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Andan a la greña las ministras socialistas y podemistas por el tema de la reforma laboral. O, mas bien, de la contrarreforma. Parece que el punto fundamental sea quitar la de Rajoy como sea, cosa que a mi no me parece mal, porque la del PP es una mierda. Una mierda, eso si, muy europea.
Pero no parece que la mejor forma de gobernar sea la de eliminar el pasado sin nada con lo que sustituirlo. Sin nada mejor, quiero decir; porque con algo peor cualquiera es capaz de hacerlo, y muestra de ello es la propia Constitución que soportamos, amén de las múltiples leyes, decretos, normativas varias, que hacen del trabajo un lujo y una miseria a la vez.
Como hoy me encuentro generoso, voy a ofrecer a las señoras ministras greñeras unas ideas para su contrarreforma laboral. No son ideas mías, pero permítanme ocultar su origen hasta el final:
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Artículo 1º.-
2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.
4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.
6.- El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.
8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.
Artículo 2º.-
5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.
6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.
Artículo 3º.-
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.
2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.
3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la Nación.
4.- El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación de los valores económicos a los de orden humano y social.
5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia corresponden al trabajador.
6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.
7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 5º.-
3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
Artículo 8º.-
1.- El capital es un instrumento de la producción.
2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.
3.- La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al bien común de la economía nacional.
4.- El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.
Artículo 12º.-
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.
2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.
3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho inalienable y superior a toda ley positiva.
Para mayor garantía de su conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.
Fuero del Trabajo del 9 de marzo de 1938, formulado por el entonces Ministro de Acción y Organización Sindical, Don Pedro González Bueno y Bocos.