos se han dado cuenta de que lo ocurrido en Valencia no es casual, y que mañana seremos nosotros los sacrificados de modo inmisericorde a Moloch. Eso ha despertado en nosotros el instinto de supervivencia y el afán de lucha contra el agresor.

Ha llegado el momento de vender caro el pellejo, como hace un jabalí herido.

Hace poco denuncié al Teniente General Jefe de la UME, y colgué en mi canal de telegram Galo Dabouza el modelo, para que todo español de bien pudiera imitarme. Ha sido un éxito. Centenares de denuncias se han presentado en toda España, y tarde o temprano la cúpula judicial tendrá que resolver y dejar en evidencia los intereses que defiende.

He decidido dar un paso más en esa dirección, y ayer presenté dos denuncias contra Marlaska por homicidio, prevaricación y otros delitos.

El modelo está igualmente accesible en mi canal de telegram.

https://t.me/s/GaloDabouza

Ambas fueron idénticas, pero como no hay norma que prohíba presentar infinitas denuncias por lo mismo, una la presenté en el juzgado de mi localidad, y la otra en el puesto de la Guardia Civil de una localidad próxima. Se trata de tantear a varios jueces, para que alguno le meta el diente al asunto antes de mandarlo al Supremo. Porque los arts. 12 y 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten que un juez de instrucción que reciba denuncia contra un aforado, como un ministro, antes de mandarlo al Tribunal competente, en este caso el Supremo, puede hacer pesquisas.

Cuantos más jueces tanteemos, más probable es que alguno las haga, consiga pruebas de cargo irrefutables contra el pájaro, y el Supremo ya no tenga más remedio que condenarlo.

Recomiendo la lectura de la denuncia, que se acompaña a este artículo con las instrucciones pertinentes, a todo agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para que sepa cómo se las gasta su jefe con ellos, y a todo español que quiera saber la calaña del ministro encargado de luchar contra el crimen.

La zorra vigilando las gallinas.

 Y recomiendo a todos esos mismos agentes, y a todos los españoles con instinto de supervivencia, que presenten su propia denuncia.

Todos los hechos mencionados, en los que se justifican las gravísimas imputaciones, se basan en documentos oficiales y noticias públicas nunca discutidas, todo ello referenciado y accesible. Lo más enjundioso es el hilo que explica de modo muy convincente la serie de hechos que desembocó en el asesinato de dos agentes de la Guardia Civil en Barbate, y en el que Marlaska tiene papel protagonista.

Sólo espero que los españoles reacciones de una vez, y empiecen a tenerles más miedo a las felonías de nuestros políticos, que a presentar un papelito a sellar en el juzgado. Porque eso, y no otra cosa, es presentar una denuncia escrita. Es obligatorio (arts. 259 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Criminal), gratuito y no precisa de abogado.

Porque el resultado del miedo actual es el infierno de cobardes en el que vivimos actualmente.

¿Lo haremos?

 

MODELO DENUNCIA

 

 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES DE GUARDIA

________________________________________, con DNI _________________, con domicilio en _______________________________________________ (C.P. _______), tfno. ________________, comparezco y expongo

Que la presente denuncia se formula al amparo de lo dispuesto en la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, referente a la protección de las personas que informen sobre infracción del derecho de la Unión, la Ley 2/2023 del mismo tema, así como el art. 22 del Convenio Penal contra la corrupción del Consejo de Europa (BOE de 28 de julio de 2010) y los arts. 32 y 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (BOE de 19 de julio de 2006).

Que el art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

Que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (los “funcionarios de policía” que dice el art. 264 L.E.Crim) tienen la obligación de denunciar todos los delitos que conozcan, como los que a continuación se exponen, obligación cualificada por el art. 11.1.g de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que les atribuye la siguiente función: Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

En su cumplimiento DENUNCIO los hechos que diré, por si de los mismos se deduce algún delito de blanqueo de capitales, contra la hacienda pública, prevaricación, contra la salud pública, homicidio por imprudencia profesional grave u otros, presuntamente cometidos por el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

Desde hace años, D. Alberto Royuela y su hijo D. Santiago Royuela, vienen denunciando, con documentos aparentemente originales, una mafia de corrupción que controlaría la política y la administración de justicia en España, dedicada al narcotráfico, el sicariato, la prevaricación y el cohecho.

