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En este repaso de “liquidación” para la Historia que le estoy dando al “23-F” no podía faltar el “Caso del general Gabeiras”, aquel que hablaba con el Rey por el teléfono rojo desde la Jefatura cuando no había teléfono rojo, y hasta llegó a ponerse a las órdenes de Armada.
“¡¡A SUS ORDENES, SEÑOR PRESIDENTE!!”
cuando el “cerebro” salía para ir a proponerse como Presidente a los diputados, con el apoyo del PSOE, y todavía creyendo que Tejero le iba a aceptar su “Gobierno de Concentración”.
Pero, no hay que olvidar que Gabeiras era el general con menos prestigio del Ejército en aquellos momentos, porque el Generalato no olvidaba que había sido ascendido, saltándose el escalafón, por su obediencia ciega al vicepresidente Gutiérrez Mellado.
Pero, pasen y lean para que conozcan también lo que pasó en el Estado Mayor, aunque con reservas, ya que sus declaraciones y sus acciones durante aquellos momentos de encrucijadas fueron muy polémicas por los propios generales a sus órdenes.
Conocí al general Gabeiras Montero hace muchos años, más de veinte quizá, en una empresa comercial que se dedicaba a ascensores y calefacciones. Creo que era comandante o teniente coronel. Dirigía la empresa un amigo común, Carlos Ros España, él colaboraba de alguna manera; yo, era el abogado.
Fue un conocimiento casual e intrascendente. Cuando volvieron a encontrarse nuestros destinos, él estaba sentado en el banco de los testigos del proceso y yo en el estrado de los abogados defensores. No supe entonces ni sus aficiones democráticas, ni su monarquismo: claro, faltaban muchos años para la muerte de Franco.
El 2 de abril de 1982, a las diez horas el presidente de la sala dijo:
-Llámese por el ujier al testigo excelentísimo señor general don José Gabeiras Montero.
El testigo entró en la Sala y se acercó a la mesa de interrogatorios. (Acta f. 801.)
Le vi entrar envarado, con una mirada que a mí me pareció de desdén a todos, no reconocía en él al antiguo y modesto colaborador de Ascensores de Gaspari. Después la pregunta de rigor:
PRESIDENTE. ¿Tiene con alguno de los procesados amistad o enemistad o re laciones de cualquier clase o interés directo o indirecto?
TENIENTE GENERAL GABEIRAS. Ninguna.
Me quedé estupefacto. Conocí una agria discusión con el teniente general Milans del Bosch en noviembre de 1979. El general Armada que entonces tenía muy buenas relaciones con el teniente general Milans del Bosch -sus silencios no se habían producido todavía- le entregó en una cena en casa de los condes de Toreno un estudio sobre «los Estatutos de Autonomía que atentarán contra la unidad de España y contra la Constitución», para que se leyera en una reunión del Consejo Superior del Ejército.
Era un trabajo hecho por un catedrático de la Universidad. Gabeiras se opuso tenazmente a que se leyera en dicho Consejo y sometido a votación Milans del Bosch ganó por un voto y el trabajo que puede leer el lector[1] se leyó. Después se negó a la discusión sobre el informe. Allí estaban:
CONSEJO SUPERIOR DEL EJÉRCITO EN NOVIEMBRE DE 1979
José Gabeiras Montero
Guillermo Quintana Lacaci
Pedro Merry Gordon
Jaime Milans del Bosch y Ussía
Luis Otero Saavedra
Antonio Elizegui Prieto
Fernando Sanjurjo de Caricarte
Ángel Campano López
Manuel Fernández Posse
Antonio Delgado Álvarez
Manuel de la Torre Pascual
Jesús González del Yerro Martínez
Emilio Villaescusa Quiles
Ramón Cuadra Medina
Tomás de Liniers Pidal
Posteriormente y sobre este tema, hubo un cruce de cartas en las que el declarante no quedó precisamente en buenas relaciones con Milans, diciéndole que: «Se atuviera a las consecuencias.»
