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La semana pasada, tras un largo proceso judicial que ha durado siete años, el cuadro titulado “Busto de mujer joven”, realizado en 1906 por Picasso, fue colgado finalmente en una pared del Museo Reina Sofía. La instalación del cuadro fue anunciada a bombo y platillo por la institución y los medios de comunicación, haciéndose eco de lo anunciado en la propia web del MNCARS: “La obra, que ha permanecido en los almacenes del Museo desde agosto de 2015, como depósito policial, cuando fue incautada y después del correspondiente proceso judicial, entra ahora a formar parte de la Colección convirtiéndose, además, en una de las piezas importantes de la exposición ‘Picasso 1906’ que el Museo presentará en 2023, coincidiendo con la conmemoración del 50º aniversario de la muerte del artista malagueño”.
El cuadro fue adquirido en 1977 por el banquero y empresario Jaime Botín –hermano del famoso Emilio– a la Galería Marlborough de Londres. En 2012 encomendó a la casa de subastas Christie’s vender la obra en Londres en una subasta a celebrar en febrero 2013.
La Secretaría de Estado de Cultura denegó la autorización al propietario para que el cuadro saliera de España tras haber sido considerado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, por unanimidad, “bien único inexportable”, “al no existir una obra semejante en territorio español”. Sin embargo, el ex presidente de Bankinter ignoró esta orden y decidió sacar la obra de España en barco.
El óleo fue interceptado a bordo de la goleta Adix el 31 de julio de 2015 en Córcega por agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y el servicio de aduanas francés, siendo incautado y custodiado desde el 11 de agosto de 2015 en los almacenes del MNCARS. A mediados de enero de 2020, el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid dictaminó que se había producido un delito contra el patrimonio histórico español y Jaime Botín fue condenado a 18 meses de cárcel y una multa de 53 millones de euros, pasando el cuadro a ser propiedad del Estado. La Fiscalía y la Abogacía del Estado reclamaban cuatro años de prisión, 104,8 millones de multa y el decomiso de la goleta. Finalmente, el 4 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid rectificó la sentencia y condenó al banquero por un delito de contrabando de bienes culturales a la pena de cárcel de tres años y un día, y a una multa de a 91,7 millones de euros. En marzo de 2021 la Sala III del Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación planteados por Botín, aunque el Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid suspendió la pena de cárcel por padecer el condenado una enfermedad grave. El 11 de noviembre de 2021 el “89 Consejo de Patrimonio Histórico” celebrado en Menorca acordó destinar la obra a la Colección del Reina Sofía. Y el 15 de noviembre el ministro de Cultura y Deporte, Miguel Iceta, firmó la orden ministerial de asignación de la obra al MNACRS, donde se podrá ver a partir de ahora.
Han corrido ríos de tinta sobre este episodio siempre en torno a sus aspectos jurídicos: que si el derecho inalienable del propietario, que si el incalculable valor de un bien artístico, acerca de la enajenación del patrimonio, sobre la revisión y ampliación de la pena… Y se entiende que para los involucrados la cuestión se limite a la consideración de sus aspectos económicos y legales. Pero llama la atención que tanto los medios de comunicación como los opinadores profesionales, o incluso el personal ocioso aficionado a intervenir en los foros de internet, hayan abordado este asunto aceptando los parámetos de los interesados y dando por válido su enfoque. Es decir, atendiendo a si el Estado tiene derecho a expropiar o no, o si existe legitimidad del dueño para hacer lo que quiera con su propiedad.
Sin embargo, tanto la perspectiva de Botín, para quien el cuadro es un bien material con el que especular, como la del Estado, que valora la obra como un bien inmaterial, denotan una miopía evidente que evita lo sustancial. Porque la sentencia se ampara en el dictamen de La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, que consideraba la obra un “bien único inexportable”. Y así, la juez establecía un silogismo muy chusco: “siendo que el cuadro es del año 1906, sobra toda discusión en torno a la calificación del bien como de interés cultural […]”. Para imponer muy cucamente, amparándose en la fuerza institucional de la susodicha Junta, la siguiente conclusión no menos peregrina: “(el cuadro) es un claro ejemplo de patrimonio histórico español, ya que es una contribución de los españoles al mundo del arte”.