D. Santiago Royuela Samit tiene un canal en YouTube con su nombre, en el que hay un vídeo en el que afirma que el actual Ministro del Interior recibió 20 millones de euros de una organización criminal, como pago por su “apoyo y silencio”.

Enlace al vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=nnzZFIxi6A8

En el vídeo pueden verse los documentos que acreditarían los tratos entre el exfiscal Jefe de Cataluña, José María Mena Álvarez, entonces coordinador de la banda en España, y Margarita Robles, Ministra de Defensa y también integrante de la banda, para que ésta fiche a Fernando Grande-Marlaska como colaborador de dicha banda criminal. También se documenta el éxito del fichaje y el pago, en diversos plazos, de la cantidad comprometida, de 20 millones de euros, mediante ingresos en la oficina principal del banco Citibanamex, en Monterrey, con domicilio en C/Padre Mier Oriente 102, Col. Ancira, Monterrey, C.P. 64000, Nuevo León, México, en depósitos de 600.000 euros cada uno, con números:

LEER MÁS:  Antes se atrapa al mentiroso que al cojo. Por el Coronel Efrén

3550272, 3550273, 3550274, 3550275, 3550276, 3551127, 3551128, 3551129, 3551130, 3551131, 3553746, 3553747, 3553748, 3553749, 3553750, 3553992, 3553993, 3553994, 3553995, 3553996, 3555087, 3555088, 3555089, 3555090, 3555091, 3555773, 3555774, 3555775, 3555776, 3560164, 3560165, 3560166, 3560167, 3510168, 3567430, 3567431, 3567432, 3567433 y 3567434.

Los supuestos ingresos se hicieron entre septiembre y diciembre de 2018 y poco después de recibir todo el dinero, el 17 de enero de 2019, el Ministro del Interior, siempre según se afirma en el vídeo, lo puso a nombre de su cónyuge, de nombre Gorka Arotz González, que podría ser su titular actual.

Si los depósitos bancarios son ciertos, y eso es fácil averiguarlo mediante una comisión rogatoria a las autoridades mexicanas, resulta trascendental determinar si éste ingreso ha sido declarado fiscalmente en España, donde se supone que tiene domicilio fiscal el Ministro del Interior, porque en caso contrario nos podríamos encontrar frente a un delito contra la hacienda pública, dados los importes mencionados.

Quien ocupa un cargo con poder ejecutivo y recibe grandes cantidades de dinero, muy probablemente lo haga como precio o recompensa por tomar determinadas decisiones, tal y como se desprende de las notas manuscritas que muestra D. Santiago Royuela. Si esas decisiones están orientadas al bien de quien así paga (si no, no pagaría), es muy difícil que estén orientadas simultáneamente al bien común, luego muy probablemente detrás aparezca algún delito de prevaricación.

Si el origen del dinero, además, es delictivo, y es muy probable que así sea, podría cometerse un delito de blanqueo de capitales.

Respecto a la verosimilitud de la existencia de estas cuentas bancarias, hay indicios racionales que apuntan en esa dirección. A saber:

1º) El año 2020 el denunciado Ministro del Interior ordenó a todos sus agentes actuaciones coactivas e ilegales para imponer a toda la población las normas de un estado de alarma declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (STC 148/2021). Este estado de alarma era palmariamente inconstitucional para cualquier párvulo que pudiera leerse la Constitución. El que el Tribunal no estableciese indemnizaciones para los 47 millones de españoles perjudicados (art. 3.2 LO 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio) ni sanciones para los responsables (art. 55.2 pfo. 2 Constitución española), lo único que significa es que España dista mucho de ser el Estado de derecho que pomposamente afirma su Constitución.