Después diría el teniente general Milans del Bosch:
Recibí una carta amenazante de Gabeiras, diciéndome que me atuviera a las consecuencias y, yo que no me callo, contesté con otra carta bastante fuerte. (Pilar Urbano, Yo indagué el 23-F, Editorial Argos-Vergara.)
Cuando eso se dice por escrito es que existe algo más que un disgusto pasajero.
Sé igualmente de un miembro del Tribunal que tenía preparada esta pregunta para el testigo teniente general Gabeiras en ese momento:
El nombramiento de usted como JEME supuso un salto de antigüedad sobre todos los tenientes generales más antiguos del Grupo A. El teniente general Milans fue uno de los saltados. ¿Es cierto el rumor que circuló en el ambiente militar que el teniente general Milans no aceptaba esta situación y desde entonces hay una fuerte tensión en las relaciones naturales y de mando entre jefe y subordinado?
Pero, esta pregunta no se hizo. «ME SUPLICÓ EL PRESIDENTE ÁLVAREZ QUE NO LAS HICIERA.» (De mis documentos.)
No obstante, en aquel momento a las generales de la ley la contestación fue rotunda: «Ninguna:»
Este testigo presentó en su declaración firmada, una exhaustiva pormenorización de las horas. Se conocía todo lo que había hecho minuto a minuto.
Y a ella se remitía constantemente.
Hernández Griñó le hizo en su turno una pregunta muy hábil que dio en el clavo, a mi juicio.
-Mi general, entonces el general Esquivias ¿no tomó nota de la llamada del coronel Gómez de Salazar a su despacho?
Gabeiras se revolvió en el acto, con voz que a mí me pareció visiblemente alterada y dijo:
-Creo yo que con esta pregunta se trata de envolverme.
Hernández Griñó siguió:
-Esta defensa entiende que no se ha contestado a la pregunta.
Teniente general Gabeiras:
-¿Por qué dice el letrado que el general Esquivias no tomó nota? (Folio 866 vuelto del Acta.)
Manifiestamente, le vi nervioso y desconcertado.
Me pregunté:
-¿Qué tendría que ver el general Esquivias?
-¿Es que fue él quien anotó las minuciosas llamadas y las cronometró?
-¿Antes o después de los hechos?
-¿Por qué Gabeiras a un oficial vestido de uniforme le llamaba letrado?
Tuve la evidencia de que había sido así, de que Esquivias fue la persona encargada aquella noche de controlar las llamadas o de recordarlas. Si había animadversión entre el teniente general Milans y Gabeiras, a mi juicio, se manifestó plenamente en su declaración. Hubo una cuestión que pretendió dejar plenamente clara: su actuación en la tarde del «23-F». Había controlado todo, había ordenado todo.
Sin embargo, para mí, su actuación tiene las siguientes dudas:
Habla de la orden telefónica del Rey al teniente general Milans a las 19.47 horas, diciendo:
Esa conversación la sostuve yo con Su Majestad el Rey y creo recordar -si no me aparto de mi declaración escrita- que fue la segunda conversación que tuve con Su Majestad después de tomar las medidas que tomé con el general Milans, diciéndole que iba a proceder a su destitución. Llamé a Su Majestad para que ratificara mi orden. Su Majestad me dijo que no me retirara del teléfono que iba a dar y por otra línea -creo que fue por la línea de la telefónica ya que conmigo comunicaba por el teléfono rojo- ratificó la orden. (Folio 802 del Acta.)
El Rey en esas fechas no tenía teléfono rojo.
Esta orden de Su Majestad, nunca llegó a Valencia. El Rey no destituyó por teléfono al capitán general de la III Región a las 7.47 horas de la tarde del día 23. Se fija la primera llamada del Rey «EN EL CURSO DE LA NOCHE». (Resultando 10 punto 6 de la sentencia del Consejo Supremo de 3 de junio.) Y la sentencia del Supremo fija la primera llamada de Su Majestad a la una hora del día 24. (Considerando 10.)