Es decir, que la sentencia falla por la base. Pues lo primero que cabe preguntarse es: ¿Cómo que sobra toda discusión? ¡Si ahí está el quid de la cuestión! En si existe un “bien del Patrimonio” a preservar. ¿A qué “bien” se refiere, cuando es posible juzgarlo como un “mal”? Lo lógico es que la Junta se hubiera inhibido por considerar el objeto fuera de sus atribuciones. ¿“Contribución al mundo del arte”? ¡Quia! ¡Y nos mete a todos en el ajo! ¿Cómo que “es un claro ejemplo de patrimonio porque es una contribución de los españoles”? ¿Qué clase de razonamiento es ese?
Por supuesto que debía evitarse que la obra saliera de España, pero por un motivo contrario al esgrimido: Para evitar nuestro escarnio en el extranjero a costa de tal “creación”. No para exhibirlo en un museo ante visitantes morbosos y grupos escolares. Desde luego, el cuadro no debía traspasar nuestras fronteras. ¡Pero para evitar los estragos causados por su visión! ¡Más hubiera valido torpedear la goleta a contemplar semejante aberración circulando por el mundo! ¿Qué orgullo nacional compartido puede despertar una monstruosidad semejante?
Porque en todo este asunto lo más grave y asombroso es que nadie haya puesto en duda la “calidad” del cuadro, que la ciudadanía dé por válida la opinión de semejantes “expertos”, o incluso que existan instituciones públicas que tengan en su plantilla tales especialistas. ¿Expertos en qué? ¿En bodrios? ¡Ah, no! Que es arte moderno y no se puede criticar. ¡Como si el cuadro, la Junta y el Ministerio del que ésta depende no fueran parte de un mismo fraude! Una farsa enorme, colosal, descomunal, formidable, apoteósica… Pero que funciona porque nadie se atreve a cuestionarla. La juez y el público asumen el dictamen de estos personajillos “expertos” por miedo cerval a parecer ignorantes, renunciando a su cualidad pensante. Es decir, concediendo a los cómplices de tan gigantesca estafa un crédito que niegan a sus propios ojos. Y siempre hay un juez para un descosido, dispuesto a arrastrar la toga como buen cortesano del poder. ¿Y por qué están mudos los periodistas, esa casta de ignorantes que habitualmente opina de todo sin saber de nada? ¡Qué docilidad en asuntos artísticos! ¡Qué disciplinado sentido de la responsabilidad de toda una profesión! Cualquier asunto es digno y susceptible de sus invectivas, sospechas y denuncias, pero ante el “arte moderno” callan como corderos. Por ensalmo, toda la mala baba, el comentario vitriólico, la insidia, la crítica despiadada quedan suspendidas. No vaya a ser que alguien les acuse de ir contra la cultura…
Naturalmente, ya sabemos que el valor de un Picasso reside en la firma y que cualquier consideración sobre valor y precio carece de sentido para un producto sujeto a las reglas del mercado. Pero lo cierto es que “Busto de una mujer joven” es un despropósito que nadie en su sano juicio colgaría en su salón, ni aun en el pasillo de su casa. Y que por mucho que sea más cómodo asumir las cosas que publica el MNCARS –“Los hallazgos llevados a cabo en ese momento influirán decisivamente no sólo en el Cubismo, sino también en la evolución posterior de la pintura del siglo XX, pudiendo ser considerado incluso como una de las claves del arte de nuestros días. Según los expertos, este busto y otros semejantes constituyen un precedente de la emblemática pintura Las señoritas de Aviñón (1907) […]”– no estaría de más reconocer que sin una presión educativa, mediática y social durante décadas, disparates como éstos no tendrían el más mínimo recorrido. ¿Alguien podría dar una razón de peso para valorar de forma diferente el “Busto de mujer joven” y “el Ecce homo de Borja”? Al menos la señora que perpetró este último no hizo más “obras”.
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