Incluso en el caso de que hubiese sido un estado de alarma constitucional, el comportamiento del Ministro del Interior incurrió en graves ilegalidades, es decir en prevaricación, máxime teniendo en cuenta que, al tratarse de un magistrado, no puede alegar ignorancia. Es lo ocurrido con su “Comunicación del Ministro del Interior a los delegados del Gobierno” de 14 de abril de 2020, en el que indica que debe denunciarse por la desobediencia del art. 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana a todo el que infrinja las normas del estado de alarma, aunque no se oponga a las órdenes directas de los agentes, lo que infringe gravemente el principio de legalidad del art. 25.1 C.E., al pretender utilizar el artículo 36.6 en forma de “norma penal en blanco”.

Enlace a la Comunicación:

https://sup.es/sites/default/files/pdf/Comunicacion_Ministro_a_Delegados_del_Gobierno_15042020.pdf

Por fortuna, la propia abogacía del estado puso en claro el manifiesto abuso cometido por el Ministro con estas indicaciones. Por desgracia, tales hechos jamás han tenido el reproche legal que merecen, como la clara prevaricación que constituyen.

Enlace a la “consulta sobre tipificación y competencia administrativadurante el estado de alarma” de la Abogacía del Estado:

https://covid19.femp.es/wp-content/uploads/2020/04/tipificacion-y-competencia-adm-para-tramitar-y-resolver-informe-de-la-abogacia-del-estado.pdf

2º) En el año 2021 el Ministro del Interior promovió una campaña para que todos los agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional fuesen coaccionados para inocularse las que impropiamente se llamaron “vacunas covid”. Al contrario de lo que es habitual, los que no quisieron recibir esas letales inoculaciones tuvieron que apuntarse en un listado, que, dada la propaganda desplegada en los medios de información mayoritarios -convenientemente sobornados por el gobierno con publicidad institucional-, expuso a estos agentes a adjetivos como negacionista, conspiranoico, antivacunas, egoísta, insolidario, irresponsable y otras lindezas.

La campaña de inoculación de esa letal sustancia entre el personal policial incurrió en un flagrante delito contra la salud pública (art. 360 C.P.), al violarse lo dispuesto en los arts. 4 y 8 de la Ley de Autonomía del Paciente, relativos al consentimiento informado, y en los arts. 12 y 19.2.d del Real Decreto Legislativo 1/2015 del Medicamento, por carecer esa sustancia de los estudios de seguridad obligatorios (genotoxicidad y carcinogenicidad), y por haberse inoculado sin la preceptiva prescripción facultativa, a pesar de administrarse por vía parenteral.

En la página oficial de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se puede ver que estas sustancias están sujetas a prescripción médica.

Para ello entrar en la página siguiente introduciendo en el buscador la palabra “comirnaty”: https://cima.aemps.es/cima/publico/lista.html

Todas ellas aparecen con la advertencia “medicamento sujeto a prescripción médica”.

Respecto a la potencial letalidad de estas sustancias y la ausencia de ensayos indispensables, entrar en la ficha técnica de cualquiera de ellas, y se encontrarán las siguientes afirmaciones:

  • Miocarditis y pericarditis: Existe un mayor riesgo de miocarditis y pericarditis tras la vacunación con Comirnaty.

  • Genotoxicidad y carcinogenicidad: No se han realizado estudios de genotoxicidad ni de carcinogenicidad.

En relación con lo anterior, en la lista de excipientes, el primero de ellos, y por lo tanto el más abundante, es el 4-hidroxibutil. Esta sustancia es un potente carcinógeno, utilizado para inducir cáncer en ratones de ensayo.

https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/n-butilo-n-4-hidroxibutilo-nitrosamina

Probablemente por introducir este excipiente, el fabricante prefirió no realizar ensayos de carcinogenicidad. Así no asumiría el exponencial aumento de los cánceres, y la aparición de los turbo cánceres, antes inexistentes.

