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Burgos primero de Abril de 1939.

El Generalísimo Franco, encabezaba esta fecha con el último parte de guerra. Dejaba asi, constancia documental del final de una confrontación bélica entre dos bandos compuestos por ciudadanos españoles en su mayoría y en concreto el bando rojo, adoctrinados y articulados por Moscú a través de la Comintern Rusa. Y digo en su mayoría, porque en el bando rojo,  tambien participaron países extranjeros con sus “brigadas internacionales”, que encabezaban como principal, meritoria, encomiable y admirable  misión, la de  matar españoles.

En el bando nacional tambien hubo participación extranjera; Alemania e Italia, no por la simpatía de Franco con el Fascismo o el Nazismo (que era ninguna), sino por el apoyo en el suministro de armamento considerablemente inferior al del bando rojo.

En esta fecha, como digo, finalizo la contienda bélica, calificada como “Cruzada”, por la mayoría del Clero, (La Iglesia reconoció a Franco. Producciones Armada. 2019.); dado su carácter liberador de un desenlace: la  desaparición  segura  y anunciada de la Religión Catolica en España y la muerte sin remisión,  de todos los creyentes, feligreses, sacerdotes, capellanes, clérigos, frailes, monjes,  arzobispos, obispos , cardenales, y demás miembros o seguidores fieles de la Santa Madre Iglesia.

Madrid 24 de octubre de 2019; Valle de los Caídos, 10:30 horas de su mañana.

En “justo” agradecimiento y correspondencia; en Madrid, a jueves  24 de octubre de 2019, (curiosamente Dia de las Naciones Unidas), a las  10:30 horas, los restos mortales del que fue Jefe del Estado Español durante casi 40 años y Generalísimo de los ejércitos eran profanados.

Exhumación:

Se designa con el término de exhumación al desenterramiento de un cadáver que oportunamente fuera inhumado tras el fallecimiento de la persona. La de la exhumación es una práctica habitual de mantenimiento llevada a cabo en los cementerios y que consiste en retirar provisionalmente los restos humanos que se habían inhumado en ese lugar. Las motivaciones de las exhumaciones pueden ser variadas, porque el espacio reservado en algunos cementerios es por un determinado tiempo de años, y entonces cuando este límite cesa es necesario exhumar los restos y llevarlos a un osario común. Se libera el espacio para que otro pueda ocuparlo.

Profanación:

Profanar significa deshonrar, tratar sin el debido respeto lo que se considera digno de él (Diccionario de la Real Academia Española). El delito recogido en el artículo 526 del Código Penal protege el valor que la sociedad confiere a un cadáver en tanto cuerpo, resto íntegro, de una persona fallecida. Es necesario que al agente en este delito, el que realiza el acto de menosprecio o de profanación de los restos de la persona fallecida, actúe con conocimiento de que el objeto de la profanación es un cadáver o sus restos y, además, con conocimiento de que, con el acto concreto de profanación que ha realizado ha estado faltando al respeto debido a la memoria de los muertos.

En primer lugar, debe quedar claro que los restos mortales de una persona no tienen la condición jurídica de cosa, por lo que son res extra comercium, es decir, su tráfico está prohibido y no se pueda ejercer un derecho de posesión sobre ellos. En referencia a las leyes que podrían arrojar algo de luz sobre a quién corresponde decidir sobre el entierro, -en caso de no haber albacea-, nos encontramos con lo siguiente:

El artículo 2.1 de la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramiento en Cementerios Municipales explica que“los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine”. En este punto ya deja claro que corresponde a los familiares decidir sobre el entierro, sin embargo, no deja claro qué puede suceder cuando hay disputas entre ellos.

Pies bien como digo, la Jerarquía Eclesiástica, y la clase política, que en su día y lugar fueron víctimas de la persecución religiosa y el mayor genocidio de la historia moderna de España, “se pusieron de lao”……”se pusieron de lao”…….

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Antecedentes remotos.

La Transición: “de la ley a la ley”; (Torcuato Fernandez Miranda “dixit”);  “de oca a oca y tiro porque me toca”…. (Sigfredo Hillers; “dixit”), fue un remedo de una “tenida” Masónica, en la que no se respetó el mas mínimo decoro para con las leyes y procedimientos establecidos por la jurisdicción competente en materia de toma de decisiones. Las decisiones más trascendentales (o sea todas), no se debatían en Consejo de Ministros; sino los domingos en las cenas celebradas  en la Zarzuela, (por lo general en los postres); los domingos a la caída de la tarde; en jornadas secretas que tenían como participantes al Rey D. Juan Carlos, a Torcuato Fernandez Miranda  y a  Adolfo Suarez. Ahí, los tres, a las nueve de la noche, trataban los asuntos de Estado; Ley para la Reforma Política, y cualesquiera otros asuntos de primer orden para el futuro de la Nación. (Joaquín Bardavio “dixit”).

Mal empezó aquello….

Paralelamente, los sectores Marxistas, elementos alborotadores e hijos inspirados por el mismo Satán, pertenecientes al clero separatista y comunista, organizaban su propaganda, reuniones actos, todos de clara definición marxista y teologista de la liberación; principalmente Jesuitas. Todo estaba urdido y pergeñado mientras se aguardaba el fallecimiento del Caudillo,  como una suerte de buitres y cuervos.

