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El final de la primera parte del procés, de 2017 a 2019, fue la sentencia del juicio contra los dirigentes catalanes. ¿Cuáles fueron las claves de la sentencia?
El Supremo condenó por sedición, y no por rebelión, a nueve exdirigentes catalanes porque cree que los hechos ocurridos en Catalunya en el otoño de 2017 fueron insuficientes para “imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán”.
Los magistrados del Supremo descartaron un delito de rebelión porque éste exige poner en riesgo real la Constitución y no simplemente “una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dio por acreditado que en la ejecución del ‘procés’ se malversó dinero público en cuantía que “supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros” y fue ejecutada el vicepresidente Oriol Junqueras y los exconsellers Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, a quienes condena por este delito como instrumentalizado para la sedición.
El Supremo descartó el delito de malversación en el caso de los exconsellers Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó porque dieron “órdenes específicas” para no desviar fondos de sus departamentos para realizar el referéndum del 1 de octubre.
El TS sostiene que el 1-O no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana, lo cual no habría sido delito, sino que fue “un levantamiento tumultuario” alentado por los condenados para intentar convertir en “papel mojado” decisiones judiciales.
El Supremo afirma que todos los condenados por el procés eran conscientes de la inviabilidad del proyecto independentista y ofrecieron a los “ilusionados ciudadanos” un supuesto “derecho a decidir” que no era sino “un señuelo” y un “artificio engañoso” para movilizarlos y presionar al Estado.
Jordi Sànchez y Jordi Cuixart han sido condenados por un delito de sedición por la “contribución necesaria” de las entidades soberanistas en el ‘procés’.
Según el TS, Carme Forcadell “hizo posible, desde su privilegiada posición de presidenta del Parlament, la creación de una legalidad paralela carente de validez”, pero que sirvió “de apoyo a la estrategia independentista”, porque permitió entrar en el debate parlamentario la discusión y votación de las leyes de desconexión en el pleno del 6 y 7 de septiembre del 2017.
El Supremo comienza su relato de hechos probados a partir de septiembre del 2017 cuando el Parlament presidido entonces por Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio de cárcel por el delito de sedición, aprobaron las conocidas ‘leyes de desconexión’ de Catalunya con el Estado español.
La declaración unilateral de independencia (DUI) que el Parlament aprobó el 27 de octubre de 2017 fue “simbólica e ineficaz”, según el Tribunal Supremo, que cree que los líderes del ‘procés eran conscientes de que su propósito independentista no era más que “una quimera”.
El Supremo da total credibilidad a la versión que aportaron los mandos de los Mossos d’Esquadra, incluido el mayor Josep Lluís Trapero, durante el juicio del ‘procés’ cuando contaron que habían advertido hasta en dos ocasiones al Govern de Carles Puigdemont del riesgo de choques violentos durante el referéndum del 1-O.
La sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Fiscalía para que los condenados deban cumplir la mitad de la pena para poder ser clasificados en tercer grado penitenciario, lo que implica salir de la prisión de lunes a viernes durante el día y también los fines de semana completos.
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