La prueba más evidente de la letalidad de esta sustancia es una prueba indirecta pero definitiva. D. José María Fernández Sousa-Faro, presidente de la empresa farmacéutica Pharma Mar, que dispone de excelentes laboratorios donde analizar esos viales, prefirió pagar por un certificado falso de habérsela puesto, antes que ponérsela gratis. A buen entendedor, pocas palabras bastan.

https://www.elmundo.es/madrid/2022/05/25/628df993e4d4d8b1038b456e.html

3º) En el año 2022 el Sr. Marlaska disolvió la OCON Sur, unidad de la Guardia Civil especializada en la lucha contra el narcotráfico, que al mando del Teniente Coronel D. David Oliva, había puesto contra las cuerdas al narcotráfico del estrecho de Gibraltar, causándole un importantísimo quebranto. Fue una decisión absolutamente incomprensible para los especialistas en la materia, y sólo encuentra explicación satisfactoria admitiendo como posible que el Ministro esté a sueldo de mafias internacionales de narcotraficantes.

https://www.abc.es/espana/andalucia/desmantelo-marlaska-dispositivo-narcotrafico-estrecho-20240213122843-nts.html#:~:text=El%20ministro%20del%20Interior%2C%20Fernando,clanes%20que%20operaban%20en%20Andaluc%C3%ADa.

En la noticia antes enlazada se justifica la medida por el coste económico.

LEER MÁS:  El maestro Rafael lo vaticinó. Por Rafael C. Estremera

El coste real de la medida fueron dos vidas humanas cobradas en Barbate el 9 de febrero de 2024 y la expansión del narcotráfico del estrecho, al punto de tener ellos ahora contra las cuerdas a la justicia y a la policía de Cádiz.

https://www.elmundo.es/andalucia/2024/02/11/65c7aa1dfdddffd3468b4581.html

https://elpais.com/espana/2024-02-11/asi-campaban-las-narcolanchas-en-barbate-antes-del-ataque-a-la-guardia-civil.html

4º) En 2023 el Sr. Marlaska, en su declaración de patrimonio, afirmó tener en efectivo 10.000 euros.

https://www.rtve.es/noticias/2023/declaracion-bienes-diputados-congreso/fernando-grande-marlaska-gomez

5º) En 2024 el Sr. Marlaska se compró, pagando en efectivo, un chalet de 1.200.000 €, es decir, 120 veces su efectivo del año anterior.

https://theobjective.com/espana/politica/2024-04-06/marlaska-finca-villa-lujo-escorial/

6º) El 29 de octubre de 2024 se desencadenó en la Comunidad Valenciana y provincias colindantes, como Albacete, una catástrofe de magnitud nunca vista en España desde la Guerra Civil, que afectó a más de medio millón de personas en 69 municipios, arrasando absolutamente muchos de ellos y causando miles de muertos. El Ministro del Interior tuvo información fiable de todo ello desde el primer momento, por un exiguo contingente militar desplegado en la zona. Según la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, el Ministro del Interior (arts. 29 y 34.c) debería haber declarado la emergencia de interés nacional (art. 28.2 y 3) de modo inmediato (art. 16) para garantizar a los afectados los derechos recogidos en el art. 5. La inactividad del denunciado es un delito, una amenaza gravísima para la vida y seguridad de todos los españoles, y ha aumentado la mortalidad y las penalidades de los supervivientes, convirtiendo este artículo en una burla cruel:

Ley del S.N.P.C. Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe.
  1. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.

Porque las Fuerzas Armadas españolas disponen de 120.000 efectivos, y no se llegó a utilizar nunca ni el 10 %, a pesar de ser esta su misión principal, cuando no hay amenaza bélica (art. 15.3 Ley de la Defensa Nacional).

En resumen, que el Sr. Marlaska, por muy honrado que parezca, no cumple ni por lo mínimo la exigencia de apariencia de honradez que se exige a la mujer del César. De muchas maneras ha demostrado un desprecio absoluto por las leyes, y lo que es peor, por la vida y los derechos de todos los ciudadanos en general, y de los agentes a sus órdenes en particular, siendo muy probable que haya incurrido en diversos delitos.

