21/11/2024 23:49
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Hay que tener presente que la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público”, determinando que “El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Con la aprobación del citado reglamento, parecían también suspenderse los términos e interrumpirse los plazos de las actuaciones tributarias, quedando paralizados los procedimientos administrativos desarrollados por Hacienda para la gestión, la inspección, la recaudación y las sanciones. El problema es que el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la Disposición adicional tercera del reglamento, que ahora indica que “La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

La falta de suspensión de términos y de interrupción de los plazos tributarios provoca que se mantenga el desarrollo de todos los trámites que actualmente se estén efectuando y, entre otras cosas, provoca que la campaña por las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se inicie sin dilaciones el próximo día 1 de abril y que no se puedan cumplir los deberes, siendo cierto que, además, se ha habilitado la continuación de los embargos de cuentas bancarias, bienes y derechos. Con ello se muestra un ansia de recaudar dinero por parte de la Administración Tributaria que expone el conjunto de directrices por las que se rige el Consejo de Ministros y que no encajan con la situación, pues, aunque se ha anunciado la adopción de importantes medidas de gasto, muchas no resultan novedosas y vienen impuestas por la ley y por obligaciones contraídas por el Gobierno.

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Hacienda debería aprovechar el estado de alarma para paralizar su actividad, pues son muchos los que necesitarían acudir a las oficinas de la Administración Tributaria, cerradas ahora mismo, y no son pocos a los que les vendría bien un respiro ante sus obligaciones tributarias, que, aunque pueden ser aplazadas, requieren sufrir una ardua burocracia que mostrará signos de colapso más pronto que tarde.

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