Las sentencias no lo recogen, pese a que sería un elemento de importancia en la rebelión militar continuar detentando un empleo después de ser destituido por el jefe supremo. La actitud de Gabeiras la considero uno de los jaques al Rey de aquel día.
Es importante fijar los hechos estos y que se recogen en el resultando antes mencionado:
A lo que accedió Su Majestad telefoneando al general Milans del Bosch en el curso de la noche. A las 22.50 horas el teniente general Milans del Bosch dispuso que no se siguiera transmitiendo por radio su manifiesto, aunque no lo declaró sin efecto. A las 24 horas aproximadamente recibió por télex el mensaje del Rey a todos los capitanes generales, mensaje que no comunicó a sus subordinados. (Sentencia del Consejo Supremo. Resultando décimo, punto 6.)
En cuanto al arresto del teniente general ordenado según Gabeiras por él, al general Caruana, también la sentencia del Consejo Supremo dice:
El teniente general Gabeiras entonces ordenó a los gobernadores militares de Valencia, Castellón y Alicante que procedieran a arrestar al capitán general de la región. El primero de ellos, general Caruana, se presentó en Capitanía General con ese propósito, pero el teniente general Milans del Bosch se opuso al arresto señalando un arma de fuego que tenía sobre la mesa, por lo que el general Caruana que carecía de toda posibilidad de imponerse por la fuerza no pudo lograr su propósito.
Concretamente, el arresto no se realiza, como puede muy bien ver el lector, aunque para el general Gabeiras le bastó que el general Caruana estuviera a sus órdenes. Su airosa salida fue:
Me bastó que se pusieran a mis órdenes el general Caruana, porque el mando titular de la III Región sería el general Milans del Bosch, pero sus subordinados ya no estaban a sus órdenes. (Folio 803 del Acta.)
La contestación no es convincente porque la III Región siguió al teniente general Milans y no al general Caruana. Porque nada se comunicó por télex; porque como dijo el coronel Escandell: «EL CAPITÁN GENERAL DE LA III REGIÓN SEGUÍA EN SU PUESTO DE MANDO Y SEGUÍA MANDANDO.» (Folio 803 vuelto del Acta.)
Ante el ataque del defensor sólo pudo decir: «Yo no sé nada más que estuvo desobedeciendo mis órdenes.» (Mismo folio.)
Su declaración fue obtusa a mi juicio, queriendo mantener ante el Consejo una actitud que no tiene en los autos judiciales una prueba irrefutable.
Y Gabeiras hace una afirmación gravísima:
Perdón ante esa observación del señor abogado defensor, después de esa hora -(1.25 del día 24-F)- se dice que la única región que está sublevada es la III Región dicho por mí personalmente. (Folio 805 del Acta.)
Si la III Región obedecía al teniente general Milans y ya había sido sustituido oficialmente, estaba sublevada toda y sólo tres personas han sido procesadas. Si obedeciera a su mando legítimo, el general Caruana no arrestó ni sustituyó al teniente general Milans y no cumplió con lo ordenado por el teniente general Gabeiras. La situación de Gabeiras a mi juicio quedó muy desarmada.
-La defensa pidió la declaración en el plenario y en el juicio oral del general Caruana. Como abogado creo que es una prueba muy importante que produce indefensión del teniente general Milans del Bosch. No fue concedida, se adujo ante la Sala Segunda en un motivo de casación, ante el Tribunal Supremo, no prosperando el motivo, pero la historia tiene que juzgar los hechos y a las personas. Y ante ella exponemos nuestra desesperanza.
Escandell interesó la declaración de Gabeiras sobre el comportamiento que se tuvo con el teniente general Milans cuando fue trasladado a Madrid. Esta fue su respuesta:
El teniente general Milans fue arrestado por reiterada desobediencia a mis órdenes y el general Milans no ha estado en ningún momento mientras estuvo arrestado incomunicado. (Folio 805 del Acta.)
