20/09/2024 00:05
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La pregunta en principio en nada debe afectar a la cada vez más numerosa y extendida comunidad musulmana, pese a que tengamos necesidad de vigilar por ser susceptible de radicalizarse. Ni a los miles de menores musulmanes que soportamos, bien porque huyen de sus hogares por maltrato o porque sus padres nos los envían para alimentar, educar y dar trabajo. Ni siquiera a los musulmanes a los que adiestramos militarmente como miembros de nuestras Fuerzas Armadas. La pregunta va dirigida a los musulmanes terroristas que vienen a España a matar infieles, 186 de los cuales quedarán en liberta en los próximos meses, tras haber cumplido condena. Cuestión que para el Estado es asunto de preocupación máxima habida cuenta del peligro latente que representan estas gentes, que no han abjurado de sus ideas criminales contra los perros infieles españoles. Pero a los que se consiente que sigan viviendo en nuestro país tras cumplir parte de la condena impuesta, estén o no nacionalizados. Que es lo más demencial del caso. Dato que queda perfectamente contrastado en algunos de ellos que ya pasaron por la cárcel anteriormente. 

Siendo que tenemos la certeza de que estas gentes volverán a actuar, la pregunta no se puede hacer esperar. ¿Aceptamos sus resultados como meros espectadores? Si es así, ¿por cuánto tiempo?

Dice una máxima jurídica que “la pasión no debe oscurecer la razón”. Y desde está máxima la sociedad tiene el deber de protegerse y el Derecho de dar cumplida respuesta a esa protección, porque la maldad existe, no es una ficción. Existe, decimos, y muchas veces es peor de lo que imaginamos. Pensemos si no en la maldad del narcotráfico, que tantas vidas de adolescentes se lleva por delante sin ápice de misericordia, y que a tantas buenas familias destroza; la trata de blancas, espantosa realidad imposible de entender si no es desde la maldad de sus ejecutores; el tráfico de órganos; los secuestros; el comercio ilegal de armas, que produce matanzas indiscriminadas y guerras; los asesinatos execrables, o los actos terroristas, siempre alevosos y crueles.  

La sanción penal de siempre ha guardado relación directa con la gravedad de la infracción o conducta dolosa; o dicho de otra forma, ha guardado relación directa respecto a la vulneración del bien jurídico que la sociedad protege. Y esta relación entre delito y pena siempre ha buscado la proporcionalidad. Cuestión de vital importancia para que la sanción penal fuera justa, proporcionada y ajusta a Derecho.

Por eso, de siempre ha habido una correspondencia de proporcionalidad entre el delito y su pena. Incluso en épocas que hoy consideramos crueles, que no lo fueron tanto, ya que las penas guardaban su correspondencia de proporcionalidad respecto del bien jurídico protegido infringido. Y tal era esa proporcionalidad, que hubo épocas en las que se sometía a proceso judicial y se sancionaba a la piedra que cayó desde lo alto de un edificio causando la  muerte de una persona. O pongamos el caso del cerdo que en un descuido se escapó de la pocilga, se introdujo en la casa, se acercó a la cuna y se comió al recién nacido. Así, piedra y cerdo eran procesados, gozaban de garantías procesales y, si finalmente eran declarados culpables, eran condenados. A lo largo de la historia penal tenemos varios casos de piedras y animales que fueron sentenciados a muerte por causar la muerte de un ser humano, o que cumplieron pena privativa de libertad a tiempo determinado o a perpetuidad en celdas, igual que los humanos. Algo insólito en nuestros días, pero que da cuenta de esa proporcionalidad que siempre hubo entre el delito y su pena, por más que nos empeñemos en decir lo contrario.  

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Respecto a la pena capital decir que sí cumple su función de intimidación. Y es así, porque no es lo mismo penar unos años en la cárcel, incluso toda la vida, de la que siempre hay esperanza de salir, que pagar con la vida por lo que se hizo conscientemente y con pleno dominio del hecho. 

Ahora bien, al movimiento abolicionista, pese a sus tesis falsas y argumentaciones endebles, se le ha unido la decisión del Papa Berglogio de abolir del Catecismo de la Iglesia la pena capital, que será pecado aplicar a partir de ahora, decisión que Jorge Mario sustentó en el argumento de una anciana de 99 años, María Asunción Milá Salinas, esposa de un represaliado por causa criminal durante nuestra Cruzada de liberación Nacional. 

¿Cuál fue el argumento de la anciana que convenció a Jorge Mario Berglogio, el hombre que ejerce de Papa de la Iglesia Católica? Pues no otro que la consideración según la cual los criminales sentenciados a la pena capital por delitos gravísimos y juzgados con todo tipo de garantías procesales son “los más pobres entre los pobres”. Razón suficiente para que Jorge Mario Berglogio eliminará ipso facto la pena de muerte en el Catecismo por ilícita, sin estudiar a fondo la cuestión y poniendo entredicho toda la Tradición de la Iglesia, que, aun manteniendo una marcada línea restrictiva, como no podía ser de otra forma, como igualmente venían haciendo desde hace un siglo todas las legislaciones europeas que la mantenían, reconocía la licitud de la pena capital aplicada por la autoridad legítima en casos extremos cuando fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas y a la sociedad.

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¿Estamos en la necesidad de aplicar la pena capital a los musulmanes que vienen a matar infieles a España? Yo creo que sí.

Y una cuestión de mayor calado. La religión musulmana es peligrosa porque el fenómeno terrorista islámico está íntimamente relacionado con su cosmovisión religiosa: “la guerra santa contra los no creyentes en Mahoma”. Que es por lo que Berglogio nos aconseja tener paciencia y dejar pasar el tiempo necesario para que se moderen. 

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Pablo Gasco de la Rocha