Desde la alta política se actuaba como “trileros”, en la interpretación de las leyes, buscando eufemismos, jerebeques, abusando de la gramática para tontos, con el fin de engañar  a la población   y asegurar el voto favorable que les abriría las puertas de su particular Sodoma y Gomorra y por supuesto de la llave del cofre del tesoro.

Como muestra un botón; la Ley para la reforma Política carece de exposición de motivos: (El contenido de la parte expositiva de un anteproyecto de Ley cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas).

Asi mismo carece de Disposiciones derogatorias: (La derogación normativa suele estar producida por una publicación de una nueva ley que sustituye a la anterior y, por tanto, la deroga. Aunque también se puede derogar una norma por la publicación de una norma no posterior, sino contradictoria a la actual).

Como podemos observar todo muy “legal”.

Juramento.

“Juro por Dios y sobre los Santos Evangelios, cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales del Reino y guardar lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional”.

“Mi General, Señores Ministros, Señores Procuradores, plenamente consciente de la responsabilidad que asumo, acabo de jurar como sucesor a título de Rey lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional y Leyes Fundamentales de Reino. Quiero expresar en primer lugar que recibo de su excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936 en medio de tanto sacrificio y tantos sufrimientos tristes pero necesarios para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino”. España en estos últimos años ha recorrido un importante camino, bajo la dirección de Vuestra Excelencia.  La paz que hemos vivido, los grandes progresos en todos los órdenes se han realizado en el establecimiento  de los fundamentos de una política social, son cimientos para nuestro futuro. El haber encontrado el camino autentico y el marcar la clara dirección de nuestro porvenir son la obra del hombre excepcional que España a tenido la inmensa fortuna de que haya sido y siga siendo por muchos años el rector de nuestra política. El juramento solemne ante vosotros de cumplir fielmente con mis deberes constitucionales es cuanto puedo hacer en estas horas de la historia de España. Mi General; estoy seguro de que mi pulso no temblara para hacer cuanto fuera preciso en defensa de los Principios y Leyes que acabo de jurar”.

Las Cortes 20 de noviembre de 2002 mayoría absoluta del PP;  José Maria Aznar a la cabeza, condena el Alzamiento del 18 de Julio.

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 La exhumación del General Franco fue un ritual masónico satánico.

El Gobierno Socialista, precursor de las chekas y causante del Alzamiento Nacional, es el que perpetró la profanación de la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos el 24 de octubre de 2019, filmado en directo con 22 cámaras y retransmitido por todas las televisiones.

“Siguiendo el rito Escoces antiguo y aceptado que responde a la necesidad de venganza sobre la persona de Franco por considerarlo asesino de Hirán Abif. Franco no es sino el asesino de ese conocimiento oculto que ellos transmiten porque son gnósticos”. (Dr. Bárcena “dixit”).

En consecuencia, Franco, para la masonería, no es sino el asesino de “ese conocimiento oculto que ellos transmiten porque son gnósticos”. Ese “saber absoluto” que “se les ha transmitido desde Caín”. (Dr. Bárcena “dixit”).

El ritual noveno requiere de nueve participantes. O, para ser más exactos, de ocho más uno, puesto que el noveno se incorpora una vez iniciado el rito. De los tres primeros, que son los más importantes, el número uno representa a Salomón, que viene a vengar la muerte de su arquitecto; el número dos es el inspector; y el número tres representa al jefe de los nueve elegidos para buscar al asesino de Hiram. (Dr. Bárcena “dixit”).

Ciertamente había nueve……

Además del aderezo de la carpa, la escalera  de mano de doble hoja, el ataúd dentro, tres personajes principales,  etc…

Se prohibió el acceso al Padre Cantera y monjes Benedictinos, los que gracias  Dios pudieron retirar al Santísimo. La Guardia Civil expulso a los Monjes Benedictinos que estaban postrados en el Altar. Se persona el Capitán y ordena el desalojo.

Hoy es un día triste, el día de la alta traición, el día de la ira, de la venganza,  del odio, del revanchismo y la cobardía, de la indiferencia de la Jerarquía Eclesiástica, de la cobardía, el día de la vergüenza (si la tuvieran),  de todos los estómagos agradecidos que hicieron fortuna en vida del Caudillo, el día de la ignominia, del mayor atropello a la fe católica.

Autor

Andrés Céspedes Ruíz
Andrés Céspedes Ruíz
Andrés Céspedes Ruiz, es Graduado en Gestión y Derecho de la Seguridad por la Universidad Autónoma de Barcelona. Director y Jefe de Seguridad acreditado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Es así mismo, Perito Judicial en Seguridad Privada e investigación de incendios y Docente de Formacion de seguridad privada, acreditado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Mecánico Armero y Especialista en Armamento y Tiro. Director del Centro de Formacion Onboard Security Academy. Presidente de la "Red Internacional de Profesionales En Seguridad” en 2022, compuesta por veintidós  países. Conferencista Internacional. Presidente de "El Foro" de Agentes de Seguridad Privada de Hispano América. Ostenta el Galardón Internacional a la Excelencia, por el trabajo, dedicación y compromiso, en pro del conocimiento y capacitación de los Agentes de Seguridad Privada de Hispanoamérica. Asesor de Seguridad para diversas entidades públicas y privadas de Costa Rica. Instructor de Defensa Personal Integral. Tiene en su haber más de treinta años de experiencia en seguridad privada desde la escala más básica hasta la alta dirección en seguridad. Director del programa  sobre seguridad, "Zona Protegida", de ÑTV. Caballero de honor de la F.N.F.F.