Como defensor en el Tribunal Supremo del teniente general Milans, tengo otras noticias. He mantenido con él muchas conversaciones y conozco que basando su escrito en el artículo 201 de las Reales Ordenanzas que permite a los militares llegar con su agravio hasta el Rey, Milans por medio del Consejo Supremo de Justicia Militar, el 14 de marzo de 1981, en vista de las desconsideraciones que con él se tenían dirigió al Rey esta petición:
AL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR
Adjunto remito a su Alto Organismo, para su curso correspondiente, escrito dirigido a S. M. EL REY, amparándome en lo dispuesto en el artículo 201 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Es justicia que pido en Madrid a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
EL TENIENTE GENERAL. Fdo. Jaime Milans del Bosch y Ussía.
Y a este oficio acompañó el siguiente escrito:
SEÑOR
Don Jaime Milans del Bosch y Ussía, teniente general del Ejército, procesado en la causa s/n, de la que es juez instructor especial el excmo. señor consejero togado del Aire don José María García Escudero, ante VOS comparezco y respetuosamente tengo el honor de exponer:
Que como consecuencia de los acontecimientos ocurridos el pasado día 23 de febrero, en los que ejercía el mando de la Capitanía General de la 3.ª Región Militar y, con independencia del esclarecimiento de cuanto ocurrió sometido a la causa citada, llego ante VOS SEÑOR para dar parte de una serie de agravios que me han sido inferidos en mi condición de teniente general del Ejército, antes de haber sido procesado, y con el mismo espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, por el que «ningún miembro de los Ejércitos podrá hacer objeto a los demás ni sufrir el mismo maltrato de palabra u obra, ni cualquier otra vejación o limitación indebida a sus derechos».
Estos agravios a que me refiero, han ido acompañados de infracciones de disposiciones legales, basadas seguramente en interpretaciones personales de las mismas, que en modo alguno autorizaba a dispensarme el trato que he recibido.
Los hechos han ocurrido a partir del día 24 del mes citado, en que recibí la orden telefónica de presentarme en Madrid ante el excmo. señor general jefe del EME. A las 10.30 fui trasladado en un avión Mistere puesto a mi disposición, llegando a dicha capital a las 19.00 horas, siendo recibido a las 20.40 horas en el Cuartel General del Ejército por el mencionado teniente general a quien acompañaba el Capitán general de la 1.ª Región Militar teniente general Quintana Lacaci. Inmediatamente el primero de dichos generales me comunicó que estaba arrestado por acuerdo del Consejo de Ministros y que debiera ingresar en el cuarto del jefe del Servicio del Cuartel General.
A continuación solicité autorización para ir a ver a mi padre, que me fue concedida y al volver al Cuartel General, sobre las 22.10 horas, con gran sorpresa mía, al entrar en la habitación que me había sido asignada, quedé incomunicado y con un plantón de la PM a la puerta.
Al día siguiente, miércoles 25, me fue designado como oficial de órdenes el coronel don José Ramón Pardo de Santayana y Coloma, quien me indicó que sólo podían visitarme mis familiares hasta el primer grado.
En esta misma situación permanecí todo el día, teniendo que destacar que si bien solicité permiso para pasear por el jardín o por el patio, no fue concedido.
A las 19.15 del mismo día recibí un escrito del teniente general jefe del EME en el que se me comunicaba que: «Como consecuencia de su actuación durante los días 23 y 24 del presente mes, en los que incumplió órdenes emanadas de mi autoridad en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 416 y 417 del Código de Justicia Militar, y sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran deducirse en su momento de las actuaciones que se instruyen, he resuelto imponer a V. E. el correctivo de dos meses de arresto, que cumplirá en un establecimiento militar.»
Se me pidió al recibirlo que firmara el conforme en dicho escrito, a lo que me negué poniendo recibí.
El jueves 26 continuó la misma situación de visitas, indicándoseme que no podría comunicar ni aun con mi posible defensor hasta que no estuviese designado el juez que conociese de los hechos. Sólo se me concedió permiso para poder pasear.
El día 27 viernes continué con la misma y restringida comunicación, con la excepción de poderlo hacer con mi futuro defensor.