Por lo expuesto SOLICITO que en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 269, 311 y 777 L.E.Cr., se investigue la posible existencia de las cuentas bancarias enumeradas, de presunta titularidad de Fernando Grande-Marlaska Gómez o su cónyuge, en las fechas indicadas, y el resto de posibles delitos cometidos, y se depuren las responsabilidades penales a que haya lugar, teniéndome por personado en calidad de perjudicado, como ciudadano sometido a la autoridad del Ministro del Interior, y se me notifiquen las diligencias que se practiquen.

OTROSÍ SOLICITO que, previa a la inhibición en favor del Tribunal Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 12 y 13 L.E.Crim., a fin de evitar la desaparición de pruebas que pueden ser impracticables en el futuro, porque los registros bancarios se destruyen pasados determinados plazos, se practique prueba consistente en solicitar comisión rogatoria a las autoridades mexicanas para que confirmen la existencia, en las fechas reseñadas, de las citadas cuentas bancarias de presunta titularidad del denunciado o su cónyuge.

En _______________________________, a ____ de ____________ de ______.

Firma

INSTRUCCIONES para la denuncia.

Se imprime por duplicado y se cubren los datos personales, lugar, fecha y firma.

Lo mejor es presentarlo en el juzgado de guardia. No hace falta ningún trámite ni requisito. Se informa al funcionario que nos atienda que queremos presentar una denuncia por escrito. Se le entregan ambos ejemplares y nos devolverá la copia sellada sin hacernos preguntas. Tiempo estimado 5 minutos.

Si se presenta en la Guardia Civil o una Comisaría de Policía, hay que esperar a que nos atiendan, identificarnos con el DNI y esperar que redacten un acta de comparecencia que deberemos firmar. Tiempo estimado media hora.

Si el juez es incompetente, vago y cobarde (la inmensa mayoría), archivará la denuncia sin realizar trámite alguno e incluso sin notificárnoslo, para que no recurramos.

Si en este caso nos notifican el archivo y sobreseimiento provisional, haría falta un abogado que formule recurso de reforma (al mismo juzgado) o apelación (a la Audiencia Provincial), alegando que ese juzgado no puede archivar, al no ser ese juez competente para conocer del asunto, por ser Marlaska, como miembro del gobierno, persona aforada al Tribunal Supremo, según el art. 57.1.2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El juez de instrucción es incompetente para juzgar, instruir y hasta para archivar.

Si es un juez de verdad, puede que nos llame para que nos ratifiquemos en la denuncia. Si así ocurre, tenemos derecho a permiso retribuido para ello. Es un trámite muy sencillo, en el que el juez o un funcionario nos identifica y nos pregunta si nos ratificamos en el escrito de denuncia presentado. Nos ratificamos y asunto resuelto.

Nótese que en la denuncia no se afirma categóricamente nada que no sea que determinada información aparece en determinados medios. Y eso es cierto al cien por ciento. Queda por determinar, que es lo que debe hacer el juez, si eso que se afirma en los medios es cierto o falso. Y la denuncia lo único que pretende es que se despeje esa duda.

El mismo juez de verdad, que podría no pedirnos ratificación, pedirá a las autoridades mexicanas, mediante lo que se llama “comisión rogatoria”, que confirmen o desmientan la existencia, en las fechas indicadas, de las cuentas que denunciaron los Royuela.

Finalmente, un juez de verdad remitirá la denuncia, la ratificación y la documentación que haya obtenido de México, al Tribunal Supremo para que instruya y resuelva.

España se ha salvado. Y lo hemos hecho los ciuadanos.

Autor

Galo Dabouza
Galo Dabouza
Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
Suscríbete
Avisáme de
guest
0 comentarios
Anterior
Reciente Más votado
Feedback entre líneas
Leer todos los comentarios
0
Deja tu comentariox