En este mismo día por la mañana se produjo un desagradable incidente, cuando al ir por el pasillo y encontrarme con el general 2.º jefe accidental del EME Pérez Íñigo, el general Ventosa jefe de la División de Operaciones y el general jefe de la División de Información Arrazola, les invité a pasar a mi habitación, y ya dentro de ella se presentó el plantón de la PM indicando que no podía entrar nadie y que por tanto debieran salir».
En el mismo día a las 20.00 horas, yendo acompañado por mi oficial de órdenes, el PM de servicio nos siguió a muy corta distancia y al decirle dicho oficial que se retirara le contestó, «que no podía hacerlo porque tenía orden de seguir al teniente general».
El sábado 28 recibí escrito del teniente general jefe del EME, en el que se me comunicaba además del lugar donde debiera cumplir el arresto, Acuartelamiento del Regimiento de Artillería núm. 13, al que sería acompañado por mi oficial de órdenes, «y escoltado por razones de atender a su seguridad personal, por un destacamento de Policía Militar».
A este escrito contesté con otro de la misma fecha en el que hacía constar que no consideraba procedente el lugar al que se me trasladaba ni la forma en que había que realizarlo «por razones de honor, rango y jerarquía».
Al ir a efectuar el traslado, tuve noticia de que el coche no llevaba el banderín oficial correspondiente a mi rango, y exigí que se lo pusieran, como así se hizo.
A las 16.30 horas partí desde el Cuartel General para mi actual alojamiento, seguido por la escolta, que a mi juicio, dicho sea con todos los respetos, «más que de seguridad personal» consideré y, ese efecto hacía, que era de custodia.
Al llegar al Regimiento de Artillería núm. 13 en Getafe, se me rindieron los honores correspondientes, pero al mismo tiempo la escolta que la Policía Militar desplegó detrás de mí y de mis acompañantes, con las armas en posición de prevengan.
SEÑOR, de todo cuanto he relatado, puede observarse lo siguiente:
a) Infracción de la normativa referente al cumplimiento de los arrestos, pues si bien el Código de Justicia Militar en su artículo 416 tan sólo dispone que deben cumplirse en castillo u otro establecimiento militar desde 15 días a dos meses, el reglamento de establecimientos penitenciarios, en su artículo 63 y siguientes indica las normas a seguir en el trato de arrestados, y muy especialmente dispone que, «deben ser tratados con la consideración que a su categoría corresponda».
b) Violación de cuanto dispone la Constitución en su artículo 17, puesto que sin estar a disposición judicial y sólo en régimen de arresto, me fue impuesta una incomunicación total en los primeros momentos del cumplimiento del correctivo, que fue aminorándose posteriormente, pero que no por ello dejaba de ser anormal.
c) Trato inadecuado durante el cumplimiento del arresto en el Cuartel General del Ejército. Si el correctivo supone una privación de libertad, el exigirla con la custodia constante de la Policía Militar significa una falta completa del reconocimiento debido a la jerarquía militar, quien para cumplir con el penoso deber de un arresto, no necesita de precauciones policiales prestadas por inferiores, ya que según establecen las Reales Ordenanzas en su artículo 29, «el sentimiento del honor inspirado en una recta conciencia llevará al militar al más exacto cumplimiento del deber».
Por todo cuanto antecede, SEÑOR, y amparándome en lo dispuesto en el artículo 201 de las mismas Reales Ordenanzas, llego ante VOS con el presente escrito para lograr satisfacción de los agravios que me han sido inferidos.
Madrid, catorce de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
SEÑOR. Firmado y sin rúbrica.
(Este escrito fue repetido y dirigido por conducto de su defensor en Instancia, coronel Escandell, quien lo entregó personalmente al secretario del Rey, general don Sabino Fernández Campo.)
Las posturas son completamente discordes y cuando una persona en las condiciones del teniente general Miians del Bosch y en su situación se dirige al Rey, yo creo que no miente, que lo que dice en una petición escrita es verdad.
El 14 de abril, el marqués de Mondéjar como jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, acusó recibo a este escrito y, el 30 del mismo mes, el teniente general jefe del Estado Mayor remitió al teniente general Milans del Bosch en su arresto de la Academia de Artillería de Madrid, en Fuencarral, este escrito que a mí me parece de hielo:
SECRETO. ASUNTO RECURSO DE AGRAVIO. EXCMO. SR.:
Me honro en comunicar a V. E. para su conocimiento y efectos que según me comunica el excmo. señor ministro de Defensa, S. M. Rey q.d.g. ha resuelto desestimar el recurso de agravio que por conducto del Consejo Supremo de Justicia Militar formuló V. E. con escrito de fecha 14 de marzo del presente año. Así como otro recurso de igual carácter elevado directamente a S. M. en escrito de 13 de abril. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno.
EL TENIENTE GENERAL JEFE DE ESTADO MAYOR. JOSÉ GABEIRAS MONTERO. EXCMO. SEÑOR TENIENTE GENERAL DON JAIME MILANS DEL BOSCH Y USSÍA. Academia de Artillería Madrid.
No pude menos que recordar un día lejano de noviembre de 1979 en que se leyó un trabajo sobre las Autonomías en el Consejo Superior del Ejército que no gustó al general Gabeiras y que motivó una carta de éste amenazando y diciéndole a Milans que: «se atuviera a las consecuencias». Según nos contó Pilar Urbano en su libro Con la venia, yo indagué el 23 de febrero.
Y también recordé el rumor que circuló entre el elemento militar cuando se ascendió al teniente general de División don José Gabeiras Montero.
El teniente general Gabeiras colaboró, es público, en dos actos que no me encajan en la represión de una rebelión militar. No me encaja nada. El primero la transmisión de una autorización al general Armada de la constitución de un gobierno a título personal en aquellas circunstancias y el otro, el ofrecimiento a Tejero de un avión para que se marchara al extranjero.
En cuanto al primer extremo Gabeiras es consciente que lo pretendido por Armada y a lo que indiscutiblemente se le autoriza a modo personal, es anticonstitucional. A preguntas de Hermosilla contesta:
Le digo que yo le había defendido porque conmigo no había cometido ninguna falta más que hacer una propuesta que desde el primer momento le dije yo que no tenía salida ninguna, por ser completamente anticonstitucional. (Folio 808 del Acta.)
Y contestando a López Montero, defensor de Tejero:
… esa autorización fue negada por mí y por mis superiores. (Folio 819 del Acta.)
La postura mantenida en la vista de no autorizar el gobierno Armada, se contradice por la del director general de la Guardia Civil general Aramburu. Sanz Arribas lo puntualizó:
No es eso lo que resulta, mi general, del informe del general Aramburu. Él dice que antes de salir hacia el Congreso le extrañó la propuesta, pero le deja marchar porque recibe confirmación de V. E. (Folio 828 vuelto del Acta.)
Y el letrado apretó más:
Le pregunto esto, mi general, porque algún testigo de esta causa parece haber oído y manifiesta que en algún momento de la salida del general Armada hacia el Congreso pudo oír cómo V. E. le saludó militarmente con la frase: «A tus órdenes, mi general», o: «A tus órdenes, mi presidente.»
Gabeiras se revolvió rápidamente: «Absolutamente mentira.» (Folio 829 del Acta.)
A preguntas mías:
«¿Conocía o no conocía el teniente general el contenido de la conversación que mantuvo el general Fernández Campos respecto a la presentación de éste -Armada- a título personal como presidente del Gobierno?»
General Gabeiras:
«Yo no conozco exactamente más conversaciones que las que he mantenido yo.»
Segura:
«O sea, ¿que la del general Fernández Campos no la conocía?»
General Gabeiras:
«Alguna cosa me dijo después el general Fernández Campos, pero contándome en líneas generales lo que le había dicho el general Armada.» (Folio 856 vuelto y 857 del Acta.)
En el sumario existen suficientes datos que demuestran que al salir el general Armada del Estado Mayor del Ejército, llevaba la autorización a título personal de proponerse como jefe del gobierno. Y así lo recogió después la sentencia del Consejo Supremo.
El instructor en el folio 9148 de la causa al emitir su informe dice:
Ante su insistencia -del general Armada- le propone el teniente general Gabeiras ir con él al Congreso para que hiciera tal propuesta al teniente coronel Tejero Molina sólo a efectos de solucionar la situación, negándose el general Armada Comyn añadiendo: «Él nunca mintió a nadie y que no le iba a mentir al teniente coronel Tejero Molina.»
Que no convenció con su minuciosa certificación jurada y con sus palabras ante el Consejo, lo tenemos en la propia resolución de 3 de junio de 1982 (la sentencia) en el punto 2 del resultando 9 que el Tribunal Militar considera como probado dice:
A instancia del general Aramburu el general Armada obtuvo del teniente general Gabeiras autorización para dirigirse al Congreso a parlamentar con el teniente coronel Tejero a fin de hacerle desistir de su actitud a cuyo propósito fue autorizado para ofrecer a los asaltantes un avión en el que pudiera salir de España. El teniente general Gabeiras prohibió al general Armada que formulase propuesta alguna de formación de un gobierno por él presidido si bien le autorizó a que si lo estimaba imprescindible hiciese tal propuesta pero exclusivamente a título personal sin implicar en la misma ningún tipo de autorización de Su Majestad el Rey.
Este contrasentido jurídico y gramatical consta en el resultando de Hechos Probados y, a mi juicio, es otro jaque al Rey de aquella noche.
Ni el general Gabeiras ni nadie podía, con la Constitución en la mano autorizar, ni transmitir esa complacencia: «Si bien le autorizó a que si lo estimaba imprescindible…»
En buena lógica o se autoriza o se deniega y si se autoriza se está al margen de la Constitución vigente: «¿A qué nombrar al Rey?»
Esa exclusión es innecesaria y contraproducente y consigue un efecto distorsionador. Al Rey no se le podía nombrar, ni la Constitución autoriza a nombrar un gobierno a título personal: ¿no estamos en una democracia con sus cauces para este nombramiento?
Los hechos fueron de otra manera, por lo menos si nos atenemos al resultando de Hechos Probados, que luego no sería combatido por el fiscal del Estado definitivamente fijados por el Consejo Supremo de Justicia Militar según su conciencia.
Quedaron en la sentencia rotas las manifestaciones de negativa: «El general Gabeiras autorizó.» Esa palabra es la justa.
¡Cuántas veces he pensado en los acontecimientos de esta extraña rebelión militar, en nombre del Rey, que las figuras de su entorno no protegen a mi juicio con el cuidado que se debe a su Egregia Persona!
Milans creyó actuar en su nombre y cuando el Rey le habla cumple la orden «seguidamente» según dice la sentencia. Gabeiras autoriza a formar un gobierno in extremis a título personal en una circunstancia extraordinaria y autoriza porque así se lo han ordenado a él. Como también autoriza a ofrecer un avión y dinero.
Pero, los oficiales rechazan la oferta y mientras tanto la Constitución Regla Suprema permanece intacta, nadie la ataca y nadie la deroga.
Sí, definitivamente tengo que pensar que es una extraña rebelión militar.
A las 19.20 de aquel día 2 de abril de 1982 termina la declaración ante el Consejo Supremo del teniente general Gabeiras. Ha ocupado, él, solo, toda la sesión de mañana y tarde y el presidente anuncia solemnemente:
Se suspende la sesión de la Vista hasta el lunes a las 10 de la mañana. Despejen la Sala. (Folio 867 vuelto.)
El mismo revuelo de siempre al final de la sesión, con una novedad importante: el teniente general Gabeiras se levanta, con el gesto displicente con que nos ha obsequiado durante toda su declaración, avanza decididamente hacia el Tribunal, se mezcla con él, y sale conversando amigablemente con sus miembros, por la misma puerta destinada exclusivamente a ellos. En la pausa del mediodía había hecho lo mismo. Me enteré que incluso había comido con ellos. A mí como abogado me pareció increíble.
Autor
-
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.
Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.
Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.
En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.
En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.
Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.
Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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